ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 21 de diciembre de 1998, por el que se aprueba el proyecto de Presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha para 1999.
A propuesta del Gerente de la UCLM, la Junta de Gobierno
aprobó por 47 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, el Proyecto de Presupuestos de
la Universidad para 1999, quedando para su presentación al Consejo Social de la
Universidad (Se incluye sólo el texto de las Bases de ejecución del Presupuesto).
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Presupuesto de la UCLM
Artículo 1.- El Presupuesto de la UCLM.
Uno. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM)
para el ejercicio de 1999, concediéndose créditos por un importe total de 17.228.657.000
pesetas, cuya financiación se realizará con los derechos económicos que se prevén
liquidar durante el ejercicio 1999 por un importe de 13.140.783.000 pesetas, más el
recurso al crédito autorizado por la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, hasta un
importe de 4.087.874.000 pesetas.
Dos.- El Presupuesto de la UCLM constituye, junto con los Estatutos y demás normas
dictadas en desarrollo de los mismos y la Ley de Reforma Universitaria, el marco normativo
al que debe ajustarse la actividad económica y financiera de la Universidad.
Tres.- El Presupuesto de la UCLM es público, único y equilibrado, y comprende la
totalidad de las obligaciones que, como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que
se prevén liquidar durante el ejercicio.
Artículo 2.- Gestión.
La gestión del Presupuesto se realizará de conformidad con las presentes Bases, y de
acuerdo con lo que disponen los Estatutos de la UCLM, la Ley General Presupuestaria, la
Ley 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y demás disposiciones generales
que resulten de aplicación. Se tendrán en cuenta las normas y procedimientos de gestión
económico-financiera de la UCLM aprobadas en Junta de Gobierno de fecha 17-06-97, así
como por las que puedan aprobarse en el futuro por el mismo órgano.
TÍTULO II. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
Capítulo I.- Créditos Iniciales y Financiación
Artículo 3.- Financiación de los créditos iniciales.
El Presupuesto de Gastos de la UCLM se financiará, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley de Reforma Universitaria, con:
a) La subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de transferencias corrientes o de capital,
así como las posibles modificaciones que, en su caso, pueda legalmente establecer la
misma.
b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se establezcan por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para los estudios conducentes a la obtención de
títulos oficiales, y por el Consejo Social, para los restantes estudios.
c) Las subvenciones, legados o donaciones que se le concedan por otras entidades públicas
o privadas.
d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades
económicas que desarrolle .
e) Los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo 11 de la Ley de
Reforma Universitaria.
f) El producto de las operaciones de crédito que, para la financiación de sus
inversiones puedan concertarse por la Universidad, previa autorización de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Los derechos que se prevén liquidar en el presupuesto de ingresos consolidado de la UCLM
para el ejercicio presupuestario de 1999 serán, por capítulos, los siguientes:
Capítulo II Tasas, precios públicos y otros ingresos 2.936.250.000.- Ptas.
Capítulo IV Transferencias corrientes 9.289.533.000.- Ptas.
Capítulo V Ingresos patrimoniales 35.000.000.- Ptas.
Capítulo VI Enajenación de Inversiones Reales 0.- Ptas.
Capítulo VII Transferencias de capital 840.000.000.- Ptas.
Capítulo VIII Activos financieros 40.000.000.- Ptas.
Capítulo IX Variación de pasivos financieros 4.087.874.000.- Ptas.
TOTAL 17.228.657.000.- Ptas.
Artículo 4.- Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos.
Uno.- Los créditos del Presupuesto de Gastos se clasificarán atendiendo a la separación
entre gastos corrientes y de capital y a los criterios económico, orgánico y de programa
o subprograma.
Dos.- El criterio económico ordena los créditos en función de su naturaleza económica.
Para su codificación, los créditos se agrupan en capítulos, artículos, conceptos y
subconceptos, siguiendo la clasificación establecida en la Resolución de la Dirección
General de Presupuestos de 18 de junio de 1997 (BOE del 26-6-97).
Tres.- La clasificación orgánica imputa el gasto en función del órgano que lo realiza.
A efectos presupuestarios y de vinculación de los créditos, los órganos que realizan el
gasto son los Órganos de Gobierno y las unidades estructurales en que está organizada la
UCLM según sus Estatutos, sin perjuicio de que puedan establecerse otras clasificaciones
internas.
Cuatro.- La clasificación por programas agrupa los créditos según la naturaleza de los
objetivos a alcanzar, lo que justifica la realización de los gastos.
Cinco.- Las cantidades finales del presupuesto de gastos consolidado de la Universidad
para el ejercicio presupuestario de 1999 serán, por capítulos, las siguientes:
Capítulo I Gastos de personal 8.926.698.586.- Ptas.
Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios 2.834.873.678.- Ptas.
Capítulo III Gastos financieros 56.000.000.- Ptas.
Capítulo IV Transferencias corrientes 264.947.464.- Ptas.
Capítulo VI Inversiones reales 5.106.137.272.- Ptas.
Capítulo VIII Activos financieros 40.000.000.- Ptas.
TOTAL 17.228.657.000.- Ptas.
Artículo 5.- Vinculación de los créditos.
Uno.- Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente al servicio y finalidad
específica para los que fueron concedidos, y significan el máximo autorizado que se
podrá dedicar en las atenciones para las que se consignan, sin perjuicio de las
modificaciones que puedan acordarse en la forma prevista en los artículos siguientes.
Dos.- Los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter vinculante a
nivel de capítulo. No obstante, la gestión, ejecución y desarrollo del presupuesto se
realizará como mínimo al nivel de detalle que se encuentre previsto en cada programa de
gasto, correspondiendo al Vicerrector de Asuntos Económicos, oído el Gerente, el
establecimiento de niveles de seguimiento más pormenorizados de los créditos para
inversión.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en los Subprogramas 422D.30A,
422D.30B y 422.30C, que corresponden, respectivamente, a «Personal Docente e
Investigador», «Personal Investigador» y «Personal de Administración y Servicios»,
la vinculación se llevará a cabo al nivel del programa 422D.3.
Tres.- No podrán adquirirse compromisos de gastos ni contraer obligaciones por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
Cuatro.- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al
presupuesto por su importe íntegro.
Cinco.- Los créditos iniciales sólo podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto
en las presentes Bases, los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.
Artículo 6.- Limitación temporal de los créditos.
