ÿþ<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN"> <html> <head> <meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=iso-8859-1"> <meta name="GENERATOR" content="Microsoft FrontPage 4.0"> <title>ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 7 de marzo de 2000, por el que se aprueba el proyecto de Presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha para el año 2000. </title> <Link rel="StyleSheet" Type="text/css" Href="/General_NAV4Layer.css"> <!-- CSS styles and positioning for IE 4 browsers.--> <NOLAYER> <LINK REL="StyleSheet" Type="text/css" href="/General_IE4.css"> </NOLAYER> </head> <body link="#C5503A" vlink="#660000" alink="#660000" topmargin="15" leftmargin="15"> <p><em><strong>ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 7 de marzo de 2000, por el que se aprueba el proyecto de Presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha para el año 2000. <br> </strong></em><br> <br> A propuesta del Ilmo. Sr. Gerente, y presentados por el Excmo. y Magfco Sr. Rector en sus líneas generales, por los Ilmos. Sres. Vicerrectores, Secretario General y Gerente en cada uno de sus capítulos, la Junta de Gobierno aprobó por 62 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el proyecto de Presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha para el año 2000, quedando para su presentación al Consejo Social de la Universidad (se incluye sólo el texto de las Bases de ejecución del Presupuesto). <br> <br> <br> BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UCLM PARA EL AÑO 2000 <br> <br> <br> TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES <br> <br> <br> Capítulo I. Presupuesto de la UCLM <br> <br> <br> Artículo 1.- El Presupuesto de la UCLM. <br> <br> <br> Uno. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) para el ejercicio de 2000, concediéndose créditos por un importe total de 19.167.970.701 pesetas, cuya financiación se realizará con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2000 por un importe de 16.919.970.701 pesetas, más el recurso al crédito autorizado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta un importe de 1.411.000.000 pesetas además de transferencias de capital de dicho organismo por importe de 837.000.000 pesetas. <br> <br> <br> Dos.- El Presupuesto de la UCLM constituye, junto con los Estatutos y demás normas dictadas en desarrollo de los mismos y la Ley de Reforma Universitaria, el marco normativo al que debe ajustarse la actividad económica y financiera de la Universidad. <br> <br> <br> Tres.- El Presupuesto de la UCLM es público, único y equilibrado y comprende la totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevén liquidar durante el ejercicio. <br> <br> <br> Artículo 2.- Gestión. <br> <br> <br> La gestión del Presupuesto se realizará de <br> <br> <br> <br> TÍTULO II.- DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES <br> <br> <br> Capítulo I. Créditos iniciales y financiación <br> <br> <br> Artículo 3.- Financiación de los créditos iniciales. <br> <br> <br> El Presupuesto de Gastos de la UCLM se financiará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Reforma Universitaria, con: <br> <br> <br> a) La subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en concepto de transferencias corrientes o de capital, así como las posibles modificaciones que, en su caso, pueda legalmente establecer la misma. <br> <br> b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y por los que fije el Consejo Social, para los restantes estudios. <br> <br> c) Las subvenciones, legados o donaciones que se le concedan por otras entidades públicas o privadas. <br> <br> d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle . <br> <br> e) Los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria. <br> <br> f) El producto de las operaciones de crédito que, para la financiación de sus inversiones puedan concertarse por la Universidad, previa autorización de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. <br> <br> g) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. <br> <br> Los derechos que se prevén liquidar en el presupuesto de ingresos consolidado de la UCLM para el ejercicio presupuestario de 2000 serán, por capítulos, las siguientes: <br> <br> <br> Capítulo III Tasas, precios públicos y otros ingresos 3.275.260.690.- Pts. <br> <br> Capítulo IV Transferencias corrientes 11.155.549.626.- Pts. <br> <br> Capítulo V Ingresos patrimoniales 64.164.435.- Pts. <br> <br> Capítulo VI Enajenación de Inversiones Reales 0.- Pts. <br> <br> Capítulo VII Transferencias de capital 2.817.397.103.- Pts. <br> <br> Capítulo VIII Activos financieros 444.598.847.- Pts. <br> <br> Capítulo IX Variación de pasivos financieros 1.411.000.000.- Pts. <br> <br> TOTAL 19.167.970.701.- Pts. <br> <br> <br> Artículo 4.-Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos. <br> <br> <br> Uno.- Los créditos del Presupuesto de Gastos se clasificarán atendiendo a la separación entre gastos <br> <br> corrientes y de capital y a los criterios económico, orgánico y de programa. <br> <br> <br> Dos.- El criterio económico ordena los créditos en función de su naturaleza económica. Para su codificación, los créditos se agrupan en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, siguiendo la clasificación establecida en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 11 de junio de 1999 (BOE del 22-6-99). <br> <br> <br> Tres.- La clasificación orgánica imputa el gasto en función del órgano que lo realiza. A efectos presupuestarios y de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto son los Órganos de Gobierno, con tres dígitos de orgánica, aún cuando para su ejecución se utilice una desagregacion superior, y las unidades estructurales en que está organizada la UCLM según sus Estatutos, sin perjuicio de que puedan establecerse otras clasificaciones internas. <br> <br> <br> Cuatro.- La clasificación por programas agrupa los créditos según la naturaleza de los objetivos a alcanzar, lo que justifica la realización de los gastos. <br> <br> <br> Cinco.- Las cantidades finales del presupuesto de gastos consolidado de la Universidad para el ejercicio presupuestario de 2000 serán, por capítulos, las siguientes: <br> <br> <br> Capítulo I Gastos de personal 10.445.980.926.- Pts. <br> <br> Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios 3.668.455.186.- Pts. <br> <br> Capítulo III Gastos financieros 101.560.000.- Pts. <br> <br> Capítulo IV Transferencias corrientes 470.255.732.- Pts. <br> <br> Capítulo VI Inversiones reales 4.441.718.857.- Pts. <br> <br> Capítulo VIII Activos financieros 40.000.000.- Pts. <br> <br> TOTAL 19.167.970.701.- Pts. <br> <br> <br> Artículo 5.- Vinculación de los créditos. <br> <br> <br> Uno.- Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente al servicio y finalidad específica para los que fueron concedidos y significan el máximo autorizado que se podrá dedicar en las atenciones para las que se consignan, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse en la forma prevista en los artículos siguientes. <br> <br> <br> Dos.- Los créditos autorizados en los programas de gasto y orgánica con tres dígitos, vinculan a nivel de articulo, excepto el capitulo 1 que lo será a nivel de capítulo. <br> <br> <br> Tres.- No podrán adquirirse compromisos de gastos ni contraer obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. <br> <br> <br> Cuatro.- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro. <br> <br> Cinco.- Los créditos iniciales sólo podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases, los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente. <br> <br> <br> Capítulo II.- Modificación de créditos. <br> <br> <br> Artículo 6.- Principios Generales. <br> <br> <br> Son modificaciones de crédito las alteraciones en las partidas presupuestarias aprobadas inicialmente. <br> <br> Las modificaciones de crédito podrán consistir en: <br> <br> <br> 1.