Decreto 205/1999, de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha
(publicado en D.O.C.M. nº 63 de 1 de octubre de 1999).
Mediante el Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, fueron aprobados los Estatutos de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
El 7 de julio de 1998, el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma parcial
de los referidos Estatutos, de acuerdo con el procedimiento previsto en los mismos.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, en relación con su disposición final segunda, el nuevo
texto estatutario deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, si se ajusta a la legalidad vigente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo único.- queda aprobado el Texto Refundido de los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Dado en Toledo a 28 de septiembre de 1999. JOSÉ BONO MARTÍNEZ. El Consejero de
Educación, JOSÉ VALVERDE SERRANO.
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD
DE CASTILLA-LA MANCHA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
La Universidad de Castilla-La Mancha es una Institución a la que corresponde, en el
ámbito de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación
superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación, con autonomía respecto de
cualquier poder económico, social, ideológico o político.
Artículo 2
1. Son fines básicos de la Universidad de Castilla-La Mancha:
a) la creación, desarrollo y crítica de la Ciencia, de la Técnica y de la Cultura a
través del estudio y la investigación.
b) la transmisión del conocimiento científico, técnico y cultural por medio de la
educación de nivel superior.
c) la difusión del saber universitario en la sociedad, así como la recepción de las
manifestaciones culturales producidas en su entorno.
d) el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con
atención singular a las demandas particulares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en cuyo ámbito territorial está ubicada.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Castilla-La Mancha pretende
superar toda frontera geográfica o política, afirma la imperiosa necesidad del
conocimiento recíproco y de la interrelación de las culturas y se constituye en lugar de
encuentro, de tolerancia y de diálogo permanente.
Artículo 3
1. La Universidad de Castilla-La Mancha está dotada de personalidad jurídica pública y
patrimonio propio y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con los
presentes Estatutos, norma institucional básica de su régimen de autogobierno, y en el
marco establecido por el art. 27.10 de la Constitución Española.
2. La autonomía de la Universidad de Castilla-La Mancha se manifiesta en la elaboración
de los presentes Estatutos y demás disposiciones dictadas en el ejercicio de su potestad
autonormativa, y en la plena competencia en materia de gestión económica, financiera,
administrativa y de personal.
3. La autonomía de la Universidad de Castilla-La Mancha comprenderá, en todo caso:
a) la elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
b) la elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y administración.
c) la elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus
bienes.
d) el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo y plantillas
orgánicas.
e) la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de
administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de
desarrollar sus actividades.
f) la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.
g) la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación
y la docencia.
h) la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
i) la expedición de sus títulos y diplomas.
j) el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras.
k) cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines
señalados en el artículo. 2º de los presentes Estatutos.
Artículo 4
La Universidad de Castilla-La Mancha adecuará su actuación a los principios de libertad
académica, participación y respeto al pluralismo ideológico y se organizará de acuerdo
con los principios de desconcentración y descentralización.
TÍTULO I
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 5
1. La Universidad de Castilla-La Mancha estará básicamente integrada por Departamentos,
Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos
Universitarios, así como por aquellos otros Centros, Instituciones y Servicios que puedan
ser creados.
2. A los efectos de estos Estatutos cada circunscripción provincial constituirá un
Campus universitario.
Capítulo Primero. De los Departamentos
Artículo 6
1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la
investigación y las enseñanzas propias de sus respectivas áreas de conocimiento en los
diversos Centros que integran la Universidad.
2. Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o
artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se
correspondan con tales áreas. Todo profesor, ayudante y becario de investigación que
preste sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrado en un
Departamento de la misma.
3. El número mínimo de miembros necesario para la constitución de un Departamento,
será el que
establezca la Junta de Gobierno.
4. En un Departamento podrán crearse secciones Departamentales por Campus, cuando cuente
con profesores que impartan docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y
las circunstancias así lo aconsejen. En todo caso será preciso que en cada Sección haya
Catedráticos y Profesores Titulares en el número mínimo que determine la Junta de
Gobierno y siempre que sea suficiente para hacerse cargo de las respectivas enseñanzas en
el Campus. En ningún caso se autorizará la creación de Secciones departamentales que no
incluyan a la totalidad de profesores pertenecientes al correspondiente Departamento en el
Campus respectivo. Las Secciones se organizarán de forma semejante al propio
Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de estos Estatutos. A las
Secciones Departamentales corresponderá la organización de las enseñanzas que le
competen en cada campus dentro de las líneas generales establecidas por el Departamento .
5. Podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenios entre la
Universidad de Castilla-La Mancha y otras Universidades.
6. La denominación de los Departamentos se corresponderá con la de su respectiva área
de conocimiento. En caso de que la denominación del Departamento no pudiera coincidir con
la del área de conocimiento, será la Junta de Gobierno quien la determine.
Artículo 7
1. La creación, modificación, cambio de denominación o supresión de los Departamentos,
así como, en su caso, de las Secciones Departamentales, corresponde a la Junta de
Gobierno, oídos los Departamentos y los Centros que pudieran resultar afectados.
2. La Junta de Gobierno podrá determinar, en cada caso, la sede del Departamento, a
efectos administrativos, previo informe del Consejo de Departamento.
3. La iniciativa para crear, modificar o suprimir Departamentos corresponde
indistintamente a cualquier órgano de gobierno de carácter colegiado o, en su caso, a un
número de Catedráticos y Profesores Titulares igual al mínimo necesario para la
constitución de un Departamento a que se refiere el artículo 6.3 de los presentes
Estatutos.
Las propuestas que se formulen deberán contener una memoria comprensiva de la
denominación del área o áreas de conocimiento afectadas, el personal docente, medios
económicos y materiales y justificación de la necesidad o conveniencia de la medida
propuesta.
Artículo 8
A petición de un Departamento, la Junta de Gobierno de la Universidad podrá autorizar la
adscripción temporal al mismo de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros
Departamentos, previo informe favorable de éstos; la duración de dicha adscripción
será de un curso académico, que se prorrogará a petición del interesado salvo informe
desfavorable de alguno de los Departamentos afectados.
Artículo 9
Son funciones del Departamento:
a) Organizar, programar y desarrollar las enseñanzas de sus respectivas áreas de
conocimiento, de acuerdo con los Centros docentes en los que éstas se impartan y según
lo dispuesto en estos Estatutos.
b) Organizar y desarrollar la investigación de sus áreas de conocimiento.
c) Organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo, de acuerdo con las Facultades o
Escuelas Técnicas Superiores correspondientes, así como coordinar y supervisar la
elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los
presentes Estatutos.
d) Promover la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico,
así como el desarrollo de cursos de especialización y perfeccionamiento, por sí o en
colaboración con otras entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
e) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
f) Fomentar con otros Departamentos la coordinación en los aspectos que les sean comunes.
g) Elevar a la Junta de Gobierno una memoria anual de la labor docente e investigadora
desarrollada.
h) Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y
renovación de sus bienes, equipos e instalaciones.
i) Emitir los informes que por Ley o disposiciones de desarrollo le correspondan, en
particular en lo referente al régimen de plazas y selección de profesorado.
j) Cualesquiera otras funciones y tareas que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 10
Para el cumplimiento de sus fines, los Departamentos contarán con un presupuesto,
constituido por las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad y por aquellos
ingresos que legal o estatutariamente pudieran corresponderles.
Capítulo Segundo. De las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias
Artículo 11
Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias son los Centros
creados conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de estos Estatutos,
encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas
universitarias conducentes a la obtención de los títulos académicos oficiales.
Artículo 12
Son funciones de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias,
dentro de su respectivo ámbito de competencias:
a) La elaboración y perfeccionamiento de sus respectivos planes de estudio.
b) La coordinación académica y administrativa y la supervisión de las enseñanzas que
hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudio.
c) La tramitación de certificaciones académicas, convalidaciones, expedientes,
matrículas y funciones similares.
d) La administración del presupuesto que se les asigne y el mantenimiento y desarrollo de
los servicios comunes de apoyo a la docencia y a la investigación.
e) Promover la colaboración con otras entidades o personas para el mejor cumplimiento de
sus fines.
Artículo 13
1. La creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias será acordada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a propuesta
del Consejo Social de la Universidad y previo informe del Consejo de Universidades.
2. La propuesta de creación o supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y
Escuelas Universitarias se realizará por el Consejo Social, previo informe favorable de
la Junta de Gobierno.
Capítulo Tercero. De los Institutos Universitarios
Artículo 14
Los Institutos Universitarios son Centros fundamentalmente dedicados a la investigación
científica y técnica o a la creación artística pudiendo realizar actividades docentes
referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado y proporcionar asesoramiento
técnico en el ámbito de su competencia. Las actividades docentes e investigadoras de los
Institutos Universitarios no podrán corresponder en idéntico ámbito a las desarrolladas
por algún Departamento.