De conformidad con la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina
Presupuestaria, que ha modificado el artículo 49 de la Ley General Presupuestaria, al
ejercicio presupuestario de 1999 se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el fin
del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios,
prestaciones o gastos, en general, realizados antes de la expiración del ejercicio
presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
Capítulo II.- Modificación de Créditos
Artículo 7.- Principios Generales.
Son modificaciones de crédito las alteraciones en las partidas presupuestarias aprobadas
inicialmente.
Las modificaciones de crédito podrán ser:
1.- AMPLIACIONES.
1. La modificación del presupuesto inicial mediante una ampliación, vendrá determinada
por la existencia de necesidades de gasto no previstas y que no puedan aplazarse al
ejercicio siguiente siempre que, existiendo el concepto afectado en el presupuesto
inicial, éste resulte insuficiente para hacer frente a dichas obligaciones que se
derivan.
Según establece el art. 55 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los
siguientes casos:
- El crédito correspondiente a la plantilla de
funcionarios docentes de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude
el apartado 2 del art. 46 de la citada Ley.
- El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios de administración y
servicios.
No obstante lo dispuesto en este apartado, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá
ampliar los créditos del Capítulo I de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 32.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de comunidades de
Castilla-La Mancha para 1999.
2. Las ampliaciones podrán tener su causa:
a) En la afectación de ingresos a conceptos específicos del presupuesto de gastos, bien
por su carácter finalista reconocido en el concepto presupuestario, bien por estar
previsto así en la Ley.
b) En la existencia de remanente de tesorería, resultado de la liquidación de los
presupuestos de ejercicios anteriores, por mayor importe del previsto para la
financiación del presupuesto corriente, o en la existencia de mayores ingresos de los no
contemplados en la letra anterior
c) En la existencia de necesidades de gasto por mayor importe del crédito presupuestario
previsto en el concepto existente, en los términos establecidos en las presentes Bases.
En los expedientes de ampliación de crédito a los que se refiere el apartado c), habrá
de informarse por el Gerente de la insuficiencia de crédito para financiar dichos gastos,
así como la financiación necesaria para su cobertura, ya sea con mayores ingresos o con
remanente de tesorería.
3. El órgano competente para acordar ampliaciones de crédito es el Vicerrector de
Asuntos Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de
Control Interno.
2.- SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.
Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo a los presupuestos de la UCLM que no
pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el cual resulte insuficiente y no
ampliable el consignado en el Presupuesto de Gastos, se podrá autorizar la concesión de
un suplemento de crédito, siempre que el concepto al que afecte la modificación no esté
considerado como ampliable, en cuyo caso procedería la ampliación de crédito. Al igual
que esta última modificación, será necesario contar con la correspondiente
financiación, siendo idénticas las causas y condiciones de elaboración. Así, el
órgano competente para acordar suplementos de crédito es el Vicerrector de Asuntos
Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control
Interno.
3.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.
Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo al Presupuesto de la Universidad que no
pueda aplazarse al ejercicio siguiente, y no exista crédito en el presupuesto inicial, se
procederá a realizar una modificación presupuestaria mediante un crédito
extraordinario.
Al igual que en los anteriores tipos de modificación, deberá establecerse de manera
explícita la financiación del expediente.
El órgano competente para acordar créditos extraordinarios es el Vicerrector de Asuntos
Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control
Interno.
4.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.
Las Transferencias de Crédito suponen una alteración, a niveles distintos, en la
distribución de los créditos del Presupuesto de Gastos, pero, a diferencia de las
modificaciones vistas anteriormente, no suponen un incremento del Presupuesto de la
Universidad .
Las transferencias de crédito serán acordadas:
1.- Por la Junta de Gobierno:
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa,
incluidos dentro de las operaciones corrientes (Capítulos I, II, III y IV).
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos del mismo programa
incluidos dentro de las operaciones de capital (Capítulos VI y VII).
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa,
incluidos dentro de las operaciones corrientes (Capítulos I, II, III y IV).
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos de distinto programa,
incluidos dentro de las operaciones de capital (Capítulos VI y VII).
2.- Por el Consejo Social:
- Cuando se trate de transferencias que minoren artículos y capítulos de operaciones
corrientes y supongan un incremento de conceptos, artículos y capítulos de operaciones
de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo programa.
- Cuando se trate de transferencias que supongan un incremento de los créditos del
presupuesto establecidos para operaciones corrientes y una minoración en los créditos
destinados a financiar gastos de capital, estén incluidos o no, los créditos afectados,
dentro del mismo programa. Para llevarlas a cabo es necesaria la previa autorización de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Art. 55 de la L.R.U.).
La autorización de transferencias que sean competencia del Consejo Social y de la Junta
de
Gobierno se efectuará por el Rector de la UCLM. Dichas autorizaciones, que se realizan
por delegación de los órganos competentes, deberán ser acompañadas del informe
preceptivo elaborado por la Unidad de Control Interno. Periódicamente, se informará a
dichos órganos de las modificaciones realizadas.
Se autoriza al Rector para que delegue en el Vicerrector de Asuntos Económicos las
competencias a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, corresponderá a dicho
órgano autorizar la transferencia entre créditos correspondientes al mismo concepto
económico de gasto, dentro del mismo programa o entre programas, así como las que
afecten a los subconceptos y a los proyectos de inversión.
Excepcionalmente, en materia de transferencias de crédito en el caso de los proyectos
concedidos por la dirección General de enseñanza superior e Investigaciones
Científicas, se estará a lo dispuesto en las normas de gestión de los mismos emanadas
de dicha Dirección.
Excepcionalmente, en el caso de proyectos concedidos por la D.G.C.I.C.Y.T. en materia de
transferencia de créditos, se estará a lo establecido en las Normas de Gestión de los
proyectos aprobadas por dicha Dirección.
5.- GENERACIÓN DE CRÉDITO.
Podrán generar crédito en el estado de gasto de los presupuestos los ingresos o derechos
acreditados documentalmente derivados de las siguientes operaciones:
a) Procedentes de personas naturales o jurídicas para financiar conjuntamente con la
Universidad gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de
la misma.
b) Enajenación de bienes patrimoniales de la UCLM.
c) Prestación de Servicios.
d) Reembolso de Préstamos.
e) Procedentes de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de los
cursos de especialización señalados en los Estatutos de la UCLM.
Los ingresos señalados en los puntos a), c) y e) anteriores podrán generar crédito en
conceptos del Capítulo I, respondiendo a su carácter finalista.
