ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 19 de
octubre de 1999, por el que se aprueban las Normas reguladoras de estudios de Tercer Ciclo
de la Universidad de Castilla-La Mancha.
A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica, la Junta de Gobierno en
sesión celebrada el 19 de octubre de 1999, aprobó por asentimiento las Normas
reguladoras de estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Castilla-La Mancha elaborada
por la Comisión de Doctorado.
NORMATIVA REGULADORA DE ESTUDIOS DE TERCER CICLO DE LA UCLM
CAPITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Art. 1. Los estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Castilla - La Mancha se regirán
por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios
universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de
postgrado y demás disposiciones sobre la materia dictadas por el Estado, los Estatutos de
esta Universidad y las presentes normas reguladoras.
CAPITULO I: ESTUDIOS PARA EL DOCTORADO
Art. 2. Los estudios de Tercer Ciclo conducentes a la obtención del Título de Doctor,
tendrán por objeto proporcionar la suficiencia investigadora, mediante su formación en
las técnicas de investigación y la especialización en un determinado campo científico,
técnico o artístico.
El ámbito de especialización vendrá determinado por un área o grupo de áreas de
conocimiento.
Art. 3. Para la obtención del Título de Doctor por la Universidad de Castilla-La Mancha
son requisitos necesarios:
a) Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente u
homologado a ellos.
b) Realizar y aprobar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del
programa de doctorado correspondiente.
c) Presentar y aprobar una Tesis Doctoral consistente en un trabajo original de
investigación.
Art. 4. Los estudiantes españoles o extranjeros, que estén en posesión del título de
Licenciado o nivel académico equivalente obtenido en una Universidad o Centro de
Enseñanza Superior extranjero podrán acceder a los estudios de doctorado previa
homologación de su título por el Ministerio de Educación y Cultura español.
Art. 5. No obstante lo previsto en los artículos anteriores, también podrán acceder a
los estudios de tercer ciclo aquellos alumnos que no tengan previamente homologado su
título extranjero, cumpliendo siempre lo siguiente:
a) La solicitud de acceso a los estudios deberá dirigirse al Rector de la Universidad,
quien, previa comprobación de que el título extranjero presentado por el interesado
corresponde al nivel de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, resolverá con carácter
previo sobre la posibilidad de acceso a los estudios correspondientes. Admitida la
solicitud, el interesado se someterá a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
b) Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial
el castellano, la Universidad establecerá las pruebas de idiomas que consideren
pertinentes.
c) Este acceso a los estudios de tercer ciclo no implicará, en ningún caso, la
homologación del título extranjero de que éste en posesión el interesado ni el
reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los indicados estudios
universitarios de tercer ciclo.
El título de Doctor que se obtenga de acuerdo con lo establecido en este artículo 5º no
producirá los efectos que a dicho título atribuye el artículo 13.1 del Real Decreto
778/1998 y demás normativa vigente, circunstancias que se harán constar en el título.
CAPÍTULO II: ESTUDIOS DE DOCTORADO
Sección 1. Estructura y contenido de los Programas
Art. 6. Los estudios de tercer ciclo, conducentes a la obtención del grado y título de
Doctor, se configuran en Programas de Doctorado que se desarrollaran a través de cursos,
seminarios y trabajos de investigación tutelados durante un mínimo de dos cursos
académicos y se realizaran bajo la supervisión y responsabilidad académica de los
Departamentos de la Universidad.
Para el desarrollo de los Programas de Doctorado en los Institutos Universitarios o en
otros Organismos públicos o privados, se estará a lo dispuesto en los art. 2.3 y 2.4 del
Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, correspondiendo, en cualquier caso, la
responsabilidad académica al Departamento proponente del Programa.
Art. 7. 1. Corresponde a los Departamentos elaborar y coordinar los Programas de Doctorado
así como elevar la correspondiente propuesta a la Comisión de Doctorado de la
Universidad a los efectos de su estudio y aprobación acompañadas del informe del
Departamento.
2. No obstante, la Universidad promoverá los Programas de Doctorado multicampus, los
Programas de Centro y los multidepartamentales.
3. La Comisión de Doctorado designará para cada Programa de Doctorado un único
Coordinador, previa propuesta de los Departamentos implicados
Art. 8. Los profesores Doctores de los Departamentos podrán asumir las tareas docentes e
investigadoras de los Programas de Doctorado, de acuerdo con lo previsto en el art. 2.6
del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
Art. 9. 1.Los Programas de Doctorado deberán comprender:
a) Cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los campos científico,
técnico o artístico a los que esté dedicado el programa de doctorado correspondiente.
b) Cursos o seminarios relacionados con la metodología y formación en técnicas de
investigación
c) Trabajos de investigación tutelados.
d) Cursos o seminarios relacionados con campos afines al del programa y que sean de
interés para el proyecto de tesis doctoral del doctorando
Cada curso y/o seminario tendrá un profesor responsable del mismo.
2. La Comisión de Doctorado determinará el número mínimo de créditos en cursos o
seminarios que debe tener el programa completo. Igualmente establecerá también el
mínimo de créditos que en cursos o seminarios sobre los contenidos fundamentales de los
campos científico, técnico o artístico deba recoger el programa, a los efectos de dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.1 a) del R. D. 778/1998, de 30 de abril.
