ÿþ<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 7 de marzo de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de Acción Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. </title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#C5503A" vlink="#660000" alink="#660000" topmargin="15" leftmargin="15"> <p><em><strong>ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 7 de marzo de 2000, por el que se aprueba el Reglamento de Acción Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> </strong></em><br> <br> Como anexo al Proyecto de Presupuestos de la Universidad para el año 2000 presentado por el Ilmo. Sr. Gerente, la Junta de Gobierno aprobó por asentimiento el Reglamento de Acción Social de la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> <br> REGLAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL <br> <br> DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA <br> <br> <br> Capítulo I. Normas Generales <br> <br> <br> Artículo 1. Concepto de Acción Social. <br> <br> Por Acción Social se entenderá el conjunto de ayudas y actividades arbitradas por la Universidad, de carácter complementario del sistema público de prestaciones asistenciales, encaminadas a la consecución de un sistema de bienestar social. <br> <br> <br> Artículo 2. Objeto. <br> <br> El presente Reglamento recoge y regula las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento de solicitud y concesión de las diversas ayudas en que se estructura. <br> <br> <br> Artículo 3. Ámbito de aplicación. <br> <br> Este Reglamento será de aplicación a todo el <br> personal funcionario o contratado en régimen laboral o administrativo que preste sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha, con las modulaciones que se deriven de las distintas situaciones administrativas y régimen temporal de la prestación de servicios. <br> <br> <br> Artículo 4. Requisitos. <br> <br> 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10, 17, 19, 24, 30, 33, 35, 41 y 43, para tener derecho a las prestaciones que se regulan en este Reglamento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: <br> <br> a) Encontrarse el solicitante en situación de servicio activo o con contrato en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes por las prestaciones de que se trate. <br> <br> b) Reunir los requisitos exigidos en las normas específicas de cada modalidad de ayuda. <br> <br> 2. También podrán tener derecho a estas prestaciones: <br> <br> a) El personal que hubiese sido jubilado o declarado en situación de invalidez absoluta o gran invalidez y los miembros de su unidad familiar, durante el año o período anual a que se extiende la convocatoria del año en que se hayan producido tales situaciones sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10. <br> <br> b) Los huérfanos y cónyuge superstite del personal que haya fallecido en servicio activo, durante el período a que se extienda la convocatoria del año en que se haya producido el fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10. <br> <br> 3. A los efectos de la percepción de estas prestaciones se entenderá por unidad familiar: <br> <br> a) La integrada por los cónyuges y, si los hubiera, los hijos que convivan en el domicilio familiar y sean menores de edad, o que siendo mayores de edad acrediten que no perciben ingresos y que conviven en el domicilio familiar, o que padezcan alguna minusvalía igual o superior al 33%. Asimismo, se considerarán a estos efectos integrantes de la unidad familiar a los ascendientes, siempre que vivan en el domicilio familiar del beneficiario y acrediten tener ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. <br> <br> b) En los casos de nulidad, divorcio o de separación judicial, la formada por el beneficiario y los hijos que estén confiados a su cuidado, siempre que sean menores de edad y no estén emancipados o que, siendo mayores de edad, reúnan los requisitos expresados en el apartado a) anterior. <br> <br> c) La constituida por el padre o la madre