- AMPLIACIONES. <br> <br> <br> 1. La modificación del presupuesto inicial mediante una ampliación vendrá determinada por la existencia de necesidades de gasto no previstas y que no puedan aplazarse al ejercicio siguiente . <br> <br> 2. Según establece el art. 55 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos: <br> <br> - El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios docentes de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude el apartado 2 del art. 46 de la citada Ley. <br> <br> - El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios de administración y servicios. <br> <br> No obstante lo dispuesto en este apartado, la Universidad de Castilla La Mancha podrá ampliar los créditos del Capítulo I de gastos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2000. <br> <br> 3. Las ampliaciones de crédito podrán tener su causa: <br> <br> a) En la afectación de ingresos a conceptos específicos del presupuesto de gastos, bien por su carácter finalista reconocido en el concepto presupuestario, bien por estar previsto así en la Ley. <br> <br> b) En la existencia de remanente de tesorería, resultado de la liquidación de los presupuestos de ejercicios anteriores, por mayor importe del previsto para la financiación del presupuesto corriente o en la existencia de mayores ingresos de los no contemplados en la letra anterior. <br> <br> c) En la existencia de necesidades de gasto por mayor importe del crédito presupuestario previsto en el concepto existente, en los términos establecidos en las presentes Bases. <br> <br> 4. El órgano competente para acordar ampliaciones de crédito es el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control Interno. <br> <br> <br> 2.- SUPLEMENTOS DE CRÉDITO. <br> <br> <br> Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo a los presupuestos de la UCLM que no pueda demorarse <br> hasta el ejercicio siguiente, y para el cual resulte insuficiente y no ampliable el consignado en el Presupuesto de Gastos, se podrá autorizar la concesión de un suplemento de crédito, siempre que el concepto al que afecte la modificación no esté considerado como ampliable, en cuyo caso procedería la ampliación de crédito. Al igual que esta última modificación, será necesario contar con la correspondiente financiación, siendo idénticas las causas y condiciones de elaboración. Así, el órgano competente para acordar suplementos de crédito es el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control Interno. <br> <br> <br> 3.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS. <br> <br> <br> Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo al Presupuesto de la Universidad que no pueda aplazarse al ejercicio siguiente y no exista crédito en el presupuesto inicial, se procederá a realizar una modificación presupuestaria mediante un crédito extraordinario. <br> <br> Al igual que en los anteriores tipos de modificación, deberá establecerse de manera explícita la financiación del expediente. <br> <br> El órgano competente para acordar créditos extraordinarios es el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control Interno. <br> <br> <br> 4.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. <br> <br> <br> Las Transferencias de Crédito suponen una alteración, a niveles distintos, en la distribución de los créditos del Presupuesto de Gastos, pero, a diferencia de las modificaciones vistas anteriormente, no suponen un incremento del Presupuesto de la Universidad. <br> <br> Las transferencias de crédito serán acordadas: <br> <br> 1.- Por la Junta de Gobierno: <br> <br> - Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa, incluidos dentro de las operaciones corrientes (Capítulos I, II, III y IV). <br> <br> - Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa incluidos dentro de las operaciones de capital (Capítulos VI y VII). <br> <br> - Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones corrientes (Capítulos I, II, III y IV). <br> <br> - Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones de capital (Capítulos VI y VII). <br> <br> 2.- Por el Consejo Social: <br> <br> - Cuando se trate de transferencias que minoren artículos y capítulos de operaciones corrientes y supongan un incremento de conceptos, artículos y capítulos de operaciones de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo programa. <br> <br> - Cuando se trate de transferencias que supongan un incremento de los créditos del presupuesto establecidos para operaciones corrientes y una minoración en los créditos destinados a financiar gastos de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo programa. Para llevarlas a cabo es necesaria la previa autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Art. 55 de la L.R.U.). <br> <br> La autorización de transferencias que sean competencia del Consejo Social y de la Junta de Gobierno se efectuará por el Rector de la UCLM. Dichas autorizaciones, que se realizan por delegación de los órganos competentes, deberán ser acompañadas del informe preceptivo elaborado por la Unidad de Control Interno. Periódicamente, se informará a dichos órganos de las modificaciones realizadas. <br> <br> Se delegan en el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, las competencias a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, corresponderá a dicho órgano autorizar la transferencia entre créditos correspondientes al mismo concepto económico de gasto, dentro del mismo programa o entre programas, así como las que afecten a los subconceptos y a los proyectos de inversión. Las transferencias realizadas se consideran individualmente para cada proyecto, curso o actividad específica de que se trate. <br> <br> Excepcionalmente, en materia de transferencias de crédito en el caso de los proyectos concedidos por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigaciones Científicas, se estará a lo dispuesto en las normas de gestión de los mismos emanadas de dicha Dirección. <br> <br> En el caso de ayudas concedidas por el Vicerrectorado de Investigación que no se precise una distribución por conceptos o artículos de las mismas por ser de pequeña cuantía , individualmente consideradas , se realizarán las transferencias de crédito por la Unidad de Gestión Económica Contabilidad y Presupuestos solo con la petición del responsable , sin necesidad de elaborar un expediente de modificación presupuestaria en la forma establecida en las bases de ejecución. Estas modificaciones se regularizaran al final del ejercicio o cuando resulte necesario para su contabilización en el S.I.C. <br> <br> <br> 5.- GENERACIÓN DE CRÉDITO. <br> <br> <br> Podrán generar crédito en el estado de gastos del presupuesto, los ingresos o derechos acreditados documentalmente derivados de las siguientes operaciones: <br> <br> a) Procedentes de personas naturales o jurídicas para financiar conjuntamente con la Universidad gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma. <br> <br> b) Enajenación de bienes patrimoniales de la UCLM. <br> <br> c) Prestación de Servicios. <br> <br> d) Reembolso de Préstamos. <br> <br> e) Procedentes de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de los cursos de especialización señalados en los Estatutos de la UCLM. <br> <br> f) Los que procedan con arreglo a lo establecido en el art.35 de estas Bases de Ejecución. <br> <br> g) Los remanentes de tesorería <br> <br> Los ingresos señalados en los puntos a), c) e y f) anteriores podrán generar crédito en conceptos del Capítulo I . <br> <br> El órgano competente para acordar generaciones de crédito es el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control Interno. <br> <br> <br> 6.