El órgano competente para acordar generaciones de crédito es el Vicerrector de Asuntos
Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de Control
Interno.
6.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.
Podrán incorporarse los correspondientes créditos del
Presupuestos de Gastos al ejercicio in mediato siguiente en los siguientes supuestos:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las
transferencias de crédito, que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en
el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que deberán
motivarse, no hayan podido ser ejecutados durante el mismo.
b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones corrientes contraídos
antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que
deberán motivarse, no hayan podido realizarse durante el mismo.
c) Los créditos para operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos
afectados.
e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 71 de la Ley
General Presupuestaria.
El órgano competente para acordar incorporaciones de remanentes es el Vicerrector de
Asuntos Económicos, a propuesta del Gerente y previo informe del Director de la Unidad de
Control Interno.
7.- ADSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS INICIALES.
En los programas de gasto en los que figura inicialmente una consignación presupuestaria
global inicial en el artículo 29 (422.06A, 422.07A y otros), esta será objeto de
adscripción a los conceptos y subconceptos presupuestarios de los capítulos 2, 4 y 6 en
virtud de los acuerdos que adopten las juntas de centro, los consejos de departamento y
demás órganos que hagan sus veces.
El acuerdo, que deberá estar adoptado antes del día 1 de marzo de 1999, deberá
considerar las necesidades de gasto cuyo compromiso ya se haya adquirido, así como
aquellas otras necesidades de gasto manifiestamente previsibles.
Corresponderá a la Unidad de Control Interno emitir informe razonado sobre lo previsto en
el párrafo anterior y al Vicerrector de Asuntos Económicos elevar al Rector propuesta de
suspensión de la ejecución del presupuesto del centro afectado.
Esta operación no tendrá la consideración de transferencia de crédito a efectos de lo
recogido en el artículo 70 de la L.G.P.
Artículo 8.- Modificaciones técnicas
El Vicerrector de Asuntos Económicos estará facultado para realizar las siguientes
modificaciones técnicas:
a) Las variaciones producidas en los elementos o distribuciones contenidas en los anexos
de personal.
b) Las modificaciones en el texto literal de las partidas presupuestarias, para su mejor
adaptación a la naturaleza de los gastos.
c) Las variaciones producidas por las modificaciones de las Relaciones de Puestos de
Trabajo.
d) La incorporación de nuevos programas, cuando la necesidad de la misma así lo
aconseje.
TÍTULO III.- PRESUPUESTO PLURIANUAL
Artículo 9.- Gastos plurianuales.
Uno- La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la
UCLM .
Dos.- Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos que a continuación se
enumeran:
a.- Inversiones reales.
b.- Variación de activos financieros.
c.- Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de
equipos, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por el plazo de un año.
d.- Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la UCLM
e.- Cargas financieras de la deuda de la UCLM.
Tres.- El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los
apartados a, b y c del número anterior no será superior a cuatro.
Cuatro.- Cuando se trate de inversiones reales, el gasto que, en cada ejercicio, se impute
a cada uno de los ejercicios futuros, habrá de ajustarse a las siguientes reglas:
a.- La inversión a realizar habrá de financiarse por la Universidad con cargo a su
presupuesto, tener consignación presupuestaria para el ejercicio corriente y estar
prevista en la programación plurianual de la Universidad con carácter singular o global.
b.- La cuantía acumulativa del gasto para cada ejercicio futuro no podrá exceder del 80%
del importe previsto en la programación plurianual para el mismo, si existe previsión
singular, o de los siguientes porcentajes si existe previsión global:
- 70% para el primer ejercicio.
- 60% para el segundo ejercicio.
- 50% para el tercer y cuarto ejercicio
Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito inicial previsto en el presente
ejercicio dentro de la programación plurianual. Se entiende por previsión global de
inversiones, dentro de la programación plurianual, aquella en que la inversión a
realizar se define de forma genérica englobando los distintos servicios de la
Universidad, sin afectarse directamente a un centro u obra determinado.
c.- Si el gasto futuro no está previsto en la programación plurianual, para realizarlo
será necesario modificarla previamente, salvo cuando se refiera a la creación de centros
nuevos, cuya aprobación supondrá la inclusión automática en dicha programación.
d.- El Consejo Social de la Universidad podrá ampliar los porcentajes establecidos en los
números anteriores cuando dicha ampliación venga justificada por la necesidad de la
inversión y resulte especialmente beneficiosa para la Universidad, sin que, en ningún
caso, pueda superarse el límite de la programación plurianual.
Cinco.- Cuando el gasto futuro se refiera al Capítulo VIII del Presupuesto, variación de
activos financieros, su realización se sujetará a las siguientes reglas:
a.- El número de ejercicios futuros no podrá ser superior a cuatro.
b.- El gasto habrá de tener su origen en la participación de la UCLM en el capital de
sociedades mercantiles creadas o participadas mayoritariamente por ella. El gasto habrá
de resultar de la escritura de constitución de la Sociedad o de los acuerdos del Consejo
de Administración y habrá de referirse bien al desembolso del capital suscrito, bien al
programa de ampliaciones de capital.
c.- El límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la
aplicación del porcentaje del 50% al importe previsto en la programación plurianual de
la Universidad para cada uno de dichos ejercicios. Antes del otorgamiento de la escritura
de constitución de sociedades o de adopción por el Consejo de Administración de éstas
de acuerdos de ampliación de capital, que impliquen aportación por parte de la UCLM,
habrá de incorporarse al expediente certificación de reserva de crédito expedida por la
Gerencia de la Universidad. Sin este requisito será nulo el acuerdo, siendo responsables
del mismo las personas que lo adopten.
Seis.- La Universidad podrá utilizar el recurso de endeudamiento para financiar
inversiones. Toda operación de endeudamiento financiero habrá de ser aprobada por el
Consejo Social y sometido a la autorización de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. En este caso, no afectarán las limitaciones establecidas en el apartado cinco del
presente artículo.
El importe del recurso al crédito al que, como máximo podrá recurrir la UCLM en 1999
con cargo al
programa plurianual de inversiones vigentes para el período 1998-2000, será de
4.087.874.- Ptas., sin perjuicio de las posteriores ampliaciones que pudieran ser
aprobadas y autorizadas por los órganos competentes.
Siete.- En el caso previsto en el apartado c del número dos de este artículo, el límite
del gasto que se impute a ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte
de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, el
porcentaje del 50 %.