solteros y los hijos que reúnan los requisitos anteriormente aludidos. <br> <br> d) La que tenga su base en una unión de hecho estable y probada y los hijos comunes, con los mismos requisitos expresados con anterioridad. <br> <br> 4. Para la acreditación de la condición de miembro de la unidad familiar en los casos contemplados en los apartados anteriores deberá tenerse en cuenta las reglas siguientes: <br> <br> - Las parejas de hecho deberán aportar certificación emitida por el Registro de Uniones de Hecho, Acta Notarial, certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente o cualquier otro documento que demuestre tal condición y así sea valorado por la Comisión. <br> <br> - La convivencia y la dependencia económica se presumirá con la presentación del Libro de Familia si los hijos son menores de edad y comunes a ambos miembros de la familia. Si los hijos son mayores de edad deberá acreditarse la convivencia, así como la dependencia económica. <br> <br> - Cuando en una unidad familiar los hijos sean exclusivamente del integrante del matrimonio o pareja de hecho que no ostente la condición de empleado público de la Universidad de Castilla-La Mancha, deberá acreditarse la convivencia y la dependencia económica de los hijos respecto del solicitante. <br> <br> - La dependencia económica de los miembros de la unidad familiar por los que se pretende la ayuda, se podrá justificar mediante declaración del I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar por los que se solicita ayuda, certificado del INEM en el que conste, en su caso, la situación de desempleo del familiar, certificado de afiliación del solicitante a la Seguridad Social en la que figure la condición del beneficiario del familiar, o cualquier otro medio de prueba que acredite la necesidad de la concurrencia del solicitante para el sostenimiento económico de la persona que motiva la solicitud. <br> <br> 5. En el supuesto de que el padre y la madre ostenten la condición de personal de la Universidad, solamente podrá causar derecho a favor de los hijos, el que los tenga a su cargo a efectos de prestación de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social o MUFACE. <br> <br> 6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas: <br> <br> a) Los becarios cualquiera que sea la naturaleza de la beca <br> <br> b) El personal vinculado a la Universidad de Castilla-La Mancha por razón de los contratos celebrados al amparo del art. 11 de la Ley de Reforma Universitaria u otros proyectos de investigación. <br> <br> c) El personal de las empresa que tengan suscritos contratos de servicios sometidos a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. <br> <br> <br> Artículo 5. Composición de la Comisión de Acción Social. <br> <br> Para la interpretación del presente Reglamento así como la resolución de las solicitudes de ayuda que pudieran presentarse, se crea una Comisión de Acción Social, cuya composición será paritaria entre la Universidad y las distintas Centrales Sindicales. <br> <br> La presidencia de dicha comisión la ostentará el Rector o persona en quien delegue, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Por la parte sindical existirá un representante por cada uno de los sindicatos con representación en las Juntas de Personal. Los representantes de la Universidad serán designados por el Rector, quien además nombrará un Secretario de dicha reunión que actuará con voz pero sin voto. <br> <br> Cada Sindicato y la Universidad podrán estar asistidos por un asesor, con voz pero sin voto. <br> <br> <br> CAPÍTULO II. PRESTACIONES SOCIALES <br> <br> <br> Artículo 6. Tipos y contenido general de las prestaciones. <br> <br> 1. Las prestaciones de carácter social del presente Reglamento serán las siguientes: <br> <br> a) Ayudas por estudios universitarios. <br> <br> b) Ayudas en caso de fallecimiento. <br> <br> c) Ayudas para tratamientos psicológicos o psiquiátricos y médicos o quirúrgicos no contemplados en la asistencia sanitaria pública incluidos los