Art. 10. A los efectos previstos en el art. 2.8 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril,
la Comisión de Doctorado remitirá, anualmente, a las Subcomisiones de Evaluación de las
Enseñanzas Universitarias del Consejo de Universidades, un informe cuantificado sobre el
desarrollo del tercer ciclo de la Universidad.
Sección 2. De la elaboración de los Programas
Art. 11. En las propuestas de Programas, se deberá hacer constar los cursos, seminarios y
trabajos de investigación tutelados que comprende, especificando su contenido y los
periodos lectivos en que se realizará cada uno de ellos, e indicando los que se
impartirán bajo su dirección y los que se desarrollen en otros Departamentos, que se
computaran como propios, manteniendo siempre la coordinación adecuada.
Art. 12 Las directrices a seguir para la elaboración de los programas son:
1.- La Comisión de Doctorado, analizará la propuesta de Programa que se le formule, y de
acuerdo con ella, asignará a cada uno de los cursos y/o seminarios de los Programas de
Doctorado un número de créditos atendiendo a la duración de los mismos, que en ningún
caso podrá ser inferior a 3
2.- El número total de créditos asignados a los Programas no podrá ser, en ningún
caso, inferior a 32 créditos, distribuidos en dos periodos, uno de docencia con un
mínimo de 20 créditos, entre los que deberán figurar los créditos a que se hace
referencia en el art. 6.1 a) del R.D. 778/1998, y un segundo periodo de investigación
con, al menos 12 créditos que se invertirán necesariamente en el desarrollo de uno o dos
trabajos de investigación tutelados.
3.- Mediante la realización de cursos o seminarios no incluidos en el programa, se
podrán obtener hasta 5 créditos, previa autorización del tutor y con la conformidad de
la Comisión de Doctorado.
Art. 13. Las horas lectivas de los cursos y seminarios del periodo docente, y la
realización de los trabajos de investigación tutelados, para la obtención de los
créditos correspondientes, se desarrollaran de la forma prevista en los artículos 25 y
26 de esta normativa, a lo largo de dos cursos académicos.
En los supuestos de Programas de Doctorado con una permanencia en el tiempo superior a dos
cursos académicos, la Comisión de Doctorado podrá autorizar a los alumnos la
discontinuidad en el seguimiento del programa, previo informe del tutor, y del Coordinador
del programa.
Si la permanencia del Programa fuera exclusivamente de dos cursos, aquellos alumnos que no
concluyeran sus estudios tendrán que solicitar su inscripción en otro Programa de
Doctorado solicitando la convalidación de los créditos que hubiera superado, según el
procedimiento previsto en el art. 24de estas normas.
Art. 14. La propuesta de un Programa de Doctorado deberá ir acompañado de un informe
razonado, que comprenderá los siguientes extremos:
a) Justificación general del contenido del Programa
b) Justificación de las horas lectivas necesarias y los créditos que se proponen para
los distintos cursos o seminarios, los cuales no podrán ser inferior a 3 créditos.
c) Líneas de Investigación
d) Criterios de evaluación de los cursos, seminarios y trabajos de investigación
e) Número máximo de plazas disponibles y criterios para la admisión de alumnos
f) Número de alumnos para que cada programa pueda ser desarrollado, que no podrá ser
inferior a 10 alumnos.
g) El Coordinador del Programa
h) Relación de los Profesores Doctores responsables de cada curso o seminario.
Sección 3. Aprobación y modificación de los Programas
Art. 15. Las propuestas de Programas, junto con la documentación requerida, serán
remitidas a la Comisión de Doctorado durante el mes de abril del curso académico
inmediato anterior a aquel en que vayan a ser desarrollados.
Art. 16. La Comisión de Doctorado sólo considerará las propuestas de Programas que
cumplan los requisitos exigidos y aprobará aquellos, si procede, antes del 30 de mayo.
El acuerdo recaído sobre la propuesta será notificado al Coordinador del Programa, que a
su vez lo comunicará al Departamento o Departamentos responsables. Si la resolución de
la Comisión fuese negativa, la notificación se efectuará al Coordinador propuesto
dentro de los siete días siguientes a su adopción, con el fin de facilitar que se pueda
reclamar, o subsanar las deficiencias observadas por la Comisión de Doctorado antes que
los Programas de la Universidad sean definitivamente aprobados y publicados.
Art. 17. La Comisión de Doctorado, después de aprobar los Programas, hará pública, con
la suficiente antelación, la relación de los mismos para el siguiente año académico,
con indicación de los cursos y seminarios y trabajos de investigación tutelados
correspondientes a cada uno de los Programas así como el Coordinador de cada uno de ellos
y el Departamento o Departamentos responsables.
Asimismo, se especificará también el número máximo de plazas disponibles y los
criterios de valoración de los méritos para la admisión de aspirantes en cada programa,
el periodo lectivo del mismo y los créditos asignados a los cursos/seminarios y trabajos
de investigación tutelados que lo compongan, así como su contenido.
Art. 18. El Rectorado de la Universidad remitirá la referida relación de Programas de
Doctorado al Consejo de Universidades que a su vez lo enviará a las restantes
Universidades para su conocimiento y publicidad
Sección 4. Acceso a los estudios de Doctorado
Art. 19. Los aspirantes podrán acceder a cualquier Programa de Doctorado relacionado
científicamente con su curriculum universitario previa admisión efectuada por el
Coordinador del mismo. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5º de éstas normas,
deberán estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente
u homologado y reunir los requisitos exigidos para su admisión y aprobados por la
Comisión de Doctorado.