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO. <br> <br> <br> Podrán incorporarse los correspondientes créditos del Presupuestos de Gastos al ejercicio inmediato siguiente en los siguientes supuestos: <br> <br> a) Los créditos extraordinarios, los suplementos y ampliaciones de crédito de crédito, así como las transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que deberán motivarse, no hayan podido ser ejecutados durante el mismo. <br> <br> b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que deberán motivarse, no hayan podido realizarse durante el mismo. <br> <br> c) Los créditos para operaciones de capital. <br> <br> d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados. <br> <br> e) Los créditos derivados de modificaciones presupuestarias de generación de crédito establecidas en el apartado 5 anterior <br> <br> f) Los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista se podrán incorporar sin limitación de número de ejercicios y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados. <br> <br> El órgano competente para acordar incorporaciones de remanentes es el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control Interno. <br> <br> <br> 7.- ADSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS INICIALES. <br> <br> <br> En los programas de gasto en los que figura inicialmente una consignación presupuestaria global en los conceptos 290,291, y 292 esta será objeto de adscripción a los conceptos y subconceptos presupuestarios de los capítulos 2, 3, 4 y 6, en virtud de los acuerdos que adopten las juntas de centro, los consejos de departamento y demás órganos que hagan sus veces. <br> <br> El acuerdo, que deberá estar adoptado antes de un mes después de la aprobación de este Presupuesto, deberá considerar las necesidades de gasto cuyo compromiso ya se haya adquirido, así como aquellas otras necesidades de gasto manifiestamente previsibles. <br> <br> Corresponderá a la Unidad de Control Interno emitir informe razonado en caso de incumplimiento, sobre lo previsto en el párrafo anterior y al Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos elevar al Rector propuesta de suspensión de la ejecución del presupuesto del centro afectado. <br> <br> Esta operación no tendrá la consideración de transferencia de crédito a efectos de lo recogido en el artículo 70 de la L.G.P. y artículo 53 de la Ley 6/1.997, de 10 de julio, de Haciendas de Castilla-La Mancha. <br> <br> <br> 8.- CARGOS INTERNOS. <br> <br> <br> Las prestaciones de servicios entre las diferentes Unidades, se realizarán sin transacción monetaria mediante retenciones de crédito en el programa y orgánica que corresponda al demandante del servicio. Esta gestión se realizará con el sistema informático de ingresos. <br> <br> <br> Artículo 7.- Modificaciones técnicas. <br> <br> <br> El Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos estará facultado para realizar las siguientes modificaciones técnicas: <br> <br> a) Las variaciones producidas en los elementos o distribuciones contenidas en los anexos de personal. <br> <br> b) Las modificaciones en el texto literal de las partidas presupuestarias, para su mejor adaptación a la naturaleza de los gastos. <br> <br> c) Las variaciones producidas por las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo. <br> <br> d) La incorporación de nuevos programas, cuando la necesidad de la misma así lo aconseje. <br> <br> <br> TÍTULO III.- PRESUPUESTO PLURIANUAL <br> <br> <br> Artículo 8.- Gastos plurianuales. <br> <br> <br> Uno.- La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la UCLM. <br> <br> <br> Dos.- Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos que a continuación se enumeran: <br> <br> a.- Inversiones reales. <br> <br> b.- Variación de activos financieros. <br> <br> c.- Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año. <br> <br> d.- Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la UCLM <br> <br> e.- Cargas financieras de la deuda de la UCLM. <br> <br> Tres.- El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a, b y c del número anterior no será superior a cuatro. <br> <br> Cuatro.- Cuando se trate de inversiones reales, el gasto que, en cada ejercicio, se impute a cada uno de los ejercicios futuros, habrá de ajustarse a las siguientes reglas: <br> <br> a.- La inversión a realizar habrá de financiarse por la Universidad con cargo a su presupuesto, tener consignación presupuestaria para el ejercicio corriente y estar prevista en la programación plurianual de la Universidad con carácter singular o global, o derivarse de subvenciones específicas que no puedan ejecutarse en el ejercicio corriente. <br> <br> b.- La cuantía acumulativa del gasto para cada ejercicio futuro no podrá exceder del 80% del importe previsto en la programación plurianual para el mismo, si existe previsión singular, o de los siguientes porcentajes si existe previsión global: <br> <br> &#149; 70% para el primer ejercicio. <br> <br> &#149; 60% para el segundo ejercicio. <br> <br> &#149; 50% para el tercer y cuarto ejercicio. <br> <br> Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito inicial previsto en el presente ejercicio dentro de la programación plurianual, y no tendrán aplicación cuando se trate de subvenciones especificas concedidas en el ejercicio corriente y su ejecución deba realizarse en uno o varios ejercicios posteriores <br> <br> Se entiende por previsión global de inversiones, dentro de la programación plurianual, aquella en que la inversión a realizar se define de forma genérica englobando los distintos servicios de la Universidad, sin afectarse directamente a un centro u obra determinado. <br> <br> c.- Si el gasto futuro no está previsto en la programación plurianual, para realizarlo será necesario modificarla previamente, salvo cuando se refiera a la creación de centros nuevos, cuya aprobación supondrá la inclusión automática en dicha programación. <br> <br> d.- El Consejo Social de la Universidad podrá ampliar los porcentajes establecidos en los números anteriores cuando dicha ampliación venga justificada por la necesidad de la inversión y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad. <br> <br> <br> Cinco.- Cuando el gasto futuro se refiera al capítulo VIII del Presupuesto, variación de activos financieros, su realización se sujetará a las siguientes reglas: <br> <br> a.- El número de ejercicios futuros no podrá ser superior a cuatro. <br> <br> b.- El gasto habrá de tener su origen en la participación de la UCLM en el capital de sociedades mercantiles creadas o participadas mayoritariamente por ella. El gasto habrá de resultar de la escritura de constitución de la Sociedad o de los acuerdos del Consejo de Administración y habrá de referirse bien al desembolso del capital suscrito, bien al programa de ampliaciones de capital. <br> <br> c.- El límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la aplicación del porcentaje del 50% al importe previsto en la programación plurianual de la Universidad para cada uno de dichos ejercicios. Antes del otorgamiento de la escritura de constitución de sociedades o de adopción por el Consejo de Administración de éstas de acuerdos de ampliación de capital, que impliquen aportación por parte de la UCLM, habrá de incorporarse al expediente certificación de reserva de crédito expedida por la Gerencia de la Universidad. Sin este requisito será nulo el acuerdo, siendo responsables del mismo las personas que lo adopten. <br> <br> <br> Seis.- La Universidad podrá utilizar el recurso al endeudamiento para financiar inversiones. Toda operación de endeudamiento financiero habrá de ser aprobada por el Consejo Social y sometida a la autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este caso, no afectarán las limitaciones establecidas en el apartado cinco del presente artículo. <br> <br> El importe del recurso al crédito al que, como máximo, podrá recurrir la UCLM en 2000 con cargo al programa plurianual de inversiones vigente para el período 1998-2000, será de 1.411.000.000 Pts., sin perjuicio de las posteriores ampliaciones que pudieran ser aprobadas y autorizadas por los órganos competentes. <br> <br> <br> Siete.- En el caso previsto en el apartado c del número dos de este artículo, el límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, el porcentaje del 50%. <br> <br> <br> Ocho.