tendentes a la rehabilitación de drogodependencias, así como las ayudas para ortesis, prótesis y asimilados. <br> <br> d) Ayuda a personas con minusvalía. <br> <br> e) Ayudas por nupcialidad, uniones de hecho, natalidad y adopción. <br> <br> f) Ayudas para guarderías y escuelas infantiles. <br> <br> g) Préstamos. <br> <br> h) Ayuda por gastos de comedor escolar. <br> <br> i) Ayuda por compra de primera vivienda. <br> <br> j) Subsidio por accidentes. <br> <br> k) Seguro de accidentes. <br> <br> l) Ayudas extraordinarias. <br> <br> 2. Los acuerdos de la Comisión de Acción Social sobre propuesta de creación de nuevos tipos de ayudas distintas de las recogidas en el apartado anterior deberán ser objeto de aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> 3. Todas las prestaciones sociales a que se refiere el presente artículo quedarán sometidas, en su caso, a la legislación fiscal vigente. <br> <br> Artículo 7. Orden de preferencia en la concesión de las ayudas. <br> <br> A los efectos de establecer un criterio para la adjudicación de las ayudas, se considerarán prioritarias las otorgadas en concepto de fallecimiento y la matrícula en universidades públicas. <br> <br> Una vez concedidas las ayudas antes reseñadas, la Comisión podrá distribuir libremente los créditos restantes entre las distintas prestaciones del presente Reglamento. <br> <br> Quedan excluidos de este cómputo las solicitudes de préstamo al tener la consideración de créditos regenerables por el pago de las mensualidades que hubieran de abonarse por el trabajador. <br> <br> <br> Artículo 8. Cobertura económica global de las prestaciones. <br> <br> La cuantía global de los recursos económicos que se destinen a estas prestaciones se establecerán en el Programa de Acción Social del Presupuesto anual de la Universidad y deberá ser, por tanto, aprobada por los órganos colegiados de gobierno con competencias para la propuesta y aprobación de dicho presupuesto. <br> <br> La dotación presupuestaria destinada a dicho Programa será del 0,6775 % de los gastos de Capítulo I de los Presupuestos Generales de la Universidad para el año 2000, excluido el coste de las plazas creadas por convenios con la CICYT. Dicho porcentaje se incrementará hasta el 0,8075 % de dicho capítulo en el presupuesto del año 2001. A los efectos anteriores el incremento indicado se efectuará con independencia de las actualizaciones que experimente el mencionado capítulo de los Presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> En cualquier caso quedan excluidos del cómputo anterior los créditos necesarios para atender las prestaciones por préstamos y el seguro colectivo de accidentes, cuyos costes serán imputados a otros programas dependientes de Gerencia. <br> <br> <br> Artículo 9. Normas generales. <br> <br> 1. Todas las ayudas contempladas en este Reglamento serán incompatibles con otras de la misma naturaleza y finalidad que el beneficiario reciba de cualquier ente público o privado. <br> <br> 2. Las ayudas no podrán exceder nunca del importe de los gastos realizados. <br> <br> 3. Los hechos y contingencias, y por tanto, los gastos por ellos ocasionados, deberán referirse inexcusablemente al período económico de cobertura de las ayudas, que normalmente coincidirá con el año natural y el ejercicio presupuestario. Si durante ese período no se solicitasen las ayudas, los beneficiarios decaerán de su derecho, salvo casos excepcionales debidamente justificados. <br> <br> En este último caso se otorgará una ayuda complementaria a la percibida por la otra Institución (MUFACE, etc.) hasta completar la que le correspondería por aplicación del artículo 16 de este Reglamento. <br> CAPÍTULO III. PRESTACIONES SOCIALES <br> <br> EN PARTICULAR <br> <br> <br> Sección 1ª. Ayudas para estudios universitarios. <br> <br> <br> Artículo 10. Ámbito de aplicación. <br> <br> Podrán optar a estas ayudas: <br> <br> - El personal de la UCLM comprendido el artículo 4 del presente Reglamento, así como el personal de la misma que