ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 21 de diciembre de 1998, por el que se aprueban Convenios de integración y adscripción de Centros en la UCLM.


A propuesta del Vicerrector de Ordenación Académica, la Junta de Gobierno aprobó por asentimiento los siguientes Convenios de integración y adscripción de centros:


CONVENIO DE INTEGRACIÓN DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL PATRONATO UNIVERSITARIO DE TOLEDO


En Toledo a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventa y nueve.


REUNIDOS:


De una parte el Excmo. y Magfco. Sr. D. Luis Arroyo Zapatero, que interviene en su calidad de Rector, en nombre y representación de la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante UCLM.


Y de otra, D. Miguel Ángel Ruíz Ayúcar, que interviene en calidad de Presidente del Patronato Universitario de Toledo.


EXPONEN:


1. Que el Decreto 52/1998 de 26-05-1998 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado la integración en la Universidad de Castilla-La Mancha del Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina, dependiente del patronato Universitario de Toledo desde su creación.


2. Los Centros que se integran en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud del Decreto 52/1998, de 26-05-98, quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto y a las normas a que alude el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria. El Decreto citado remite a un convenio entre la Universidad y el Patronato, para especificar los términos y plazos de la integración.


3. El presente Convenio procede a determinar los detalles y plazos de esta integración. Al mismo tiempo, es objeto del Convenio regular para el futuro el régimen del resto de los centros y servicios actualmente dependientes del Patronato Universitario.


4. Al amparo del presente Convenio quedará integrado como Centro de la Universidad de Castilla-La Mancha el Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina.


5. La Escuela de Traductores de Toledo se regirá en el futuro por su propio Convenio de adscripción a la Universidad de Castilla-La Mancha y por el Anexo II del presente Convenio en cuanto al régimen de la contribución económica de los Patronos.


6. Igualmente, el Patronato Universitario de Toledo continuará contribuyendo económicamente en actividades culturales del Campus de Toledo y financiará el Programa de cursos de español para extranjeros, «ESTO».


Por todo lo expuesto anteriormente ambas instituciones acuerdan las siguientes


CLÁUSULAS


SECCIÓN 1. De la Integración del Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina en la Universidad de Castilla-La Mancha


Primera: La integración del Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina, en adelante CEU, como centro de la Universidad de Castilla-La Mancha tendrá efectos a partir del 01-01-1999.


Segunda: El presente Convenio regulará las bases de integración del Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina en todas sus secciones, que son las siguientes:

- Diplomatura en Ciencias Empresariales

- Diplomatura en Trabajo Social

- Diplomatura en Terapia Ocupacional

- Diplomatura en Logopedia

- Diplomatura en Educación Social


Tercera: La integración del Personal de Administración y Servicios del CEU tendrá efectos a partir del 01-01-1999, de acuerdo con las categorías de personal laboral de la UCLM. A partir de esta fecha se extinguirán las relaciones laborales entre el Patronato Universitario de Toledo y el Personal de Administración y Servicios del CEU, subrogándose la Universidad de Castilla-La Mancha en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.


Cuarta: Los Contratos de Personal Docente con el Patronato continuarán vigentes hasta su extinción el día 30 de septiembre de 1999. A lo largo de 1999, la Universidad de Castilla-La Mancha convocará los concursos públicos de plazas de profesorado, que se regirán por la Ley de Reforma Universitaria


Quinta: Los compromisos financieros de cada miembro del Patronato Universitario de Toledo a partir del 01-01-1999 serán un 25% menos que su
contribución fijada para 1998. Esta proporción decreciente se mantendrá hasta el 2001. El 01-01-2002 los Patronos dejarán de contribuir al mantenimiento del CEU.


La tabla de financiación se regula en el Anexo II del presente Convenio.


Sexta: Las contribuciones de los Patronos hasta el 01-01-2002 se ingresarán en la cuenta del Patronato Universitario de Toledo existente actualmente, desde la cual se transferirán las aportaciones a la cuenta general de ingresos de la UCLM.


Séptima: Hasta el 01-01-1999, el coste del Personal Docente e Investigador será sufragado directamente por el propio Patronato, hasta que se extingan en dicha fecha los contratos existentes.


Octava: En la medida que la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha deja de pertenecer al Patronato Universitario de Toledo la Universidad de Castilla-La Mancha asume su aportación.


Novena: De acuerdo con la cláusula sexta del Convenio firmado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación de Toledo y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina celebrado el 09-01-97, el Patronato Universitario de Toledo cede el pleno uso del edificio en el que se asiente el Centro de Estudios Universitario de Talavera de la Reina a la Universidad de Castilla-La Mancha, que pasará a ser propiedad de la misma.