Ocho.- Los compromisos de crédito con cargo a ejercicios futuros a que se refieren los
diferentes apartados del número dos de este artículo, habrán de ser objeto de adecuada
e independiente contabilización. Corresponderá al Vicerrector de Asuntos Económicos, de
acuerdo con el Gerente, establecer los criterios necesarios a estos efectos.
TÍTULO IV.- GASTOS E INGRESOS
Capítulo I.- Gastos de Personal
Artículo 10.- Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal en activo al servicio de la Universidad se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y disposiciones dictadas en su desarrollo,
así como en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar con
carácter individual la asignación de otros conceptos retributivos, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 46 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria y en el artículo 22, apartado e) de los Estatutos de esta Universidad.
Artículo 11.- Otras percepciones.
Las cantidades percibidas, tanto por el personal docente e investigador, como por el
personal de administración y servicios, por trabajos realizados en virtud de contratos
suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto
y normas que lo desarrollan, se regulará por lo dispuesto en el artículo 98 de los
Estatutos de la UCLM y por la normativa sobre esta materia aprobada por la Junta de
Gobierno.
Artículo 12.- Retribuciones del Profesorado Funcionario.
Las retribuciones del Personal docente funcionario, tanto las básicas como el complemento
de destino, el complemento específico y otros complementos que reglamentariamente se
establezcan, serán las que para cada cuerpo o categoría establezca la legislación
vigente.
Artículo 13.- Asimilaciones.
Se faculta al Rector para establecer las asimilaciones a que hace referencia el apartado
3°.b del artículo 2° del Real Decreto 1086/89 de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado Universitario y la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 14.- Plantilla de profesorado.
Los créditos del Capítulo I de personal docente e investigador contenidos en los
programas 422.D.30A y 422D.30B, que se reflejan en los cuadros anexos, se consideran como
plantilla, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 11/83 de 25 de
agosto.
Artículo 15.- Retribuciones del Personal de Administración y Servicios.
Uno.- Personal Funcionario. Las retribuciones básicas son las que para cada grupo de
funcionarios establece la legislación vigente. La Relación de Puestos de Trabajo
establecerá el nivel y el importe del complemento específico de cada puesto.
Los complementos personales transitorios correspondientes a situaciones personales
concretas se regirán por lo que establezca la legislación vigente.
Dos.- Personal Laboral. Las retribuciones de éste personal se regirán por lo establecido
en el Convenio o Legislación aplicable en su caso.
Tres.- Percepciones por Colaboración en la ejecución de contratos a que se refiere el
artículo 98 de los Estatutos. Cuando el personal de administración y servicios participe
en contratos a los que se refiere el artículo 98 de los Estatutos o en cursos y
actividades similares, podrá ser retribuida su colaboración siempre que la misma se
realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo y sin menoscabo de las obligaciones
propias de su puesto.
Las retribuciones a percibir por el personal en estos supuestos deberán ser autorizadas,
con carácter previo, por la Gerencia y, en ningún caso, la cuantía anual de las mismas
podrá superar el 30 % de las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.
Artículo 16.- Limitaciones a los conceptos retributivos.
El personal de la Universidad no podrá recibir retribuciones por conceptos y cuantías
diferentes de las establecidas en la normativa vigente para el ejercicio de 1999, sin
perjuicio de lo que sobre complementos por la participación en proyectos
científicos, técnicos o artísticos establecen el artículo 45.1 de la Ley de Reforma
Universitaria y el artículo 95 de los Estatutos. Incluso en este último caso, deberán
percibirse de acuerdo a los conceptos presupuestarios previstos inicialmente.
Artículo 17.- Dietas y Desplazamientos.
El personal de la Universidad que deba efectuar un desplazamiento al servicio de la misma
percibirá las dietas y gastos de viaje que se acrediten de acuerdo con los importes y
criterios que se establecen a continuación:
1. Durante el ejercicio de 1999 se devengarán, con carácter general, las indemnizaciones
por razón del servicio establecidas en la normativa estatal vigente, con las siguientes
excepciones:
a.- Todo el personal actualmente adscrito a los grupos 2°, 3° y 4° se considerará
incluido en el grupo 2°. Dicha equiparación regirá también para el personal laboral.
b.- En los supuestos en que la comisión de servicio se efectúe, total o parcialmente,
fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el personal que la realice tendrá derecho a
percibir la dieta de manutención correspondiente al grupo 2°, así como el importe
exacto de los gastos efectivamente realizados en concepto de manutención y alojamiento,
previa justificación con la correspondiente factura y hasta los límites establecidos
para cada uno de estos conceptos, siempre que en el desplazamiento se supere la distancia
de 25 Km. desde el lugar de trabajo. En caso de ser ésta inferior, únicamente se
percibirá el importe exacto de los gastos efectivamente realizados, con idénticos
condicionamientos.
c.- En las comisiones de servicio en las que el desplazamiento sea inferior a 25 Km. desde
el lugar de trabajo, realizadas en sábados, domingos o festivos, se percibirán las
cantidades incluidas en el punto b) con carácter general, excepto el personal que tenga
derecho a percibir otras compensaciones por los trabajos realizados en dichos días.
d.- En aquellos cursos de formación organizados por la UCLM dentro del Programa de
Formación de 1999, sólo se tendrá derecho a la percepción de los gastos de
desplazamiento y del importe exacto de los gastos realizados, hasta los límites
establecidos para cada uno de estos conceptos, cuando el curso deba realizarse
necesariamente en localidad distinta a la de destino del funcionario o trabajador, en
cumplimiento de la Resolución del Rector de 28 de marzo de 1996. Para la asistencia al
resto de cursos en horario laboral, será necesaria la autorización del Gerente, que
fijará las condiciones de realización de los mismos, así como los requisitos para poder
percibir compensaciones o indemnizacioness por asistencia, en su caso.
e.- Lo dispuesto en los anteriores apartados será incompatible, en su caso, con la
percepción de indemnizaciones por asistencia cuando se trate de comisiones de servicio
con motivo de reuniones de órganos colegiados o tribunales de concursos y oposiciones. En
ningún caso se podrá percibir retribución por horas extraordinarias con motivo de la
realización de comisiones de servicio.
f.- En la indemnización por desplazamiento en vehículo propio, el precio del kilómetro
se verá incrementado cuando el mismo vehículo sea utilizado por más de un pasajero con
derecho a indemnización, a razón de un 25% por cada pasajero adicional al conductor,
hasta el límite de la capacidad legal del vehículo. En este supuesto, se deberá
justificar la comisión de servicio de todos los pasajeros que se declaren y que, éstos,
no han percibido indemnización por desplazamiento.
g.- En todo caso, la cuantía máxima que podrá devengarse en concepto de dieta por cada
desplazamiento realizado sin que se haya justificado la pernocta fuera del lugar donde se
encuentre el puesto de trabajo, será de 5.500 pesetas.
h.- No obstante, los órganos colegiados podrán establecer que sus miembros perciban
cantidades inferiores a las señaladas, con el límite de las aplicables a la generalidad
de los funcionarios de la Administración Pública.