se encuentre en situación de servicios especiales o de jubilación y los cónyuges e hijos no emancipados que convivan con el trabajador. <br> <br> - En el caso del personal interino, eventual o contratado temporal, será necesario que haya adquirido tal condición antes del 31 de agosto del año de la convocatoria y que su contrato tenga una duración de al menos 3 meses. En cualquier caso será necesario que la relación laboral con la Universidad permanezca en la fecha oficial del comienzo del curso académico correspondiente. <br> <br> <br> Artículo 11. Derecho a la percepción de las ayudas. <br> <br> Se tendrá derecho a la percepción de ayudas en la matrícula de todos los estudios de Primer, Segundo y Tercer Ciclo que se impartan en la Universidad de Castilla-La Mancha, y en la de los estudios que, por no estar implantados en ella, hayan de cursarse en otra Universidad Pública con carácter presencial. Los estudios de Tercer Ciclo únicamente se sufragarán siempre que se realicen en la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> También se sufragarán aquellos estudios de 1º y 2º ciclo de carácter presencial realizados en otra Universidad Pública en los que, aún existiendo en la Universidad de Castilla-La Mancha, concurra alguna de estas circunstancias: <br> <br> - Que el alumno haya iniciado los estudios antes de su implantación en la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> - Que el alumno no haya sido admitido en la Universidad de Castilla-La Mancha para esos mismos estudios. <br> <br> - Que el alumno haya iniciado los estudios en un centro universitario, antes de que el trabajador prestara sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> Excepcionalmente podrán subvencionarse aquellos estudios de 1º y 2º ciclo no presenciales realizados en otra Universidad Pública, siempre que los mismos se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente normativa. <br> <br> <br> Artículo 12. Cuantía de las ayudas. <br> <br> La cuantía de las ayudas quedará vinculada siempre al rendimiento académico del alumno, en la siguiente forma: <br> <br> - Primeras matrículas: El total del importe de los precios académicos. <br> <br> - Segundas matrículas: El 75 % de los precios académicos. <br> <br> - Terceras matrículas: El 50 % de los precios académicos. <br> <br> - Cuartas matrículas: El 25 % de los precios académicos. <br> <br> - Quintas y Sextas matrículas: Sin ayuda alguna, excepto para enseñanzas técnicas en que la ayuda será del 25 % de los precios académicos. <br> <br> El límite de la ayuda será el de la matrícula más cara de los estudios impartidos en la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> El alumno que habiendo obtenido esta ayuda para un curso, cambiase de carrera en el curso académico siguiente, no podrá volver a obtener ayudas de Acción Social por este concepto hasta el curso inmediatamente superior a aquel en que la disfrutó. De esta forma si se concediera ayuda a un alumno para 1º curso y se cambiara de carrera al año siguiente, no podrá volver a disfrutarla hasta 2º curso de la otra carrera. <br> <br> <br> Sección 2ª. Ayudas en caso de fallecimiento. <br> <br> <br> Artículo 13. Concepto y contenido. <br> <br> Esta modalidad tiene por objeto el pago de una ayuda económica única a los miembros de la unidad familiar de los empleados en activo de la Universidad de Castilla-La Mancha, con ocasión del fallecimiento de éste, cuya cuantía estará en relación con el tiempo de servicios prestados que tuviera en el momento de su defunción. <br> <br> <br> Artículo 14. Beneficiarios. <br> <br> Salvo designación expresa por el fallecido serán beneficiarios de esta modalidad de ayuda sus herederos legales. <br> <br> <br> Artículo 15. Requisitos. <br> <br> Además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, será necesario no tener cubierto este riesgo y no haber percibido ayuda por este mismo motivo de cualquier entidad o mutualidad pública o privada o, en caso contrario, que la misma sea de cuantía