- Los compromisos de crédito con cargo a ejercicios futuros a que se refieren los diferentes apartados del número dos de este artículo, habrán de ser objeto de adecuada e independiente contabilización. Corresponderá al Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos, de acuerdo con el Gerente, establecer los criterios necesarios a estos efectos. <br> <br> <br> TÍTULO IV.- GASTOS E INGRESOS <br> <br> <br> Capítulo I.- Gastos de Personal <br> <br> <br> Artículo 9.- Conceptos retributivos. <br> <br> <br> 1. Las retribuciones del personal en activo al servicio de la Universidad se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y disposiciones dictadas en su desarrollo, así como en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. <br> <br> 2. No obstante, el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar con carácter individual la asignación de otros conceptos retributivos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en el artículo 22, apartado e) de los Estatutos de esta Universidad. <br> <br> <br> Artículo 10.- Otras percepciones. <br> <br> <br> Las cantidades percibidas, tanto por el personal docente e investigador, como por el personal de administración y servicios, por trabajos realizados en virtud de contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto y normas que lo desarrollan, se regulará por lo dispuesto en el artículo 98 de los Estatutos de la UCLM y por la normativa sobre esta materia aprobada por la Junta de Gobierno. <br> <br> <br> Artículo 11.- Retribuciones del Profesorado Funcionario. <br> <br> <br> Las retribuciones del Personal docente funcionario, tanto las básicas como el complemento de destino, el complemento específico y otros complementos que reglamentariamente se establezcan, serán las que para cada cuerpo o categoría establezcan la legislación vigente. <br> <br> <br> Artículo 12.- Asimilaciones. <br> <br> <br> 1. Se faculta al Rector para establecer las asimilaciones a que hace referencia el apartado 3º.b del artículo 2º del Real Decreto 1086/89 de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado Universitario y la Ley de Presupuestos Generales del Estado. <br> <br> 2. Las direcciones académicas que se creen por resolución rectoral para apoyar a las actividades de política educativa de la Universidad, tendrán un complemento retributivo en función del cometido y la dedicación asignada, asimilado al de los cargos académicos. <br> <br> <br> Artículo 13- Plantilla de profesorado. <br> <br> <br> Los créditos del Capítulo I de personal docente e investigador contenidos en las orgánicas y programas que se reflejan en los cuadros anexos, se consideran como plantilla, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 11/83 de 25 de agosto. <br> <br> <br> Artículo 14.- Retribuciones del Personal de Administración y Servicios. <br> <br> <br> Uno.- Personal Funcionario. Las retribuciones básicas son las que para cada grupo de funcionarios establece la legislación vigente. La Relación de Puestos de Trabajo establecerá las retribuciones complementarias de cada puesto. <br> <br> Los complementos personales transitorios correspondientes a situaciones personales concretas se regirán por lo que establezca la legislación vigente. <br> <br> <br> Dos.- Personal Laboral. Las retribuciones de este personal se regirán por lo establecido en el Convenio o legislación aplicable en su caso. <br> <br> Tres.- Percepciones por colaboración en la ejecución de contratos a que se refiere al artículo 98 de los Estatutos. Cuando el personal de administración y servicios participe en contratos a los que se refiere el artículo 98 de los Estatutos o en cursos y actividades similares, podrá ser retribuida su colaboración siempre que la misma se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo y sin menoscabo de las obligaciones propias de su puesto. <br> <br> Las retribuciones a percibir por el personal en estos supuestos deberán ser autorizadas, con carácter previo a su realización, por la Gerencia y, en ningún caso, la cuantía anual de las mismas podrá superar el 30 % de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. <br> <br> <br> Cuatro.- Atribución Temporal de funciones: En casos excepcionales, cuando exista vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del personal de Administración y Servicios, reservada entre otros, a las Escalas de la Universidad de Castilla-La Mancha o personal adscrito a la misma, podrá atribuirse el desempeño temporal de funciones a personal de grupo inferior, en tanto se procede a la adecuación de las plantillas según los procesos previstos en el «Plan de Consolidación y Mejora de las Plantillas del PAS», en las condiciones que determine el Gerente de la Universidad. En cualquier caso, las vacantes cuyo sistema de provisión sea el concurso general de méritos se convocarán una vez incorporados los aspirantes procedentes de los procesos selectivos de promoción interna. <br> <br> <br> Artículo 15.- Limitaciones a los conceptos retributivos. <br> <br> <br> El personal de la Universidad no podrá recibir retribuciones por conceptos y cuantías diferentes de las establecidas en la normativa vigente para el ejercicio de 2000, sin perjuicio de lo que sobre complementos por la participación en proyectos científicos, técnicos o artísticos establecen el artículo 45.1 de la Ley de Reforma Universitaria y el artículo 95 de los Estatutos. Incluso en este último caso, deberán percibirse de acuerdo a los conceptos presupuestarios previstos inicialmente. <br> <br> <br> Artículo 16.- Dietas y Desplazamientos. <br> <br> <br> Cuando una comisión de servicio se realice en el extranjero se podrá anticipar el 100% de los gastos correspondientes. <br> <br> Cuando se incurra en desplazamientos y la distancia entre el origen y el destino de la comisión de servicios sea menor a 25 kilómetros, no será de aplicación el importe de indemnización de 5.500 Pts. por gastos de manutención no justificados. <br> <br> En lo no especificado en estas Bases, será de aplicación la normativa aprobada por el Consejo Social con fecha 10 de septiembre de 1999. <br> Capítulo II.- Otros Gastos <br> <br> <br> Artículo 17.- Contratación de obras y suministros. <br> <br> <br> Uno.- El régimen de contratación de la Universidad se regirá por la normativa que apruebe la Junta de Gobierno a propuesta del Gerente, y en lo que no se prevea en ésta, por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas o la que, en su caso, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus competencias. <br> <br> El Rector a propuesta del Gerente, establecerá las normas complementarias reguladoras del procedimiento de contratación en la UCLM. <br> <br> <br> Dos.- Los proyectos de obra redactados por profesionales ajenos a esta Universidad, serán supervisados técnicamente por la Oficina de Gestión de Infraestructuras de la Universidad, o en su defecto por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. <br> <br> <br> Artículo 18.- Gastos en proyectos y programas de investigación. <br> <br> <br> Los proyectos o programas con financiación específica se desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos para los cuales se ha concedido la subvención. La gestión económica se realizará de acuerdo con las Normas y Procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM, y el Reglamento General para la realización de trabajos de I+D con financiación externa y otras actividades acogidas al artículo 11 de la L.R.U. aprobadas por la Junta de Gobierno y por las que se aprueben por Resolución del Rector, a propuesta del Gerente. <br> <br> <br> Artículo 19.- Ayudas y subvenciones. <br> <br> <br> Uno.- Las ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, se concederán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si los beneficiarios potenciales son, exclusivamente, miembros de la comunidad universitaria de la UCLM, la publicidad podrá limitarse al propio ámbito universitario. <br> <br> La participación de becarios en proyectos de I+D de la Universidad se realizará según la normativa aprobada por Junta de Gobierno con fecha 20/07/99. <br> <br> <br> Dos.