En caso que se solicitase el acceso a un Programa de Doctorado distinto a los contemplados
en el párrafo anterior, la Comisión de Doctorado resolverá, previamente a su admisión,
sobre la posibilidad de acceso a los estudios correspondientes.
Art. 20. Las solicitudes de admisión en un Programa de Doctorado se dirigirán al
Coordinador del mismo, quien, según los criterios establecidos en el Programa, resolverá
acerca de las mismas y enviará su resolución al órgano correspondiente, en orden a la
formalización de la matrícula.
Art. 21. Si el número de aspirantes es superior al número máximo fijado para un
Programa de Doctorado, el Coordinador del mismo seleccionará a los aspirantes en función
de los criterios que en dicho programa se establezcan.
Sección 5. Del Tutor de los alumnos del Tercer Ciclo
Art. 22. A cada uno de los alumnos del Tercer Ciclo que se inscriban en un Programa se le
asignará por el Departamento un tutor que será necesariamente un Doctor adscrito al
Departamento o Programa.
Art. 23. Corresponde al tutor el seguimiento de la actividad de tercer ciclo y orientar al
alumno en todo lo relacionado con el Programa, especialmente en:
a) La elección de las materias optativas, teniendo en cuenta sus contenidos y en función
de sus objetivos de especialización y la línea de investigación prevista para el
Proyecto de Tesis Doctoral, en el supuesto que el alumno tuviera intención de realizarla.
b) La posible opción por cursos y seminarios de materias afines relacionados con la
línea de investigación prevista para el Proyecto de Tesis Doctoral, en los casos en que
esta se vaya a realizar.
c) Supervisar el seguimiento del Programa por el alumno del tercer ciclo y emitir el
preceptivo informe.
Sección 6. De la evaluación de conocimientos y reconocimiento de la Suficiencia
Investigadora y obtención de Certificado del Periodo Docente y del Certificado-Diploma de
Estudios Avanzados
Art. 24.1. Para que el alumno de tercer ciclo adquiera el reconocimiento de la Suficiencia
Investigadora requerida en el Programa, tendrá que superar las enseñanzas impartidas al
menos durante dos cursos académicos, y obtener un mínimo de 32 créditos, distribuidos
en dos periodos diferenciados,
uno de docencia donde deberá completar, al menos, 20 créditos y otro de investigación
con una cantidad mínima de 12 créditos, siendo preciso haber completado previamente el
periodo docente para poder iniciar el periodo investigador.
2. En aquellos casos en los que después de impartidos los dos cursos académicos de un
Programa de Doctorado, se produjera la desaparición o sustitución del mismo, aquellos
alumnos matriculados en dicho Programa que no hayan completado los 32 créditos necesarios
para obtención de la Suficiencia Investigadora, podrán solicitar su admisión en un
nuevo Programa de Doctorado propuesto por el Departamento o Departamentos responsables del
programa suprimido o sustituido, correspondiendo al Coordinador del nuevo programa
resolver dicha admisión.
Los alumnos que pudieran estar afectados por esta situación podrán solicitar también,
ante el Coordinador del nuevo programa, la convalidación de los créditos superados en el
anterior programa, dándose traslado de esta solicitud a la Comisión de Doctorado que
resolverá sobre la misma, previo informe motivado de dicho Coordinador que deberá así
mismo solicitar opinión al Departamento o Departamentos implicados.
3. Si el Departamento o Departamentos responsables del programa suprimido no hubieran
formulado propuesta de un nuevo Programa, los alumnos matriculados en aquel programa que
no hubieran completado los créditos necesarios para conseguir la Suficiencia
Investigadora, podrán solicitar su admisión en otro Programa, dirigiendo su solicitud al
Coordinador de este último programa. En lo que respecta a la admisión en el Programa y a
la convalidación de los créditos que el alumno tuviera superados en los cursos del
programa suprimido se regirá por lo establecido en el punto anterior.
Art. 25. 1. Cada uno de los cursos y/o seminarios, del periodo docente, en los que se haya
matriculado el alumno será objeto de evaluación independiente e individualizada. Para la
superación de los mismos y la obtención, por tanto, de los créditos que tienen
asignados será necesario obtener una valoración positiva en dicha evaluación, que se
calificará con aprobado, notable o sobresaliente.
2. La verificación de los conocimientos adquiridos corresponde a los profesores que
desarrollan el Programa, para lo cual utilizaran los sistemas de evaluación que, en cada
caso, sean los más adecuados.
3. La superación de la totalidad de los créditos correspondientes a la etapa docente
dará derecho al doctorando a la expedición de un Certificado acreditativo que será
homologable en el conjunto de las universidades españolas.
4. Finalizado el periodo docente el alumno deberá completar un mínimo de 12 créditos
obtenidos mediante la realización de uno o dos trabajos de investigación tutelados a
desarrollar dentro del Departamento responsable del programa. En este periodo se valorará
la capacidad investigadora del alumno en función de los trabajos presentados y, en su
caso, de las publicaciones especializadas en las que hayan podido ser publicados, siendo
necesario a estos efectos el informe del tutor sobre el grado de suficiencia adquirido por
el alumno.