inferior a la contemplada en este Reglamento. <br> <br> <br> Artículo 16. Cuantía de la ayuda. <br> <br> El importe de la ayuda se determinará en proporción al tiempo de servicios prestados. Para efectuar dicho cálculo se tendrán en cuenta los importes máximos y mínimos, así como las graduaciones en función del tiempo de servicios, regulados por MUFACE para tal contingencia. <br> <br> <br> Sección 3ª. Ayudas para tratamientos psicológicos o psiquiátricos y médicos o quirúrgicos no contemplados en la asistencia sanitaria pública, incluidos los tendentes a la rehabilitación de drogodependencias, así como ayudas para prótesis, ortesis y asimilados. <br> <br> <br> Apartado Primero. Ayudas para tratamientos médicos especiales. <br> <br> <br> Artículo 17. Concepto y contenido. <br> <br> Excepcionalmente, a juicio de la Comisión, y sólo para el personal en activo de la UCLM comprende las <br> <br> ayudas destinadas a tratamientos psicológicos o psiquiátricos, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas especiales no cubiertas de forma completa por la sanidad pública ni por ningún seguro privado, así como los tendentes a la rehabilitación de personas que padezcan alcoholismo u otra drogodependencia, recibidos durante el período anual a que se extiende la dotación presupuestaria. <br> <br> <br> Artículo 18. Cuantía de las ayudas. <br> <br> El importe de las ayudas para este fin será determinado por la Comisión de Acción Social en función de las disponibilidades presupuestarias. <br> <br> <br> Apartado Segundo. Ayudas para prótesis, <br> <br> ortesis y asimilados. <br> <br> <br> Artículo 19. Ámbito de aplicación. <br> <br> Será beneficiario de estas ayudas el personal, no acogido al sistema de MUFACE, comprendido en el artículo 4º del presente Reglamento, y siempre que estén incluidos en la cartilla sanitaria del titular: <br> <br> a) El cónyuge <br> <br> b) Los hijos a su cargo, tanto naturales como adoptados <br> <br> c) Los huérfanos del personal de la Universidad menores de 21 años o menores de 25 años, siempre que concurran circunstancias especiales, a juicio de la Comisión. <br> <br> <br> Artículo 20. Objeto de las Ayudas. <br> <br> Estas ayudas tienen por objeto los siguientes gastos: <br> <br> a) Prótesis ortopédicas: ya sean permanentes o temporales, entendiendo por tales aquellos dispositivos o aparatos destinados a sustituir un órgano inexistente o defectuoso, o a facilitar la función de un órgano impedido en su funcionamiento y cuya implantación no requiera intervención quirúrgica. Con carácter general, debido a la insuficiencia del fondo presupuestado, la UCLM reintegrará como máximo el 50 % del importe total de estas prótesis, con excepción de lo dispuesto en el apartado c) y con las limitaciones que para cada concepto se establezcan anualmente. <br> <br> Dentarias: <br> <br> - Dentadura completa (superior e inferior) <br> <br> - Piezas dentarias <br> <br> - Empastes <br> <br> - Endodoncias <br> <br> - Tratamientos de ortodoncia <br> <br> - Tratamientos de saneamiento e implante <br> <br> - Limpieza dental <br> <br> Oculares: <br> <br> - Gafas <br> <br> - Sustitución de cristales <br> <br> - Lentillas <br> <br> Otras: <br> <br> - Audífonos <br> <br> - Aparatos de fonación <br> <br> - Calzado corrector seriado (con o sin plantillas ortopédicas) <br> <br> - Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector) <br> <br> Artículo 21. Importe de las Ayudas. <br> <br> El importe máximo de cada ayuda será el siguiente: <br> <br> <br> A) Dentarias <br> <br> - Dentadura completa <br> <br> (superior e inferior). Cada 5 años. 33.000 ptas. <br> <br> - Dentadura superior o inferior. Cada 5 años. 22.000 ptas. <br> <br> - Piezas: cada una 5.000 ptas. Límite: 16.500 ptas. <br> <br> - Empastes: cada uno 3.000 ptas. Límite: 16.500 ptas. <br> <br> - Endodoncias: cada una 5.000 ptas. Límite: 22.000 ptas. - Tratamientos de ortodoncia: <br> <br> 30% del presupuesto global. Máximo: 27.500 ptas. - Otros tratamientos: <br> <br> 30% del presupuesto