SECCIÓN 2. De la adscripción de los Servicios Generales del Campus de Toledo


Décima: Se adscriben a la UCLM los programas culturales del Patronato Universitario de Toledo en el Campus de Toledo (Cursos de verano, cursos de español para extranjeros "ESTO" y otro tipo de actividades culturales).


Undécima: Los Cursos de Verano del Patronato Universitario de Toledo pasarán a integrarse en los Cursos de Verano de la UCLM.


Duodécima: Los Cursos de Español para extranjeros, denominados ESTO, se adscriben al Vicerrectorado del Campus de Toledo.


Decimotercera: Los Patronos continuarán financiando con sus aportaciones las actividades culturales del Campus de Toledo, en la forma prevista en el Anexo II, hasta el 01-01-2002.


Decimocuarta: La parta de financiación correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será asumida por la UCLM.
SECCIÓN 3. De las competencias


Decimoquinta: Durante el período transitorio a que se refieren las cláusulas quinta y duodécima, las competencias de ejecución y gestión de este Convenio corresponderán al Presidente del Patronato Universitario de Toledo, al Vicerrector del Campus de Toledo y al Gerente del Campus de Toledo de la UCLM. Corresponderá a los mismos la gestión de los presupuestos del Patronato destinadas a actividades culturales del Campus de Toledo, tanto en el período transitorio, como respecto de las contribuciones de los patronos que en el futuro se mantengan inalteradas.


Decimosexta: La Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a identificar individualmente a los miembros del Patronato Universitario de Toledo en todas aquellas actividades culturales que el mismo sufrague.


SECCIÓN 4. Del Patronato Universitario de Toledo


Decimoséptima: El Patronato Universitario de Toledo subsistirá y conservará su personalidad jurídica en el futuro con carácter indefinido, en todo lo referido a la Escuela de Traductores de Toledo y a cualquier otro centro o servicio que en un futuro pudiera existir.


Decimoctava: La Diputación de Toledo, el Ayuntamiento de Toledo y la Caja Rural de Toledo se comprometen a mantener inalteradas, sin disminuirlas, sus aportaciones globales al Patronato Universitario de Toledo. Las cantidades que quedan liberadas como consecuencia de la aplicación de la Tabla de Financiación del Anexo II, se invertirán en actividades culturales en favor de la Universidad de Castilla-La Mancha o del Patronato Universitario de Toledo, según los acuerdos a los que se llegue en cada caso con el Vicerrectorado del Campus de Toledo. Todas las actividades que se hagan con esta financiación identificarán individualmente a la Institución que las patrocina.


El Rector. El Presidente del Patronato.


ANEXO I

RELACIÓN DEL PAS DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNVERSITARIOS DE TALAVERA DE LA REINA


A. Eloy Muro Sánchez-Collado Jefe de Sección

M Jesús Carrobles Arroyo Auxiliar de Biblioteca

Enrique Ros Acevedo Auxiliar de Biblioteca

José A. Mateos Fernández Of. 2 Administrativo

M del Carmen Galet López Aux. Administrativo

Juan Carlos de la Rocha Fdez. Aux. Administrativo

José David Álvarez Menéndez Aux. Administrativo

Gerardo Amor Ruíz Resp. Aux. Servicios

M Mercedes Fdez. Hormigos Auxiliar de Servicios

José Carlos Cabañas Devia Auxiliar de Servicios

Fernando del Viso Copado Auxiliar de Servicios


CONVENIO DE ADSCRIPCIÓN

DE LA ESCUELA DE TRADUCTORES DE TOLEDO

A LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA


En Toledo a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventa y nueve.


REUNIDOS:


De una parte, el Excmo. Sr. Presidente del Patronato Universitario de Toledo, D. Miguel Ángel Ruíz Ayúcar.


De otra el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, D. Luis Arroyo Zapatero.


Y de otra el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. Justo Zambrana Pineda.


Las partes se reconocen competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto


EXPONEN:


1. Que el Patronato Universitario de Toledo viene colaborando decididamente en la implantación y desarrollo de la Universidad de Castilla-La Mancha desde su creación en 1982.


2. Que el Patronato Universitario de Toledo constituyó en 1994 la Escuela de Traductores de Toledo con la finalidad de apoyar la docencia e investigación universitaria de tercer ciclo y postgrado en la provincia de Toledo.


3. Que la Escuela de Traductores de Toledo es un Centro fundamentalmente dedicado a la investigación científica y técnica y realiza actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas, proporcionando asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.


4. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de las competencias recibidas en materia de educación, apoya el desarrollo de las actividades investigadoras y docentes universitarias en la región, entre otras la Escuela de Traductores de Toledo como Centro docente e investigador especializado.


