ORDEN de 15 de junio de 1999, por la que se
establecen los precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios
conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica durante el curso
1999/2000 (publicado en D.O.C.M. de 25-6-99).
El artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
establece que las tasas académicas y demás derechos por estudios conducentes a títulos
oficiales serán fijadas por la Comunidad Autónoma competente, dentro de los límites que
establezca el Consejo de Universidades, en tanto que los correspondientes a los restantes
estudios serán fijados por el Consejo Social de la universidad. La Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado otorgó a dichas contraprestaciones, en su
disposición adicional quinta, la consideración de precios públicos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 30.2 de la Ley
3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, dispone que una
vez determinados los servicios y actividades retribuibles mediante precios públicos,
procede la fijación o revisión de las cuantías por las Consejerías que los gestionen.
Procede, por tanto, en cumplimiento de estas previsiones legales, revisar por la
Consejería de Educación y Cultura los precios que regirán en Castilla-La Mancha durante
el curso 1999/2000.
A estos efectos, se ha tenido en cuenta en primer lugar el Acuerdo de la Comisión de
Coordinación del Consejo de Universidades de fecha 19 de mayo de 1999 (B.O.E. de 3 de
junio), por el que se fijan los límites de los precios académicos y demás derechos
conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales para el citado curso y que
determina que los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 1999/2000
serán: Límite mínimo:
el resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 1998/99 para
el conjunto de las enseñanzas, en el ámbito de competencias de las distintas
Administraciones públicas, tanto si aquéllas están organizadas en cursos o en
créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de Precios al Consumo
Nacional, desde el 1 de abril de 1998 a 1 de abril de 1999, es decir, el 2'4 por 100.
Límite máximo: el resultante de incrementar un punto el límite mínimo establecido en
el párrafo anterior. En todo caso, los precios resultantes por aplicación de estos
límites no deberán ser en relación con los del curso 1998/99, inferiores al precio más
bajo en cualquier estudio de cualquier universidad, ni más elevados que el precio más
alto en cualquier estudio de cualquier universidad, incrementado por el IPC, anteriormente
citado, más un punto.
En segundo lugar, se mantiene en esta Orden el contenido de la del año anterior, fruto de
un amplio consenso con la representación de los estudiantes, y se incorporan
exclusivamente algunas mejoras técnicas que corrigen las deficiencias detectadas con
posterioridad a la publicación de dicha norma y que afectaban fundamentalmente al
tratamiento de la matrícula en los centros con planes de estudios no renovados y a la de
los becarios de investigación.
Se mantiene, en consecuencia, la misma estructura de grados de experimentalidad y de
precios establecida en el curso 1997/98 y que ha demostrado ser más racional que la
anterior. Corresponde, por tanto, el grado 1 a las enseñanzas con menor experimentalidad
y el grado 4 a las de mayor experimentalidad.
Asimismo se mantienen los criterios de revisión de los precios, que, en los
correspondientes a las enseñanzas, experimentan el incremento mínimo autorizado por el
Consejo de Universidades, coincidente con el IPC interanual, cifrado en el 21'4%; si bien,
a fin de facilitar la gestión administrativa, se han redondeado las cifras resultantes al
múltiplo de diez más próximo, por exceso o por defecto.
Por su parte, las tarifas por evaluación, pruebas y tasas de secretaría no experimentan
variación sobre las del curso anterior, ya que se ha considerado más oportuno efectuar
la revisión de los mismos cuando los incrementos porcentuales acumulados del IPC anual lo
hagan aconsejable.
Por segundo año consecutivo, se contempla en esta Orden la exención de precios de
matrícula para minusválidos, de acuerdo con la consejería de Bienestar Social para la
aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los minusválidos,
política social en la Castilla-La Mancha ha sido pionera.
En su virtud, al amparo de la habilitación contenida por el artículo 37 de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, esta Consejería ha resuelto:
Primero.- Alcance y ámbito de aplicación.
