RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, por la que se compatibiliza el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 98 de los Estatutos de la UCLM con las Órdenes de la Consejería de Industria y Trabajo de 14 de agosto de 1998 (DOCM nº 38 de 21-8-98) y de 12 de febrero de 1999 (DOCM nº 10 de 19-2-99).


La Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicó la Orden de 14 de agosto de 1998 (D.O.C.M. nº 38 de 21 de agosto de 1998) por la que se regulan «ayudas para la formación en el ámbito de la innovación y el desarrollo», a la que podían acogerse, entre otros organismos, la Universidad de Castilla-La Mancha (disposición 2ª) con objeto de «desarrollar acciones de innovación y desarrollo asociadas a la formación de titulados» (disposición 1ª).

Posteriormente se publicó la Orden de 12 de febrero de 1999 (D.O.C.M. nº 10 de 19 de febrero de 1999) por la que se regulan «ayudas para la formación en el ámbito de la innovación y el desarrollo, dentro del marco del acuerdo regional por el empleo», cuyo espíritu es idéntico al de la Orden de 14/08/98.

Diferentes investigadores de la UCLM presentaron proyectos de investigación a algunas de ambas convocatorias, habiéndose recibido ya numerosas resoluciones favorables por parte de la Dirección General de Formación y Empleo. De hecho, algunos de dichos proyectos se encuentran ya en marcha.


Considerando:

Que este tipo de proyectos de investigación, por su naturaleza de trabajo concreto que exige un resultado final mensurable, pueden acogerse a las actividades reguladas por el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 98 de los Estatutos de la UCLM.

Que ambas Órdenes contemplan una ayuda de hasta 30.000 pesetas mensuales «[...]con las que la UCLM puede compensar los gastos en que incurra el director del proyecto, con un máximo de 360.000 pesetas anuales»; y que dicha cantidad debe ser percibida por capitulo I como parte de la nómina del investigador principal.

Que procede, por tanto, la retención del 10% del importe total del proyecto en concepto de «Gastos Generales» en los que incurre la UCLM por motivos de la realización del mismo.

Que no obstante, las limitaciones establecidas en el Anexo I de las mencionadas Órdenes impiden de facto la retención del 10% del importe del proyecto en concepto de gastos generales, puesto que sería imposible cumplir con las obligaciones justificativas impuestas por la Consejería de Industria y Trabajo.

Que se hace necesario, por tanto, arbitrar soluciones que compatibilicen el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 98 de los Estatutos de la UCLM con las mencionadas órdenes de la Consejería de Industria y Trabajo, o de lo contrario debería renunciarse a los proyectos de investigación concedidos y en marcha.


He resuelto:

1. Considerar todos los proyectos concedidos y por conceder a investigadores de la UCLM, acogidos a la Orden de 14 de agosto de 1998 (D.O.C.M. nº 38 de 21 de agosto de 1998) o a la Orden de 12 de febrero de 1999 (D.O.C.M. nº 10 de 19 de febrero de 1999), en los que se contemple retribución al investigador principal, como «Proyectos de Investigación a regular por el artículo 11 de la LRU y el artículo 98 de los Estatutos de la UCLM».

2. Revertir, con carácter excepcional, el porcentaje de retención aplicable según el apartado 5 del artículo 98 de los Estatutos de la UCLM al proyecto, con objeto de hacer frente a los gastos, preferentemente generales, incluidos en el mismo.

3. La Gerencia del Área Económica habilitará los procedimientos administrativos necesarios para que la retención aplicable y la correspondiente reversión se efectúe de manera automática y respetando el principio de celeridad y mínima carga burocrática.


Albacete, 18 de mayo de 1999. EL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN, Miguel Olmeda Fernández.

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Modificado: miércoles 23 de junio de 1999