5. Que es voluntad de las Instituciones firmantes de este Convenio adscribir la Escuela de Traductores de Toledo a la Universidad de Castilla-La Mancha, y a tal efecto acuerdan las siguientes


CLÁUSULAS


Primera: Adscribir la Escuela de Traductores deToledo a la Universidad de Castilla-La Mancha en la forma y condiciones que aparecen en el presente Convenio.


Segunda: La Escuela de Traductores de Toledo podrá impartir enseñanzas de tercer ciclo y títulos propios conforme a lo establecido en el Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Castilla-La Mancha.


Tercera: La Escuela de Traductores de Toledo tendrá duración indefinida.


Cuarta: La Escuela de Traductores tiene personalidad jurídica propia y su Patronato plena capacidad jurídica y de obrar sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.


Quinta: El órgano de gestión de la Escuela de Traductores de Toledo será la Comisión de Gobierno integrada por:

-Miembros del Patronato Universitario de Toledo: El Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, un representante de la Excma. Diputación de Toledo, un representante de Caja Rural de Toledo, un representante de Caja Castilla-La Mancha.

-Dos representantes de la Universidad de Castilla-La Mancha. Uno de ellos será el Vicerrector de Campus de Toledo y otro el Director de la Escuela de Traductores.

-Un representante de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


A éste órgano podrán incorporarse en el futuro nuevos miembros, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno.


Cuando en este Convenio se haga referencia al Patronato Universitario de Toledo, se entenderá que también se hace referencia a la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha,


Sexta: Son fines básicos de la Escuela de Traductores de Toledo:

- La creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la Técnica y de la Cultura a través del estudio y la investigación en su ámbito de especialización.

- La transmisión del conocimiento científico, técnico y cultural.

- La difusión del saber en la sociedad, así como la recepción de las manifestaciones culturales producidas en su entorno.

- El apoyo científico y técnico al desarrollo, cultural, social y económico, con atención singular a las demandas particulares de la comunidad universitaria en cuyo ámbito está ubicada.

- La recuperación del espíritu de la antigua Escuela de Traductores de Toledo que con sus traducciones
favoreció la circulación de las ideas entre el mundo árabe y Europa, contribuyendo decisivamente a sentar las bases filosóficas y culturales del Renacimiento europeo.

- El fomento en sus aspectos docentes y de investigación de las relaciones culturales entre España, Europa y los países de la orilla sur de la cuenca mediterránea.

- La creación de una red de instituciones mediterráneas de traducción.

- El apoyo a la formación del traductor.


Séptima: Asimismo la Escuela de traductores de Toledo podrá suscribir convenios con entidades o instituciones de carácter público o privado para el desarrollo de sus actividades. Dichos convenios contarán con el visto bueno de la Universidad de Castilla-La Mancha y el Patronato Universitario de Toledo. También podrá recibir aportaciones económicas para alcanzar estos fines de entidades públicas o privadas.


Octava: El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, oído el Patronato Universitario de Toledo, designará al director de la Escuela.


Novena: Son funciones del Director de la Escuela de Traductores de Toledo:

- Nombrar al subdirector y secretario de la misma previo visto bueno del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha y del Consejo de Gobierno del Patronato Universitario de Toledo.

- Ostentar la representación académica del centro.

- Autorizar con su visto bueno certificaciones, registros y documentos solicitados oficialmente y que se expidan por la secretaría del centro.

- Actuar de ordenador del gasto correspondiente al centro de acuerdo con los presupuestos aprobados.

- Elaborar la memoria anual del centro.

- Fomentar las relaciones académicas y de investigación del centro con la Universidad de Castilla-La Mancha y el Patronato Universitario de Toledo.


Décima: Para desarrollar su programa de investigación la Escuela de Traductores de Toledo hará convocatoria pública de un número indeterminado y variable de becas de investigación relacionadas con las líneas prioritarias de investigación definidas por los órganos de la Escuela de Traductores de Toledo en sus planes trianuales.


Undécima: La Escuela de Traductores de Toledo podrá contar con un Consejo Asesor integrado por científicos e investigadores de reconocido prestigio en el ámbito de sus actividades.


Duodécima: La Escuela de Traductores de Toledo para el desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras podrá recibir profesores visitantes de otras universidades y centros de investigación así como contar con un cuerpo de traductores e investigadores asociados a la misma.


Decimotercera: El Personal de Administración y Servicios de Escuela de Traductores de Toledo estará compuesto por personal laboral que preste sus servicios en ella mediante una relación de servicios profesionales retribuidos y dentro del mismo. Las unidades de Administración y Servicios darles a ésta apoyo necesario para desarrollar sus objetivos docentes, de investigación y culturales.