5. La valoración de esa capacidad investigadora del alumno se realizará por el sistema
previsto en el Programa de Doctorado y en caso de valoración positiva se calificará con
aprobado, notable o sobresaliente.
Art. 26. Una vez finalizados y superados ambos periodos, se hará una valoración de los
conocimientos adquiridos por el doctorando en los diferentes cursos, seminarios y trabajos
de investigación tutelados, en una exposición pública que se efectuara ante un Tribunal
único para cada Programa.
Corresponde a la Comisión de Doctorado la aprobación del referido Tribunal a propuesta
del Coordinador del Programa.
El Tribunal lo compondrán tres miembros Doctores, de los que uno, al menos, pertenecerá
a un Departamento distinto del responsable o responsables del Programa, pudiendo
pertenecer a otra Universidad o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Asimismo, uno de los miembros del Tribunal tendrá que ser Catedrático de Universidad,
que será quien actúe de Presidente. En el supuesto de que dos o los tres miembros sean
Catedráticos de Universidad ejercerá como Presidente el de mayor antigüedad y como
Secretario el de menor antigüedad. No obstante el Coordinador del Programa podrá
formular una propuesta alternativa de Presidente y Secretario, debidamente motivada, ante
la Comisión de Doctorado quien decidirá que miembros del Tribunal ejercerán como
Presidente y Secretario.
Art. 27. La superación de la valoración referida en el articulo anterior, garantizará
la suficiencia investigadora del doctorando y permitirá la obtención de un Certificado -
Diploma de Estudios Avanzados realizados, que supondrá para quien lo obtenga el
reconocimiento a la labor realizada en una determinada área de conocimiento y acreditará
su suficiencia investigadora. Este Certificado - Diploma será homologable en todas las
Universidades españolas.
En el supuesto que hubiera varias áreas de conocimiento implicadas en el Programa, el
trabajo o trabajos de investigación y, por tanto, el Certificado o Diploma, deberá
vincularse a una de ellas.
CAPÍTULO III: DE LAS TESIS DOCTORALES
Sección 1. Proyectos de Tesis
Art. 28.1. Los alumnos del tercer ciclo presentarán en el Departamento, antes de terminar
el programa correspondiente, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el Director o
Directores de la misma.
El Departamento resolverá sobre la admisión de dicho Proyecto y lo comunicará a la
Comisión de Doctorado.
2. La presentación del Proyecto y su admisión por del Departamento, se considera un
requisito previo a la realización de la exposición pública del doctorando a que se hace
referencia en el art. 26 de estas normas.
3. Si el alumno de tercer ciclo decidiera no realizar, de forma inmediata y continuada, a
la superación del programa, la Tesis Doctoral, podrá, en todo caso presentarse a la
evaluación global de los conocimientos adquiridos y obtener de ese modo tanto el
reconocimiento de la Suficiencia Investigadora como el Certificado-Diploma de Estudios
Avanzados.
Art. 29.1. Aquellos alumnos de Doctorado que pudieran encontrarse en el caso descrito en
el apartado 3º del artículo anterior podrán solicitar, al Departamento o Departamentos
responsables del Programa cursado, la realización de su Tesis Doctoral que se ajustará
en su tramitación a lo previsto en este Capítulo III.
2. Independientemente de lo expuesto, la Comisión de Doctorado podrá, en su caso,
autorizar la realización y presentación de la Tesis Doctoral en un Departamento distinto
del responsable del programa, previo informe de los Departamentos implicados.
Sección 2. La Tesis Doctoral
Art. 30. La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una
materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del programa de
doctorado realizado por el alumno.
Art. 31. Para que una tesis pueda ser presentada a su aprobación, su autor tendrá que
haber superado los estudios del Programa y haber obtenido el Certificado o Diploma de
Estudios Avanzados que garantiza la Suficiencia Investigadora del doctorando.
Sección 3. Dirección de la Tesis
Art. 32. Para ser Director de Tesis será necesario estar en posesión del Título de
Doctor y tener vinculación permanente o temporal con el Departamento o Instituto
Universitario que coordine el Programa de Doctorado. Asimismo, y previo acuerdo de la
Comisión de Doctorado, podrán ser Directores de Tesis cualesquiera otros Doctores,
incluidos el personal docente vinculado a otras Universidades y los pertenecientes a las
Escalas de Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación y los del
Instituto Astrofísico de Canarias.
Del mismo modo y también con acuerdo previo de la Comisión de Doctorado, pueden ejercer
de Director de Tesis los Doctores Profesores o Investigadores en Organismos de Enseñanza
Superior o Investigación extranjeros.
Sección 4. Del Procedimiento de tramitación de la Tesis Doctoral
Art. 33. Terminada la elaboración de la Tesis, el doctorando solicitara la autorización
del Director o Directores para su presentación. El documento justificativo y acreditativo
de la autorización, que constituye un requisito indispensable, se unirá a la Tesis para
su posterior tramitación.
Si el Director de la Tesis no pertenece al Departamento o Instituto Universitario que
coordine el Programa, el tutor del alumno ratificará, mediante escrito razonado, la
autorización del Director para su presentación.