2. En el caso de que la justificación de los gastos de viaje y alojamiento se efectúe
mediante factura de una agencia de viajes, deberá detallarse el importe correspondiente a
cada uno de dichos conceptos para que la misma surta efecto como documento justificativo
de los gastos.
3. Por Resolución del Rector se harán públicas las normas complementarias de
regulación del régimen de indemnizaciones que se establecen en este artículo, así como
los importes exactos de los diversos conceptos que se regulan en el mismo.
4. Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el art. 38 de los Estatutos de la
UCLM y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 236/1988, de 4 de
marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la cuantía del importe por
indemnización por residencia habitual que corresponda percibir a los titulares de
órganos unipersonales de gobierno que deban residir en localidad distinta de aquella en
la que tengan su destino como funcionarios, será la que resulte de reducir el importe de
las dietas enteras que corresponderían con arreglo al anexo tres del citado Real Decreto,
a los siguientes porcentajes:
- Rector 40%
- Otros cargos 30%
5. Los alumnos de la UCLM podrán percibir gastos de manutención, alojamiento y
locomoción hasta el limite establecido para el grupo 3°.
Capítulo II. Otros Gastos
Artículo 18.- Contratación de obras y suministros.
Uno.- El régimen de contratación de la Universidad se regirá por la normativa que
apruebe la Junta de Gobierno a propuesta del Gerente, y en lo que no se prevea en ésta,
por lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas o la
que, en su caso, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ámbito de sus
competencias.
El Rector, a propuesta del Gerente, establecerá las normas complementarias reguladoras
del procedimiento de contratación en la UCLM.
Dos.- Los proyectos de obra redactados por profesionales ajenos a esta Universidad, serán
supervisados técnicamente por la Oficina de Gestión de Infraestructuras de la
Universidad, o en su defecto por el órgano competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Tres.- A efectos de posteriores adquisiciones, tendrán la consideración de bienes
homologados los que resulten de la adjudicación en convocatorias de concurrencia pública
celebradas por la Universidad, siempre que dicha posibilidad se haga constar en las bases
de las mismas.
Artículo 19.- Gastos en proyectos y programas de investigación.
Los proyectos o programas con financiación específica se desarrollarán y gestionarán
respetando en cada caso la finalidad, la normativa y los términos para los cuales se ha
con cedido la subvención. La gestión económica se realizará de acuerdo con las Normas
y Procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM, aprobadas por la Junta de
Gobierno y por las que se aprueben por Resolución del Rector, a propuesta del Gerente.
Artículo 20.- Ayudas y subvenciones.
Uno.- Las ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan
asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, se
concederán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Si los
beneficiarios potenciales son, exclusivamente, miembros de la comunidad universitaria de
la UCLM, la publicidad podrá limitarse al propio ámbito universitario.
Dos.- Asignación anual a la Representación de Alumnos.
1. El Consejo de Representantes de Alumnos de la UCLM percibirá la asignación aprobada
dentro del presupuesto de la Universidad, encargándose éste de su distribución entre
las distintas Delegaciones de Alumnos, según considere y mediante resolución motivada.
2. A los dos meses desde la fecha de recepción de la asignación, el Consejo de
Representantes dirigirá al Gerente de la UCLM un informe de la distribución efectuada a
las distintas Delegaciones de Alumnos.
3. La aplicación de dichos fondos se encuentra sujeta a la normativa vigente en materia
de uso y disposición de subvenciones públicas. Cada Delegación de Alumnos solicitante,
incluidas las de los centros y las Centrales de Campus, queda comprometida a justificar la
cantidad percibida mediante una memoria justificativa de los gastos realizados a la que se
adjuntará una relación de las facturas correspondientes a los gastos efectuados. El
conjunto de la documentación será dirigida al Consejo de Representantes antes del día
31 de diciembre, cumplimentando los requisitos legales que se establezcan.
4. El Consejo de Representantes de Alumnos, elaborará una memoria final justificativa de
los gastos realizados por todas las Delegaciones de Alumnos y los suyos propios,
acompañada de la preceptiva documentación, que remitirá al Gerente de la UCLM, antes
del 28 de febrero siguiente.
Las facturas originales o justificantes de gastos estarán en el Consejo de Representantes
de Alumnos, a disposición de la UCLM, para justificar como órgano avalista que las
cantidades percibidas se dedican a los fines previstos.
5. Las cantidades no justificadas por el Consejo de Representantes, deberán ser
reintegradas a la UCLM, según la legislación vigente y, en su defecto, serán deducidas
de la asignación que corresponda al Consejo de Representantes del ejercicio siguiente,
sin perjuicio de las responsabilidades que quepa exigir.
Tres.- Hasta tanto no se aprueben las normativas específicas de concesión de ayudas,
regirán los criterios generales que establece la legislación vigente para las
Administraciones Públicas.
Cuatro.- La Inspección y el control del cumplimiento de la adjudicación en lo que se
refiere al destino de las ayudas y subvenciones otorgadas, habrán de ser llevados a cabo
por el órgano competente responsable de las mismas.
Cinco.- El Rector, mediante Resolución motivada, podrá conceder ayudas para la
organización de actividades que incidan en el desarrollo de la Universidad, a petición
de parte y sin necesidad de concurrencia, así como ampliar los presupuestos de
actividades organizadas por la Universidad. Las ayudas estarán sometidas a los controles
propios de las subvenciones.
Capítulo III.- Ingresos
Artículo 21.- Ingresos finalistas o de carácter específico.