Decimocuarta: El presupuesto de la Escuela de Traductores de Toledo será público, único y equilibrado. Comprenderá la totalidad de los gastos e ingresos durante el período de un año natural.


Decimoquinta: La Escuela de Traductores de Toledo se compromete al mantenimiento y conservación de su sede sita en el Palacio del Rey D. Pedro, plaza de Santa Isabel, 5, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Toledo cedido en uso y disfrute al Patronato Universitario de Toledo.


Decimosexta: El Patronato Universitario de Toledo hará las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento de Toledo para subrogar a la Universidad de Castilla-La Mancha el derecho de uso del Palacio del Rey D. Pedro del que aquel es titular por cesión otorgada por el Ayuntamiento de Toledo. Esta subrogación compensará la deuda pendiente que el Patronato tiene hasta el presente con la Universidad de Castilla-La Mancha.


Decimoséptima: Las aportaciones de los Patronos se harán en la cuenta corriente del Patronato Universitario de Toledo, este ingresará a la Escuela de Traductores de Toledo el presupuesto anual aprobado.


Décimoctava: La contribución financiera de los Patronos se fija para la anualidad de 1999 según la tabla de financiación que figura como anexo II al Convenio de integración del Centro de Estudios Universitarios de Talavera en la Universidad de Castilla-La Mancha, que se acompaña a este Convenio.


Rector. Consejero de Educación. Presidente del Patronato.



CONVENIO DE INTEGRACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DEL CENTRO TUTELADO POR EL PATRONATO UNIVERSITARIO DE CIUDAD REAL


En Ciudad Real a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.


REUNIDOS:


De una parte, D. Luis Arroyo Zapatero, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha.


Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Jesús Garrido Garrancho, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.


Las partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto


EXPONEN:


Desde la creación de la Universidad de Castilla-La Mancha, ésta y la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real han colaborado estrecha y lealmente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en numerosos ámbitos de actuación y siempre con el fin último de impulsar el progreso social y el desarrollo universitario.


En especial, esa colaboración se ha manifestado notoriamente en la creación y funcionamiento del Centro de Estudios Jurídico-Empresariales tutelado por el Patronato Universitario de Ciudad Real, adscrito a la Universidad de Castilla-La Mancha mediante el Convenio firmado entre ambas Instituciones el 22 de junio de 1990 y sustituido por el Convenio de 12 de noviembre de 1996, en el que se preveía un plazo máximo de 10 años para culminar la integración.


El Real Decreto 52/1998 de 26 de mayo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado la integración en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas que se imparten en el Centro de Estudios Jurídico-Empresariales de Ciudad Real, Licenciatura en Derecho y Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas que, conjuntamente con la Diplomatura en Relaciones Laborales que se imparten en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real, se integrarán en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.


Los Centros, que se integran en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud del Decreto 52/1998, de 26 de mayo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 4. Aptdo. 2 del citado Decreto y a las normas a que alude el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. El Decreto citado remite a un convenio entre la Universidad y el Patronato, para especificar los términos y plazos de la integración.


Se hace preciso, pues, celebrar un Convenio de integración del Centro de Estudios Jurídico-Empresariales que determine los detalles y plazos de la misma, sin que ello implique, en absoluto, una merma de la colaboración recíproca entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Ciudad Real, pues es voluntad expresa de ambas Entidades continuar e incrementar esa cooperación que tan fructífera ha sido para el Campus de Ciudad Real.


Por todo Io expuesto anteriormente ambas instituciones acuerdan:


CLÁUSULAS:


Primera: El presente Convenio regulará las bases de integración del Centro de Estudios Jurídico-Empresariales de Ciudad Real, en adelante CEJE, con sus dos enseñanzas: Licenciatura en Derecho y Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.


Segunda: La integración del CEJE, que conjuntamente con la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real se integran como Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, tendrá efectos a partir de 1 de enero de 1999.


Tercera: La integración del Personal de Administración y Servicios del C.E.J.E. tendrá efectos desde el 1 de enero de 1999, de acuerdo con las categorías del personal laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha. A partir de esta fecha se extinguirán las relaciones laborales entre el Patronato Universitario de Ciudad Real y el Personal de Administración y Servicios del CEJE, subrogándose la Universidad de Castilla-La Mancha en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.


Cuarta: Para la dotación de las plazas docentes, la Universidad de Castilla-La Mancha trasladará mediante concursos de traslado internos a profesores de otros Centros así como convocará los correspondientes concursos de profesorado, a partir del curso académico 1998/99.


Quinta: Las Entidades que constituyen el Patronato Universitario de Ciudad Real mantendrán sus aportaciones hasta el 30 de septiembre del 2002.