Artículo 15
1. La creación y supresión de los Institutos Universitarios será acordada por la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a propuesta del Consejo Social de la Universidad
y previo informe del Consejo de Universidades.
2. La propuesta de creación o supresión de los Institutos Universitarios se realizará
por el Consejo Social, previo informe favorable de la Junta de Gobierno.
Capítulo Cuarto. De los otros Centros y Servicios
Artículo 16
1. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá crear otros Centros docentes, de
investigación, de creación artística o de servicios, distintos de los mencionados en
los capítulos anteriores, mediante acuerdo del Consejo Social, a propuesta de la Junta de
Gobierno.
2. Asimismo, podrán adscribirse a la Universidad Centros docentes o de investigación o
creación artística, de carácter público o privado, mediante Convenio que será
elaborado y aprobado por la Junta de Gobierno, en el que se establecerán, al menos, el
régimen académico de las enseñanzas y, en su caso, de la investigación, el régimen
del profesorado, los órganos de gobierno, los procedimientos de ingreso de los alumnos,
los sistemas de financiación que se prevean y las fórmulas de extinción del convenio.
Además, dicho convenio podrá establecer formas de colaboración del profesorado propio
de la Universidad, en las enseñanzas que imparta el Centro adscrito.
3. Aquellos profesores de los Centros adscritos que no pertenezcan a la plantilla docente
de la Universidad de Castilla-La Mancha, requerirán la obtención de venia docendi, que
concederá el Rector, previo informe del Departamento correspondiente.
4. En todo caso, la Dirección de los Centros docentes y de investigación corresponderá
a un Catedrático o Profesor Titular de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrado por
el Rector.
Capítulo Quinto. De la Distribución geográfica
Artículo 17
La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo Social, determinará la distribución
geográfica de los distintos Centros, enseñanzas y Servicios de la Universidad.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 18
1. El gobierno y administración de la Universidad de Castilla-La Mancha se articula,
básicamente, a través de los siguientes órganos:
a) Colegiados: Consejo Social, Claustro Universitario, Junta de Gobierno, Juntas de
Centro, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario.
b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos y Directores
de Centro, Directores de Departamento y Directores de Instituto Universitario.
2. En ningún caso podrán desempeñarse simultáneamente dos o más cargos unipersonales
de gobierno.
Artículo 19
1. Los órganos de gobierno colegiados de la Universidad de Castilla-La Mancha ejercitan
sus competencias por medio de acuerdos. En tanto en cuanto en los presentes Estatutos no
se disponga otra cosa, los términos que se citan tendrán los siguientes significados:
- Mayoría cualificada: voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
presentes.
- Mayoría absoluta: voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes.
- Mayoría simple: un número de votos a favor superior al de votos en contra; o, en su
caso, la obtención por una de las propuestas presentadas, de un número de votos superior
a cualquiera de las otras.
2. La mayoría ordinaria requerida para la adopción de acuerdos será la mayoría simple.
Cualquier otra mayoría deberá ser requerida expresamente.
3. A todos los efectos, cuando técnicamente sea posible la comunicación simultánea de
los miembros de un órgano colegiado, la intercomunicación en el mismo acto de dichas
personas se entenderá como presencia. En estos casos, y en la medida en que la normativa
universitaria no lo impida, será posible la votación por cualquier medio que garantice
la identidad de los votantes.
Capítulo Primero. De los Órganos de Gobierno
y Administración de la Universidad
Sección Primera: Del Consejo Social
Artículo 20
El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de
participación de la sociedad en la Universidad.
Artículo 21
1. La representación de la Junta de Gobierno en el Consejo Social estará integrada por
el Rector, el Secretario General, el Gerente y cinco miembros más de la Junta elegidos
por ésta, en votación secreta y por mayoría simple, con la siguiente distribución: dos
profesores, un ayudante, un estudiante y un representante del personal de administración
y servicios.
2. El mandato de los Vocales representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social
tendrá una duración de dos años, que podrá ser renovado por igual período de tiempo;
se exceptúan el Rector, el Secretario General y el Gerente, que permanecerán mientras
ostenten sus respectivos cargos.
3. El cese como miembro de la Junta de Gobierno supondrá la pérdida de la condición de
miembro del Consejo Social. En este caso, la Junta de Gobierno designará un sustituto de
entre los miembros del sector en que se haya producido la vacante por el tiempo que reste
del mandato.
Artículo 22
Son funciones del Consejo Social:
a) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad y la programación plurianual de
la misma, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento
de sus servicios.
c) Proponer, previo informe de la Junta de Gobierno, la creación o supresión de
Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos
Universitarios.
d) Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la
permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas
correspondientes en los plazos que se determinen de acuerdo con las características de
los respectivos estudios.
e) Acordar con carácter individual y a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación
al personal universitario de conceptos retributivos adicionales en atención a exigencias
docentes e investigadoras o a méritos relevantes.
f) Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa
autorización de la Comunidad Autónoma, la de gastos de capital a cualquier otro
capítulo.
g) Autorizar a la Universidad para que ésta pueda adquirir, por contratación directa,
los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación.
h) Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a estudios no oficiales
impartidos por la Universidad.
i) Informar sobre el nombramiento del Gerente de la Universidad.
j) Determinar las necesidades y aspiraciones sociales que considere deben ser satisfechas
por la Universidad y que puedan incidir en los planes de estudio e investigación.
k) Promover la ayuda económica de la sociedad a la Universidad y el establecimiento de
convenios con empresas u otras instituciones públicas o privadas que contribuyan a
perfeccionar y completar la formación de los alumnos y faciliten su empleo.
l) Cualesquiera otras que les sean reconocidas por la legislación vigente.
Sección Segunda: Del Claustro Universitario
Artículo 23
El Claustro de la Universidad de Castilla-La Mancha es el máximo órgano representativo
de la comunidad universitaria, y le corresponde, por tanto, supervisar la gestión de la
Universidad y marcar las líneas generales de actuación en los ámbitos de la vida
universitaria.
Artículo 24
1. El Claustro Universitario estará compuesto por:
a) El Rector de la Universidad, que será su Presidente nato.
b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número
de ciento ochenta y cinco, con arreglo a la siguiente distribución:
- Ciento doce profesores, de los cuales setenta y ocho deberán ser Doctores.
- Siete ayudantes .
- Dos becarios de investigación.
- Cincuenta y tres estudiantes de los diversos ciclos.
- Once representantes del personal de administración y servicios.
2. Podrán asistir a las sesiones del Claustro, con voz pero sin voto, los Vicerrectores,
el Secretario General y el Gerente de la Universidad, salvo que hayan sido elegidos como
claustrales, en cuyo caso tendrán la plenitud de sus derechos como tales.
3. El Secretario General actuará como Secretario del Claustro.
Artículo 25
1. Los claustrales elegidos en representación de los respectivos sectores lo serán por
cuatro años salvo los estudiantes, que lo serán por dos años.
2. La condición de claustral es personal e intransferible. Sólo podrá perderse por
renuncia, sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato o por dejar de
pertenecer al sector que lo eligió en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 26
1. Son competencias del Claustro:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y proponer, en su caso, la modificación de
los mismos.
b) Elegir y revocar al Rector.
c) Aprobar las líneas generales de actuación de la Universidad.
d) Pronunciarse en aquellos asuntos que afecten a la mayoría de la Comunidad
universitaria.
e) Recabar información del Rector, en los términos previstos en el Reglamento de
régimen interno del Claustro.
f) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de régimen interno, así como su
modificación.
g) Designar los seis Catedráticos que constituyan la Comisión de Reclamaciones contra
las resoluciones de las Comisiones encargadas de juzgar los Concursos a Cuerpos de
profesorado universitario.
h) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la Ley o por los presentes
Estatutos.
2. El Claustro designará una Comisión de Estatutos encargada de resolver las cuestiones
de competencia que pudieran plantearse entre los diferentes órganos de gobierno de la
Universidad.
Esta Comisión estará compuesta por seis profesores, tres alumnos, un ayudante y un
miembro del personal de administración y servicios y estará presidida por el Rector o
persona en quien delegue.
Artículo 27
El Claustro Universitario será convocado por el Rector al menos una vez cada curso
académico. Además, procederá a su convocatoria a requerimiento de la Junta de Gobierno
o a petición del veinticinco por ciento de los claustrales. En el Orden del Día de las
convocatorias ordinarias deberá incluirse necesariamente un Informe del Rector sobre el
Estado General de la Universidad.
Artículo 28
El Claustro elaborará y aprobará su propio Reglamento de régimen interno en el que se
regularán, entre otras, las cuestiones relativas al régimen de sesiones, convocatoria y
elaboración del orden del día, y a los procedimientos y requisitos para la presentación
de mociones y adopción de acuerdos.
Sección Tercera: De la Junta de Gobierno
Artículo 29
La Junta de Gobierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.