Son ingresos finalistas aquellos que financian un concepto de gastos de manera directa,
específica o que afectan a proyectos u otras actividades de investigación o relacionadas
con la docencia. Los efectos económicos de estos ingresos se producen desde el momento en
que se acredita el derecho. El pago se podrá materializar, aunque el ingreso no se
encuentre efectivamente percibido, siempre que el derecho se encuentre suficientemente
acreditado.
Cualquiera de las actividades desarrolladas por centros o departamentos, asimiladas a las
con templadas en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, devengarán a favor
de la Universidad de Castilla-La Mancha la cantidad que resulte de la aplicación del
artículo 98.5 de los Estatutos. La gestión, cuando corresponda a la UCLM, de los
recursos financieros se desarrollará con arreglo a las normas establecidas por la
Gerencia, con sujección al procedimiento general aprobado en Junta de Gobierno y deberán
realizarse necesariamente a través del módulo de ingresos del SIGED.
Los ingresos a que se refiere el presente artículo, serán abonados en la cuenta central
de ingresos que corresponda, previa emisión del documento correspondiente por la oficina
contable o por el órgano que determine la Universidad a estos efectos.
Artículo 22.- Ayudas o subvenciones específicas para los Centros de la UCLM.
Las ayudas o subvenciones específicas procedentes de personas físicas o jurídicas,
concedidas a favor de centros de la Universidad, revertirán directamente al centro
beneficiario y darán lugar a un incremento en los créditos del Presupuesto General de la
Universidad mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria.
El importe de dichas ayudas o subvenciones se aplicará a la cuenta central de ingresos de
la Universidad.
Cuando dichas ayudas o subvenciones se encuentren destinadas a la realización de cursos,
seminarios, másters y actividades similares organizados por el centro, la unidad de
gestión económica de la UCLM que corresponda deberá retener un 10% del presupuesto
total de la actividad como compensación de los gastos, aplicándose su importe de acuerdo
con lo preceptuado en el art. 98 de los Estatutos.
Artículo 23.- Gestión de proyectos y servicios prestados al exterior.
Los Centros, Departamentos e Institutos dependientes de la Universidad, por medio de sus
profesores e investigadores, podrán contratar con entidades públicas o privadas o con
personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico, en los términos previstos por el artículo 98 de los Estatutos y las
disposiciones dictadas en su desarrollo.
Los activos que se adquieran con los recursos obtenidos en virtud de los contratos a que
se refiere el párrafo anterior, se incorporarán al patrimonio de la Universidad.
La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de
gestión económico-financiera de la Universidad aprobados por la Junta de Gobierno con
fecha 17-06-97.
Artículo 24.- Derechos de inscripción para cursos de postgrado y especiales.
Los derechos de inscripción en los cursos de postgrado y especiales serán establecidos
por el Consejo Social y tendrán la condición de precios por servicios académicos
universitarios. Estos importes estarán directamente afectados a la financiación de los
gastos del curso que los haya generado.
La gestión económica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos de
gestión económico-financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha
17-06-97.
Artículo 25.- Utilización de instalaciones de la Universidad.
Mediante reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, se
regularán las condiciones y precios de la utilización de las instalaciones de la
Universidad por terceros, así como los de aquellos servicios para cuya utilización se
requiera contraprestación económica.
Hasta que se apruebe el reglamento citado y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, los precios y condiciones de arrendamiento de las instalaciones serán los que
se establecen en el Anexo I.
Título V.- Procedimientos de Gestión Presupuestaria
Capítulo I.- Procedimiento General
Artículo 26.- Gestión Ordinaria.
1.- La gestión del presupuesto de la Universidad
se realizará por los centros gestores permanentes y temporales mediante el sistema
contable-informático SIGED nivel I y SIGED nivel II.
2.- Al artículo 6, apartado dos, de las Normas y Procedimiento de gestión
económico-financiera de la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno de 17-06-97 se le
añade el siguiente apartado:
«Los cursos aprobados por Junta de Gobierno, proyectos CICYT, subvenciones, contratos o
convenios que se concedan o firmen por la UCLM, en los que conste un responsable de las
mismas de la UCLM, se considerarán constituidos en centros gestores temporales sin
necesidad de realizar la solicitud establecida en este artículo» .
3.- Al artículo 7 dos de las Normas y Procedimiento de Gestión Económico Financiero de
la UCLM aprobadas por la Junta de Gobierno se le añade el siguiente punto:
«3.- Los gastos que realice la UCLM que deban imputarse a mas de un programa de gastos,
serán tramitados y contabilizados por las Unidades Centrales de Contratos y Patrimonio y
Unidad de Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos, respectivamente» .
Artículo 27.- Limitación de gastos.
Sólo se podrán autorizar gastos hasta el límite establecido en la partida
presupuestaria correspondiente, según la vinculación jurídica establecida en el
artículo 5 de las presentes Bases.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos, en
general, que se acuerden sin la existencia de crédito presupuestario, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse.
Quedan excluidos del requisito anterior los gastos siguientes:
- Aquellos gastos urgentes derivados de medidas adoptadas por el Rector en función de
circunstancias excepcionales, mediante resolución motivada.
- Aquellos gastos que, por resolución expresa del Rector, sean declarados exentos de
tramitación previa, en atención a circunstancias que puedan concurrir en cada caso. En
concreto, el Rector podrá autorizar la adquisición por importación directa de los
bienes de equipo que se considere necesario fuera del mercado nacional, mediante crédito
documentado, a librar contra entrega de los siguientes documentos:
Factura comercial de la empresa suministradora
Certificado de origen
Certificado de Seguro
Conocimiento de embarque
Certificado de carta de garantía.
Los expedientes tramitados mediante esta modalidad de importación directa estarán
exentos de acreditación de fianza por parte de la empresa suministradora.
Artículo 28.- Fases de gestión del Presupuesto de Gastos.
Las fases de gestión del Presupuesto de Gastos son las siguientes: Autorización,
Disposición, Reconocimiento de la Obligación, y Pago.
Artículo 29.- Autorización.
La Autorización (fase A) es el acto por el cual, el órgano competente, aprueba la
realización de un gasto, calculado de forma cierta o aproximada, con cargo a un concepto
presupuestario determinado, sin superar el crédito disponible. Este acto no implica
todavía la existencia de obligación frente a terceros, pero supone el inicio del proceso
administrativo y la afectación del crédito del presupuesto de gastos por su importe.
Para la realización de esta fase será necesario, previamente, la iniciación del
expediente administrativo mediante Propuesta de Gasto que será acordada por el Órgano
competente responsable de la fase A.