En caso de que esas aportaciones excedan de las necesidades de financiación de las enseñanzas integradas, se destinarán a la financiación de otras actividades del Campus de Ciudad Real.


Sexta: En particular, hasta la fecha fijada en la cláusula precedente, el Patronato Universitario de Ciudad Real abonará directamente las retribuciones que se fijen a favor de los profesores que no estén integrados.


Séptima: En cuanto que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de las competencias públicas en materia de enseñanza universitaria, carece de sentido que continúe en el Patronato Universitario

de Ciudad Real, por lo que dejará de pertenecer al mismo desde la fecha de la firma del presente Convenio. En tal sentido y habiéndose incrementado la subvención nominativa de la Junta de Comunidades a la Universidad de Castilla-La Mancha para hacer frente al proceso de integración de los Centros adscritos, ésta cubrirá la aportación correspondiente a aquella.


Octava: Las diferencias de financiación por defecto que pudieran existir en la parte no integrada se cubrirán con las cantidades satisfechas en concepto de precios públicos y tasas de los alumnos en el porcentaje que resulte necesario.


Adicional: La eficacia de la cláusula quinta respecto del Ayuntamiento de Ciudad Real queda condicionada a su aprobación por el mismo.


Final: Este Convenio entrará en vigor con efectos desde el 1 de enero de 1999.


Y en prueba de conformidad se extiende y firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados ut supra.


Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, Luis Arroyo Zapatero. Ilmo Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, Jesús Garrido Garrancho.


ANEXO I

PERSONAL LABORAL DEL PATRONATO UNIVERSITARIO DE CIUDAD REAL

(Centro de Estudios-Jurídico-Empresariales)


Teresa Caballero Martínez Aux. Administrativo

Pilar García Menez Aux. Administrativo

Purificación del Amo Muñoz Aux. Administrativo

Gracia Ruíz Ruíz Aux. Administrativo

Rosa María Laguna Sanz Aux. Administrativo

Teresa Casado Puentes Auxiliar de Biblioteca

Angélica Gómez Morán Mtnez. Auxiliar de Biblioteca

Rafael Céspedes Castejón Ordenanza

Eva M prior Ruíz Ordenanza

Francisco Ruíz Laguna Ordenanza

Julián Poblete Díaz Ordenanza

CONVENIO DE INTEGRACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DEL CENTRO TUTELADO POR EL PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE CIUDAD REAL


En Ciudad Real a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.


REUNIDOS:


De una parte D. Luis Arroyo Zapatero, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha.


Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Jesús Garrido Garrancho, Presidente de la Excma. Diputación Provincial, de Ciudad Real.


Las partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto


EXPONEN:


Desde la creación de la Universidad de Castilla-La Mancha, ésta y la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real han colaborado estrecha y lealmente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en numerosos ámbitos de actuación y siempre con el fin último de impulsar el progreso social y el desarrollo universitario.


En especial, esa colaboración se ha manifestado notoriamente en la creación y funcionamiento de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales tutelada por el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real, adscrito a la Universidad de Castilla-La Mancha mediante el Convenio firmado entre ambas Instituciones el 16 de junio de 1989 y sustituido por el Convenio de 12 de noviembre de 1996, en el que se preveía un plazo máximo de 10 años para culminar la integración.


El Real Decreto 52/1998 de 26 de mayo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado la integración en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas que se imparten en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real, Diplomatura en Relaciones Laborales que, conjuntamente con las Licenciaturas en Derecho y Administración y Dirección de Empresas que se imparten en el Centro de Estudios Jurídico-Empresariales de Ciudad Real, se integrarán en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.


Los Centros que se integran en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud del Decreto 52/1998, de 26 de mayo quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 4. Aptdo. 2. del citado Decreto y a las normas a que alude el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria. El Decreto citado remite a un convenio entre la Universidad y el Patronato, para especificar los términos y plazos de la integración.


Se hace preciso, pues, celebrar un Convenio de integración de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real que determine los detalles y plazos de la misma, sin que ello implique, en absoluto, una merma de la colaboración recíproca entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Ciudad Real, pues es voluntad expresa de ambas Entidades continuar e incrementar esa
cooperación que tan fructífera ha sido para el Campus de Ciudad Real.


Por todo lo expuesto anteriormente ambas instituciones acuerdan:


CLÁUSULAS:


Primera: El presente Convenio regulará las bases de integración de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real, con su enseñanza: Diplomatura en Relaciones Laborales.


Segunda: La integración de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real, que conjuntamente con el Centro de Estudios Jurídico-Empresariales, se integran como Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, tendrá efectos a partir de 1 de enero de 1999.