Art. 34. Examinada la Tesis y los documentos que la avalan, el Departamento podrá dar la
conformidad para su tramitación posterior y en este caso se presentará a la Comisión de
Doctorado que comunicara a todos los Departamentos e Institutos Universitarios interesados
que ha tenido lugar la presentación de dicha Tesis indicando su autor, título, Director
y el Departamento en que se ha realizado.
Art. 35. Al presentar la Tesis Doctoral, el doctorando entregará en la Secretaría
General de la Universidad tres ejemplares que quedaran en depósito durante un plazo de 30
días naturales, uno en dicha Secretaría General, otro en el Departamento en que se ha
realizado la Tesis y otro en el Centro correspondiente, donde podrá ser examinada por
cualquier Doctor y, en su caso, dirigir a la Comisión de Doctorado por escrito las
consideraciones que estime oportuno formular.
A estos mismos efectos, cuando la Tesis depositada tenga relación directa con estudios
que se imparten en Centros ubicados en distintos Campus de la Universidad, además de
estos tres ejemplares, habrá de depositarse otro ejemplar en cada uno de los Centros
donde se cursen esos estudios.
Cuando la naturaleza del trabajo no permita su reproducción, el requisito de la entrega
de ejemplares quedará cumplido con el depósito del original en la Secretaría General de
la Universidad.
Art. 36.Transcurrido el tiempo de depósito al que hace referencia el articulo anterior,
la Comisión de Doctorado a la vista de las observaciones formuladas y, previa consulta al
Departamento y a los especialistas que estime oportuno, decidirá si se admite la Tesis a
trámite o por el contrario procede retirarla.
Sección 5. Nombramiento de los Tribunales que juzgan la Tesis
Art. 37. Admitida a trámite la Tesis, el Director del Departamento responsable,
solicitará de la Comisión de Doctorado, oído el Director de la Tesis y el Coordinador
del Programa, la designación del Tribunal que ha de juzgarla, para lo que formulará la
correspondiente propuesta, en la que deberán figurar diez especialistas en la materia a
que se refiere la Tesis o en otra que guarde afinidad con la misma y que se acompañara de
un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los propuestos para
constituir el Tribunal.
En dicho Tribunal actuará como Presidente el profesor de mayor rango y antigüedad y como
Secretario el de menor categoría y antigüedad.
La Comisión de Doctorado, vista la propuesta formulada y oídos los especialistas que
estime consultar, designará el Tribunal y elevará dicha designación al Rector, para que
proceda a su nombramiento.
Art. 38 El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes,
debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos:
a) Todos los miembros deberán ser Doctores, españoles o extranjeros, vinculados a
Universidades u Organismos de Enseñanza Superior o Investigación.
b) De entre los miembros del Tribunal no podrá haber más de dos que pertenezcan al mismo
Departamento, ni más de tres de la misma Universidad
c) En ningún caso podrán formar parte del Tribunal el Director de la Tesis ni el tutor,
salvo en los casos de Tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con
Universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios.
d) Los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán formar
parte de los Tribunales de Tesis Doctorales aún hallándose en situación administrativa
de excedencia en cualquiera de sus modalidades y jubilados.
Sección 6. De la lectura de la Tesis Doctoral
Art. 39. Una vez designado y constituido el Tribunal, el doctorando enviará a los
miembros del Tribunal, en el plazo de una semana, un ejemplar de la Tesis que ha de ser
juzgada junto con su curriculum vitae.
Los miembros del Tribunal dispondrán de un mes, desde la recepción de la tesis, para
enviar a la Comisión de Doctorado un informe individual y razonado en el que se emita una
valoración de la Tesis y se apruebe o desapruebe la misma.
De acuerdo con estos informes, la Comisión de Doctorado dispondrá si procede o no la
defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, remitiendo al
doctorando las observaciones que sobre la misma estime pertinentes.
El Director de la Tesis Doctoral podrá ser llamado por la Comisión de Doctorado antes de
decidir sobre el trámite a que se refiere el párrafo anterior, a fin de obtener la
información que considere necesaria y oportuna para fundamentar su decisión.
Art. 40. Una vez denegada la realización del trámite de defensa pública de la Tesis
Doctoral por la Comisión de Doctorado, o después de su defensa, el doctorando podrá
solicitar certificación literal de los informes a que se refiere el artículo anterior.
Art. 41. El acto de mantenimiento y defensa de la Tesis Doctoral, tendrá lugar en sesión
pública durante el periodo lectivo del calendario académico y se anunciará por el
Departamento o Departamentos responsables, con una antelación mínima de 7 días, en el
tablón de anuncios del Centro Docente donde vaya a realizarse la lectura de la Tesis
Art. 42. La defensa de la Tesis Doctoral consistirá en la exposición por el doctorando
de la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, haciendo
especial mención de sus aportaciones originales.
Art. 43. Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada
y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el
doctorando habrá de contestar.
Asimismo, los Doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y
objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el
Presidente del Tribunal.
Art. 44. Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de
"No apto", "Aprobado", "Notable" o "Sobresaliente"
previa votación en sesión secreta.
A juicio del Tribunal y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros,
podrá otorgarse a la Tesis, por su excelencia, la mención de "Sobresaliente cum
laude"
En todo caso la calificación que proceda se hará constar en el anverso del
correspondiente Título de Doctor.
Art. 45. La Universidad podrá establecer normas para otorgar otras menciones honoríficas
o premios a las Tesis Doctorales que lo merezcan que podrán ser reflejadas en el
correspondiente Certificado Académico.