Artículo 30.- Disposición.
La Disposición (fase D) o compromiso de gasto, es el acto por el cual se acuerda o se
concreta la realización de obras, servicios o suministros autorizados previamente.
Representa el perfeccionamiento de compromisos frente a terceros y vincula a la
Universidad a la realización de un gasto por cuantía determinada.
Artículo 31.- Reconocimiento de la obligación.
Es el acto por el cual se realiza la contracción de un crédito exigible contra la
Universidad por el importe exacto del gasto efectivamente realizado. Mediante el mismo, se
reconoce la obligación de la Universidad respecto de un tercero que ha realizado
satisfactoriamente la obra, el servicio o el suministro de que se trate.
El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada el acta de recepción del
material u obra de que se trate, el certificado de conformidad en cuanto a cantidad,
calidad y precio del suministro correspondiente o cualquier documento equivalente, en que
se acredite, por persona u órgano competente, la conformidad de la Universidad respecto a
la prestación del servicio, suministro u obra realizada por tercero.
Todo reconocimiento de una obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de
pago,
entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido
la existencia de una obligación para que de acuerdo con la normativa vigente, la Unidad
de Gestión Económica Contabilidad y Presupuestos o Unidad que corresponda, proceda a
efectuar la ordenación de su pago.
Artículo 32.- Fases A-D-O. Órganos competentes.
Uno.- La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de
cualquier tipo corresponden al Rector y, por delegación del mismo, a los Vicerrectores,
Gerente, Vicegerente del Área Económica y Financiera, responsables de programas,
directores de centros, departamentos y otras unidades de gasto, de conformidad incluidas
en el programa 007A u otros programas, de conformidad con las Resoluciones de 25 de mayo
de 1998, por las que se delegan competencias del Rector en determinadas materias y a favor
de determinados órganos.
En los programas y subprogramas gestionados por la Unidad de Gestión Económica,
Contabilidad y Presupuestos, las competencias serán asumidas por el Gerente, excepto
cuando se trate de gastos por importe inferior a dos millones de pesetas y de pagos
extrapresupuestarios entre centros gestores de la Universidad, que serán asumidos por el
Vicegerente del Área Económica.
En cuánto a los demás programas y subprogramas, los responsables serán aquellos que
como tales figuran en las memorias del presente documento.
Las atribuciones del Gerente y del Vicegerente del Área Económica serán asumidas por el
director del centro, departamento u órgano equivalente, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de gastos que no excedan de dos millones de pesetas destinados a la
adquisición de suministros y a la presentación de servicios de asistencia técnica.
2. Para los gastos que no excedan de cinco millones de pesetas realizados con motivo de la
realización de obras, previo informe de la Oficina de Gestión de Infraestructuras, que
correspondan a la gestión del presupuesto ordinario de los Centros, Departamentos y otras
Unidades de Gasto, incluidas en los programas 541A.06A y 422D.07A u otros programas, que
se corresponden, en general, con los centros gestores de carácter permanente.
En los casos de los centros gestores temporales de cualquier programa, las funciones
serán asumidas por el responsable de la gestión del presupuesto de cada unidad,
reconocido en el acta de constitución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
art. 26 de las presentes bases.
Para los gastos por importe superior al citado, que correspondan a la gestión ordinaria
del presupuesto, los centros gestores, tanto temporales como permanentes, seguirán la
tramitación establecida para los gastos generales de la Universidad.
Dos.- Se considera que un gasto está autorizado y comprometido cuando el expediente esté
iniciado por el órgano competente establecido en el número anterior y dentro del límite
de su competencia.
Tres.- Los gastos sin autorización o aquellos realizados mediante autorización por
importe global superior a los límites establecidos para el órgano correspondiente, no
serán asumidos por la Universidad. La realización del acto administrativo por el cual se
autoricen dichos gastos dará lugar a la exigencia de responsabilidades con arreglo a la
normativa vigente.
Cuatro.- Los compromisos de pago de la Universidad solamente tienen validez frente a
terceros si se han adquirido conforme a lo establecido en las presentes bases de
ejecución.
Artículo 33.- Ejecución del Pago.
1. Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de fondos de la
Tesorería de la Universidad, dando lugar a la cancelación de la deuda frente a terceros.
Salvo indicación expresa en contrario, los pagos se efectuarán mediante transferencia
bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta corriente que el interesado
haya solicitado por escrito.
2. Las transferencias y los cheques formalizados en cumplimiento de las obligaciones
contraídas serán firmados por las personas autorizadas en las respectivas Cuentas
Corrientes. Cuando se utilice el servicio de banca electrónica, las firmas serán
autorizadas expresamente por el Gerente.
3. La formalización del pago se realizará atendiendo a las circunstancias de carácter
general que afecten a la Tesorería de la Universidad, de acuerdo con las normas dictadas
por la Gerencia.
Artículo 34.- Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar.
Se regirán por lo establecido en los artículos 14 a 18 de las Normas y Procedimientos de
gestión económico-financiera, aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 17-06-97.
Capítulo II. Cierre del Ejercicio
Artículo 35.- Imputación de resultados al ejercicio.
Al ejercicio económico de 1999 se imputarán todos
los ingresos que se hayan liquidado durante el ejercicio y todas aquellas obligaciones que
se hayan reconocido durante el mismo. A estos efectos, las normas de cierre del ejercicio
establecerán las fechas límite de expedición, presentación y tramitación de los
documentos contables.
Artículo 36.- Imputación de resultados a ejercicios posteriores.
1. Se incorporarán automáticamente al ejercicio de 1999, en cada uno de los presupuestos
de centros y departamentos (programas 422D.06A «Departamentos» y 422D.07A «Centros»),
el 75% de las cantidades no contraídas, en cada caso, según la liquidación provisional
específica de cada uno de ellos correspondiente al ejercicio de 1998, incorporándose el
resto en la cuantía -y momento- en que, habiéndose aprobado la liquidación del
presupuesto general, existan remanentes.
Asimismo, se detraerán de los presupuestos iniciales correspondientes a los Centros y
Departamentos, las cantidades que se hayan liquidado por exceso en el ejercicio 1998.
2. Lo dispuesto en el número anterior no será aplicable a los créditos para gastos en
la cuantía que se corresponda con ingresos de carácter finalista ni a los fondos de
investigación, en este último caso previa solicitud del titular del proyecto al
Vicerrector de Investigación.