- Asignación anual a la Representación de Alumnos. <br> <br> 1. El Consejo de Representantes de Alumnos de la UCLM percibirá la asignación aprobada dentro del presupuesto de la Universidad, encargándose éste de su distribución entre las distintas Delegaciones de Alumnos con arreglo a lo previsto en el Reglamento aplicable. <br> <br> 2. A los dos meses desde la fecha de recepción de la asignación, el Consejo de Representantes dirigirá al Gerente de la UCLM un informe de la distribución efectuada a las distintas Delegaciones de Alumnos. <br> <br> 3. La aplicación de dichos fondos se encuentra sujeta a la normativa vigente en materia de uso y disposición de subvenciones públicas. Cada Delegación de Alumnos solicitante, incluidas las de los Centros y las Centrales de Campus, queda comprometido a justificar la cantidad percibida mediante una memoria justificativa de los gastos realizados a la que se adjuntará una relación de las facturas correspondientes a los gastos efectuados. El conjunto de la documentación será dirigida al Consejo de Representantes, antes del día 31 de diciembre, cumplimentando los requisitos legales que se establezcan. <br> <br> 4. El Consejo de Representantes de Alumnos, elaborará una memoria final justificativa de los gastos realizados por todas las Delegaciones de Alumnos y los suyos propios, acompañada de la preceptiva documentación, que remitirá al Gerente de la UCLM, antes del 28 de febrero siguiente. <br> <br> Las facturas originales o justificantes de gastos estarán en el Consejo de Representantes de Alumnos, a disposición de la UCLM, para justificar como órgano avalista, que las cantidades percibidas se dedican a los fines previstos. <br> <br> 5. Las cantidades no justificadas por el Consejo de Representantes, deberán se reintegradas a la UCLM, según la legislación vigente y, en su defecto, serán deducidas de la asignación que corresponda al Consejo de Representantes del ejercicio siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades que quepa exigir. <br> <br> <br> Tres.- Hasta tanto no se aprueben las normativas específicas de concesión de ayudas, regirán los criterios generales que establece la legislación vigente para las Administraciones Públicas. <br> <br> <br> Cuatro.- La Inspección y el control del cumplimiento de la adjudicación en lo que se refiere al destino de las ayudas y subvenciones otorgadas, habrán de ser llevadas a cabo por el órgano competente responsable de las mismas. <br> <br> <br> Cinco.- El Rector, mediante Resolución motivada, podrá conceder ayudas para la organización de actividades que incidan en el desarrollo de la Universidad, a petición de parte y sin necesidad de concurrencia, así como ordenar el inicio de los expedientes de ampliación de crédito necesarios para cubrir las nuevas actividades. Las ayudas estarán sometidas a los controles propios de las subvenciones. <br> <br> <br> Capítulo III.- Ingresos <br> <br> <br> Artículo 20.- Ejecución del presupuesto de ingresos. <br> <br> <br> Todos los derechos que tenga derecho a percibir la UCLM se realizarán a través de las cuentas centrales de ingresos que correspondan. <br> <br> Las cuentas corrientes abiertas por las oficinas contables para la gestión de anticipos de Caja, solo podrán percibir ingresos desde las cuentas centrales de la UCLM, cualquier otro ingreso distinto será automáticamente transferido a una cuenta centralizada para determinar su procedencia y proceder a su contabilización. <br> <br> Ingresos finalistas o de carácter específico. <br> <br> Son ingresos finalistas aquellos que financian un concepto de gasto de manera directa o específica o que afectan a proyectos u otras actividades de investigación o relacionadas con la docencia. Los efectos económicos de estos ingresos se producen desde el momento en que se acredita el derecho. El pago se podrá materializar, aunque el ingreso no se encuentre efectivamente percibido, siempre que el derecho se encuentre suficientemente acreditado. <br> <br> Cualquiera de las actividades desarrolladas por centros o departamentos, asimiladas a las contempladas en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, devengarán a favor de la Universidad de Castilla La Mancha la cantidad que resulte de la aplicación según la normativa aprobada por la Junta de Gobierno con fecha 20/07/99 La gestión, cuando corresponda a la UCLM, de los recursos financieros se desarrollará con arreglo a las normas establecidas por la Gerencia, con sujeción al procedimiento general aprobado en Junta de Gobierno y deberán realizarse necesariamente a través del módulo de ingresos del SIGED. <br> <br> Cualquier curso , seminarios , master o asimilados realizados en la UCLM, gestionados por cualquier unidad de la misma, deberá destinar un 10% del presupuesto para sufragar los gastos generales( amortizaciones, luz, calefacción , limpieza etc. ) La gestión de los ingresos debe realizarse a través del sistema informático de ingresos de la UCLM. <br> <br> <br> Artículo 21.- Ayudas o subvenciones específicas para los Centros de la UCLM. <br> <br> <br> Las ayudas o subvenciones específicas procedentes de personas físicas o jurídicas, concedidas a favor de centros de la Universidad, revertirán directamente al centro beneficiario y darán lugar a un incremento en los créditos del Presupuesto General de la Universidad mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria. <br> <br> El importe de dichas ayudas o subvenciones se aplicará a la cuenta central de ingresos de la Universidad. <br> <br> Cuando dichas ayudas o subvenciones se encuentren destinadas a la realización de cursos, seminarios, másters y actividades similares organizados por el centro, la unidad de gestión económica de la UCLM deberá retener un 10% del presupuesto total de la actividad como compensación de los gastos generales <br> <br> Con carácter general no podrán dar lugar de forma automática a ampliaciones de gasto y ésta deberá ser solicitada por el responsable del programa/orgánica de gasto que proceda al Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos. <br> <br> <br> Artículo 22.- Gestión de proyectos y servicios prestados al exterior. <br> <br> <br> Los centros, departamentos e institutos dependientes de la Universidad, por medio de sus profesores e investigadores, podrán contratar con entidades, públicas o privadas o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, en los términos previstos por el artículo 98 de los Estatutos y las disposiciones dictadas en su desarrollo. <br> <br> Los activos que se adquieran con los recursos obtenidos en virtud de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se incorporarán al patrimonio de la Universidad. <br> <br> La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de gestión económico-financiera de la Universidad aprobados por la Junta de Gobierno con fecha 17-06-97. <br> <br> <br> Artículo 23.- Derechos de inscripción para cursos de postgrado y especiales. <br> <br> <br> Los derechos de inscripción en los cursos de postgrado y especiales serán establecidos por el Consejo Social y tendrán la condición de precios por servicios académicos universitarios. Estos importes estarán directamente afectados a la financiación de los gastos del curso que los haya generado. <br> <br> La gestión económica se realizará mediante los sistemas contables de ingresos de la UCLM, de acuerdo con las normas y procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM aprobados por la Junta de Gobierno con fecha 17.06.97. <br> <br> <br> Artículo 24.- Utilización de instalaciones de la Universidad. <br> <br> <br> Mediante reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, se regularán las condiciones y precios de la utilización de las instalaciones de la Universidad por terceros, así como los de aquellos servicios para cuya utilización se requiera contraprestación económica. <br> <br> Hasta que se apruebe el reglamento citado y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los precios y condiciones de arrendamiento de las instalaciones serán los que se establecen en el Anexo I. </p> <p>&nbsp;</p> <p>TÍTULO V.