Artículo 30
1. Son miembros de la Junta de Gobierno:
a) El Rector, que la preside; los Vicerrectores; el Secretario General y el Gerente de la
Universidad.
b) Los Decanos y Directores de Centro, así como los Directores de Departamentos y de
Institutos Universitarios.
c) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, con arreglo
a la siguiente distribución:
- Tres representantes del profesorado, de los que dos serán Doctores.
- Doce representantes de los Estudiantes de los diversos ciclos, garantizando la presencia
de estudiantes de cada Campus.
- Un becario de investigación.
- Seis representantes del personal de administración y servicios.
- Tres Ayudantes.
2. La condición de miembro de la Junta de Gobierno sólo podrá perderse por renuncia,
sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato o por dejar de pertenecer
al sector del Claustro que lo eligió en la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando lo
decida el Rector o lo solicite el veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo 31
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Elegir sus representantes en el Consejo Social, en los términos previstos en el
artículo 21.1 de estos Estatutos.
b) Aprobar la estructuración de plantillas de personal docente e investigador y la
Relación de
Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios.
c) Elaborar el presupuesto y programación plurianual de la Universidad para ser aprobados
por el Consejo Social.
d) Decidir, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras y previo informe del
Departamento y del Centro correspondiente, si procede o no la minoración, cambio de
denominación o categoría de las plazas vacantes.
e) Aprobar las normas de disciplina académica, de conformidad con la legislación
vigente.
f) Aprobar el Reglamento para la selección del profesorado no permanente.
g) Crear, modificar o suprimir los servicios universitarios.
h) Determinar el tipo de concurso a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley de Reforma
Universitaria, que ha de seguirse para la provisión de plazas vacantes de profesorado y
la composición y procedimiento de designación de los miembros de las comisiones
evaluadoras de los concursos de méritos, previo informe del Consejo de Departamento y de
la Junta del Centro correspondiente.
i) Designar, para su nombramiento por el Rector, a los dos miembros que corresponde
nombrar a la Universidad en las comisiones a que se refieren los artículos 35 a 38 de la
Ley de Reforma Universitaria, previo informe del Consejo de Departamento y de la Junta del
Centro correspondiente.
j) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos
de operaciones corrientes y de operaciones capital.
k) Proponer al Consejo Social la asignación de conceptos retributivos especiales e
individuales para el personal de la Universidad en atención a exigencias docentes e
investigadoras o a méritos relevantes.
l) Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos y de las
Secciones departamentales, dentro del ámbito de competencias conferidas al efecto en
estos Estatutos y en la legislación vigente.
m) Crear Títulos y Diplomas propios de la Universidad y fijar los requisitos y estudios
que habrán de seguirse para obtenerlos.
n) Aprobar los planes de estudio de la Universidad, a propuesta del Centro correspondiente
y, en su caso, ponerlos en conocimiento del Consejo de Universidades, a efectos de su
homologación.
ñ) Aprobar los planes generales de investigación.
o) Elaborar y aprobar los Reglamentos de régimen interno de Departamentos, Facultades,
Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y de otros Centros y Servicios que
legalmente puedan ser creados o adscritos.
p) Aprobar su propio Reglamento de régimen interno.
q) Determinar el régimen de obligaciones docentes de los profesores que ocupen cargos
académicos unipersonales.
r) Determinar la capacidad de los centros universitarios a efectos de acceso a los mismos,
oída la Junta de Centro.
s) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los presentes Estatutos o por
la normativa vigente.
Sección Cuarta: Del Rector
Artículo 32
El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta la representación
de la misma, ejerce su dirección y es Presidente del Claustro Universitario y de la Junta
de Gobierno.
Artículo 33
Corresponden al Rector las siguientes funciones:
a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase
de personas o entidades públicas o privadas.
b) Representar judicialmente y administrativamente a la Universidad en toda clase de
negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de representación cuando fuese
necesario o lo estimara conveniente.
c) Presidir los actos universitarios a los que concurra.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y de la Junta de
Gobierno de la Universidad.
e) Someter a conocimiento y aprobación del Claustro las líneas generales de actuación
de la Universidad.
f) Nombrar a los Vocales del Consejo Social.
g) Designar a los Vicerrectores y al Secretario General de la Universidad.
h) Nombrar al Gerente de la Universidad, oído el Consejo Social.
i) Nombrar a los restantes órganos unipersonales de gobierno de la Universidad en los
términos previstos en la normativa aplicable.
j) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al profesorado y demás personal de la
Universidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y
en los presentes Estatutos.
k) Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional y, en nombre de la Universidad de Castilla-La Mancha, otros
diplomas y títulos.
l) Adoptar las decisiones pertinentes relativas a las situaciones administrativas,
régimen de incompatibilidades y régimen disciplinario respecto al personal docente,
investigador y de Administración y Servicios, dentro de las competencias que le confiere
la legislación vigente.
m) Ordenar y autorizar el gasto conforme a lo previsto en el Presupuesto de la
Universidad.
n) Convocar elecciones a los órganos de gobierno Generales de la Universidad.
ñ) Convocar los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal al
servicio de la Universidad.
o) Arbitrar y moderar en aquellas ocasiones en que así se requiera.
p) Ejercitar las demás funciones que se deriven de su cargo, así como cualquier otra que
se le reconozca en estos Estatutos o en las leyes o le sean encomendadas por el Consejo
Social, el Claustro Universitario o la Junta de Gobierno, así como todas aquellas que no
vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Artículo 34
1. El Rector será elegido por el Claustro Universitario de entre los Catedráticos de
Universidad que presten sus servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3. El Rector cesará:
- a petición propia,
- al término de su mandato,
- como consecuencia de una moción de censura o pérdida de una moción de confianza, en
los términos establecidos en los presentes Estatutos.
- por muerte o incapacidad legal.
- por ausencia superior a cuatro meses consecutivos.
- por dejar de prestar servicios en la Universidad de Castilla-La Mancha o de pertenecer
al cuerpo de Catedráticos de Universidad.
- por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
4. Al cesar tras ejercer el cargo durante al menos dos años, podrá optar por un período
de hasta un año sin asumir tareas docentes.
Sección Quinta: De los Vicerrectores
Artículo 35
1. Los Vicerrectores tienen por misión auxiliar al Rector en el gobierno de la
Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asigne, y ostentando la
representación del Rector cuando le sea delegada.
2. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los miembros de la comunidad
universitaria y cesarán en el cargo por decisión del Rector, a petición propia o cuando
cese el Rector que los nombró.
3. El número de Vicerrectores será determinado por el Rector; no obstante, para superar
el número de siete, será necesario acuerdo de la Junta de Gobierno. Como mínimo se
designará un Vicerrector para cada uno de los campus que integran la Universidad.
4. Al cesar tras ejercer el cargo durante al menos dos años, podrán optar por un
período de hasta seis meses sin asumir tareas docentes.
Sección Sexta: Del Secretario General
Artículo 36
1. El Secretario General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos
colegiados de Gobierno generales de la Universidad, a excepción del Consejo Social.
2. Será nombrado por el Rector entre los profesores de la Universidad y cesará en el
cargo por decisión del Rector, a petición propia o cuando cese el Rector que lo nombró.
3. Sus funciones serán las siguientes:
a) La formación y custodia de las actas de la Junta de Gobierno de la Universidad y de
aquellos otros órganos colegiados en los que actúe como Secretario, así como garantizar
la publicidad de los acuerdos de dichos órganos.
b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de la Junta de
Gobierno de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial
de la Universidad.
c) La custodia del Archivo General y del Sello Oficial de la Universidad.
d) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del
protocolo.
e) Cuantas funciones le sean conferidas por los Reglamentos de la Junta de Gobierno, del
Claustro o le encomiende el Rector.
4. El Secretario General podrá proponer al Rector el nombramiento de un Vicesecretario
General que le auxilie en sus funciones y le sustituya en casos de ausencia o enfermedad.
5. Al cesar tras ejercer el cargo durante al menos dos años, podrá optar por un período
de hasta seis meses sin asumir tareas docentes.
Sección Séptima: Del Gerente
Artículo 37
1. El Gerente de la Universidad es el responsable de la gestión de los servicios
administrativos y económicos de la misma. Será nombrado por el Rector, oído el Consejo
Social, y cesará a petición propia, cuando cese el Rector que lo nombró, o por
decisión de éste, oído igualmente el Consejo Social.
2. Al Gerente le corresponderá, por delegación del Rector, la jefatura del personal de
administración y servicios de la Universidad.
3. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes y su régimen de dedicación será a
tiempo completo.
4. En aras de una mayor celeridad y eficacia, la estructura de la Gerencia quedará
configurada con las unidades que resulten necesarias por la dispersión geográfica de los
Centros.
5. El Rector, a propuesta del Gerente, podrá nombrar Vicegerentes con las competencias
específicas que éste les delegue.