Artículo 37.- Vigencia de las Bases de Ejecución
La vigencia de las presentes Bases será la misma que la del Presupuesto de 1999.
Disposición Adicional
La imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores a créditos del
ejercicio corriente, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad
con la normativa vigente, se efectuará por el Gerente.
La petición de imputación deberá efectuarse por la Vicegerencia del Área Económica,
acompañándose del oportuno informe elaborado por el responsable de la gestión de dicho
gasto en el que se harán constar, en cualquier caso, las causas por las que no se
procedió a la imputación a presupuesto en el ejercicio de procedencia.
No obstante lo anterior, si del análisis de las causas se dedujera la posible
responsabilidad del gestor, la aprobación de esta imputación no paralizará la adopción
de las medidas disciplinarias que se consideren necesarias al analizar las citadas causas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante 1999, los flujos financieros entre la UCLM y los centros que se encuentren en
proceso de integración se adecuarán a lo previsto en el Plan de consolidación y
Ampliación aprobado por el Consejo Social el día 12 de marzo de 1997 y a lo que
dispongan los respectivos Convenios de Integración suscritos entre la UCLM y los
distintos Patronatos rectores de aquellos.
Se faculta al Vicerrector de Asuntos Económicos para que disponga las medidas de
carácter presupuestario y financiero necesarias al objeto de que los procedimientos se
integren en la normativa general aplicable en la Universidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes Bases de ejecución Presupuestaria entrarán en vigor el día 1 de enero de
mil novecientos noventa y nueve.
ANEXO I
TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE AULAS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD.
1. Las tarifas establecidas durante 1999 para el arrendamiento de locales e instalaciones
de la UCLM son las siguientes:
CONCEPTO |
TARIFA 1/2 DÍA (*) |
TARIFA 1 DÍA (*) |
|
| - Salas de Conferencia, Aulas Magnas y similares | 74.000 |
130.000 |
|
| - Aula de Informática | 80.000 |
145.000 |
|
| - Aula tipo A (100-150 pers.) | 48.000 |
80.000 |
|
| - Aula tipo B (50-100 pers.) | 31.000 |
50.000 |
|
| - Aula tipo C (hasta 50 pers.) | 17.000 |
25.000 |
|
(*) Excluidos Impuestos
2. La Universidad podrá declarar la exención en la aplicación de la anterior tarifa
cuando se acredite por el peticionario su condición de administración pública o de
entidad sin ánimo de lucro y que la actividad a realizar se encuentra dentro de las que
figuran entre las que constituyen su objeto social.
CONDICIONES:
1.- La utilización estará sometida a la correspondiente autorización, previa petición
escrita de la/s parte/s interesada/s.
2.- El hecho de hacer uso de las instalaciones, una vez autorizada la petición, implica
la aceptación de las tarifas y de otras condiciones establecidas por la Universidad en la
presente regulación.
3.- Las cuotas establecidas no son fraccionables y serán satisfechas con anterioridad al
uso de las
instalaciones. La ocupación de medio día se corresponde a 6 horas ininterrumpidas.
4.- Además de las tarifas anteriores, que corresponden al arrendamiento, serán a cargo
del peticionario los gastos adicionales que puedan generarse: personal, limpieza,
suministros, servicios diversos, etc. Las cantidades liquidadas por estos conceptos serán
debidamente justificadas por la Universidad.
En caso de utilización durante un período continuado, superior a una semana, se podrán
establecer precios especiales que no podrán ser inferiores al 50% de la presente tarifa.
5.- La UCLM podrá exigir al peticionario la constitución de una fianza y/o una póliza
de seguros para garantizar:
a) el pago de gastos adicionales que se puedan generar.
b) la rehabilitación de las instalaciones a su estado inicial en el supuesto de que la
utilización de referencia genere desperfectos.
c) cualquier otro que la Universidad considere necesario.
ANEXO II
TARIFAS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
· Fotocopias
Din A4 4 ptas.
Din A3 8 ptas.
· Fotocopias de Microfilm/microficha
Din A4 10 ptas.
· Reproducción en Microfilm
Fotograma 15 ptas.
· Préstamo interbibliotecario
Gratuito, excepto cuando los centros prestatarios cobren el servicio. La tarifa
correspondería a la facturación que efectuaren. Como muestra, el CINDOC y la British
Library, siempre cobran sus servicios.
· Bases de datos en línea
Gratuito, excepto cuando los distribuidores cobren el servicio. La tarifa sería la
correspondiente al servicio solicitado. Como ejemplo, las bases de datos distribuidas por
Colex Data, OCLC, Agencia Espacial Europea tienen un coste que varía en función de los
parámetros propios de cada una. Así, un minuto de conexión a Colex Data cuesta
actualmente 125 pesetas, la búsqueda en OCLC son 165 pesetas, etc.
Se autoriza al Gerente para que, mediante informe razonado, proceda a adecuar las
anteriores tarifas a la evolución de los costes del papel utilizado a lo largo del
ejercicio.
ANEXO III
TARIFAS DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA
· Fotocopias sueltas
Din A4 3 ptas. Din A3 6,50 ptas.
· Fotocopias encuadernadas
Sin cartulina: se incrementa en 0,60 ptas./copia.
Con cartulina: A4 se incrementa además en 21 ptas./cuaderno. A3 se incrementa además en
42 ptas./cuaderno.
· Fotocopias en color
Din A4 47 ptas. Din A3 94 ptas.
· Fotocopias en color encuadernadas
Sin cartulina: se incrementa en 0,60 ptas./copia.
Con cartulina: A4 se incrementa además en 21 ptas./cuaderno. A3 se incrementa además en
42 ptas./cuaderno.
· Grandes tiradas (Superiores a 1.000 ejemplares) (Tamaño A4)
Blanco y negro 2,04 ptas./copia
1 color 2,33 ptas./copia
2 colores 4,40 ptas./copia
Tiradas en tamaño A3 ( se incrementan los precios anteriores en 2,10 ptas. /copia)
Nota 1.- Las grandes tiradas no se encuadernan.
Nota 2.- Las tiradas en cuatricromía no están previstas por el momento, por lo que deben
efectuarse en las fotocopiadoras en color.
Nota 3.- Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del ejercicio en función de la
variación de costes. Así, el incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas
en función del porcentaje que actualmente se ha calculado.
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Modificado: jueves 04 de febrero de 1999