total. Máximo: 27.500 ptas. - Limpieza dental Cada año 2.200 ptas. <br> <br> B) Oculares <br> <br> - Gafas nuevas. Cada 2 años. 16.500 ptas. - Sustitución de cristales: <br> <br> Cada uno 3.000 ptas. Límite máximo: 7.700 ptas. - (1) Lentillas: <br> <br> Cada una 5.000 ptas. Límite máximo: 12.100 ptas. <br> <br> (1) La ayuda por lentillas es incompatible (salvo prescripción médica) para un mismo período, con la solicitud de cualquier otra ayuda para prótesis oculares. <br> <br> <br> C) Otras <br> <br> - Audífonos. Cada 3 años. 33.000 ptas. - Aparatos de fonación. Cada 3 años. 33.000 ptas. - Calzado corrector seriado <br> <br> con o sin plantillas ortopédicas. Cada 6 meses. 5.500 ptas. - Plantillas ortopédicas (no incorporadas <br> <br> a calzado corrector). Cada 6 meses. 3.300 ptas. - Prótesis especiales no previstas A determinar por la Comisión <br> <br> <br> La Comisión de Acción Social, en función de las disponibilidades presupuestarias podrá incrementar para cada ejercicio económico, los importes anteriores. <br> <br> <br> Sección 4ª. Ayudas a personas con minusvalía. <br> <br> <br> Artículo 22. Concepto y contenido. <br> <br> Comprende las siguientes ayudas: <br> <br> a) Ayudas para gastos de rehabilitación: estimulación precoz, recuperación funcional (logopedia, psicomotricidad y fisioterapia) y tratamiento psicoterapéutico. El beneficiario deberá estar afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente. <br> <br> b) Ayudas para transporte y gastos de asistencia especializada: destinadas a personas que necesiten asistencia domiciliaria o en centros especializados. <br> <br> c) Ayudas para facilitar la movilidad y comunicación: destinadas a la adquisición o renovación de aparatos de prótesis, u ortesis, incluidas las sillas de ruedas, así como a la adaptación de vehículos automóviles. <br> <br> d) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de vivienda: se concederán para subvencionar los gastos imprescindibles que deriven directamente de los supuestos enumerados. <br> <br> <br> Artículo 23. Cuantía de las ayudas. <br> <br> Las ayudas por estas contingencias se concederán con un límite máximo de 300.000 pesetas, a percibir por una sola vez, excepto para la eliminación de barreras <br> arquitectónicas que será para toda la vida de uso del inmueble adaptado por una sóla vez. <br> <br> <br> Artículo 24. Beneficiarios. <br> <br> Podrán solicitar estas ayudas todo el personal en activo al servicio de la UCLM, tanto al ocasionarse el gasto como en el momento de efectuar la solicitud. <br> <br> <br> Sección 5ª. Ayudas por nupcialidad, <br> <br> uniones de hecho, natalidad o adopción. <br> <br> <br> Artículo 25. Concepto y contenido. <br> <br> Comprende una asignación como consecuencia de la celebración del matrimonio o la unión a otra persona como pareja de hecho, o por el nacimiento o adopción de un hijo. <br> <br> <br> Artículo 26. Requisitos. <br> <br> 1. Para ser beneficiarios de esta ayuda, los solicitantes habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 y no percibir ninguna otra ayuda pública o privada por este mismo concepto. <br> <br> 2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda por nupcialidad los dos cónyuges o integrantes de una pareja de hecho si ambos fuesen empleados de la Universidad de Castilla-La Mancha. <br> <br> <br> Artículo 27. Cuantía. <br> <br> La ayuda de nupcialidad y uniones de hecho será por un importe máximo de 20.000 ptas. por cada trabajador con derecho a la ayuda. <br> <br> Para las solicitudes de natalidad o adopción tendrá un importe máximo de 20.000 ptas. por cada hijo nacido o adoptado, salvo que legalmente se tenga derecho a cantidad superior por el nacimiento de hijo. <br> <br> <br> Sección 6ª. Ayuda para escuelas infantiles y guardería. <br> <br> <br> Artículo 28. Concepto y contenido. <br> <br> Comprende las ayudas destinadas a financiar los gastos ocasionados por la permanencia de los hijos, entre 0 y 3 años, del personal de la UCLM en Escuelas Infantiles o