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA <br> <br> <br> Capítulo I.- Procedimiento General <br> <br> <br> Artículo 25.- Gestión Ordinaria. <br> <br> <br> 1.- La gestión del presupuesto de la Universidad se realizará por los centros gestores permanentes y temporales mediante el sistema contable-informático SIGED nivel I y SIGED nivel II. <br> <br> 2.- Al artículo 6, apartado dos, de las Normas y Procedimiento de gestión económico-financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno de 17.06.97 se le añade el siguiente apartado: <br> <br> Los cursos aprobados por Junta de Gobierno, proyectos CICYT, subvenciones, contratos o convenios que se concedan o firmen por la UCLM, en los que conste un responsable de las mismas de la UCLM, se considerarán constituidos en centros gestores temporales sin necesidad de realizar la solicitud establecida en este artículo . <br> <br> 3.-Los créditos recogidos en las orgánicas 011.400 a 011.500 y 013.400 a 13.499 que corresponden a gastos de convenio , artículos 11 L.R.U. y cursos , seminarios master o similares respectivamente solamente podrán generar crédito en las distintas oficinas contables en la medida en que se produzcan los ingresos que los financian o en su defecto los correspondientes acuerdos de subvención o firma de contrato o convenio. <br> <br> <br> Artículo 26.- Limitación de gastos. <br> <br> <br> Sólo se podrán autorizar gastos hasta el límite establecido en la partida presupuestaria correspondiente, según la vinculación jurídica establecida en el artículo 5 de las presentes Bases. <br> <br> Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos en general que se acuerden sin la existencia de crédito presupuestario, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse. <br> <br> Quedan excluidos del requisito anterior los gastos siguientes: <br> <br> - Aquellos gastos urgentes derivados de medidas adoptadas por el Rector, en función de circunstancias excepcionales, mediante resolución motivada. <br> <br> - Aquellos gastos que, por resolución expresa del Rector, sean declarados exentos de tramitación previa, en atención a circunstancias que puedan concurrir en cada caso. En concreto, el Rector podrá autorizar la adquisición por importación directa de los bienes de equipo que se considere necesario fuera del mercado nacional, mediante crédito documentario, a librar contra entrega de los siguientes documentos: <br> <br> * Factura comercial de la empresa suministradora <br> <br> * Certificado de origen <br> <br> * Certificado de Seguro <br> <br> * Conocimiento de embarque <br> <br> * Certificado de carta de garantía. <br> <br> Los expedientes tramitados mediante esta modalidad de importación directa estarán exentos de acreditación de fianza por parte de la empresa suministradora. <br> <br> <br> Artículo 27.- Fases de gestión del Presupuesto de Gastos. <br> <br> <br> Las fases de gestión del Presupuesto de Gastos son las siguientes: Autorización, Disposición, Reconocimiento de la Obligación y Pago. <br> <br> <br> Artículo 28.- Autorización. <br> <br> <br> La Autorización (fase A) es el acto por el cual, el órgano competente aprueba la realización de un gasto, calculado de forma cierta o aproximada, con cargo a un concepto presupuestario determinado, sin superar el crédito disponible. Este acto no implica todavía la existencia de obligación frente a terceros pero supone el inicio del proceso administrativo y la afectación del crédito del presupuesto de gastos por su importe. <br> <br> Para la realización de esta fase, será necesario previamente, la iniciación del expediente administrativo mediante Propuesta de Gasto que será acordada por el Órgano competente responsable de la fase A. <br> <br> <br> Artículo 29.- Disposición. <br> <br> <br> La Disposición (fase D) o compromiso de gasto, es el acto por el cual se acuerda o se concreta la realización de obras, servicios o suministros autorizados previamente. Representa el perfeccionamiento de compromisos frente a terceros y vincula a la Universidad a la realización de un gasto por cuantía determinada. <br> <br> <br> Artículo 30.- Reconocimiento de la obligación. <br> <br> <br> Es el acto por el cual se realiza la contracción de un crédito exigible contra la Universidad por el importe exacto del gasto efectivamente realizado. Mediante el mismo, se reconoce la obligación de la Universidad respecto de un tercero que ha realizado satisfactoriamente la obra, el servicio o el suministro de que se trate. <br> <br> El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada el acta de recepción del material u obra de que se trate, el certificado de conformidad en cuanto a cantidad, calidad y precio del suministro correspondiente o cualquier documento equivalente, en que se acredite, por persona u órgano competente, la conformidad de la Universidad respecto a la prestación del servicio, suministro u obra realizada por tercero. <br> <br> Todo reconocimiento de una obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que de acuerdo con la normativa vigente, la Unidad de Gestión Económica Contabilidad <br> <br> y Presupuestos o Unidad que corresponda, proceda a efectuar la ordenación de su pago. <br> <br> <br> Artículo 31.- Fases A-D-O. Órganos competentes. <br> <br> <br> Uno.- La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de cualquier tipo corresponden al Rector y, por delegación del mismo, a los Vicerrectores, Gerente, Gerente del Area Económica y Financiera, responsables de programas, directores de centros y departamentos y otras unidades de gasto, de conformidad con las Resoluciones de 25 de mayo de 1998 por las que se delegan competencias del Rector en determinadas materias y a favor de determinados órganos. <br> <br> En los programas y Orgánicas gestionados por la Unidad de Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos, las competencias serán asumidas por el Gerente, excepto cuando se trate de gastos por importe inferior a dos millones de pesetas y de pagos extrapresupuestarios entre centros gestores de la Universidad, que serán asumidos por el Gerente del Area Económica. <br> <br> En cuanto a los demás programas y orgánicas los responsables serán aquéllos que como tales figuran en las memorias del presente documento. <br> <br> Las atribuciones del Gerente y del Gerente del Área Económica serán asumidas por el director del centro, departamento u órgano equivalente, en los siguientes casos: <br> <br> 1. Cuando se trate de gastos que no excedan de dos millones de pesetas destinados a la adquisición de suministros y a la prestación de servicios de asistencia técnica excepto adquisiciones realizadas a través de Servicio central de Suministros <br> <br> 2. Para los gastos que no excedan de cinco millones de pesetas realizados con motivo de la realización de obras, previo informe de la Oficina de Gestión de Infraestructuras que correspondan a la gestión del presupuesto ordinario de los Centros, Departamentos y otras Unidades de Gasto, <br> <br> En los casos de los centros gestores temporales de cualquier programa, las funciones serán asumidas por el responsable de la gestión del presupuesto de cada unidad, reconocido en el acta de constitución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de las presentes bases. <br> <br> Para los gastos por importe superior al citado, que correspondan a la gestión ordinaria del presupuesto, los centros gestores, tanto temporales como permanentes, seguirán la tramitación establecida para los gastos generales de la Universidad. <br> <br> El Vicerrector de Infraestructuras y Desarrollo Empresarial podrá autorizar, mediante resolución, la firma de documentos contables presupuestarios hasta dos millones de pesetas para gastos corrientes en el director técnico de la oficina de gestión de infraestructuras para los programas gestionados por ésta. <br> <br> <br> Dos.- Se considera que un gasto está autorizado y comprometido cuando el expediente esté iniciado por el órgano competente establecido en el número anterior y dentro del límite de su competencia. <br> <br> <br> Tres.