Tercera: La integración del Personal de Administración y Servicios de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1999, de acuerdo con las categorías del personal laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha. A partir de esta fecha se extinguirán las relaciones laborales entre el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales Ciudad Real y el Personal de Administración y Servicios de la Escuela Universitaria, subrogándose la Universidad de Castilla-La Mancha en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.


Cuarta: Tomando en consideración que el acceso a la función pública docente está sometido a un régimen y un procedimiento específicos, la Universidad de Castilla-La Mancha no puede subrogarse en los contratos del Personal Docente que hasta el momento ejercía la docencia en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real.


Para la dotación de las plazas docentes, la Universidad de Castilla-La Mancha trasladará mediante concursos de traslado internos a profesores de otros centros así como convocará los correspondientes concursos de profesorado, a partir del curso académico 1998/99.


Quinta: Las Entidades que constituyen el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real mantendrán sus aportaciones hasta el 30 de septiembre del 2002.


En caso de que esas aportaciones excedan de las necesidades de financiación de las enseñanzas integradas, se destinarán a la financiación de otras actividades del campus de Ciudad Real.


Sexta: En particular, hasta la fecha fijada en la cláusula precedente, el Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Ciudad Real abonará directamente las cantidades que se fijen a favor de los profesores que no estén integrados.


Séptima: En cuanto que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de las competencias públicas en materia de enseñanza universitaria, carece de sentido que continúe en el Patronato de la Escuela Universitaria de Ciudad Real, por lo que dejará de pertenecer al mismo desde la fecha de la firma del presente Convenio. En tal sentido y habiéndose incrementado la subvención nominativa de la Junta de Comunidades a la Universidad de Castilla-La Mancha para hacer frente al proceso de integración de los Centros adscritos, ésta cubrirá la aportación correspondiente a aquella.


Octava: Las diferencias de financiación por defecto que pudieran existir en la parte no integrada se cubrirán con las cantidades satisfechas en concepto de precios públicos y tasas de los alumnos en el porcentaje que resulte necesario.


Adicional: La eficacia de la cláusula quinta respecto del Ayuntamiento de Ciudad Real queda condicionada a su aprobación por el mismo.


Final: Este Convenio entrará en vigor con efectos desde 1 de enero de 1999.


Y en prueba de conformidad se extiende y firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados ut supra.


Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-LaMancha, Luis Arroyo Zapatero. Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, Jesús Garrido Garrancho.



ANEXO I

PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE CIUDAD REAL


Ramona Rodrigo Salazar Aux. Administrativo

Agustina Villanueva Ventoso Aux. Administrativo

Daniel Céspedes Barroso Aux. Administrativo

Cristina Delgado Hernández Ordenanza

M Ángeles Alcázar Gómez Ordenanza



CONVENIO DE INTEGRACIÓN DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL PATRONATO DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE CUENCA


En Cuenca a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventa y nueve.


REUNIDOS:


De una parte el Excmo. y Magfco. Sr. D. Luis Arroyo

Zapatero, que interviene en su calidad de Rector, en nombre y representación de la Universidad de Castilla-La Mancha, en adelante, UCLM.


Y de otra, D. Manuel Ferreros Lorenzo, que interviene en calidad de Presidente del Patronato del Centro de Estudios Universitarios de Cuenca.


Ambas partes, conforme intervienen, se encuentran debidamente facultadas para suscribir el presente Convenio de Integración, de conformidad con las circunstancias y cláusulas que se expondrán a continuación.


EXPONEN:


Desde la creación de la Universidad de Castilla-La Mancha, ésta y el Patronato del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca, han colaborado estrecha y lealmente en el ejercicio de sus respectivas competencias, en numerosos ámbitos de actuación y siempre con el fin último de impulsar el progreso social y el desarrollo universitario en Cuenca.


El Decreto 52/1998 de 26 de mayo de 1998 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Gil de Albornoz", dependiente del Patronato de Estudios Universitarios desde su creación.


Se hace preciso, pues, celebrar un Convenio de Integración del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca, que determine los detalles y plazos de la misma, sin que ello implique en absoluto, una merma de la colaboración recíproca entre la Universidad de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, la Diputación de Cuenca y la Caja Castilla-La Mancha, pues es voluntad expresa de todas estas entidades continuar e incrementar esa cooperación que tan fructífera ha sido para el Campus de Cuenca.