1.- Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación
superior en las Universidades Públicas de competencia de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, en el curso 1999-2000, en las enseñanzas conducentes a la obtención
de títulos oficiales, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la
presente Orden.
2.- Las Universidades Públicas que, sin tener su sede principal en el territorio de
Castilla-La Mancha, tengan centros situados en esta Comunidad Autónoma podrán optar por
aplicar en dichos centros los precios que se determinan en la presente Orden o lo que
establezca la comunidad Autónoma en la que tengan su sede.
3.- El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan
carácter oficial será fijado, en su caso, por los Consejos Sociales de las
Universidades.
Precios Públicos
Segundo.- Precios de los créditos, cursos y asignaturas.
1.- El precio de los cursos, materias, asignaturas o disciplinas en que se encuentren
estructurados los estudios conducentes a títulos universitarios oficiales se calculará,
en función de que se trate de enseñanzas renovadas o no renovadas, con sujeción a las
siguientes reglas:
A) Enseñanzas renovadas.- En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos
establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por las universidades y
homologados por el Consejo de Universidades, con arreglo a las directrices generales
propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el precio de cada materia, asignatura o
disciplina se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una
de ellas, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas
conducentes al título oficial que se pretenda obtener, según la clasificación
establecida en el Anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y
sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas contenidas en el Anexo II y demás
normas contenidas en la presente Orden.
B) Enseñanzas no renovadas.- En el caso de enseñanzas cuyos planes de estudio no hayan
sido aprobados por las universidades y homologados por el Consejo de Universidades con
arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el precio del curso completo
y de las asignaturas sueltas se calculará asignando al curso completo un valor
equivalente a 60 créditos de las enseñanzas renovadas en el grado de experimentalidad
que tengan asignado, según la clasificación establecida en el Anexo I, y según se trate
de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas
contenidas en el Anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden. El precio de
las asignaturas sueltas se calculará asignando a cada una de ellas un valor equivalente
al resultado de dividir el precio del curso completo por el número de asignaturas de que
conste el mismo.
C) Cursos de doctorado.- En el caso de Programas de Doctorado, el precio de los créditos,
según el grado de experimentalidad asignado a la correspondiente enseñanza en el Anexo
I, serán los que se indican en el Anexo III.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 del Apartado Tercero de la presente
Orden, los alumnos podrán matricularse: bien por curso completo, cuando el plan de
estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de
materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, de créditos sueltos, que estimen
conveniente. En este último supuesto, el importe total del precio a abonar en el curso no
podrá ser inferior al equivalente a 20 créditos en primera matrícula del grado de
experimentalidad que tenga asignada la titulación que pretenda obtener el alumno. NO
obstante, esta limitación no será de aplicación si el alumno tiene pendientes para
finalizar sus estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo precio total no
supere dicho importe mínimo, en cuyo caso el precio será el que efectivamente
corresponda a las asignaturas que le queden pendientes.
3.- Matrícula de curso completo. En el caso de enseñanzas estructuradas por cursos
académicos en los respectivos planes de estudios oficiales, el precio a abonar por el
curso completo en las enseñanzas renovadas se ajustará al fijado para el curso completo
en enseñanzas no renovadas del mismo grado de experimentalidad, y no podrá superar en
ningún caso el del total de créditos de que conste la citada enseñanzas, dividido por
el número de cursos académicos en que se encuentren estructurada la misma.
4.- Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en
orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la
tarifa establecida para la titulación a la que correspondan dichas materias, con
independencia de la titulación que se pretenda obtener.
Tercero.- Límites y modalidades de matriculación.
1.- No obstante lo establecido en el Apartado anterior, los alumnos que inicien estudios
deberán matricularse:
A) De al menos 60 créditos cuando vayan a cursar enseñanzas renovadas o enseñanzas
renovadas estructuradas por cursos.
