CORRECCIÓN DE ERRORES del Reglamento de procedimiento para la contratación de personal con cargo a proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en la regiones de Objetivo 1 y proyectos de I+D con financiación externa.


Advertidos errores en el Reglamento de procedimiento para la contratación de personal con cargo a proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las regiones de Objetivo 1 y proyectos de I+D con financiación externa, aprobado por Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 1998, los mismos quedan subsanados y corregidos como a continuación se indican:


En el apartado 2.- Procedimiento, el punto 5 actual se sustituye por el siguiente texto:


«5. Por delegación del Rector, el Vicerrector de Investigación emitirá una Resolución mediante la que nombrará la Comisión de Selección y explicitará el procedimiento, características del contrato y demás requisitos, así como el lugar y hora de examen (véase Anexo III). Este Vicerrectorado dará traslado de dicha Resolución a la Gerencia del Área Administrativa General y de Recursos Humanos y a las diferentes Gerencias de Campus, para su exposición en los tablones de anuncios.

Los tipos de contratos serán los que figuran como Anexo IV (para obra o servicio determinados) o el que facilita el INEM como modelo oficial para el contrato en prácticas teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- En la modalidad de contrato en prácticas habrá de tenerse en cuenta que su duración mínima será de seis meses, y la máxima de dos años.

- Son títulos habilitantes para poder acogerse a este tipo de contrato los de Diplomado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

- El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de seis años.

- En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.

- El cómputo del período a que se refiere el apartado anterior se interrumpirá cuando, durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

- En la modalidad de contrato para la realización de obra o servicio determinados, la duración máxima se establecerá en la convocatoria y como máximo será igual a la duración del proyecto.

- Cuando el investigador principal solicite la contratación de personal con cargo a su proyecto, deberá optar para cada contrato por una de las dos modalidades contempladas en este reglamento, en función de las características del mismo.

- La dotación económica de estos contratos será la establecida en el Anexo V, en función de la titulación mínima requerida, y del tipo de contrato que se suscriba.»


En el Apartado 2.- Procedimiento, se añade al final el punto 9:

«9. Se faculta al Vicerrector de Investigación para dictar cuantas normas complementarias o aclaratorias sean necesarias para el correcto desarrollo de este procedimiento.»


En el Anexo IV, la claúsula décima actual se suprime, pasando la undécima a ocupar su lugar, quedando en consecuencia de la siguiente manera:


«Décima.- Entrada en vigor.

El presente contrato tendrá efectos a partir de la fecha de su firma.»


El Anexo V actual queda sustituido por el que se transcribe a continuación:

Anexo V

COSTES SALARIALES SEGÚN TIPO DE CONTRATO
Y TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA.

1. Contrato de obra o servicio determinado.

CATEGORÍA RETRIBUCIONES
MES/TIEMPO C.

COMPLEMENTO

RETRIBUCIÓN
MES

RETRIBUCIÓN
ANUAL

IMPORTE
EXTRAS

TOTAL
RETRIBUC.

COSTE
PATRONAL

TOTAL
COSTE

Quinta-O

72.000

8.000

80.000

960.000

160.000

1.120.000

372.736

1.492.736

Cuarta-O

81.000

9.000

90.000

1.080.000

180.000

1.260.000

419.328

1.679.328

Tercera-O

90.000

10.000

100.000

1.200.000

200.000

1.400.000

465.920

1.865.920

Segunda-O

117.000

13.000

130.000

1.560.000

260.000

1.820.000

605.696

2.425.696

Primera-O

180.000

20.000

200.000

2.400.000

400.000

2.800.000

931.840

3.731.840

2. Contrato en prácticas.

CATEGORÍA RETRIBUCIONES
MES/TIEMPO C.

COMPLEMENTO

RETRIBUCIÓN
MES

RETRIBUCIÓN
ANUAL

IMPORTE
EXTRAS

TOTAL
RETRIBUC.

COSTE
PATRONAL

TOTAL
COSTE

Quinta-P

70.000

0

70.000

840.000

140.000

980.000

321.244

1.301.244

Cuarta-P

70.000

5.000

75.000

900.000

150.000

1.050.000

344.190

1.394.190

Tercera-P

72.000

8.000

80.000

960.000

160.000

1.120.000

393.320

1.513.320

Segunda-P

90.000

10.000

100.000

1.200.000

200.000

1.400.000

474.274

1.874.274

 

CATEGORÍAS

TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

Primera

Doctor

Segunda

Licenciado

Tercera

Diplomado

Cuarta

FP II

Quinta

FP I

Índice


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Modificado: martes 02 de marzo de 1999