- Los gastos sin autorización o aquellos realizados mediante autorización por importe global superior a los límites establecidos para el órgano correspondiente, no serán asumidos por la Universidad. La realización del acto administrativo por el cual se autoricen dichos gastos dará lugar a la exigencia de responsabilidades con arreglo a la normativa vigente. <br> <br> <br> Cuatro.- Los compromisos de pago de la Universidad solamente tienen validez ante terceros si se han adquirido conforme a lo establecido en las presentes bases de ejecución. <br> <br> <br> Artículo 32.- Ejecución del Pago. <br> <br> <br> 1. Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la Tesorería de la Universidad, dando lugar a la cancelación de la deuda frente a terceros. Salvo indicación expresa en contrario, los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta corriente que el interesado haya solicitado por escrito. <br> <br> 2. Las transferencias y los cheques formalizados en cumplimiento de las obligaciones contraídas serán firmados por las personas autorizadas en las respectivas Cuentas Corrientes. Cuando se utilice el servicio de banca electrónica, las firmas serán autorizadas expresamente por el Gerente. <br> <br> 3. La formalización del pago se realizará atendiendo a las circunstancias de carácter general que afecten a la Tesorería de la Universidad, de acuerdo con las normas dictadas por la Gerencia. <br> <br> <br> Artículo 33.- Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar. <br> <br> <br> Se regirán por lo establecido en los artículos 14 a 18 de las Normas y Procedimientos de gestión económico-financiera, aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 17.06.97. <br> <br> <br> Capítulo II.- Cierre del Ejercicio <br> <br> <br> Artículo 34.- Imputación de resultados al ejercicio. <br> <br> <br> Al ejercicio económico de 2000 se imputarán todos los ingresos que se hayan liquidado durante el ejercicio y todas aquellas obligaciones que se hayan reconocido durante el mismo. A estos efectos, las normas de cierre del ejercicio establecerán las fechas límite de expedición, presentación y tramitación de los documentos contables. <br> <br> <br> Artículo 35.- Imputación de resultados a ejercicios posteriores. <br> 1. Se incorporarán automáticamente al ejercicio de 2000, en cada uno de los presupuestos de centros y departamentos (orgánica 004 y programas 541A. &quot;Departamentos&quot; y 422D. &quot;Centros&quot; y orgánicas que correspondan), en el 50% de las cantidades no contraídas y siempre que la liquidación del último ejercicio cerrado sea positiva, en cada caso, según la liquidación provisional específica de cada uno de ellos correspondiente al ejercicio de 1999, incorporándose el resto en la cuantía &#151;y momento&#151; en que, habiéndose aprobado la liquidación del presupuesto general, existan remanentes, y de acuerdo con los criterios acordados con el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos. <br> <br> Asimismo, se detraerán de los presupuestos iniciales correspondientes a los Centros y Departamentos, las cantidades que se hayan liquidado por exceso en el ejercicio 1999, de acuerdo con los criterios que se acuerden con el Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos. <br> <br> 2. Lo dispuesto en el número anterior no será aplicable a los créditos para gastos en la cuantía que se corresponda con ingresos de carácter finalista ni a los fondos de investigación, en este último caso previa solicitud del titular del proyecto al Vicerrector de Investigación. <br> <br> <br> Artículo 36.- Vigencia de las Bases de Ejecución. <br> <br> <br> La vigencia de las presentes Bases será la misma que la del Presupuesto de 2000. <br> <br> <br> Disposición Adicional Primera. <br> <br> <br> La imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con la normativa vigente, se efectuará por el Gerente. <br> <br> La petición de imputación deberá efectuarse por la Gerencia del Área Económica, acompañándose del oportuno informe elaborado por el responsable de la gestión de dicho gasto en el que se harán constar, en cualquier caso, las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia. <br> <br> No obstante lo anterior, si del análisis de las causas se dedujera la posible responsabilidad del gestor, la aprobación de esta imputación no paralizará la adopción de las medidas disciplinarias que se consideren necesarias, al analizar las citadas causas. <br> <br> <br> Disposición Adicional segunda. <br> <br> <br> El crédito consignado para la incentivación de calidad en centros se realizará de acuerdo con los criterios para mejora de la calidad docente aprobados por la Junta de Gobierno y con arreglo a los procedimientos establecidos en estas bases. <br> <br> <br> Disposición Adicional Tercera. <br> <br> <br> Todos los contratos y convenios firmados por personal competente de la Universidad de Castilla-La Mancha con otras entidades, y que se distingan de los modelos establecidos o que se establezcan en el Reglamento General de Investigación de esta Universidad, deberán ser informados por la Asesoría Jurídica. <br> <br> <br> Disposición Transitoria. <br> <br> <br> Durante 2000, los flujos financieros entre la UCLM y los centros que se encuentran en proceso de integración se adecuarán a lo previsto en el Plan de Consolidación y Ampliación aprobado por el Consejo Social el día 12 de marzo de 1997 y a lo que dispongan los respectivos Convenios de Integración suscritos entre la UCLM y los distintos Patronatos rectores de aquéllos. <br> <br> Se faculta al Vicerrector de Centros y Asuntos Económicos para que disponga las medidas de carácter presupuestario y financiero necesarias al objeto de que los procedimientos se integren en la normativa general aplicable en la Universidad. <br> <br> <br> Disposición Final. <br> <br> <br> Las presentes Bases de ejecución Presupuestaria entrarán en vigor el día 1 de enero de dos mil. </p> <p>&nbsp;</p> <p><strong>ANEXO I</strong> <br> <br> TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE AULAS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD <br> <br> COSTE DE UTILIZACION DE AULAS E INSTALACIONES DE LA UCLM <br> </p> <table BORDER="1" CELLSPACING="1" CELLPADDING="3" WIDTH="693"> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" BGCOLOR="#ffffff" HEIGHT="40"><font SIZE="1"><b><p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">COSTE</font></b></font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" BGCOLOR="#ffffff" HEIGHT="40"><font SIZE="1"><b><p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">AULA MAGNA, VIDEOCONFERENCIA Y SIMILARES</font></b></font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" BGCOLOR="#ffffff" HEIGHT="40"><font SIZE="1"><b><p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">AULA INFORMATICA</font></b></font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" BGCOLOR="#ffffff" HEIGHT="40"><font SIZE="1"><b><p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">AULA TIPO A1</font></p> <p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">(100-150 personas de capacidad)</font></b></font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" BGCOLOR="#ffffff" HEIGHT="40"><font SIZE="1"><b><p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">AULA TIPO B2</font></p> <p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">(50-100 personas de capacidad)</font></b></font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" BGCOLOR="#ffffff" HEIGHT="40"><font SIZE="1"><b><p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">AULA TIPO C3</font></p> <p ALIGN="CENTER"><font face="Arial">(hasta 50 personas de capacidad)</font></b></font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Auxiliar de Servicios E-12/jornada 1</font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.034 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.034 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.034 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.034 