B) Del primer curso completo cuando vayan a recibir enseñanzas no renovadas o enseñanzas
renovadas estructuradas por cursos
Las asignaturas de primer curso que sean convalidadas computarán a los efectos de los
requisitos exigidos en este punto.
2.- En todo caso, el derecho a examen y correspondiente evaluación de las materias,
asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las
incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.
El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a
la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro, de
acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.
3.- En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas, se podrán
diferenciar únicamente tres modalidades: Anual, cuatrimestral y trimestral según la
clasificación establecida por cada universidad en función del número de horas lectivas
que figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos una materia, asignatura
o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. El
importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para
las anuales y para las trimestrales la tercera parte.
Las asignaturas semestrales, en el supuesto de que se contemplasen en alguno de los planes
de estudios vigentes, se considerarán como cuatrimestrales a los efectos previstos en la
presente Orden.
Cuarto.- Otros precios.
Los precios a aplicar por evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de
Secretaría serán los señalados en el Anexo IV.
Quinto.- Forma de pago.
1.- Los alumnos podrán optar al efectuar el pago de los precios establecidos para los
diversos estudios universitarios, por hacerlo efectivo de una vez a principios de curso, o
bien de forma fraccionada, en tres plazos que serán ingresados en las fechas y en la
cuantía siguientes: el primero del 50% del importe total, al formalizar la matrícula; el
segundo del 25% del total, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre, y el tercero, del
25% restante, entre los días 21 de enero y 10 de febrero. En caso de que así lo decida
la universidad los dos últimos pagos podrán acumularse en las fechas del último.
2.- En el caso de enseñanzas estructuradas en cuatrimestres o trimestres, no será de
aplicación el fraccionamiento del pago a que se refiere el número anterior. La
formalización de la matrícula correspondiente y su pago se efectuarán al principio de
curso; sin embargo la universidad podrá autorizar la formalización de la matrícula del
segundo cuatrimestre o del segundo y tercer trimestres y sus respectivos pagos al comienzo
de cada uno de ellos.
Sexto.- Falta de pago.
La falta de pago del importe total del precio en el caso de opción por el pago total o
del cuatrimestral o trimestral, en su caso, motivará la denegación de la matrícula. El
impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo
señalado en el Apartado anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los
términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades
correspondientes a los plazos anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
31.4 de la ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
Tarifas Especiales
Séptimo.- Familias numerosas.
1.- Tendrán exención total de pago de los precios públicos los alumnos miembros de
familias numerosas de honor y de segunda categoría.
2.- Tendrán una bonificación del 50% del pago de los derechos de matrícula los alumnos
miembros de familia numerosa de primera categoría.
Octavo.- Materias sin docencia.
En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una
prueba o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las
correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los
precios de la tarifa ordinaria.
Noveno.- Alumnos de centros adscritos.
Los alumnos de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la
universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de
los precios establecidos en los Anexos II y III, sin perjuicio de lo acordado en los
correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la
cuantía íntegra prevista.
Décimo.- convalidación de estudios.
1.- Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros
españoles de carácter privado o en centros extranjeros abonarán el 25% de los precios
establecidos en los Anexos II y III, por los mismos conceptos señalados para los centros
adscritos en el Apartado anterior.
2.- Por la convalidación de estudios realizados en centros públicos de enseñanzas
Superior no se devengarán precios.
Undécimo.- Matrículas de Honor.
1.- Los alumnos que hubieran obtenido la calificación de Matrícula de Honor en
asignaturas del curso académico inmediatamente precedente estarán exentos del pago del
precio de las materias en las que se matriculen hasta un importe equivalente a los
créditos de que consten las asignaturas o materias en las que hubiera obtenido dicha
calificación. En el caso de enseñanzas no renovadas, la citada exención se aplicará en
función del tipo de asignatura (anual, cuatrimestral o trimestral) según la
clasificación a que hace referencia el número 3 del Apartado Tercero de esta Orden.
