ÿþ<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>Documento</title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#C5503A" vlink="#660000" alink="#660000" topmargin="15" leftmargin="15"> <p><em><strong>ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 25 de julio de 2000, por el que se aprueba el Documento de Política de Profesorado para el Programa de Calidad de la Docencia y su Evaluación.<br> </strong></em><br> A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Profesorado, la Junta de Gobierno aprobó por 60 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones el Documento de Política de Profesorado para el Programa de Calidad de la Docencia y su Evaluación, teniendo en cuenta las sugerencias recibidas de Centros y Departamentos y una vez negociado en la Mesa Sindical Sectorial del Personal Docente e Investigador y con el compromiso de que todas las actuaciones vayan unidas a la mejora pedagógica en la enseñanza.<br> <br> DOCUMENTO DE POLÍTICA DE PROFESORADO PARA EL PROGRAMA DE CALIDAD DE LA DOCENCIA Y SU EVALUACIÓN<br> <br> A) EVALUACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE CALIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO<br> <br> La UCLM, entre sus prioridades, se ha marcado como nuevo reto el dar en los próximos años un salto cualitativo en la docencia sustentado por una mayor dedicación y calidad de su profesorado a las tareas docentes actuales y otras de nuevo estilo que puedan establecerse. Todo ello debe redundar en una mejora de la capacidad pedagógica de cada profesor.<br> <br> Es imprescindible, por tanto, que, a través de los distintos órganos de gobierno de la UCLM, se realice un esfuerzo para impulsar la calidad de la docencia y permitir así que se cumplan los objetivos que marque la UCLM. Ello requiere una serie de actuaciones que conformen este nuevo tratamiento y entre ellas puede considerarse el establecimiento de un nuevo complemento individual.<br> <br> El fundamento de esta actuación se encuentra en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria que establece en su artículo 46.2 que, a propuesta de la Junta de Gobierno, el Consejo Social podrá acordar con carácter individual la asignación de otros conceptos retributivos, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes, al profesorado universitario<br> <br> Este complemento, de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley de Reforma Universitaria, no tiene carácter consolidable y estará sometido a evaluaciones periódicas<br> <br> Ámbito de aplicación.<br> <br> El ámbito de aplicación del complemento es el de los profesores funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.<br> <br> Los profesores contratados a tiempo completo podrán solicitar la evaluación de la calidad docente una vez hayan accedido a una plaza de funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Su evaluación positiva no tendrá carácter retroactivo.<br> <br> Por todo ello, se considera conveniente el establecimiento de un complemento retributivo individual que no generará, en ningún caso, derechos adquiridos y que contribuya, con criterios objetivos, a conseguir los fines de calidad docente que la UCLM se ha marcado.<br> <br> Criterios.<br> <br> 1.- La asignación del complemento retributivo específico e individual se otorgará a aquellos profesores que lo soliciten y que, a juicio de una Comisión de Valoración externa, con participación de la Universidad, respondan a un perfil comprometido con las nuevas tareas que la UCLM marque para elevar la calidad y la gestión de la docencia.<br> <br> Para solicitar este complemento es requisito justificar adecuadamente la docencia impartida de acuerdo a su capacidad docente establecida por la normativa general. <br> <br> La justificación de la docencia se fundamenta básicamente en los créditos ordinarios de clases teóricas y prácticas. También podrá fundamentarse complementariamente en la impartición de asignaturas optativas existentes o de nueva creación, materias de libre configuración, desdoblamiento de grupos, etc., todo ello realizado a propuesta de los Centros y Departamentos, sin incremento de plantilla y con la aprobación del Vicerrector de Profesorado y en su caso del de Ordenación Académica.<br> <br> No podrá excluirse a un profesor por este requisito si su incumplimiento se debe a causas no imputables al citado profesor.<br> <br> 2.- La Comisión de Valoración considerará:<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participación activa en programas de calidad de la docencia de su Centro y Departamento, cuando éstos hayan sido debidamente acreditados por la UCLM.