Guarderías, siempre que las mismas no sean gratuitas. <br> <br> <br> Artículo 29. Cuantía. <br> <br> Se establece un importe máximo de 15.000 pesetas por hijo y año. Cuando el solicitante tenga más de un hijo en la Escuela Infantil o Guardería, la ayuda se reducirá en un 25% para el segundo hijo y en un 50% para el tercero y restantes. <br> <br> <br> Sección 7ª. Préstamos. <br> <br> <br> Artículo 30. Concepto y contenido. <br> <br> Todo el personal de la Universidad, tanto funcionarios como laborales, que se halle en servicio activo, podrá obtener un préstamo sobre sus retribuciones, para atender necesidades económicas imprevistas. <br> <br> <br> Art. 31. Cuantía del anticipo. <br> <br> De acuerdo con el concepto y contenido descrito en el artículo anterior, la cuantía vendrá determinada por el importe de las propias retribuciones del solicitante, con un límite máximo de 500.000 ptas. por año. <br> <br> <br> Art. 32. Reintegro del préstamo. <br> <br> El préstamo será reintegrado por doceavas o catorceavas partes, a elección del solicitante, dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a su percepción. <br> <br> En caso de nombramientos o contratos de duración determinada, el plazo de reintegro deberá coincidir con el de la fecha de finalización de la relación con la Universidad. El límite del préstamo para estos casos será el correspondiente a una mensualidad de sus nóminas. <br> <br> A petición del interesado, la amortización podrá realizarse en un período menor, o proceder al reintegro del importe pendiente, en cualquier momento. <br> <br> El beneficiario de un préstamo que cesare en su prestación de servicios con la Universidad, cualquiera que fuese la causa, estará obligado a reintegrar la totalidad del importe pendiente de devolución, con carácter previo a su cese. <br> <br> <br> Sección 8ª. Ayuda por gastos de comedor escolar. <br> <br> <br> Artículo 33. Concepto y contenido. <br> <br> Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a la financiación de los gastos de comedor escolar ocasionados al personal en servicio activo de la Universidad que, en el año natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, tuviera algún hijo de edad igual o superior a tres años que asistiera a centros educativos públicos o privados concertados dotados de dicho servicio y que cursara Educación Infantil o Enseñanza Primaria, siempre que no gocen de régimen de gratuidad ni reciban otra ayuda o beca de comedor pública o privada concertada que sufrague íntegramente el coste del mismo. <br> <br> <br> Artículo 34 Cuantía. <br> <br> Se establece un importe máximo de 10.000 ptas. por cada hijo y curso. <br> <br> <br> Sección 9ª. Ayuda por compra de primera vivienda. <br> <br> <br> Artículo 35. Concepto y contenido. <br> <br> El objetivo de esta ayuda es subvencionar por una sola vez, al personal de la Universidad de Castilla-La Mancha en servicio activo, los gastos de notaria y registro de la propiedad derivados de la firma de la escritura pública de compra-venta o constitución de hipoteca con motivo de la compra de primera vivienda en algún régimen de protección pública. <br> <br> <br> Artículo 36. Cuantía. <br> <br> La cuantía por esta ayuda será como máximo de 100.000 pesetas. En caso de concurrencia de dos <br> <br> trabajadores, sólo podrá ser beneficiario de esta ayuda uno de ellos. <br> <br> <br> Sección 10ª. Subsidio por accidentes. <br> <br> <br> Artículo 37. Supuesto de las ayudas y ámbito de aplicación. <br> <br> El Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, cuyo desplazamiento por carretera sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada, y como consecuencia de ello sufran algún accidente del que se deriven daños en sus vehículos con repercusión económica, podrán solicitar una ayuda para compensar el gasto derivado de tales daños, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en esta Resolución. <br> <br> <br> Artículo 38. Requisitos. <br> <br> Para optar a las ayudas previstas en esta Resolución, deberán