2.- Las deducciones por Matrícula de Honor se aplicarán al importe total de la
matrícula por el valor de los créditos, materias o asignaturas matriculados por primera
vez en el grado de experimentalidad que corresponda a los estudios que se estén cursando,
según las tarifas contenidas en el Anexo II.
3.- En ningún caso la deducción por este concepto podrá superar el importe de los
créditos, materias o asignaturas en las que vaya a matricularse el alumno.
Duodécimo.- Alumnos becarios.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de
28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de
carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos
los alumnos que reciban becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de
Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de becas y ayudas en
niveles de enseñanzas superior.
2.- Los alumnos que reciban becas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, se atendrán a lo que disponga la convocatoria de dichas becas en
relación con el pago de servicios académicos. En todo caso gozarán de exención de los
precios públicos correspondientes a las enseñanzas de doctorado los alumnos que tengan
la condición de becario de investigación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
3.- Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por
haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición
de becario, o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio
de la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula
en todas las materias, asignaturas o disciplinas en el Apartado Sexto de la presente
Orden.
4.- Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos
becarios serán compensados a las universidades por los organismos que conceden dichas
ayudas hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus
presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los Presupuestos
Generales de las universidades respectivas.
Decimotercero.- Alumnos con minusvalía.
1.- Los alumnos con un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento
no vendrán obligados a pagar los precios por servicios académicos establecidos en la
presente Orden.
2.- Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos a
que se refiere el número anterior serán compensados a las universidades por la
Consejería de Bienestar Social, hasta donde alcancen los créditos que, con esta
finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación
incluida en los Presupuestos Generales de las universidades respectivas.
3.- Para acogerse a lo previsto en esta disposición, los alumnos deberán acreditar no
tener derecho a la beca por el sistema ordinario de becas y ayudas al estudio a que se
refiere el Apartado Duodécimo.
Decimocuarto.-
No podrán concederse otras exenciones o bonificaciones sobre los precios fijados en la
presente Orden que las previstas en las disposiciones anteriores, salvo que hayan sido
establecidas por normas con rango de Ley y que se hayan previsto en las mismas los
correspondientes mecanismos de compensación.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha, desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse
cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 1999-2000.
Toledo, a 15 de junio de 1999. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Justa Zambrana
Pineda.
ANEXO I
GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS POR
TITULACIONES
Grado de experimentalidad 1:
Licenciado en Administración y Dirección de empresas, Licenciado en Derecho, Licenciado
en Economía, Licenciado en Geografía, Licenciado en Filología Francesa, Licenciado en
Filología Inglesa, Licenciado en Filología Hispánica, Licenciado en Historia,
Licenciado en Historia del Arte, Licenciado en Humanidades, Diplomado en Ciencias
Empresariales, Diplomado en Gestión y Administración Pública, Diplomado en Relaciones
Laborales, Diplomado en Trabajo Social y Diplomado en Turismo.
Grado de experimentalidad 2:
Licenciado en Psicopedagogía, Diplomado en Educación Social, Diplomado en Logopedia,
Diplomado en Magisterio y Diplomado en Terapia Ocupacional.
Grado de experimentalidad 3:
Licenciado en Bellas Artes, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Informática, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico
Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación,
Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de
Sistemas.
Grado de experimentalidad 4:
Licenciado en Ciencia y Tecnología de Alimentos, Licenciado en Ciencias Ambientales,
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Licenciado en Medicina,
Licenciado en Química, Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico, Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos, Diplomado en Enfermería y Diplomado en Fisioterapia.