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.034 ptas./hora</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Oficial de servicio D-14/jornada 1</font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Responsable edificio D-14/jornada 1</font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.218 ptas./hora</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Técnico de redes B22/jornada 3</font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.976 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.976 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.976 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.976 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.976 ptas./hora</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Técnico Audiovisuales D-16/jornada 2 de redes (B16)</font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.077 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.077 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.077 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.077 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.077 ptas./hora</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Limpieza </font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">9.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">6.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">9.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">8.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">6.000 ptas./día</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Energía </font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">3.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.500 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">2.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.500 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.000 ptas./día</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Alquiler</font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">12.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">10.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">9.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">8.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">8.000 ptas./día</font></td> </tr> <tr> <td WIDTH="29%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1">Amortización </font></td> <td WIDTH="16%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">3.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.000 ptas./hora</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">2.000 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.500 ptas./día</font></td> <td WIDTH="14%" VALIGN="MIDDLE" HEIGHT="20"><font FACE="Tahoma" SIZE="1"><p ALIGN="RIGHT">1.000 ptas./día</font></td> </tr> </table> <p><br> CONDICIONES <br> </p> <p>1.- La utilización estará sometida a la correspondiente autorización, previa petición escrita de la/s parte/s interesada/s. <br> <br> <br> 2.- El hecho de hacer uso de las instalaciones, una vez autorizada la petición, implica la aceptación de las tarifas y de otras condiciones establecidas por la Universidad en la presente regulación. <br> <br> <br> 3.- Las cuotas establecidas no son fraccionables y serán satisfechas con anterioridad al uso de las instalaciones. La ocupación de medio día se corresponde a 6 horas ininterrumpidas. <br> <br> <br> 4.- La UCLM podrá exigir al peticionario la constitución de una fianza y/o una póliza de seguros para garantizar: <br> <br> a) el pago de gastos adicionales que se puedan generar. <br> <br> b) la rehabilitación de las instalaciones a su estado inicial en el supuesto de que la utilización de referencia genere desperfectos. <br> <br> c) cualquier otro que la Universidad considere necesario. <br> <br> <br> <br> 5.- El Pago del arrendamiento se efectuará por adelantado antes del disfrute de las aulas. <br> <br> <br> 6.- El Vicerrector del Campus correspondiente podrá eximir mediante resolución del pago de las tarifas de arrendamiento a Organismos Oficiales, Administración Pública y asociaciones sin ánimo de lucro. <br> <br> <br> ANEXO II <br> <br> TARIFAS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA <br> <br> <br> &#149; Fotocopias <br> <br> Din A4 4.- Ptas. <br> <br> Din A3 8.- Ptas. <br> <br> <br> &#149; Fotocopias de microfilm/microficha <br> <br> Din A4 21.- Ptas. <br> <br> <br> &#149; Reproducción en microfilm <br> <br> Fotograma 15.- Ptas. <br> <br> <br> &#149; Documentos digitalizados <br> <br> Imagen digital de un texto completo 100 Ptas. <br> <br> Imágenes digitales bloque de 10 2.000 Ptas. <br> <br> Imagen digital adicional al primer bloque 300 Ptas. <br> <br> <br> &#149; Préstamo interbibliotecario <br> <br> Gratuito, excepto cuando los centros prestatarios cobren el servicio. La tarifa correspondería a la facturación que efectuaren. <br> <br> Como muestra, el CINDOC y la British Library, siempre cobran sus servicios. <br> <br> <br> &#149; Bases de datos <br> <br> En CD-ROM o DVD : gratuito <br> <br> Electrónicas en línea y otras: solo coste facturado por el proveedor de acceso. <br> <br> <br> Proveedor/base de datos precio <br> <br> Instituto Nacional de técnica aeroespacial, <br> <br> Por unidad facturada 200 Ptas. <br> <br> DOC6/First Search, por búsqueda 200 Ptas. <br> <br> The British Lybrary, por unidad facturada 1.400 Ptas. <br> <br> &#149; Acceso al documento <br> <br> Usuarios internos. Solo el coste facturado por los centros prestatarios. <br> <br> Usuarios externos. Tarifas de REBIUN (Red de bibliotecas Universitarias Españolas) <br> <br> <br> Concepto Tarifas Rebiun <br> <br> Cada volumen original prestado 800 Ptas. <br> <br> Cada bloque inicial de hasta 10 fotocopias 550 Ptas. <br> <br> Cada fotocopia adicional al primer bloque 25 Ptas. <br> <br> Cada bloque completo de 10 fotocopias 550 Ptas. <br> <br> Cada fotocopia adicional a cada bloque 25 Ptas. <br> <br> Cada bloque inicial de 1 a 4 fotocopias enviadas por fax 550 Ptas. <br> <br> Cada fotocopia adicional enviada por fax 135 Ptas. <br> ANEXO III <br> <br> TARIFAS DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA <br> <br> <br> &#149; Fotocopias sueltas <br> <br> Din A4 2.- Ptas. <br> <br> Din A4 dos caras 3,20.- Ptas. <br> <br> Din A3 4.- Ptas. <br> <br> Din A3 dos caras 7,20.-Ptas. <br> <br> <br> &#149; Fotocopias encuadernadas <br> <br> Sin cartulina: Se incrementa en 0,60 ptas./copia. <br> <br> Con cartulina: <br> <br> A4 Se incrementa además en 21 Ptas./cuaderno <br> <br> A3 Se incrementa además en 42 Ptas./cuaderno <br> <br> <br> &#149; Fotocopias en color <br> <br> Din A4 36.- Ptas. <br> <br> Din A3 72.- Ptas. <br> <br> <br> &#149; Fotocopias encuadernadas <br> <br> Sin cartulina: Se incrementa en 0,60 ptas./copia. <br> <br> Con cartulina: <br> <br> A4 Se incrementa además en 21 Ptas./cuaderno <br> <br> A3 Se incrementa además en 42 Ptas./cuaderno <br> <br> <br> &#149; Grandes tiradas (Superiores a 1.000 ejemplares) (Tamaño A4) <br> <br> Blanco y negro 1,20 ptas./copia <br> <br> 1 color 1,40 ptas./copia <br> <br> 2 colores 1,60 ptas./copia <br> <br> Tiradas en tamaño A3 (se incrementan los precios anteriores en 2,10 ptas./copia) <br> <br> <br> Nota 1.- Las grandes tiradas no se encuadernan. <br> <br> <br> Nota 2.- Las tiradas en cuatricromía no están previstas por el momento, por lo que deben efectuarse en las fotocopiadoras en color. <br> <br> <br> Nota 3.- Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del ejercicio en función de la variación de costes. Así, el incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas en función del porcentaje que actualmente se ha calculado. </p> <p><a href="index.htm" target="_self"><strong><font face="Arial">Índice</font></strong></a></p> <hr color="#660000"> <p><font face="Arial" size="1">Web mantenido y actualizado por el <a href="mailto:webmaster@uclm.es">Servicio de Informática</a><br> Modificado: <!--webbot bot="Timestamp" s-type="EDITED" s-format="%A %d de %B de %Y" startspan -->viernes 27 de abril de 2001<!--webbot bot="Timestamp" endspan i-checksum="55204" --></font></p> </body> </html>