Sección octava: Disposición Común
Artículo 38
Cuando el nombramiento para el desempeño de un órgano de gobierno unipersonal de la
Universidad implique la obligación de residir en localidad distinta de aquella en que
tenga su destino el designado, el tiempo que dure el mandato correspondiente se
considerará como de residencia eventual a los efectos previstos en la vigente
legislación sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Capítulo Segundo. De los órganos de Gobierno
y Administración de los Departamentos y Centros
Sección Primera: De los Consejos de Departamento
y de Sección Departamental
Artículo 39
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de representación y de gobierno del
mismo. A él corresponde:
a) Elaborar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento.
b) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.
c) Organizar en el ámbito del Departamento, la docencia e investigación, mediante una
programación coordinada.
d) Establecer las normas generales de evaluación del alumnado.
e) Elegir y revocar al Director del Departamento.
f) Elevar los informes que la legislación vigente atribuya a los Departamentos.
g) Proponer la concesión de honores y distinciones.
h) Proponer la creación, modificación o supresión de plazas de personal docente,
investigador y de Administración y Servicios adscrito al Departamento.
i) Ejercer las demás competencias que le correspondan según la legislación vigente y
estos Estatutos.
Artículo 40
1. El Consejo de Departamento estará integrado por:
a) Todos los profesores que ocupen plaza de Catedrático o Profesor Titular del
Departamento, los profesores eméritos y una representación de los profesores asociados,
adscritos al Departamento, igual, como máximo, al diez por ciento de los anteriores.
b) Una representación de los Ayudantes adscritos al Departamento, si los hubiere, igual
al veinte por ciento de los integrantes del apartado a).
c) Una representación de los estudiantes de los ciclos en que imparta docencia el
Departamento igual al cincuenta por ciento de los integrantes del apartado a); los
estudiantes de los ciclos en los que el Departamento imparta docencia no troncal tendrán
un sistema de participación en el Departamento para la resolución de las cuestiones que
les afecten. En el caso de que el Departamento imparta tercer ciclo o cuente con becarios
de investigación adscritos al mismo, deberá reservarse a éstos una quinta parte de la
representación de los alumnos.
d) Una representación del personal de administración y servicios adscrito a
Departamentos, igual al diez por ciento de los integrantes del apartado a).
2. El Consejo de Departamento se reunirá, al menos, dos veces por curso académico, así
como cuando lo decida el Director o lo solicite un veinticinco por ciento de sus miembros.
3. El Secretario y el Subdirector, en su caso, podrán asistir a las reuniones del Consejo
del Departamento, con voz pero sin voto, salvo que sean miembros de pleno derecho del
mismo. En todo caso, el Secretario del Departamento lo será del Consejo.
4. El Reglamento de régimen interno de Departamentos podrá prever la constitución de
una Junta de Dirección, como órgano colegiado de gestión ordinaria del Departamento,
del que formarán parte el Director, el Subdirector si lo hubiere, el Secretario y una
representación del resto de los miembros del Departamento elegidos al efecto por el
Consejo. La Junta de Dirección realizará las funciones que le sean encomendadas por el
Consejo de Departamento.
Artículo 41
1. El Consejo de Sección Departamental estará constituido con arreglo a las mismas
proporciones establecidas para el del Departamento en el artículo anterior, y será
presidido por el Director del Departamento o Subdirector en quien delegue.
2. El Consejo de la Sección se reunirá, cuando menos, dos veces a lo largo del curso
académico, así como cuando lo decida el Director o lo solicite un veinticinco por ciento
de sus miembros.
Sección Segunda: De las Juntas de Centro
Artículo 42
Las Juntas de Centro son los órganos colegiados representativos y de Gobierno ordinario
de los mismos.
Artículo 43
Son funciones de la Junta de Centro:
a) Elegir y revocar a su Decano o Director.
b) Aprobar la distribución de fondos asignados al Centro.
c) Elaborar los planes de estudio, que han de ser aprobados por la Junta de Gobierno,
supervisar y coordinar su desarrollo y valorar sus resultados.
d) Organizar académica y administrativamente las enseñanzas que hayan de impartirse para
la ejecución de los planes de estudio.
e) Emitir los informes que la legislación vigente o estos Estatutos atribuyan al Centro.
f) Informar a la Junta de Gobierno sobre la creación, modificación o supresión de
Departamentos que impartan la docencia en el Centro.
g) Informar a la Junta de Gobierno sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con
sus planes de organización docente y las propuestas de los Departamentos.
h) Formular las necesidades del Centro en lo referente a la plantilla de personal de
administración y servicios.
i) Proponer la concesión de honores y distinciones.
j) Cualquier otra función que le asignen los Estatutos, los Reglamentos que lo
desarrollen o las disposiciones legales vigentes.
Artículo 44
1. La Junta de Centro estará formada por:
a) El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario.
b) Veinte representantes del profesorado del Centro, de los que uno lo será, en su caso,
de los profesores asociados.
c) Trece representantes de los estudiantes del Centro, de los que uno será becario de
investigación, si lo hubiere.
d) Tres ayudantes.
e) Tres representantes del personal de administración y servicios del Centro.
2. La Junta de Centro se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando lo
decida el Decano o Director o lo solicite un veinticinco por ciento de sus miembros.
Sección Tercera: De los Consejos
de Instituto Universitario
Artículo 45
El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno colegiado del Instituto
Universitario.
Artículo 46
Serán aplicables al Consejo de Instituto Universitario las normas que regulan la
composición y competencias del Consejo de Departamento, con las adaptaciones que,
conforme a su naturaleza, acuerde la Junta de Gobierno.
Sección Cuarta: De la condición
de miembro de Juntas o Consejos
Artículo 47
La condición de miembro de Juntas o Consejos sólo se perderá por renuncia, sentencia
judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato, que será de cuatro años, salvo
para los estudiantes que será de dos años, o por dejar de pertenecer al sector que lo
eligió en el respectivo Departamento, Centro o Instituto universitario.
Sección Quinta: De los Directores de Departamento
Artículo 48
El Director de Departamento es el representante máximo del mismo. Como tal ejercerá el
gobierno ordinario y ostentará la representación del Departamento; presidirá las
reuniones del Consejo, y en su caso la Junta de Dirección, y ejecutará sus acuerdos,
ejercerá las competencias que le atribuyen estos Estatutos y cualquier otra función
propia del Departamento que no haya sido expresamente atribuida al Consejo.
Artículo 49
1. El Director de Departamento será elegido por el Consejo de Departamento, de entre sus
Catedráticos de Universidad a tiempo completo o, en caso de no haber candidatos, sus
Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria o Profesores
Titulares de Escuela Universitaria en posesión del título de doctor y con igual
dedicación; en el caso de Departamentos que correspondan a áreas de conocimiento
específicas de Escuela Universitaria, será elegido de entre Catedráticos de Escuela
Universitaria o, en su defecto, Profesores Titulares de Escuela Universitaria;
correspondiendo al Rector su nombramiento.
2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
3. El Director del Departamento cesará: a petición propia, al término de su mandato,
como consecuencia de una moción de censura o pérdida de una moción de confianza, en los
términos establecidos en los presentes Estatutos, por muerte o incapacidad legal, por
ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por dejar de reunir las condiciones
previstas legal o estatutariamente para acceder al cargo, por cualquier otra causa
prevista en la legislación vigente.
Artículo 50
El Director del Departamento designará un Secretario de entre los profesores del
Departamento, y asimismo podrá designar un Subdirector que le sustituya en caso de
ausencia o enfermedad y que ejercerá las competencias que le sean delegadas.
Sección Sexta: De los Decanos o Directores de Centro
Artículo 51
El Decano o Director es la primera autoridad de la Facultad o Escuela Universitaria y su
máximo representante. Como tal ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y
actividades desarrolladas en el Centro, presidirá los órganos de gobierno colegiados del
Centro y ejecutará sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos
que no hayan sido expresamente atribuidos a dichos órganos por estos Estatutos.
Artículo 52
1. El Decano o Director será elegido por la Junta del Centro de entre los Catedráticos y
Profesores Titulares del Centro respectivo, correspondiendo al Rector su nombramiento.
2. La duración del mandato del Decano o Director será de cuatro años, pudiendo ser
reelegido.
3. El Decano o Director cesará: a petición propia, al término de su mandato, como
consecuencia de una moción de censura o pérdida de una moción de confianza, en los
términos establecidos en los presentes Estatutos, por muerte o incapacidad legal, por
ausencia superior a cuatro meses consecutivos, por dejar de reunir las condiciones
previstas legal o estatutariamente para acceder al cargo, por cualquier otra causa
prevista en la legislación vigente.