Por todo lo expuesto anteriormente, estas instituciones acuerdan:


CLÁUSULAS:


Primera: El presente Convenio regulará las bases de Integración del Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Gil de Albornoz" de Cuenca, en todas sus Enseñanzas que son las siguientes:

1. Licenciatura en Humanidades

2. Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas

3. Diplomatura en Relaciones Laborales


Segunda: La integración de las enseñanzas del Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Gil de Albornoz" de Cuenca, en adelante C.E.U., en el seno de las Facultades de Ciencias Sociales y de Educación y Humanidades tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1999 en la forma siguiente:

1. Licenciatura en Humanidades en el seno de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades.

2. Licenciatura en Dirección y Administración de empresas y Diplomatura en Relaciones Laborales en la Facultad de Ciencias Sociales.


Tercera: La integración del Personal de Administración y Servicios del C.E.U. tendrá efectos a partir del día uno de enero de 1999 (01-01-1999) de acuerdo con las categorías del personal laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha, respetándose la antigüedad de cada interesado. A partir de esta fecha se extinguirán las relaciones laborales entre el Patronato del C.E.U. Cardenal Gil de Albornoz de cuenca y el Personal de Administración y Servicios del mismo, subrogándose la Universidad de Castilla-La Mancha en los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.


Cuarta: Tomando en consideración que el acceso a la función pública docente está sometido a un régimen y un procedimiento específicos, la Universidad de Castilla-La Mancha, no se subrogará en los contratos del Personal Docente que hasta el momento ejercía la docencia en el Centro de Estudios Universitarios Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca.


Para la dotación de las plazas docentes la Universidad de Castilla-La Mancha ha convocado y convocará a partir del curso académico 1998-99 los correspondientes concursos de profesorado, así como trasladará mediante concursos de traslado internos a profesores de otros Centros.


Quinta: Las entidades que constituyen el Patronato del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca, mantendrán sus aportaciones hasta el 30 de septiembre del año 2002.


En caso de que esas aportaciones excedan las necesidades de financiación de las enseñanzas integradas, se destinarán a la financiación de otras actividades del Campus de Cuenca.


Sexta: En particular, hasta la fecha fijada en la cláusula precedente, el Patronato del C.E.U. asumirá los costos del Personal Docente no integrado hasta que culmine el proceso que ahora se inicia. Además, el Patronato del C.E.U. continuará contribuyendo a los gastos propios de las Secciones de Humanidades, Administración y Dirección de Empresas y Relaciones Laborales en la parte proporcional.


Las contribuciones de los Patronos hasta que culmine el proceso de integración se ingresarán en la cuenta del Patronato del Centro de Estudios Universitarios de Cuenca existente actualmente.
Séptima: En cuanto que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de las competencias públicas en materia de enseñanza universitaria, carece de sentido que continúe como miembro del Patronato del Centro de Estudios Universitarios de Cuenca, por lo que dejará de pertenecer al mismo desde la fecha de la firma del presente Convenio. En tal sentido y habiéndose incrementado la subvención nominativa de la Junta de Comunidades a la Universidad de Castilla-La Mancha para hacer frente al proceso de integración de los Centros adscritos, ésta cubrirá la aportación correspondiente a aquella.


Octava: Las diferencias de financiación por defecto que pudieran existir en la parte no integrada se cubrirán con las cantidades satisfechas en concepto de precios públicos y tasas de los alumnos en el porcentaje que resulte necesario.


Y con todos los antecedentes expresados y con sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes intervinientes el presente Convenio de Integración, al que declaran someterse en todos y cada uno de sus puntos, suscribiéndose este documento por triplicado ejemplar, en lugar y fecha ut supra.


Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector. Por el Patronato del Centro de Estudios Universitarios, el Presidente del Patronato.



CONVENIO DE INTEGRACIÓN DE ENSEÑANZAS

DEL CENTRO TUTELADO POR EL PATRONATO DEL "CENTRO SUPERIOR DE HUMANIDADES DE ALBACETE"


En Albacete a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de mil novecientos noventa y nueve


REUNIDOS:


De una parte, D. Luis Arroyo Zapatero, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha.


Y de otra, D. Emigdio de Moya Juan, Presidente del Patronato del Centro Superior de Humanidades de Albacete.


Las partes se reconocen mutua competencia y capacidad legal para suscribir el presente Convenio de Integración, y a tal efecto


EXPONEN:


Desde la creación de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Excmo. Ayuntamiento de Albacete y la Excma. Diputación Provincial de Albacete han venido colaborando con la Universidad Regional, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en numerosos ámbitos de actuación y siempre con el fin último de impulsar el progreso social y el desarrollo universitario.
En especial, esa colaboración se ha manifestado notoriamente en la creación y funcionamiento del Centro Superior de Humanidades, tutelado por el Patronato Universitario del Centro Superior de Humanidades de Albacete, adscrito a la Universidad de Castilla-La Mancha mediante el Convenio suscrito entre ambas Instituciones el 30 de septiembre de 1.994, y que, actuando bajo el patrocinio de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Caja de Castilla-La Mancha, ha venido impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención de la Licenciatura en Humanidades en el campus universitario de Albacete.