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Atención a los alumnos a través de las tutorías personalizadas.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Resultados contrastados de la evaluación de los alumnos.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Utilización y potenciación de los medios informáticos en red como herramienta docente, debidamente acreditados.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participación en gestión de programas nacionales e internacionales de movilidad de estudiantes.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Participación en cursos de postgrado de utilidad. social y/o científica.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dirección de tesis doctorales evaluadas con la máxima calificación.<br> -&nbsp;&nbsp;&nbsp; Además, podrán considerarse, a estos efectos, todas aquellas acciones que a criterio de la Comisión de calidad de cada centro y de la Universidad sirvan para garantizar una mejora del proceso de transmisión de los conocimientos y del aprendizaje de los estudiantes.<br> <br> Para obtener una valoración positiva será imprescindible el cumplimiento de los tres primeros puntos y otro más de los restantes o de aquellos otros propuestos en el Programa de Calidad del Centro correspondiente o del general de la Universidad.<br> <br> 3.- El ejercicio de la gestión académica, a través de los cargos unipersonales y de otros establecidos por la UCLM, será considerado por la Comisión de Valoración, a los efectos del punto anterior.<br> <br> Asimismo también se considerarán las tareas derivadas del ejercicio de la actividad sindical a través de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.<br> <br> 4.- La retribución por este complemento será equivalente a un tercio de la suma del complemento de destino y el específico del profesor. <br> <br> En cualquier caso estas cuantías de este complemento no podrán ser inferiores a las que puedan implantarse en el resto de las autonomías, especialmente las más próximas a nuestra comunidad. <br> <br> Para el caso de que estas cuantías se revisaran en otras comunidades, se establece un plazo de 3 meses para la revisión de estos importes en nuestra Universidad.<br> <br> 5.- El complemento se fijará en el 45% de la suma de los complementos de destino y específico del profesor siempre que éste tenga reconocida su investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.<br> <br> 6.- Composición de la Comisión:<br> <br> La Comisión de Valoración estará formada por seis vocales con experiencia reconocida en el ámbito académico universitario, dos nombrados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, dos por el Consejo Social y dos designados por el Rector de la UCLM de entre el profesorado con competencias en temas de calidad académica.<br> <br> Además actuará con voz y sin voto un representante de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.<br> <br> 7.- Con objeto de que todo el profesorado pueda someterse a la evaluación de este complemento, la primera evaluación general se realizará transcurridos dos años desde la aprobación de este documento por el Consejo Social, es decir, en octubre de 2002 <br> <br> El acuerdo del Consejo Social y, en su caso, el compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá producirse antes de 1 de octubre de 2000.<br> <br> 8.- El complemento se otorgará por un periodo de 5 años y, para su renovación, el profesor deberá someterse nuevamente a la Comisión de Valoración.<br> <br> 9.- Los profesores contratados podrán solicitar este complemento una vez hayan accedido a una plaza de funcionario, pudiendo someter a evaluación los méritos adquiridos en los dos años anteriores de vinculación no funcionarial.<br> <br> <strong>Transitoria única.<br> </strong><br> 1. Excepcionalmente se realizará una evaluación en octubre de 2001 en la que se considerará básicamente la participación práctica en los planes de calidad de los centros. La evaluación positiva supondrá una remuneración equivalente al 50% de lo estipulado en los puntos 4 y 5 y se percibirá desde enero de 2001 hasta octubre de 2002. Si la primera evaluación general de octubre de 2002 resultare positiva para el profesor, este recibirá el 50% restante desde enero de 2001 hasta octubre de 2002 y su próxima evaluación se realizará en el año 2005.