Art. 46. Periodo de tramitación de las Tesis Doctorales.
A los efectos del cómputo de los plazos y de las actuaciones relativas a la tramitación
y lectura de la Tesis Doctoral no se tendrán en cuenta los días inhábiles, los
correspondientes al mes de agosto, ni los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.
Art. 47. Una vez aprobada la Tesis, el Departamento remitirá a la Comisión de Doctorado
un ejemplar de la misma, a efectos de archivo y documentación. La Comisión de Doctorado,
a su vez, remitirá al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educación y Cultura y a
la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la
correspondiente ficha de Tesis.
Sección 7. De la acreditación del «Doctorado Europeo»
Art. 48. Cuando durante el proceso de elaboración de la Tesis y de obtención del Título
de Doctor, se cumplan los requisitos enumerados en el artículo siguiente, se podrá
solicitar la acreditación de "Doctorado Europeo".
Art. 49. Los requisitos necesarios para optar a la acreditación de Doctorado Europeo son:
a) La elaboración de la Tesis deberá haberse realizado, en parte, durante una estancia
de al menos un trimestre en un Centro de Enseñanza Superior o Investigación de otro
país europeo.
b) En el momento de realizar el depósito de la Tesis, deberán adjuntarse dos informes
favorables a la defensa de la misma emitidos por Profesores pertenecientes a Centros de
Enseñanza Superior extranjeros de dos Estados europeos distintos. Dichos informes
deberán entregarse en sobre cerrado y firmado por el Profesor que lo emite.
c) Un miembro del Tribunal que actúe de hecho en la defensa de la Tesis deberá
pertenecer a un Centro de Enseñanza Superior de otro Estado europeo.
d) Al menos la cuarta parte de la defensa oral de la Tesis deberá efectuarse en una
lengua nacional europea distinta de las lenguas nacionales españolas.
Art. 50. La solicitud para optar a la acreditación de "Doctorado Europeo"
deberá entregarse al realizar el depósito de la Tesis, utilizando el modelo de impreso
normalizado del Anexo 1. Deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Los dos informes a que se refiere el apartado b) del artículo anterior.
b) Breve Curriculum Vitae científico de cada uno de los profesores que los emiten.
c) Certificación, expedida por el Centro de Enseñanza Superior o Investigación
extranjero, de haber realizado la estancia a que se refiere el punto a) del artículo
anterior. En la certificación deberán constar las fechas de inicio y finalización de la
estancia, así como el Director del grupo de investigación en el que ha colaborado.
d) Informes del Director o Directores de la Tesis y del Consejo de Departamento acerca de
la solicitud.
Art. 51. La Comisión de Doctorado, a la vista de la documentación presentada, del
Tribunal propuesto para la lectura de la Tesis y de otros informes que pudiera recabar,
resolverá acerca de si el solicitante puede optar a la acreditación de "Doctorado
Europeo". La resolución será comunicada al interesado, al Director o Directores de
la Tesis y al del Departamento implicado, mediante el modelo de impreso normalizado del
Anexo 2. En caso de resolución positiva remitirá al Director del Departamento una copia
de los informes de los Profesores extranjeros para que sean entregadas al Presidente del
Tribunal de lectura de la Tesis.
Art. 52. El expediente de lectura de una Tesis que pueda llevar a la acreditación de
"Doctorado Europeo" incluirá un Acta adicional a cumplimentar por el Tribunal,
según el modelo del Anexo 3.
Art. 53. Para obtener la acreditación de "Doctorado Europeo" será necesario
que la calificación de la Tesis sea de Sobresaliente "Cum Laude" por unanimidad
del Tribunal y que el Tribunal, también por unanimidad, sea favorable a su concesión.
Art. 54. Las acreditaciones de "Doctorado Europeo" serán emitidas por el
Rector, en modelo normalizado cuyo contenido se detalla en el Anexo 4.
Art. 55 La Universidad de Castilla-La Mancha llevará un Registro de las acreditaciones de
"Doctorado Europeo" que emita, totalmente diferenciado de otros Registros de
Títulos y Diplomas.
Sección 8. De la expedición y efectos del Título de Doctor
Art. 56. En lo relativo a la expedición y efectos del Titulo de Doctor, de los Doctorados
Honoris Causa, de la Acreditación "Doctorado Europeo" y traslado de alumnos de
Tercer Ciclo se estará a lo dispuesto en el R. D. 778/1998, de 30 de abril y en la
presente normativa.
Art. 57. En los supuestos de estudios de Tercer Ciclo conjuntos entre varias
Universidades, el Título de Doctor a expedir será único y, a falta de especificación
en el correspondiente convenio sobre la Universidad responsable del registro del título,
este deberá ser expedido por la Universidad en la que haya aprobado la Tesis Doctoral.
En estos casos, en el Titulo de Doctor se consignará el Programa de Doctorado
interuniversitario seguido por el Doctorando.
Los alumnos formalizaran la matrícula en su propia Universidad siguiendo el procedimiento
establecidos por ésta.
Disposición Transitoria Primera. Los alumnos de Tercer Ciclo que hayan iniciado sus
estudios de doctorado en los cursos académicos anteriores al 1998/1999, acogidos, por
tanto al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, y tengan reconocida la Suficiencia
Investigadora podrán presentar su Tesis Doctoral según lo preceptuado en dicha norma.