Artículo 53
El Decano o Director podrá designar Vicedecanos o Subdirectores, de entre Catedráticos o
Profesores Titulares que presten servicios en el Centro, los cuales lo sustituirán en
casos de ausencia o enfermedad y ejercerán las funciones que le sean delegadas por el
Decano o Director y, asimismo, podrá designar un Secretario de entre Profesores o
miembros del Personal de Administración y Servicios, quien actuará asimismo como
Secretario de los restantes órganos colegiados del Centro. El nombramiento
corresponderá, en todo caso, al Rector.
Sección Séptima: De los Directores
de Instituto Universitario
Artículo 54
1. El Director de Instituto Universitario ejercerá la dirección y coordinación de las
actividades del mismo, ostentará su representación y presidirá el Consejo de Instituto,
ejecutará sus acuerdos y su competencia se extenderá a todos los demás asuntos que no
hayan sido atribuidos al Consejo de Instituto o a otros órganos por estos Estatutos.
2. El Director será elegido por el Consejo del Instituto Universitario entre los
Catedráticos y Profesores Titulares adscritos al mismo, correspondiendo al Rector su
nombramiento.
3. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
4. Cesará por las mismas causas previstas para los Directores de Departamento.
TÍTULO III
ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 55
1. La Universidad de Castilla-La Mancha elaborará y aprobará sus planes de estudio
relativos a títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, en los términos previstos por la legislación universitaria, y podrá
establecer enseñanzas propias, con arreglo a las normas que apruebe la Junta de Gobierno.
2. La Junta de Gobierno, a propuesta de una Junta de Centro, oídos los Departamentos
afectados, podrá aprobar planes de estudio conjuntos con universidades españolas o
extranjeras.
Artículo 56
Los criterios y procedimientos relativos a convalidaciones, traslados y simultaneidad de
estudios serán establecidos por la Junta de Gobierno. Asimismo corresponderá a la Junta
de Gobierno el desarrollo y elaboración de reglas de aplicación de la normativa vigente
en materia de acceso a los Centros de la Universidad.
Artículo 57
La Comisión de Doctorado estará constituida por siete profesores doctores de los Cuerpos
docentes universitarios, pertenecientes a distintas áreas de conocimiento, elegidos por
la Junta de Gobierno, por un período de cuatro años.
Artículo 58
El proyecto de tesis doctoral, avalado por el Director o Directores de la misma, que el
doctorando debe presentar antes de terminar el programa de doctorado, deberá ser admitido
por el Consejo de Departamento.
Artículo 59
El presidente y el secretario de los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales
serán nombrados por el Rector, a propuesta de la Comisión de Doctorado.
Artículo 60
Las Junta de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento por el que se regirán los
estudios de tercer ciclo y Doctorado.
Artículo 61
La Universidad podrá conceder el título de Doctor Honoris Causa a personas de
extraordinarios méritos de carácter académico, científico, cultural o técnico. La
concesión se hará a propuesta razonada de un Departamento, Facultad o Escuela Técnica
Superior y deberá ser aprobada con mayoría cualificada por la Junta de Gobierno.
TÍTULO IV
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Capítulo Primero. Del Personal Docente e Investigador
Artículo 62
1. El Profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha estará constituido por
funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores
Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de
Escuela Universitaria.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá también, contratar, entre otros,
Profesores asociados, Profesores visitantes y Ayudantes tanto de Facultad, Escuelas
Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias y declarar o nombrar Profesores eméritos
en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 63
1. El Personal Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha tendrán,
fundamentalmente, los siguientes derechos:
a) La libertad de cátedra, que se concreta en la libertad docente y de investigación.
b) La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
c) La formación permanente.
d) La sindicación en los términos previstos en la legislación vigente.
e) La utilización de las instalaciones y servicios universitarios.
f) Ser informado de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
g) Disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad a su personal o que
en el futuro puedan establecerse.
2. Los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha tendrán, además de los
contenidos en la legislación vigente, los siguientes deberes:
a) El cumplimiento de las tareas docentes que les sean asignadas, dentro de los criterios
que se establezcan por los órganos competentes.
b) Desarrollar las tareas investigadoras que les correspondan conforme a su categoría
docente.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Universidad así como las normas y acuerdos
que se dicten por los órganos competentes.
d) El respeto al patrimonio de la Universidad.
e) El respeto a los otros miembros de la Comunidad Universitaria y a las tareas que
desempeñan.
f) La contribución al cumplimiento y desarrollo de los fines de la Universidad.
g) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los que fueran elegidos o
designados.
Artículo 64
1. Excepcionalmente, en tanto no exista profesorado suficiente de un área de conocimiento
o a solicitud del interesado, el Consejo de Departamento o, en su caso, la Junta de
Gobierno, podrá encomendar la docencia del área de que se trate a profesores de un área
de conocimiento o materias afines, del mismo o distinto Departamento.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de singular aplicación en los casos en que
exista profesor que haya cambiado de área de conocimiento y respecto del área y materias
a las que con anterioridad hubiera pertenecido o en aquellos en que materias similares
estén adscritas a Departamentos diferentes.
Artículo 65
1. Corresponde a la Junta de Gobierno la designación de los profesores que deben formar
parte como presidentes y secretarios, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones
encargadas de resolver los concursos. Dichos Profesores deberán ser de la Universidad de
Castilla-La Mancha, salvo que concurra causa justificada, apreciada por la Junta de
Gobierno.
2. En todo caso, los vocales designados por la Universidad deberán ser de categoría
igual, equivalente o superior al Cuerpo correspondiente a la plaza convocada.
3. En el supuesto de que no hubiere profesores suficientes del Cuerpo de que se trate, y
del área de conocimiento a que corresponda la plaza o plazas para formar las comisiones,
la Junta de Gobierno propondrá a los Catedráticos y Profesores Titulares que considere
más adecuados.
Artículo 66
Las pruebas de los concursos se celebrarán en alguna de las dependencias de la
Universidad, salvo que concurra causa justificada que apreciará el Rector.
Artículo 67
La contratación de los Profesores asociados, se realizará a través de un concurso
público que será convocado por el Rector y que será resuelto, una vez oído el
Departamento a que corresponda la plaza, por una comisión designada de acuerdo con lo
previsto en el artículo 73 de estos Estatutos. En la convocatoria del concurso se
enunciarán las funciones que corresponderán al profesor asociado que obtenga la plaza,
las cuales serán objeto de especificación en el documento administrativo de
formalización del contrato, sin perjuicio de que el Departamento, de forma provisional,
pueda asignarle otras funciones docentes relacionadas con el área a que figure adscrita
la plaza.
Artículo 68
Podrán ser contratados como Profesores visitantes, los profesores o investigadores de
otras Universidades o Centros de investigación españoles o extranjeros, por acuerdo de
la Junta de Gobierno, previa propuesta de un Departamento, a la que se acompañará un
informe sobre la actividad y méritos del Profesor.
Artículo 69
1. Sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional octava de la Ley de Reforma
Universitaria, los contratos de profesores asociados serán por cursos académicos y
podrán ser renovados en los términos que prevea la legislación vigente, previo informe
favorable del Departamento.
2. Los contratos de los Profesores visitantes tendrán como máximo la duración de un
año, que podrá ser prorrogado anualmente.
3. El número máximo de renovaciones o prórrogas, establecidas en los apartados
anteriores, no podrá exceder de cinco.
Artículo 70
1. La Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta de un Departamento y previo informe
de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, podrá declarar Profesores
eméritos a aquellos funcionarios docentes jubilados que hayan prestado servicios
destacados a la Universidad española al menos durante diez años. También podrán
nombrar profesores eméritos a personas de reconocido prestigio cultural o científico
internacional, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. La duración de los contratos que se formalicen con los profesores eméritos será de
hasta dos años, prorrogables por un máximo de otros tres mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno.
3. En el contrato quedarán definidas las obligaciones académicas del profesor emérito.
Artículo 71
La actividad de los ayudantes estará orientada preferentemente a completar su propia
formación universitaria, pudiendo colaborar, en los términos que establezca el Consejo
de Departamento en las tareas docentes e investigadoras del mismo.
Artículo 72
1. La contratación de los ayudantes se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 67 de estos Estatutos para los profesores asociados.
2. Los contratos de Ayudantes serán renovables por una sola vez, después de haber oído
al Departamento y durante un período máximo de tres años, en los términos previstos
por la legislación vigente.
Artículo 73
1. Las Comisiones que han de resolver los concursos a que se refieren los artículos 67 y
72 de estos Estatutos estarán compuestas por:
a) El Rector o un Vicerrector en quien delegue.
b) Tres profesores con título de Doctor, designados por la Junta de Gobierno.
c) El Director del Departamento al que esté adscrita la plaza.
2. Podrá asistir a las comisiones, con voz pero sin voto, el Decano o Director del Centro
al que figure adscrita la plaza, en su caso.
Artículo 74
1. La Universidad podrá conceder licencias por estudios a los profesores en los términos
previstos por la legislación vigente. Corresponde al Rector otorgar las licencias por
estudios cuya duración sea inferior a un año, previo informe favorable del Departamento.
