RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1999, por la que se convocan ayudas de Acción Social para todos los trabajadores de la UCLM, para cubrir gastos ocasionados durante 1998.


Existiendo en el presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha para 1999 una partida presupuestaria destinada a la Acción Social de los trabajadores de esta Universidad, esta Gerencia ha resuelto convocar las ayudas, con cargo a los mencionados créditos presupuestarios, para cubrir los gastos ocasionados durante 1998 de acuerdo a las bases que figuran como anexo a esta Resolución.


Ciudad Real, 15 de abril de 1999. EL GERENTE, José Luis González Quejigo.

ANEXO

BASES CONVOCATORIA DE ACCIÓN SOCIAL AÑO 1998

Preámbulo

Artículo 1º. Ámbito de aplicación.

1.1. Podrá solicitar estas ayudas todo el personal fijo en activo al servicio de la UCLM, tanto al ocasionarse el gasto como en el momento de efectuar la solicitud, no acogido al sistema de MUFACE, así como el personal no fijo y el que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a) Realización de Servicio Militar o P.S.S.

b) Excedencia por cuidado de hijo.


Artículo 2º. Lugar de presentación.

Todas las solicitudes se tramitarán mediante instancia oficial (anexos I y II disponibles en Centros Departamentos y Unidades de todos los Campus) dirigidas al Ilmo. Sr. Gerente de la UCLM, y serán presentadas y cotejadas en los Registros Centrales de cada Campus. Una vez allí, los registros darán inmediato traslado al miembro de la Comisión de Acción Social designado en cada Campus.


Artículo 3º. Importes de las ayudas.

Anualmente se establecerán las cuantías de cada tipo de ayuda, las modalidades, el baremo y los importes.

Ayudas Médico-Farmacéuticas y de Natalidad


Artículo 4º. Ámbito de aplicación.

Será beneficiario de estas ayudas el personal comprendido en el artículo 1º y con carácter indirecto, siempre que estén incluidos en la cartilla sanitaria del titular:

a) El cónyuge o persona que conviva maritalmente con el titular.

b) Los hijos a su cargo.

c) Los huérfanos del personal de la Universidad menores de 21 años o menores de 25 años, siempre que concurran circunstancias especiales, a juicio de la Comisión.

d) Con carácter general, el personal que deba serlo en virtud de la aplicación analógica de normas sobre la materia de previsión, mediante resolución motivada y unánime de la Comisión.


Artículo 5º. Presupuesto.

El presupuesto asignado para el año 1998 asciende a TRES MILLONES DE PESETAS, más el remanente que hubiera podido generarse el año anterior. Su insuficiencia obligará, presumiblemente, a que la Comisión de Acción Social articule sistemas de minoración y reparto proporcional.


Artículo 6º. Objeto de las ayudas.

Se atiende la siguiente relación de ayudas médico farmacéuticas y de natalidad.1

1 Se introduce este año con dotación presupuestaria.

a) Ayudas de natalidad o adopción, en la cuantía que se establezca anualmente.

b) Prótesis ortopédicas: ya sean permanentes o temporales, entendiendo por tales aquellos dispositivos o aparatos destinados a sustituir un órgano inexistente o defectuoso, o a facilitar la función de un órgano impedido en su funcionamiento y cuya implantación no requiera intervención quirúrgica.

Con carácter general, debido a la insuficiencia del fondo presupuestado, la UCLM reintegrará como máximo el 50% del importe total de estas prótesis, con excepción de lo dispuesto en el apartado c) y con las limitaciones que para cada concepto se establezcan anualmente:

- Dentarias:

Dentadura completa (superior e inferior).

Dentadura superior o inferior.

Piezas dentarias.

Empastes.

Endodoncias.

Tratamientos de ortodoncia.

Tratamientos de saneamiento e implante.

Limpieza dental.

- Oculares:

Gafas.

Sustitución de cristales.

Lentillas.

- Otras:

Audífonos.

Aparatos de fonación.

Calzado corrector seriado (con o sin plantillas ortopédicas)

Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado corrector).

Vehículos de inválidos.

c) La Comisión de Acción Social determinará la cuantía de la ayuda para las prótesis ortopédicas no previstas en el apartado b) en función de las disponibilidades presupuestarias.

d) Ayudas de carácter excepcional: Esta modalidad consistirá en una ayuda de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad del personal, en la que se originen al empleado público gastos de cuantía extraordinaria. Son supuestos que pueden dar lugar a este tipo de prestación los siguientes:

I) Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter excepcional no cubiertas por el Régimen de Previsión Social correspondiente o que, en todo caso, aun siéndolo, mediante causa debidamente justificada, deban realizarse fuera de la red nacional de asistencia sanitaria.

II Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación.

III) Gastos excepcionales por desplazamiento y/o alojamiento para recibir asistencia sanitaria efectuados por el interesado o acompañante.

IV) Situaciones análogas a las anteriores en las que se originen al empleado público gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria.

En cualquier caso, si el supuesto de necesidad está financiado total o parcialmente por el Régimen de la Seguridad Social, el empleado público deberá solicitar previamente la ayuda ante la entidad competente del mismo.

El fondo disponible y la cuantía estarán sujetos a los siguientes puntos:

- Fondo.2

2 No dotado.

- Ayuda del 50% de los gastos, con un máximo de 100.000 ptas.

- Razones por las que deba ser atendido el gasto.

- Si no hay suficiente presupuesto, se reduce el % (en 1998 sólo con posible remanente).


Artículo 7º. Incompatibilidades.

Con carácter general se establecen las siguientes incompatibilidades:

a) En caso de ayuda por natalidad, se percibirá una sola por hijo, con independencia de que el padre o la madre presten servicios en la Universidad.

b) Se declara incompatible la percepción de cualquiera de las ayudas enumeradas, con la obtención de subvenciones por la misma contingencia por parte de una entidad de previsión social.

c) La Seguridad Social asume el coste de las prótesis quirúrgicas y abona el de las ortopédicas. Por ello no se podrán solicitar estas prótesis más que en el caso excepcional de que les hayan sido denegadas por la Seguridad Social, o el importe sea inferior a la cuantía establecida en este Reglamento.


Artículo 8º. Documentación.

Con independencia de que la Comisión de Acción Social pueda requerir cuantos documentos juzgue necesarios para garantizar la veracidad de los datos, la documentación a aportar debe consistir en:

- Solicitud en modelo oficial (disponible en Centros Departamentos y Unidades de todos los campus).

- Fotocopias cotejadas de las facturas.

- Fotocopia cotejada de cualquiera de los siguientes documentos:

* Cartilla sanitaria.

* Declaración de la renta.

* Certificado de convivencia.

* O cualquier otro documento acreditativo de la condición de beneficiario.


Artículo 9º. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 28 de mayo de 1999.


La adjudicación de ayudas y la transferencia de fondos deberá ser completada por la Comisión antes de finalizar el segundo trimestre de ese año.


Relación de importes máximos para los diferentes conceptos de ayudas sociales a partir de 1 de enero de 1998 hasta 31 de diciembre de 1998:


A) AYUDA DE NATALIDAD:

- Por cada nacido o adoptado: 10.000 ptas.


B) AYUDAS MÉDICO-FARMACEÚTICAS:

1.-Dentarias:

- Dentadura completa (superior e inferior) Cada 5 años 30.000 ptas.

- Dentadura superior o inferior Cada 5 años 20.000 ptas.

- Piezas: cada una: 5.000 ptas. Límite: 15.000 ptas.

- Empastes: cada uno 3.000 ptas. Límite: 15.000 ptas.

- Endodoncias: cada una. 5.000 ptas. Límite: 20.000 ptas.

- Tratamientos de ortodoncia: 30 % del presupuesto total: Máximo: 25.000 ptas.

- Otros tratamientos: 30 % del presupuesto total: Máximo: 25.000 ptas.

- Limpieza dental: 2000 ptas. cada año.


2.-Oculares(*):

- Gafas nuevas: Cada 2 años 15.000 ptas.

- Sustitución de cristales: cada uno: 3.000 ptas. Límite máximo: 7.000 ptas.

- Lentillas, cada una: 5.000 ptas. Límite máximo: 11.000 ptas.

(*) La ayuda por lentillas es incompatible (salvo prescripción médica), para un mismo período, con la solicitud de cualquier otra ayuda para prótesis oculares.


3.-Otras:

- Audífonos: Cada 3 años 30.000 ptas.

- Aparatos de fonación: Cada 3 años 30.000 ptas.

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: Cada 6 meses 5.000 ptas.

- Plantillas ortopédicas (no incorporadas a calzado correcto): Cada 6 meses 3.000 ptas.

- Vehículos de inválidos (*) Cada 5 años 35.000 ptas.

(*) La minusvalía deberá estar reconocida por el INSERSO u Órgano Competente de la Comunidad Autónoma (igual o mayor al 33%), acompañándose fotocopia de dicho reconocimiento.

- Prótesis especiales no previstas: A determinar por la comisión


NOTA: Anexo I Modelo de solicitud de ayudas por Natalidad o Adopción y anexo II Modelo de solicitud de ayudas Médico-Farmacéuticas, disponibles en Centros, Departamentos y Unidades de todos los Campus).

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Modificado: lunes 10 de mayo de 1999