RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1999, por la
que se dictan instrucciones a las Unidades Administrativas y Órganos de la Universidad,
para que ajusten su actuación de registro de documentos y tramitación de documentos
registrados, a las nuevas normas procedimentales introducidas por la Ley 4/1999 de 13 de
enero de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La entrada en vigor el pasado 14 de abril de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige que la
administración de la Universidad de Castilla-La Mancha adecue sus pro-cedimientos a las
normas establecidas en la referida Ley.
La importante modificación llevada a cabo, puede tener, sin embargo, efectos negativos
para la administración universitaria, así como en el tratamiento de las
responsabilidades de sus funcionarios, de no adoptarse las medidas oportunas para comenzar
a aplicar la nueva normativa con la máxima urgencia, a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley, en garantía de los derechos de los ciudadanos.
Especial relevancia adquiere en dicha reforma el tratamiento del Registro de documentos y
la tramitación de los documentos registrados, por lo que, teniendo en cuanta las
innovaciones introducidas en el texto de la Ley 30/1992, anteriormente citada, esta
Secretaría General considera necesario dictar las instrucciones necesarias para que todas
las Unidades administrativas y Órganos de la Universidad ajusten su actuación a las
nuevas normas procedimentales.
En su virtud, esta Secretaría General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
I) REGISTRO DE DOCUMENTOS.
Primera.- Registro de Órgano competente para la tramitación de solicitudes. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, en el ámbito de la Universidad de
Castilla-La Mancha, se entenderá por Registro del órgano competente para la tramitación
de una solicitud, cualquiera de los Registros de la Universidad.
Segunda.- Registros de la Universidad. Hasta tanto se apruebe el Reglamento del Registro
de documentos de la Universidad de Castilla-La Mancha, y se determine definitivamente el
número de Registros y su funcionamiento, los Registros que actualmente funcionan en la
misma admitirán los escritos y documentos que vayan dirigidos a los órganos de gobierno
de la Universidad o a cualquiera de las unidades, oficinas o dependencias de la misma.
Tercera.- Adelanto de la solicitud. En el mismo día, cualquier Registro que haya recibido
un escrito o documento que deba ser objeto de tramitación por cualquier órgano, centro,
unidad o dependencia de la Universidad ubicado en un campus distinto de aquél en que se
presentó, adelantará por fax el contenido de la solicitud y su fecha de entrada a la
Unidad o Centro que haya de resolverla, sin perjuicio de que al día siguiente, o el
primer día hábil siguiente al de la presentación, remita la documentación presentada
por el interesado, por el medio habitual y en su integridad, al órgano o a la unidad
administrativa a que vaya dirigido.
Si la solicitud fuera dirigida a otra Administración Pública, se remitirá a la misma
por el medio habitual, previo su Registro de entrada en la Universidad y de salida de la
misma.
Cuarta.- Registro de documentos y solicitudes no presentados en los Registros de la
Universidad. Cualquier funcionario u órgano de la Universidad que reciba por cualquier
conducto escritos o documentos que deban ser objeto de resolución por la Universidad de
Castilla-La Mancha, adoptará las medidas oportunas para que, en el mismo día, dicho
documento sea registrado de entrada en el Registro correspondiente, con objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley, a efectos del cómputo de plazos.
A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado II, primera, de la presente
Resolución, si los escritos o documentos a que se refiere el párrafo anterior se dirigen
a un órgano de gobierno, éste deberá remitirlo con la máxima urgencia posible, y una
vez registrado de entrada, a la unidad administrativa o dependencia que haya de
resolverlo.
II) TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS.
Primera.- Emisión y contenido de la comunicación.
1.- La unidad administrativa o dependencia que haya de resolver el asunto emitirá dentro
del plazo de diez días legalmente establecido, la comunicación al interesado prevista en
el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción
dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.- Con objeto de garantizar una cierta uniformidad en la emisión de dicha comunicación
a los interesados, ésta se ajustará al texto que figura como Anexo.
3.- La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:
a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de
la ejecución de un acto impugnado en vía de recurso.
b) Cuando dentro del plazo de diez días legalmente establecido para emitir la
comunicación a la que se refiere el art. 42.2 de la Ley 30/1992, se dicte y se notifique
la resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.
Segunda.- Notificación de la comunicación. La comunicación a que se refiere el apartado
anterior se notificará al interesado de forma que quede constancia fehaciente del acto de
la notificación, preferiblemente por correo certificado con acuse de recibo, sin que se
suspenda el procedimiento hasta la devolución del referido acuse de recibo.
Tercera.- Obligación de resolver y plazos para notificar.
1.- De conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todos los
procedimientos que se tramiten en la Universidad de Castilla-La Mancha se resolverán
expresamente, y se notificarán en el plazo establecido, cualquiera que haya sido su forma
de iniciación.
2.- A dichos efectos, al haber sido derogada, por Resolución de 10 de septiembre de 1999,
la Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 6 de octubre de 1998, por
la que se adecuaban a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, los procedimientos
administrativos universitarios, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución
expresa será el fijado
por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Dicho plazo no podrá exceder
de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga
previsto en la normativa comunitaria europea, en su caso.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de
tres meses.
3.- A los efectos anteriores, los plazos indicados se contarán:
a) en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en cualquier Registro de la Universidad.
4.- De conformidad con lo establecido en el art. 42.7 de la Ley 30/1992, el personal al
servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha que tenga a su cargo el despacho de los
asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir
y resolver, serán directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del
cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en dicha Ley,
dará lugar a la existencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que
hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.
Ciudad Real, 10 de septiembre de 1999. EL SECRETARIO GENERAL. Eduardo Espín Templado.
ANEXO
COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS
Con fecha .... de ...................... de 1999 ha tenido entrada en esta Universidad su
escrito de fecha .... de ..................... de 1999 por el que solicita la iniciación
del oportuno procedimiento para
....................................................................
De conformidad con lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en su
conocimiento lo siguiente:
a) Clave o Nº de identificación del expediente: ...............
b) El plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del
procedimiento es de ....... (meses o días).
c) El silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y
notificado la resolución correspondiente, producirá efectos
................................. (estimatorios o desestimatorios).
d) Para obtener información sobre el estado de la tramitación del procedimiento puede
dirigirse a .................................................... (indicar teléfono,
dirección postal, fax, correo electrónico, y nombre del funcionario o funcionaria
responsable de la tramitación).
(fecha, cargo, firma e identificación del funcionario que firma la comunicación).
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Modificado: lunes 18 de octubre de 1999