Las que tengan duración superior serán autorizadas por la Junta de Gobierno.
2. El Rector, previo informe favorable del Departamento, podrá autorizar licencia por
estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera a los
ayudantes por un plazo máximo de un año prorrogable a otro más, manteniendo íntegras
sus retribuciones.
Artículo 75
1. Previa solicitud del interesado debidamente justificada, la Junta de Gobierno, oído el
Departamento, podrá concederle un año sabático tras seis de servicio a tiempo completo
como profesor permanente de esta universidad, con exención de tareas docentes.
2. Sólo podrán atenderse las solicitudes de quienes no hayan sido sancionados en
procedimiento disciplinario, ni hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de
estudios que sumadas sean iguales o superiores a un año.
3. Durante dicho año sabático se tendrá derecho a percibir el ochenta por ciento de las
retribuciones.
4. Al finalizar el periodo, y antes de tres meses, el profesor deberá presentar un
informe de la labor realizada ante el Rector.
Artículo 76
1. Las situaciones de excedencia voluntaria y de servicios especiales previstas en la
legislación general de funcionarios serán también de igual aplicación a los docentes
universitarios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. En el supuesto que la legislación general de funcionarios y la específica para los
funcionarios docentes permita a las Universidades regular las excedencias voluntarias, el
Rector, en casos excepcionales, podrá conceder el paso a la situación de excedencia
voluntaria con reserva de plaza, por un periodo máximo de dos años, con el informe
previo del departamento al que pertenece la plaza. Se podrán tener en cuenta, entre
otras, las circunstancias siguientes:
a) Convalecencia y recuperación de enfermedades graves.
b) Actividades de carácter científico o profesional de relevancia manifiesta.
c) Circunstancias personales o familiares graves o especiales.
Artículo 77
1. El profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha será periódicamente evaluado.
2. La evaluación del rendimiento docente y científico será efectuada por la Junta de
Gobierno, que podrá recabar informes de los Departamentos, Institutos, Centros y
alumnado.
3. A los resultados globales de las evaluaciones se les dará la debida publicidad.
Capítulo Segundo. De los Estudiantes
Artículo 78
Son estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha aquellas personas que se hallen
matriculadas en enseñanzas cíclicas que se impartan en cualquiera de sus Centros.
Artículo 79
Los Estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha tendrán, entre otros, los
siguientes derechos:
a) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a las disciplinas
elegidas.
b) A la asistencia a las clases y a participar en los seminarios y clases prácticas.
c) A ser asistidos y orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías.
d) A disponer y utilizar las instalaciones adecuadas para el normal desarrollo de sus
estudios.
e) A participar en el control de la calidad de la enseñanza a través de los cauces
establecidos en estos Estatutos.
f) A conocer los criterios de evaluación y a la valoración objetiva de su rendimiento
educativo.
g) A la publicidad de las calificaciones y a la revisión de las pruebas de evaluación,
en los términos que establezca la Junta de Gobierno.
h) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la
forma prevista en estos Estatutos.
i) A constituir y organizar asociaciones y sindicatos de alumnos en el seno de la
Universidad, la cual les facilitará los medios oportunos.
j) A disfrutar de las prestaciones sociales que la Universidad pueda establecer en su
favor.
k) A ser informados de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
l) A ser dispensados de sus obligaciones discentes cuando estas coincidan con el ejercicio
de la representación en aquellos órganos y cargos para los que hubiera sido elegido,
previa acreditación de la asistencia a los mismos.
m) A que se le facilite en la medida de lo posible a los alumnos con limitaciones físicas
las condiciones de estudio adecuadas para su correcta formación universitaria.
Artículo 80
Son deberes de los alumnos, además de los establecidos en las disposiciones legales
vigentes, los siguientes:
a) El estudio y, en su caso, la iniciación a la investigación.
b) La participación en las actividades universitarias.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Universidad así como las normas y acuerdos
que se dicten por los órganos competentes.
d) El respeto al patrimonio de la Universidad.
e) La asunción de las responsabilidades que comportan los cargos para los que fueran
elegidos.
f) El respeto a los otros miembros de la Comunidad Universitaria y a las tareas que
desempeñan.
g) La contribución al cumplimiento y desarrollo de los fines de la Universidad de
Castilla-La Mancha.
h) El cumplimiento de los procedimientos establecidos por el profesorado para la
realización de las pruebas de evaluación de sus conocimientos.
Artículo 80 bis a). Del Consejo de Representantes.
1. El Consejo de Representantes es el órgano que coordina y canaliza la representación
de los estudiantes en el marco de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Representantes estará formada por:
a) Todos los representantes de los alumnos en la Junta de Gobierno, siendo estos los
únicos miembros con derecho a voto.
b) Los delegados o coordinadores de Campus o conjunto de Centros de una misma localidad.
c) El Secretario y el Tesorero del Consejo de Representantes.
Podrán asistir, mediante convocatoria expresa, cualquier otro representante de alumnos
cuya presencia sea especialmente aconsejable, con voz pero sin voto.
3. Son competencias del Consejo de Representantes:
a) Elegir y revocar al Delegado de Alumnos de la Universidad. Dicho cargo llevará
implícita su propuesta como candidato de los alumnos a formar parte del Consejo Social.
b) Elegir y revocar al Secretario y Tesorero del Consejo de Representantes a propuesta del
Delegado de Alumnos.
c) Promover la formación de cuantas comisiones estime oportunas.
d) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno.
e) Aprobar las líneas generales de actuación de la Representación Estudiantil.
f) Aprobar la distribución de fondos asignados a la Representación Estudiantil.
g) Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean atribuidas por la Ley, los
Estatutos de la Universidad y los reglamentos que los desarrollen.
Artículo 80 bis b). De las Delegaciones Centrales de Campus y las Delegaciones de
Centros.
1. Las Delegaciones Centrales de Campus y las Delegaciones de Centros son los órganos de
coordinación y dirección de la representación de los estudiantes en cada uno de los
Campus y Centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Forman parte de las Delegaciones de Centro los representantes de los estudiantes del
Centro en el Claustro, en la Junta de Centro y en los Departamentos, así como los
Delegados y Subdelegados de curso.
Forman parte de la Delegación Central de Campus los representantes claustrales y una
representación de cada uno de los Centros.
2. Son competencias de las Delegaciones Centrales de Campus y de las Delegaciones de
Centros:
a) Elegir y revocar al Delegado de Alumnos de Campus y de Centro respectivamente.
b) Elegir y revocar al Subdelegado, al Secretario y al Tesorero de las Delegaciones
Centrales de Campus y de Centro, respectivamente.
c) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno.
d) Aprobar la distribución de fondos asignados a la Delegación Central de Campus y a las
Delegaciones de Centro.
e) Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean atribuidas por la Ley, los
Estatutos de la Universidad y los reglamentos que los desarrollen.
Artículo 80 bis c). De los Delegados de Alumnos.
El Delegado de Alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha ostenta la representación
de los estudiantes de la Universidad y la coordinación y dirección del Consejo de
Representantes, siendo sus competencias y funciones las que les sean atribuidas por la
Ley, los Estatutos de la Universidad, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Representantes y las disposiciones que los desarrollen.
En cada Campus y Centro habrá un Delegado de Alumnos con iguales competencias en su
propio ámbito; serán elegidos por las Delegaciones Centrales de Campus y por las
Delegaciones de Centro respectivamente.
Capítulo Tercero. Del Personal
de Administración y Servicios
Artículo 81
1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha
estará compuesto por el personal funcionario y laboral que preste sus servicios en ella,
mediante una relación de servicios profesionales retribuidos.
2. Las unidades de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha
tienen como finalidad darle a ésta el apoyo necesario para desarrollar sus objetivos
docentes, de investigación y culturales.
3. Corresponden al personal de administración y servicios, como sector de la comunidad
universitaria, las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento en orden a
conseguir los fines de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 82
1. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad, entre
otros, los siguientes:
a) Participar en los órganos de gobierno y de gestión.
b) Asociarse libremente.
c) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios.
d) Asistir a las actividades que se consideren de interés para su profesionalización.
e) La promoción profesional.
f) Disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad a su personal o que
en el futuro puedan establecerse.
g) Ser informado y oído por medio de sus representantes en aquellas cuestiones que le
afecten.
2. Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los que establece
la vigente legislación, los siguientes:
a) Cumplir y hace cumplir los Estatutos de la Universidad y las normas y acuerdos que se
dicten por los órganos competentes.
b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad.
c) Participar en los cursos de perfeccionamiento y actividades similares, orientados a su
formación específica.
d) Respetar el Patrimonio de la Universidad.
e) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos administrativos para los que
hayan sido elegidos o designados.
f) Respetar a los otros miembros de la Comunidad Universitaria y a las tareas que
desempeñan, así como a aquellas personas con las que tenga relación en función de su
puesto de trabajo.
g) El cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas por los órganos competentes,
dentro del ámbito de sus respectivas funciones.
