RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1999, por la
que se deroga y deja sin efectos la Resolución de 6 de octubre de 1998, que acordaba la
adecuación de los procedimientos administrativos específicos de la Universidad a la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Mediante Resolución de 6 de octubre de 1998 se acordó por la Universidad de Castilla-La
Mancha la adecuación de los procedimientos administrativos específicos de la Universidad
a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La entrada en vigor de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ha supuesto importantes innovaciones en el procedimiento
administrativo, especialmente en cuánto a plazos de resolución de los expedientes
administrativos y en cuánto a los efectos del silencio administrativo.
En consecuencia, hasta tanto se dicten por el Gobierno las modificaciones normativas
precisas para la adecuación de los procedimientos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a
que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la repetida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parece aconsejable dejar sin
efecto la Resolución de esta Universidad de fecha 6 de octubre de 1998, sobre adecuación
de procedimientos específicos universitarios.
En su virtud, este Rectorado ha resuelto:
1º.- Derogar y dejar sin efectos la Resolución de 6 de octubre de 1998, por la que se
acordó la adecuación de los procedimientos administrativos específicos de la
Universidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2º.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en los
procedimientos administrativos que se tramitan en la Universidad de Castilla-La Mancha
será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Dicho plazo no
podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o
así venga previsto en la normativa comunitaria europea, en su caso. Cuando las normas
reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de tres meses.
Ciudad Real, 10 de septiembre de 1999. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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Modificado: lunes 18 de octubre de 1999