cumplirse los siguientes requisitos: <br> <br> Que el daño causado sea tal que impida el uso normal del vehículo por afectar el mismo a algún elemento de su mecánica o de su estructura. A fin de poder apreciar esta condición deberá aportarse descripción detallada del daño y de sus consecuencias, avalada, en todo caso, por un taller especializado. <br> <br> Que el desplazamiento esté motivado, necesariamente, por razones de servicio. A efectos de acreditar esta exigencia deberá acompañarse documento expedido por la autoridad correspondiente (Responsable de la Unidad, Área o Programa, autoridad convocante y, en todo caso, con el visto bueno del superior jerárquico inmediato salvo en los casos en que el convocante tenga competencias delegadas) en el que conste que fue autorizado a desplazarse en vehículo propio. En cualquier caso deberá expresarse en la solicitud el lugar, fecha y hora del accidente. <br> <br> Falta de cobertura adecuada. Las ayudas únicamente ampararán aquellos supuestos en que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura; por tanto estarán excluidos de estas ayudas aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía aseguradora o bien siendo responsabilidad propia esté cubierta por pólizas de seguro a todo riesgo, salvo franquicia. <br> <br> <br> Artículo 39. Procedencia y cuantía de las ayudas. <br> <br> La procedencia de las ayudas asistenciales será determinada por la Comisión de Acción Social, teniendo en cuenta la importancia de los daños, las circunstancias y características del accidente, con especial consideración de los eventuales supuestos de culpabilidad o negligencia por parte del peticionario de la ayuda, así como de las condiciones del vehículo y el valor de mercado del mismo en consideración al modelo y antigüedad del mismo. En ningún caso el importe de las ayudas podrá superar el límite máximo de 500.000 de pesetas. <br> <br> <br> Sección 11ª. Seguro de accidentes. <br> <br> <br> Artículo 40. Ámbito de Aplicación. <br> <br> Podrán optar a estas ayudas el personal de la Universidad de Castilla-La Mancha en servicio activo que hayan sufrido lesiones como consecuencia de un accidente relacionado directa o indirectamente con su actividad profesional en esta Universidad. <br> <br> <br> Artículo 41. Prestaciones. <br> <br> Las prestaciones que otorgue la póliza suscrita con una entidad aseguradora serán las siguientes: <br> <br> - Fallecimiento accidental, 10.000.000 ptas. <br> <br> - Invalidez permanente total o parcial, según baremo, hasta 10.000.000 ptas. <br> <br> <br> Artículo 42. Beneficiarios. <br> <br> Salvo designación expresa, por el fallecido serán beneficiarios de la prestación en caso de fallecimiento, sus herederos legales. <br> <br> <br> Sección 12ª. Ayudas de carácter extraordinario. <br> <br> <br> Artículo 43. Concepto y contenido. <br> <br> Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir, con una prestación económica, a paliar las situaciones gravosas o difíciles de afrontar por el personal de la UCLM en situación de servicio activo y no previstas en los apartados anteriores. <br> <br> <br> Artículo 44. Cuantía. <br> <br> El importe de esta ayuda, que no podrá ser superior a 250.000 ptas. por cada solicitante, se determinará discrecionalmente por la Comisión de Acción Social en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto. <br> <br> <br> Disposición Adicional. <br> <br> Por la Gerencia de la Universidad se determinarán las normas de procedimiento para la solicitud y tramitación de las ayudas, así como la documentación que habrá de aportarse en cada caso a la correspondiente solicitud, para acreditar el derecho a la ayuda, informando previamente a las Centrales Sindicales. <br> <br> <br> Disposición Derogatoria. <br> <br> Quedan derogadas todas las normas anteriores que se opongan al presente Reglamento. <br> </p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->viernes 27 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="55204" --></font></p> </body> </html>