Artículo 83
1. El Personal de Administración y Servicios se regirá por la legislación
universitaria, por la legislación básica de funcionarios o la laboral que le sea de
aplicación y por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.
2. La Junta de Gobierno dictará las normas que sean precisas en desarrollo de la
legislación aplicable, en todo aquello que sea competencia de la Universidad en materia
de personal de administración y servicios.
Artículo 84
1. La selección del personal de administración y servicios de la Universidad de
Castilla-La Mancha se llevará a cabo, de acuerdo con su oferta de empleo, mediante
convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o
concurso-oposición, garantizándose los principios de publicidad, igualdad, capacidad y
mérito.
2. Asimismo, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá nombrar o contratar con carácter
temporal el personal que resulte necesario para la realización de tareas específicas,
urgentes o sustituciones de personal fijo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
3. Las pruebas de selección del Personal de Administración y Servicios serán convocadas
por la Universidad de Castilla-La Mancha y serán juzgadas por un Tribunal nombrado al
efecto por el Rector, cuya composición se determinará en cada caso.
Artículo 85
1. Los Cuerpos, Escalas y Categorías de funcionarios de Administración y Servicios de la
Universidad de Castilla-La Mancha se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida
para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A: Con titulación universitaria superior o equivalente, podrá incluir, entre
otras, las Escalas:
-Técnica.
-Superior de Sistemas y Tecnología de la Información.
-Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo B: Con titulación de diplomado universitario o equivalente, podrá incluir, entre
otras, las Escalas:
-De Gestión, con las especialidades de Administración General y Económica y Financiera
-De Gestión de Sistemas e Informática
-De Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Grupo C: Con titulación de bachiller o equivalente, podrá incluir, entre otras, la
Escala:
-Administrativa.
Grupo D: Con titulación de graduado escolar o equivalente, podrá incluir, entre otras,
la Escala:
-Auxiliar Administrativa.
Grupo E: Con titulación de certificado de escolaridad, podrá incluir, entre otras, la
Escala:
-Subalterna.
2. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios podrá
prever además otras Escalas de Administración General o Especial.
3. Las categorías del Personal de Administración y Servicios contratado en régimen
laboral estarán definidas por Convenio Colectivo, de acuerdo con la negociación llevada
a cabo, ya sea en el ámbito estatal o autonómico, ya sea con la propia Universidad.
Artículo 86
1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha
dependerá orgánicamente de quien ostente la Jefatura de Personal y funcionalmente del
órgano unipersonal de gobierno del Centro o Departamento o, en su caso, la Jefatura de la
unidad administrativa a la que se encuentre adscrito.
2. La ordenación del Personal de Administración y Servicios se realizará a través de
la Relación de Puestos de Trabajo. La estructura y contenido de la Relación de Puestos
de Trabajo se adecuará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo 87
La Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con la legislación vigente en cada
momento, facilitará la promoción de su personal, previa la convocatoria de pruebas
selectivas, mediante los procedimientos de concurso o concurso-oposición, en los que se
tendrán en cuenta los méritos adquiridos en sus anteriores puestos de trabajo.
Artículo 88
El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los
contratos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria mediante el
ejercicio de las funciones que a este personal le correspondan y se deriven del mencionado
contrato, pudiendo ser retribuido en la forma que se establezca en los referidos
contratos, siempre y cuando la legislación no lo impida.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 89
1. Constituye el patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha el conjunto de sus
bienes, derechos y acciones.
2. La Universidad asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se
encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se
destinen a estos mismos fines por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha o cualquier otro ente público legalmente capacitado para ello.
3. Los bienes afectos a esta Universidad que integran el Patrimonio Histórico tendrán la
titularidad pública que establezcan las leyes.
4. Los bienes de dominio público cuya titularidad corresponda a esta Universidad
pasarán, al ser desafectados, a formar parte de sus bienes patrimoniales.
5. La Universidad de Castilla-La Mancha elaborará y mantendrá actualizado el inventario
de sus bienes, derechos y acciones con la única excepción de los de carácter fungible.
Artículo 90
La Universidad de Castilla-La Mancha podrá, para el cumplimiento de sus fines, constituir
o participar en cualquier tipo de sociedad o fundación.
Artículo 91
La Universidad de Castilla-La Mancha podrá, con sometimiento a la legislación aplicable,
concertar operaciones activas y pasivas de crédito.
Artículo 92
En la medida en que la legislación aplicable lo permita, corresponderá a los órganos
que a continuación se indican los actos que a cada uno de ellos se atribuyen:
a) Al Consejo Social, previa propuesta de la Junta de Gobierno, acordar la desafectación
de los bienes de dominio público, así como la enajenación, permuta, cesión y gravamen
de bienes patrimoniales cuyo valor, según tasación, exceda del cinco por ciento del
Presupuesto anual de la Universidad.
b) Corresponde a la Junta de Gobierno autorizar la disposición sobre bienes
patrimoniales, cuyo valor, según tasación, exceda del 2'5 por ciento del Presupuesto
anual.
c) Corresponderá al Rector la disposición sobre bienes patrimoniales cuyo valor sea
inferior al 2'5 por ciento del Presupuesto anual.
Artículo 93
1. La adquisición, administración y disposición de los bienes de dominio público así
como los patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Universidad se regirán por las
normas establecidas en estos Estatutos o las dictadas en su desarrollo, sin perjuicio de
lo que disponga la legislación básica del Estado en desarrollo del artículo 149.1.18 de
la Constitución.
2. Dentro del marco establecido en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno aprobará
las normas que sean necesarias en materia de contratación y de gestión económica.
Artículo 94
1. El Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha será público, único y
equilibrado. Comprenderá la totalidad de los gastos e ingresos que realizará la
Universidad durante el periodo de un año natural.
Si el primer día del ejercicio económico correspondiente no estuviese aprobado el
presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta
la aprobación del nuevo Presupuesto.
2. Toda la actividad económica y financiera de la Universidad se llevará a cabo de
acuerdo con lo especificado en el presupuesto.
3. La asignación o distribución de fondos presupuestarios entre las diferentes unidades
orgánicas de la Universidad se realizará según criterios preestablecidos, de acuerdo
con las competencias y funciones que éstas tengan atribuidas.
Artículo 95
La aprobación de los presupuestos y programas de inversión plurianual llevará
implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de las obras e
instalaciones recogidas en los correspondientes documentos y programas.
Artículo 96
La Universidad rendirá cuenta sobre los resultados del ejercicio económico, tanto a
nivel externo como interno, mediante la Memoria económica anual, que será elaborada por
la Junta de Gobierno y sometida a la aprobación del Consejo Social.
Artículo 97
1. La Universidad de Castilla-La Mancha asegurará el control interno de los gastos,
inversiones e ingresos, mediante controles de legalidad, eficacia y eficiencia, a través
de la unidad administrativa correspondiente. No obstante, la Universidad podrá encargar
la realización de auditorías externas para controlar su gestión económica.
2. La unidad administrativa de control interno desarrollará sus funciones bajo la
inmediata dependencia del Rector.
Artículo 98
1. La Universidad de Castilla-La Mancha, sus Departamentos o Institutos Universitarios y
sus profesores o investigadores podrán contratar con entidades públicas o privadas, o
con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico.
2. Estos contratos, de conformidad con la legislación aplicable serán firmados por:
a) El Rector, en nombre de la Universidad.
b) El Director del Departamento o Instituto Universitario, en nombre del mismo, previo
acuerdo del Consejo.
c) Los profesores o investigadores en su propio nombre.
3. Los contratos que hayan de ser firmados por los propios profesores o investigadores
deberán obtener la previa conformidad del Consejo de Departamento o Instituto
Universitario, cuando requieran la utilización de medios o instalaciones de la
Universidad.
4. Los fondos asignados serán abonados a la Universidad cuando los contratos sean
firmados por el Rector o el Director del Departamento o Instituto Universitario. En los
supuestos de contratos celebrados directamente por los profesores o investigadores, la
Universidad podrá gestionar, en su caso, dichos fondos.
5. Las aportaciones económicas procedentes de estos contratos se asignarán:
a) Hasta un diez por ciento a la Universidad, de acuerdo con los criterios que establezca
la Junta de Gobierno.
b) El resto se dedicará a los gatos necesarios para la formalización y ejecución del
trabajo, incluyendo las retribuciones a los profesores o investigadores que los hayan
realizado y los gastos que pudieran ocasionarse en los Centros.
Artículo 99
En materia de patentes se estará a la regulación que establezca la Junta de Gobierno.
TÍTULO VI
SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 100
1. La Universidad de Castilla-La Mancha establecerá servicios de asistencia a la
Comunidad universitaria, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que se determinará
el régimen y condiciones de funcionamiento de los mismos.