El Real Decreto 52/1998, de 26 de mayo (D.0.C.M. núm. 24, del día 29), de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha aprobado la integración en la Universidad de Castilla-La Mancha de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades que se imparten en el Centro Superior de Humanidades de Albacete, y que se integrarán en la Facultad de Humanidades del Campus de Albacete.


En este sentido, el artículo 40 del Real Decreto 52/1998, de 26 de mayo, establece que el proceso de integración en la Universidad de Castilla-La Mancha del Centro Superior de Humanidades de Albacete se realizará de conformidad con el Convenio que suscriba la Universidad con el Patronato del Centro Superior de Humanidades de Albacete, el cual quedará subsistente a los efectos de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad titular y las que se deriven del propio Convenio. El Centro que se integra en la Universidad de Castilla-La Mancha quedará sometido a las normas a que alude el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.


Se hace preciso, por tanto, celebrar un Convenio de integración del Centro Superior de Humanidades de Albacete que determine los detalles y plazos de la misma, sin que ello implique, en absoluto, una merma de colaboración recíproca entre la Universidad de Castilla-La Mancha y las Instituciones que han venido ejerciendo el patrocinio del citado Centro de Enseñanza Superior, pues es voluntad expresa de todas ellas continuar e incrementar esa cooperación que tan fructífera ha sido para el campus de Albacete.


Por todo lo expuesto anteriormente ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Integración del Centro Superior de Humanidades de Albacete en la Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con las siguientes:


CLÁUSULAS


Primera: El presente Convenio regulará las bases

de integración del Centro Superior de Humanidades de Albacete en la Universidad de Castilla La Mancha, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.c) del Real Decreto 52/1998, de 26 de mayo, organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades en la Facultad de Humanidades del campus de Albacete, por integración del Centro Superior de Humanidades.


Segunda: La integración del Centro Superior de Humanidades de Albacete en la Universidad de Castilla-La Mancha tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1.999.


Tercera: La integración del Personal de Administración y Servicios del Centro Superior de Humanidades de Albacete tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1.999, de acuerdo con las categorías del personal laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha. A partir de esta fecha se extinguirán las relaciones laborales entre el Patronato Universitario del Centro Superior de Humanidades de Albacete y el Personal de Administración y Servicios del citado Centro Universitario, subrogándose la Universidad de Castilla-La Mancha en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I.


Cuarta: Tomando en consideración que el acceso a la función pública docente está sometido a un régimen y un procedimiento específicos, la Universidad de Castilla-La Mancha no puede subrogarse en los contratos del Personal Docente que hasta el momento ejercía la docencia en el Centro Superior de Humanidades de Albacete.


Para la dotación de las plazas docentes, la Universidad de Castilla La Mancha trasladará mediante concursos de traslado internos a Profesores de otros Centros así como convocará los correspondientes concursos de profesorado, a partir del curso académico 1998/1999.


Quinta: Las Entidades que constituyen el Patronato Universitario del Centro Superior de Humanidades de Albacete mantendrán sus aportaciones hasta el 30 de septiembre del 2002.


En caso de que esas aportaciones excedan de las necesidades de financiación de las enseñanzas integradas, se destinarán a la financiación de otras actividades universitarias del campus de Albacete.


Sexta: En particular, hasta la fecha fijada en la cláusula precedente, el Patronato Universitario del Centro Superior de Humanidades de Albacete abonará directamente las cantidades que se fijen a favor de los profesores que no estén integrados.


Séptima: En cuanto que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de las competencias públicas en materia de enseñanza universitaria, carece de sentido que continúe en el Patronato Universitario del Centro Superior de Humanidades de Albacete, por lo que dejará de pertenecer al mismo desde la fecha de la firma del presente Convenio. En tal sentido y habiéndose incrementado la subvención nominativa de la Junta de Comunidades a la Universidad de Castilla-La Mancha para hacer frente al proceso de integración de los Centros adscritos, ésta cubrirá la aportación correspondiente a aquélla.


Octava: Las diferencias de financiación por defecto que pudieran existir en la parte no integrada se cubrirán con las cantidades satisfechas en concepto de precios públicos y tasas de los alumnos en el porcentaje que resulte necesario.


Y en prueba de conformidad, se extiende y firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados ut supra.


Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la UCLM, Luis Arroyo Zapatero. Presidente del Patronato del Centro Superior de Humanidades de Albacete, Emigdio de Moya Juan.

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Modificado: martes 02 de febrero de 1999