CORRECCIÓN DE ERRORES del Reglamento de procedimiento para la contratación de personal con cargo a proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en la regiones de Objetivo 1 y proyectos de I+D con financiación externa.
Advertidos errores en el Reglamento de procedimiento para
la contratación de personal con cargo a proyectos para el fomento de la I+D y la
innovación en las regiones de Objetivo 1 y proyectos de I+D con financiación externa,
aprobado por Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 1998, los mismos quedan subsanados y
corregidos como a continuación se indican:
En el apartado 2.- Procedimiento, el punto 5 actual se sustituye por el siguiente texto:
«5. Por delegación del Rector, el Vicerrector de Investigación emitirá una Resolución
mediante la que nombrará la Comisión de Selección y explicitará el procedimiento,
características del contrato y demás requisitos, así como el lugar y hora de examen
(véase Anexo III). Este Vicerrectorado dará traslado de dicha Resolución a la Gerencia
del Área Administrativa General y de Recursos Humanos y a las diferentes Gerencias de
Campus, para su exposición en los tablones de anuncios.
Los tipos de contratos serán los que figuran como Anexo IV (para obra o servicio
determinados) o el que facilita el INEM como modelo oficial para el contrato en prácticas
teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- En la modalidad de contrato en prácticas habrá de tenerse en cuenta que su duración
mínima será de seis meses, y la máxima de dos años.
- Son títulos habilitantes para poder acogerse a este tipo de contrato los de Diplomado
Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación
profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.
- El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los cuatro años inmediatamente
siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos
en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de seis años.
- En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo
se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España,
cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
- El cómputo del período a que se refiere el apartado anterior se interrumpirá cuando,
durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación
social sustitutoria.
- En la modalidad de contrato para la realización de obra o servicio determinados, la
duración máxima se establecerá en la convocatoria y como máximo será igual a la
duración del proyecto.
- Cuando el investigador principal solicite la contratación de personal con cargo a su
proyecto, deberá optar para cada contrato por una de las dos modalidades contempladas en
este reglamento, en función de las características del mismo.
- La dotación económica de estos contratos será la establecida en el Anexo V, en
función de la titulación mínima requerida, y del tipo de contrato que se suscriba.»
En el Apartado 2.- Procedimiento, se añade al final el punto 9:
«9. Se faculta al Vicerrector de Investigación para dictar cuantas normas
complementarias o aclaratorias sean necesarias para el correcto desarrollo de este
procedimiento.»
En el Anexo IV, la claúsula décima actual se suprime, pasando la undécima a ocupar su
lugar, quedando en consecuencia de la siguiente manera:
«Décima.- Entrada en vigor.
El presente contrato tendrá efectos a partir de la fecha de su firma.»
El Anexo V actual queda sustituido por el que se transcribe a continuación:
Anexo V
COSTES SALARIALES SEGÚN TIPO DE CONTRATO
Y TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA.
1. Contrato de obra o servicio determinado.
| CATEGORÍA | RETRIBUCIONES MES/TIEMPO C. |
COMPLEMENTO |
RETRIBUCIÓN |
RETRIBUCIÓN |
IMPORTE |
TOTAL |
COSTE |
TOTAL |
| Quinta-O | 72.000 |
8.000 |
80.000 |
960.000 |
160.000 |
1.120.000 |
372.736 |
1.492.736 |
| Cuarta-O | 81.000 |
9.000 |
90.000 |
1.080.000 |
180.000 |
1.260.000 |
419.328 |
1.679.328 |
| Tercera-O | 90.000 |
10.000 |
100.000 |
1.200.000 |
200.000 |
1.400.000 |
465.920 |
1.865.920 |
| Segunda-O | 117.000 |
13.000 |
130.000 |
1.560.000 |
260.000 |
1.820.000 |
605.696 |
2.425.696 |
| Primera-O | 180.000 |
20.000 |
200.000 |
2.400.000 |
400.000 |
2.800.000 |
931.840 |
3.731.840 |
| CATEGORÍA | RETRIBUCIONES MES/TIEMPO C. |
COMPLEMENTO |
RETRIBUCIÓN |
RETRIBUCIÓN |
IMPORTE |
TOTAL |
COSTE |
TOTAL |
| Quinta-P | 70.000 |
0 |
70.000 |
840.000 |
140.000 |
980.000 |
321.244 |
1.301.244 |
| Cuarta-P | 70.000 |
5.000 |
75.000 |
900.000 |
150.000 |
1.050.000 |
344.190 |
1.394.190 |
| Tercera-P | 72.000 |
8.000 |
80.000 |
960.000 |
160.000 |
1.120.000 |
393.320 |
1.513.320 |
| Segunda-P | 90.000 |
10.000 |
100.000 |
1.200.000 |
200.000 |
1.400.000 |
474.274 |
1.874.274 |
CATEGORÍAS |
TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA |
Primera |
Doctor |
Segunda |
Licenciado |
Tercera |
Diplomado |
Cuarta |
FP II |
Quinta |
FP I |
Web mantenido y actualizado por el Servicio de Informática
Modificado: martes 02 de marzo de 1999