Los plazos para su presentación se ajustarán a lo previsto en dicho Real Decreto y la
lectura de la Tesis Doctoral podrá realizarse, como máximo, hasta el 30 de septiembre
del año 2004.
Disposición Transitoria Segunda. Los alumnos de Tercer Ciclo que hayan iniciado sus
estudios de doctorado en los cursos académicos 1998/1999 o anteriores, acogidos, por
tanto al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, podrán obtener la Suficiencia
Investigadora conforme a lo previsto en esa normativa, hasta el 30 de septiembre del año
2001.
En este supuesto los plazos para la presentación de la Tesis Doctoral se ajustarán a lo
previsto en dicho Real Decreto y su lectura habrá de realizarse hasta el 30 de septiembre
del año 2004.
Disposición Transitoria Tercera. El Título de Doctor que se expedirá, en los casos
descritos en las anteriores Disposiciones Transitorias será el establecido en el art.
12.2 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. No obstante, si el alumno iniciara la fase
de elaboración de la Tesis Doctoral con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo
Real Decreto 778/1988, se le podrá expedir, si él así lo solicitara, el título con la
denominación prevista en el art. 12. 2 de este último texto normativo
Disposición Transitoria Cuarta. Los doctorandos a que se hace referencia en las
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, y aquellos otros que tengan cursados los
32créditos, acogiéndose al Real Decreto 185/1985, y deseen, no obstante, la obtención
del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, previsto en el artículo 6º 2) del Real
Decreto 778/1998, podrán solicitar la convalidación, tanto de los 20 créditos del
periodo docente, como los 12 créditos correspondientes al periodo de investigación,
previstos en los apartados a) y b) del artículo 6.1 del Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril.
En estos supuestos los Coordinadores de los Programas de Doctorado, después de analizar
el curriculum de cada solicitante emitirán dictámenes individualizados sobre la
convalidación, para que en base a ellos la Comisión de Doctorado determine, en cada
caso, si se les reconocen los 32 créditos cursados y por tanto solamente deben realizar
el examen regulado en el artículo 6º 2) del Real Decreto 778/1998, o si únicamente se
les convalidan los créditos del periodo de docencia, debiendo, en este caso, matricularse
y cursar el periodo de investigación y una vez superado este efectuar el examen citado.
Los alumnos de Tercer Ciclo que ejerzan esta opción realizaran la elaboración y
presentación de sus tesis según lo preceptuado en los artículos 8 y 10 del Real Decreto
778/1998.
Disposición Transitoria Quinta. No obstante lo previsto en la disposición anterior,
aquellos alumnos que hubiesen obtenido el total de créditos por trabajos de
investigación tutelados según el R.D. 185/1985, podrán reconocérseles por los 12
créditos del periodo de investigación contemplado en el artículo 6º 1) del R.D.
778/1998.
Aquellos estudiantes que hubieran obtenido menos de 9 créditos en estos trabajos,
deberán presentar otro trabajo de investigación hasta completar los 12 créditos
previstos para la etapa investigadora.
La convalidación de estos créditos se someterá al mismo procedimiento previsto en el
segundo párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta.
Disposición Transitoria Sexta. Los estudiantes que hayan iniciado los estudios de Tercer
Ciclo en los cursos académicos 1998/99 o anteriores y no tuvieran aún completados los 32
créditos para el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, pero sí 20 o más
créditos, podrán acogerse también a lo previsto en el nuevo Real Decreto 778/1998,
solicitando la convalidación de aquellos créditos que tengan cursados, a los efectos del
reconocimiento del periodo docente.
Para poder convalidar dichos créditos, así como los referenciados en la Disposición
Transitoria Cuarta, y de este modo proceder al reconocimiento del periodo docente será
imprescindible que 15 de esos créditos correspondan a cursos y/o seminarios sobre los
contenidos fundamentales de los campos científico, técnico o artístico a los que se
dedica el programa de doctorado correspondiente
En la medida que sea posible, la convalidación del periodo docente se realizará siempre
en su totalidad expidiéndose el correspondiente Certificado acreditativo de la
superación de este periodo, excepcionalmente, se podrá conceder una convalidación
parcial de créditos docentes.
En el proceso de convalidación se requerirá previamente la autorización para continuar
los estudios de Tercer Ciclo en un nuevo programa de doctorado y la propuesta o informe
favorable del Departamento responsable.
Disposición Transitoria Séptima. Corresponde a la Comisión de Doctorado de la
Universidad de Castilla-La Mancha, oídos los Coordinadores de los Programas de Doctorado,
conceder las convalidaciones de créditos a que se hace referencia en las disposiciones
transitorias cuarta y sexta de estas normas, así como la autorización para continuar los
estudios de doctorado en un nuevo programa. En cualquier caso, solamente podrán
adaptarse, convalidarse o reconocer créditos de la misma naturaleza.
Disposición Transitoria Octava. No obstante lo establecido en párrafo 3º de la
Disposición Transitoria Sexta, los alumnos que no hayan superado los Programas de
Doctorado según el Real Decreto 185/1985, o no los hubieran finalizado en el plazo
previsto en la disposición transitoria segunda de éstas normas, se adaptaran a lo
establecido en el nuevo Real Decreto mediante las convalidaciones, que en cada caso
particular establezca la Comisión de Doctorado de la Universidad.