<br> <br> <strong>B) PROFESORES ASOCIADOS A TIEMPO COMPLETO<br> </strong><br> Conscientes de la importancia que tiene este colectivo en el conjunto de la docencia impartida por la UCLM y aunque siendo un profesorado mayoritariamente en proceso de formación no debe, sin embargo, quedar al margen del programa de calidad de la UCLM sin someterse a evaluación hasta el momento de alcanzar la condición de profesor funcionario.<br> <br> Parece oportuno, por tanto, que pueda incorporarse desde el inicio a este nuevo reto de la Universidad si bien su evaluación quedará reflejada en una ordenación de los diferentes niveles que puedan utilizarse en su contratación.<br> <br> El informe sobre las prórrogas del contrato de los profesores asociados deberá venir también sobre la participación del profesor contratado en los programas de calidad del centro. <br> <br> Los contratos se mayorizarán en los siguientes términos:<br> <br> 1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los Asociados de nivel 1 con dos años de antigüedad podrán acceder al nivel 2.<br> 2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los Asociados con Título de doctor podrán acceder al nivel 3, independientemente de su centro de adscripción.<br> 3.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Los asociados de nivel 3 podrán acceder a plazas de nivel 4 cuando la comisión de Profesorado acuerde dotar una plaza de TU o de CEU como consecuencia del curriculum vitae del profesor asociado. Su contrato se mayorizará, desde el siguiente mes de octubre hasta que se cubra definitivamente la plaza como funcionario.<br> <br> En el caso de que otros distritos de referencia optaran por un sistema de complementos en lugar de niveles, éste podrá ser revisado, previo informe de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la disposición final 1ª.<br> <br> <strong>C) AYUDANTES DE FACULTAD Y DE ESCUELA UNIVERSITARIA<br> </strong><br> Por motivos análogos a los expresados en el apartado B) también los ayudantes deben ser considerados en este programa global de la calidad, si bien no debemos olvidar que la justificación fundamental de este colectivo es su formación y dentro de ésta la elaboración de la Tesis Doctoral.<br> <br> La contratación como Ayudantes de Escuelas Universitarias o Ayudantes de Facultad se realizará de acuerdo con las necesidades de cada Departamento y Centro, priorizándose desde el Vicerrectorado la plaza de mayor categoría. <br> Los Ayudantes de Escuelas Universitarias podrán convertirse en Ayudantes de Facultad una vez transcurrido el primer periodo de contrato y habiendo adquirido la suficiencia investigadora.<br> Se garantiza la conversión de plazas de Ayudantes de Facultad, al finalizar sus cinco años de vigencia, en plazas de asociados de nivel 3, siempre que persistan las necesidades docentes.<br> <br> <strong>D) BECARIOS<br> </strong><br> Respecto a los becarios, tanto los de formación de profesorado universitario como los de investigación de la Junta de Comunidades y del Ministerio de Educación y Cultura, no es competencia desde la Universidad la fijación de la cuantía de las becas. No obstante si pueden realizarse algunas actuaciones que mejoren sus condiciones de trabajo permitiéndoles acceder a una mayor formación como futuros profesores o investigadores y elevar propuestas a los órganos competentes.<br> <br> En esta idea de mejorar la calidad de nuestra Universidad se impulsarán las siguientes actuaciones:<br> <br> Incluir a los becarios en el plan de dotación de ordenadores personales con los mismos criterios que el de los profesores de la UCLM.<br> Instar a la Junta de Comunidades para que a través del programa Castillejo, garantice que todos los becarios de la Junta y del Ministerio de Educación y Cultura con destino en la Universidad de Castilla-La Mancha puedan realizar una estancia mínima de 9 meses en centros de investigación extranjeros, a lo largo de sus 4 años de beca.<br> Proponer a la Junta de Comunidades un incremento del importe actual de la beca (113.000 pesetas brutas) en un 10% e instar al Ministerio que proceda del mismo modo con los becarios de FPU y FPI.<br> <br> <strong>Disposiciones Finales<br> </strong><br> 1ª. Se crea la Comisión de Seguimiento formada por los firmantes del presente acuerdo para velar por su cumplimiento, estímulo y mejora.<br> <br> 2ª. Los firmantes consideran que el complemento y mejoras acordadas subsumen las demandas anteriores de un complemento autonómico durante la aplicación de este acuerdo.</p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->jueves 26 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="54617" --></font></p> </body> </html>