ANEXO II
A) PRECIOS DEL CRÉDITO EN ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO
SEGÚN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD Y NÚMERO DE MATRÍCULA
1ª MATRÍCULA |
2ª MATRÍCULA |
3ª MATRÍCULA |
4ª
MATRÍCULA |
|
GRADO 1 |
1.160
Ptas. |
1.570
Ptas. |
2.260
Ptas. |
2.730
Ptas. |
GRADO 2 |
1.390
Ptas. |
1.880
Ptas. |
2.710
Ptas. |
3.270
Ptas. |
GRADO 3 |
1.680
Ptas. |
2.270
Ptas. |
3.280
Ptas. |
3.950
Ptas. |
GRADO 4 |
1.800
Ptas. |
2.430
Ptas. |
3.510
Ptas. |
4.230
Ptas. |
B) PRECIOS DEL CURSO COMPLETO EN ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO
SEGÚN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD Y NÚMERO DE MATRÍCULA
1ª MATRÍCULA |
2ª MATRÍCULA |
3ª MATRÍCULA |
4ª
MATRÍCULA |
|
GRADO 1 |
69.600
Ptas. |
94.200
Ptas. |
135.600
Ptas. |
163.800
Ptas. |
GRADO 2 |
83.400
Ptas. |
112.800
Ptas. |
162.630
Ptas. |
196.200
Ptas. |
GRADO 3 |
100.800
Ptas. |
136.200
Ptas. |
196.800
Ptas. |
237.000
Ptas. |
GRADO 4 |
108.000
Ptas. |
145.800
Ptas. |
210.600
Ptas. |
253.800
Ptas. |
ANEXO III
PRECIOS DEL CRÉDITO EN PROGRAMAS DE DOCTORADO
SEGÚN GRADO DE EXPERIMENTALIDAD
GRADO 1 |
3.470
Ptas. |
GRADO 2 |
4.160
Ptas. |
GRADO 3 |
5.053
Ptas. |
GRADO 4 |
5.380
Ptas. |
ANEXO IV
OTRAS TARIFAS OFICIALES
1. |
Evaluación y pruebas: |
||
1.1. |
Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad |
8.000 Ptas. |
48'08 |
1.2. |
Pruebas de evaluación de aptitudes personales para las enseñanzas para las que estuvieran establecidas |
7.500 Ptas. |
45'07 |
1.3. |
Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos) |
22.000 Ptas. |
132'22 |
1.4. |
Proyectos de fin de carrera |
14.000 Ptas. |
84'14 |
1.5. |
Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior |
15.000 Ptas. |
90'15 |
1.6 |
Curso iniciación y orientación para mayores de veinticinco años |
12.000 Ptas. |
72'12 |
1.7. |
Examen para tesis doctoral |
14.000 Ptas. |
84'14 |
1.8. |
Obtención por convalidación de títulos de Diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario: |
||
1.8.1 |
Convalidación por evaluación académica y profesional |
14.000 Ptas. |
84'14 |
1.8.2. |
Convalidación por trabajos |
23.000 Ptas. |
138'23 |
2. |
Títulos y Secretaría: |
||
2.1. |
Expedición de títulos académicos: |
||
2.1.1. |
Doctor |
21.500 Ptas. |
129'21 |
2.1.2. |
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero |
15.000 Ptas. |
90'15 |
2.1.3. |
Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico |
7.500 Ptas. |
45'07 |
2.2. |
Duplicado de títulos académicos (todos los grados) |
4.000 Ptas. |
24'04 |
2.3. |
Secretaría: |
||
2.3.1. |
Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un Centro |
3.000 Ptas. |
18'03 |
2.3.2. |
Traslado de expediente |
2.500 Ptas. |
15'02 |
2.3.3. |
Certificaciones académicas oficiales |
2.500 Ptas. |
15'02 |
2.3.4. |
Certificaciones académicas en extracto |
1.000 Ptas. |
6'01 |
2.3.5. |
Compulsa de documentos |
1.000 Ptas. |
6'01 |
2.3.6. |
Expedición, renovación o duplicado de tarjeta de identidad |
1.100 Ptas. |
6'01 |
Web mantenido y actualizado por el Servicio de Informática
Modificado: martes 13 de julio de 1999