Disposición Transitoria Novena. Con independencia de la norma jurídica en base a la cual
se haya obtenido el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, la defensa de las
Tesis Doctorales se realizará, en cualquier caso, según lo dispuesto en los artículos
9º y 10º del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
Disposición Transitoria Décima. La denominación del Título de Doctor que corresponda
otorgar a aquellos alumnos, que a la entrada en vigor de estas normas, se encuentren
elaborando ya sus Tesis Doctorales, será establecida por la Comisión de Doctorado de la
Universidad no pudiendo, no obstante, en ningún caso, obtener títulos con la
denominación prevista en el Real Decreto 185/1998 con posterioridad al 30 de septiembre
del 2004.
Disposición Transitoria Undécima. A los alumnos que se acojan a lo previsto en las
disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta de estas normas, y aquellos que pudieran
estar afectados por lo preceptuado en la disposición transitoria octava, se les expedirá
el Titulo de Doctor con la denominación que establece el art. 12.2 del Real Decreto
778/1998, de 30 de abril.
Disposición Adicional. La competencia académica de los Programas de Doctorado aprobados
corresponde al Departamento responsable de los mismos.
La gestión y tramitación administrativa se realizará, no obstante, en los Centros
Docentes donde se impartan los diferentes programas.
Se delega en el Vicerrectorado de Ordenación Académica la facultad de dictar las normas
necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas las anteriores Normas Reguladoras de los
Estudios de Tercer Ciclo de esta Universidad, aprobadas por la Junta de Gobierno en su
sesión del 21 de diciembre de 1989.
Disposición Final. Las presentes Normas Reguladoras entraran en vigor en el presente
Curso académico 1999/2000.
ANEXO 1
SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE DOCTORADO EUROPEO
D./Dª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . con D.N.I. nº: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . y domicilio a efectos de notificaciones en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . calle/plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . número . . . C.P. . . . . . . . . . . . .
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . .
E X P O N E :
Que ha realizado la Tesis Doctoral titulada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
habiendo sido dirigida por (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y cuya presentación fue aprobada por el
Consejo del Departamento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Que durante la realización de la Tesis realizó una estancia en (2) . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . desde . . . . . . . . . . . . . . . hasta . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . colaborando con el equipo del Profesor . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Que acompaña informes favorables a la defensa de la Tesis de los Profesores (3):
1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Que esta dispuesto a efectuar al menos la cuarta parte de la defensa de su Tesis en (4) .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por todo ello,
S O L I C I T A :
Poder optar a la acreditación de Doctorado Europeo en la defensa de su Tesis.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . de . . . . .
FIRMA
(1) Indicar Director o Directores y señalar los Centros a que están vinculados en caso
de no ser profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha
(2) Departamento, Centro y País
(3) Indicar nombre, Centro y País de origen
(4) Idioma
ANEXO 2
La Comisión de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, en su reunión de fecha
. . . . .de . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . acordó que
D./Dª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .autor/a de la Tesis
Doctoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . cuyo Director/a es D./Dª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y
presentada en el Departamento de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . , reúne todos los requisitos exigidos para optar a la
acreditación de Doctorado Europeo.
Ciudad Real, . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . .
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO
Miguel Ángel Collado Yurrita
ANEXO 3
ACTA ADICIONAL DEL TRIBUNAL
SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CONCESIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE "DOCTORADO EUROPEO"
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .de mil novecientos noventa y . . . . , reunido el Tribunal nombrado para
juzgar la Tesis Doctoral de D./Dª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y después de haber acordado por
unanimidad otorgarle la calificación de Apto Cum Laude, este Tribunal considera por . . .
. . votos a favor, . . . . . votos en contra y . . . . . abstenciones, que SI/NO procede
conceder al interesado la acreditación de "Doctorado Europeo".
El doctorando realizó, al menos, la cuarta parte de la defensa oral de su Tesis en (1) .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y para que conste, se extiende la presente firmada por los todos los miembros del Tribunal
en el lugar y fecha ut supra.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Fdo.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fdo.: . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
EL VOCAL EL VOCAL EL VOCAL
Fdo.: . . . . . . . . . . . Fdo.: . . . . . . . . . . . Fdo.: . . . . . . . . . . .
(1) Idioma
ANEXO 4
ACREDITACIÓN DE "DOCTORADO EUROPEO"
El Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, certifica que
D./Dª. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., Doctor/a en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . ., ha cumplido, durante la elaboración de su Tesis Doctoral y en la
defensa de la misma, las condiciones requeridas para la acreditación del "Doctorado
Europeo".
Director o Directores de la Tesis: (1)
1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Título de la Tesis: «. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .»
Informes de la Tesis han sido emitidos por: (1)
1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
3.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
El Tribunal que ha juzgado la Tesis ha estado compuesto por:
1.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
País : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
País : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
País : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
País : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Tesis ha sido defendida en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y parcialmente
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La estancia en el extranjero se ha desarrollado del . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
, en el grupo del Profesor (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Ciudad Real, . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . .
EL RECTOR. P.D. EL VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
Miguel Ángel Collado Yurrita
(1) Indicar nombre, Universidad o Institución y País de origen.
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Modificado: jueves 09 de diciembre de 1999