2. Los servicios con que contará la Universidad de Castilla-La Mancha serán, como
mínimo, los siguientes: Bibliotecas, Archivos, Centro de Cálculo, Servicio de
Publicaciones, Servicio de Idiomas, Servicio de Mantenimiento y Servicios de Cultura y
Deportes.
Artículo 101
1. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá instar la creación de Colegios Mayores,
con o sin la colaboración de Entidades públicas o privadas.
2. Los Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o privadas serán reconocidos
como tales mediante convenio suscrito por la Entidad promotora y la Universidad, cuya
aprobación se llevará a cabo por la Junta de Gobierno.
3. El Director de cada Colegio será nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno de
la Universidad, en el caso de Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o
privadas el nombramiento será hecho a propuesta de dicha Entidad.
4. Los Estatutos de los Colegios Mayores deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y
en ellos se deberá regular, al menos, lo referente a su personalidad y régimen
jurídico, órganos de gobierno y representación, participación de los colegiales,
orientación educativa y régimen económico-administrativo.
TÍTULO VII
ELECCIÓN Y REVOCACIÓN
DE ÓRGANOS DE GOBIERNO
Sección Primera: De las Elecciones
Artículo 102
1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria
en el Claustro, Consejo de Departamento o Institutos Universitarios y Juntas de Centro se
realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
2. La elección de los representantes de Profesores, Ayudantes, Estudiantes y Personal de
Administración y Servicios en la Junta de Gobierno se realizará por los respectivos
sectores del Claustro Universitario.
3. Los representantes de cada sector serán elegidos por y de entre sus miembros.
Serán electores y elegibles todo el personal que preste servicios en la Universidad de
Castilla-La Mancha en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como los
estudiantes matriculados en dicha fecha y los becarios de investigación.
4. El derecho de sufragio es personal e intransferible, y nunca podrá ejercitarse por
delegación.
5. Podrán preverse en el Reglamento Electoral las circunstancias bajo las que sea posible
el voto no presencial.
6. Los representantes elegidos no estarán ligados por mandato imperativo.
7. Aquellos miembros de la comunidad universitaria que pertenezcan a más de un sector
para la representación en un mismo órgano colegiado, sólo podrán ser candidatos por
uno de ellos.
Artículo 103
El régimen electoral se regulará por los presentes Estatutos y por la normativa de
desarrollo aprobada por la Comisión Electoral, que dictará las reglas precisas en
interpretación de unas y otras.
Artículo 104
1. Cada miembro de la Comunidad universitaria votará con el cuerpo electoral al que
pertenece y en la circunscripción que le corresponda.
2. El número de representantes de cada circunscripción en los órganos colegiados será
establecido por la Comisión Electoral en función de los datos del censo, asegurándose,
en la medida de lo posible, una presencia de todos los Centros o Campus.
Artículo 105
1. Las elecciones a órganos colegiados se realizarán por el sistema mayoritario
ponderado.
2. El empate a votos será resuelto por sorteo.
3. Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al cuerpo que lo eligió, cesa un
representante en sus funciones, será sustituido por el siguiente miembro más votado en
las elecciones en que fueron elegidos. Si no hubiese suplentes, no se procederá
necesariamente a cubrir las vacantes salvo que el número de representantes del sector
referido quedase minorado en más de la mitad de sus miembros. En tal caso, los
representantes elegidos lo serán por el periodo que reste hasta las siguientes elecciones
ordinarias.
4. Caso de no existir un número de candidatos suficientes para cubrir los puestos en el
órgano colegiado, quedarán proclamados automáticamente todos los incluidos en el censo
de cada sector, salvo renuncia expresa.
Artículo 106
1. La elección del Rector, Decanos y Directores de Departamentos, Escuelas Universitarias
e Institutos Universitarios se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos
de estos Estatutos reguladores de dichos órganos unipersonales.
2. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta de los miembros del órgano
colegiado correspondiente. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una
segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que
obtuviese mayoría simple. Caso de empate, será elegido el candidato más antiguo en la
Universidad de Castilla-La Mancha. En el supuesto de candidato único, será suficiente la
obtención de mayoría simple para su elección.
3. Si, convocadas las elecciones, no se hubiera presentado ningún candidato, el Rector,
oída la Junta de Gobierno, adoptará las medidas necesarias para resolver
transitoriamente esta situación, y en cualquier caso convocará nuevas elecciones en el
plazo máximo de 3 meses.
4. El candidato a un órgano unipersonal elegido como consecuencia del triunfo de una
moción de censura limitará su mandato al tiempo que restase al titular revocado.
Artículo 107
1. En caso de ausencia o enfermedad del Rector, Decano o Director, será sustituido en sus
funciones respectivamente por el Vicerrector, Vicedecano o Subdirector en quien delegue, o
en su defecto, el más antiguo en el cargo.
2. Terminado el mandato para el que fue elegido el órgano unipersonal, o en caso de
finalización a petición propia, seguirá en funciones hasta que se elija a su sustituto.
3. En caso de cese por concurrir una causa legal, las funciones serán desempeñadas,
provisionalmente, por quien designe el Rector.
4. En ambos casos, deberá procederse a la convocatoria de las correspondientes elecciones
dentro de los tres meses siguientes.
Sección Segunda: De la Comisión Electoral
Artículo 108
1. La Comisión Electoral de la Universidad de Castilla-La Mancha es un órgano
independiente encargado de velar por la pureza y transparencia del proceso electoral.
2. La Comisión electoral estará formada por seis profesores, un ayudante, tres
estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos por los
Claustrales de cada sector respectivo y será presidida por un Catedrático de Universidad
designado por el Claustro.
3. Los miembros de la Comisión se renovarán a medida que lo hagan los respectivos
sectores del Claustro.
4. Contra los acuerdos de la Comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el
Rector.
5. El Reglamento electoral determinará el régimen de incompatibilidades de sus miembros,
así como la posibilidad de existencia de Juntas Electorales de Centro.
Artículo 109
1. Corresponde a la Comisión Electoral:
a) Elaborar las normas electorales.
b) Interpretar las normas por las que se rige el procedimiento electoral.
c) Proclamar la lista definitiva de candidatos a Rector, al Claustro Universitario y a la
Junta de Gobierno, así como los resultados definitivos de la elección y los candidatos
electos.
d) Resolver las reclamaciones o impugnaciones sobre cualquier asunto relativo al proceso
electoral o a sus resultados, en un plazo máximo de diez días.
2. El Reglamento Electoral determinará, en su caso, las competencias de las Juntas
Electorales de Centro.
3. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Mesa del Claustro en la elección del Rector.
Sección Tercera: De las Mociones
de Confianza y Censura
Artículo 110
1. Cualquiera de los órganos unipersonales de la Universidad podrá plantear ante el
órgano colegiado correspondiente una moción de confianza, que se someterá a votación
el día y hora en que se decida por el referido órgano colegiado.
2. La moción de confianza no podrá ser discutida hasta transcurridas, al menos,
veinticuatro horas desde su presentación.
3. Se entenderá otorgada la confianza con el voto favorable de la mayoría simple.
Artículo 111
1. Los órganos colegiados que los eligieron pueden revocar a las personas que desempeñen
el cargo unipersonal correspondiente, mediante la aprobación de una moción de censura.
2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente por un tercio de los
componentes del órgano colegiado, y deberá contener necesariamente la propuesta de un
candidato. La moción será debatida y votada entre los quince y treinta días siguientes
a su presentación.
3. Se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los componentes del
órgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto
por los firmantes de la moción.
4. Lo dispuesto en este precepto es igualmente aplicable a la adopción de mociones de
censura contra los representantes de cada sector en cada uno de los órganos colegiados,
computándose las mayorías y proporciones exigidas en relación al estamento de que se
trate.
5. Los firmantes de una moción rechazada, no podrán proponer otra dentro del mismo curso
académico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para la aprobación de unos nuevos Estatutos o la reforma parcial de los presentes se
requerirá que el proyecto correspondiente sea aprobado por mayoría absoluta de los
miembros del Claustro Universitario.
Segunda
Corresponderá a la Junta de Gobierno el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas
en los mismos sean necesarias para su aplicación.
Tercera
Cuando se proceda a la puesta en marcha o integración de un Centro, corresponderá al
Rector designar a un profesor de la Universidad que ejercerá las funciones de Decano o
Director del mismo durante un periodo de tres años, que podrá ser prorrogado a juicio de
la Junta de Gobierno.
Cuarta
Los Cuerpos, Escalas y Categorías previstas en el artículo 85.1 se actualizarán de
acuerdo a lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de
Administración aprobada por Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La duración del mandato de los miembros de órganos colegiados nombrados a partir del
siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, será la establecida para cada caso en
los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobados por Real
Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, así como todas las disposiciones dictadas por la
propia Universidad que contradigan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
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Modificado: jueves 09 de diciembre de 1999