RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1999, por la que se dictan instrucciones a las Unidades Administrativas y Órganos de la Universidad, para que ajusten su actuación de registro de documentos y tramitación de documentos registrados, a las nuevas normas procedimentales introducidas por la Ley 4/1999 de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


La entrada en vigor el pasado 14 de abril de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige que la administración de la Universidad de Castilla-La Mancha adecue sus pro-cedimientos a las normas establecidas en la referida Ley.

La importante modificación llevada a cabo, puede tener, sin embargo, efectos negativos para la administración universitaria, así como en el tratamiento de las responsabilidades de sus funcionarios, de no adoptarse las medidas oportunas para comenzar a aplicar la nueva normativa con la máxima urgencia, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, en garantía de los derechos de los ciudadanos.
Especial relevancia adquiere en dicha reforma el tratamiento del Registro de documentos y la tramitación de los documentos registrados, por lo que, teniendo en cuanta las innovaciones introducidas en el texto de la Ley 30/1992, anteriormente citada, esta Secretaría General considera necesario dictar las instrucciones necesarias para que todas las Unidades administrativas y Órganos de la Universidad ajusten su actuación a las nuevas normas procedimentales.

En su virtud, esta Secretaría General, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:


I) REGISTRO DE DOCUMENTOS.

Primera.- Registro de Órgano competente para la tramitación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, se entenderá por Registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los Registros de la Universidad.

Segunda.- Registros de la Universidad. Hasta tanto se apruebe el Reglamento del Registro de documentos de la Universidad de Castilla-La Mancha, y se determine definitivamente el número de Registros y su funcionamiento, los Registros que actualmente funcionan en la misma admitirán los escritos y documentos que vayan dirigidos a los órganos de gobierno de la Universidad o a cualquiera de las unidades, oficinas o dependencias de la misma.

Tercera.- Adelanto de la solicitud. En el mismo día, cualquier Registro que haya recibido un escrito o documento que deba ser objeto de tramitación por cualquier órgano, centro, unidad o dependencia de la Universidad ubicado en un campus distinto de aquél en que se presentó, adelantará por fax el contenido de la solicitud y su fecha de entrada a la Unidad o Centro que haya de resolverla, sin perjuicio de que al día siguiente, o el primer día hábil siguiente al de la presentación, remita la documentación presentada por el interesado, por el medio habitual y en su integridad, al órgano o a la unidad administrativa a que vaya dirigido.

Si la solicitud fuera dirigida a otra Administración Pública, se remitirá a la misma por el medio habitual, previo su Registro de entrada en la Universidad y de salida de la misma.

Cuarta.- Registro de documentos y solicitudes no presentados en los Registros de la Universidad. Cualquier funcionario u órgano de la Universidad que reciba por cualquier conducto escritos o documentos que deban ser objeto de resolución por la Universidad de Castilla-La Mancha, adoptará las medidas oportunas para que, en el mismo día, dicho documento sea registrado de entrada en el Registro correspondiente, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, a efectos del cómputo de plazos.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado II, primera, de la presente Resolución, si los escritos o documentos a que se refiere el párrafo anterior se dirigen a un órgano de gobierno, éste deberá remitirlo con la máxima urgencia posible, y una vez registrado de entrada, a la unidad administrativa o dependencia que haya de resolverlo.



II) TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS.

Primera.- Emisión y contenido de la comunicación.

1.- La unidad administrativa o dependencia que haya de resolver el asunto emitirá dentro del plazo de diez días legalmente establecido, la comunicación al interesado prevista en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- Con objeto de garantizar una cierta uniformidad en la emisión de dicha comunicación a los interesados, ésta se ajustará al texto que figura como Anexo.

3.- La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en vía de recurso.

b) Cuando dentro del plazo de diez días legalmente establecido para emitir la comunicación a la que se refiere el art. 42.2 de la Ley 30/1992, se dicte y se notifique la resolución expresa correspondiente que ponga fin al procedimiento.


Segunda.- Notificación de la comunicación. La comunicación a que se refiere el apartado anterior se notificará al interesado de forma que quede constancia fehaciente del acto de la notificación, preferiblemente por correo certificado con acuse de recibo, sin que se suspenda el procedimiento hasta la devolución del referido acuse de recibo.


Tercera.- Obligación de resolver y plazos para notificar.

1.- De conformidad con lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todos los procedimientos que se tramiten en la Universidad de Castilla-La Mancha se resolverán expresamente, y se notificarán en el plazo establecido, cualquiera que haya sido su forma de iniciación.

2.- A dichos efectos, al haber sido derogada, por Resolución de 10 de septiembre de 1999, la Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 6 de octubre de 1998, por la que se adecuaban a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, los procedimientos administrativos universitarios, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado

por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Dicho plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea, en su caso.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de tres meses.

3.- A los efectos anteriores, los plazos indicados se contarán:

a) en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquier Registro de la Universidad.

4.- De conformidad con lo establecido en el art. 42.7 de la Ley 30/1992, el personal al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, serán directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en dicha Ley, dará lugar a la existencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.


Ciudad Real, 10 de septiembre de 1999. EL SECRETARIO GENERAL. Eduardo Espín Templado.


ANEXO

COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS


Con fecha .... de ...................... de 1999 ha tenido entrada en esta Universidad su escrito de fecha .... de ..................... de 1999 por el que solicita la iniciación del oportuno procedimiento para ....................................................................


De conformidad con lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en su conocimiento lo siguiente:


a) Clave o Nº de identificación del expediente: ...............

b) El plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de ....... (meses o días).

c) El silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, producirá efectos ................................. (estimatorios o desestimatorios).

d) Para obtener información sobre el estado de la tramitación del procedimiento puede dirigirse a .................................................... (indicar teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, y nombre del funcionario o funcionaria responsable de la tramitación).


(fecha, cargo, firma e identificación del funcionario que firma la comunicación).

Índice


Web mantenido y actualizado por el Servicio de Informática
Modificado: lunes 18 de octubre de 1999