ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 16 de
marzo de 1999, por el que se aprueban convenios suscritos con el CSIC.
El Excmo. Sr. Rector Magfco. informó sobre el Acuerdo Marco de Colaboración con el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y sobre el Convenio Específico de
Colaboración para la creación del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos,
firmados el pasado día 24 de febrero. Ambos Acuerdos fueron aprobados por asentimiento
(Anexo adjunto).
ANEXO
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y LA UCLM
En Ciudad Real, a 24 de febrero de 1999
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (en lo sucesivo CSIC), en nombre y representación de dicho
Organismo en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 3 de julio de 1998,
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Arroyo Zapatero, Rector de la Universidad de
Castilla-La Mancha (en lo sucesivo Universidad), en nombre y representación de dicha
Institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes se reconocen entre sí con capacidad suficiente y poder bastante para
obligarse en este Acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Que es deseo de ambas Instituciones la suscripción de un Acuerdo Marco de Colaboración
que instrumente y regule sus relaciones, mediante la eventual suscripción de Convenios
Específicos.
Por ello ambas partes,
ACUERDAN
Suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. La colaboración podrá llevarse a cabo, mediante la suscripción de los
correspondientes Convenios Específicos, a través de las siguientes modalidades:
1. Cooperación en la realización de un programa o programas concretos; la colaboración
empieza y acaba con la iniciación y con la finalización del programa o programas. Quedan
incluidos en esta modalidad los programas de intercambio de personal científico y
técnico.
2. Concertación sobre prestaciones financieras con destino determinado, utilización de
material y equipamiento científico y, eventualmente, colaboraciones de personal.
3. Concertación sobre colaboración estable, por un tiempo definido, entre un Centro,
Instituto o Departamento del CSIC y un Departamento o Instituto Universitario, que va más
allá, en el tiempo y en el contenido, de un simple programa.
4. Concertación sobre prestaciones que debe realizar a la Universidad un centro propio
del CSIC instalado en locales de la Universidad o de la Universidad al CSIC cuando
aquélla tenga dependencias en locales de éste último.
5. Concertación sobre la creación de Centros Mixtos entre la Universidad y el CSIC. La
creación de estos Centros requerirá un Convenio Específico en el que se señalarán los
objetivos del mismo y la participación de ambas Instituciones.
6. Concertación sobre creación y mantenimiento de Unidades de I+D de carácter mixto y
titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad.
7. Concertación sobre la asociación, mediante Convenio, de Unidades de I+D del CSIC a la
Universidad, que tendrán la consideración de Unidades Asociadas a esta última, sin
perder en ningún caso su pertenencia al CSIC.
8. Asociación, mediante Convenio, de Unidades de I+D de la Universidad a los Institutos,
Centros o Departamentos del CSIC, que tendrán la consideración de Unidades Asociadas a
dicho Organismo Autónomo, sin perder en ningún caso su pertenencia a la Universidad.
9. Cuántas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de
las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
Segunda. Las bases para el desarrollo de cada una de las modalidades de colaboración que
figuran en la cláusula primera son las que se especifican en el anexo del presente
Acuerdo del que es parte integrante aquél.
Tercera. En el plazo de treinta días hábiles, a partir de la firma de este Acuerdo
Marco, se constituirá una Comisión Mixta, en régimen de paridad, con representantes de
la Universidad y del CSIC, designados por sus respectivos Órganos de Gobierno
competentes.
La Comisión Mixta será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas del presente Acuerdo Marco y se reunirá, al menos, una vez al año o
cuando lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los Órganos de
Gobierno de las respectivas Instituciones.
La Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento para el estudio y
seguimiento de los Convenios Específicos que puedan firmarse al amparo de este Acuerdo
Marco y podrá nombrar grupos de trabajo «ad hoc» dependiendo del objeto de cada
Convenio.
Cuarta. La Comisión Mixta será asimismo el órgano de arbitraje en caso de conflicto,
para solucionar las desavenencias que pudieran producirse en el cumplimiento de este
Acuerdo Marco o de los Convenios Específicos correspondientes, sin perjuicio del
sometimiento de las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Quinta. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá
una duración de cuatro años, prorrogable automáticamente por períodos idénticos, a
menos que una de las partes lo denuncie expresamente por escrito a la otra, con una
antelación mínima de tres meses a la fecha de cada uno de los vencimientos. La
extinción de la vigencia del presente Acuerdo marco se entenderá sin perjuicio de la
finalización de los Convenios Específicos que se encuentre en ejecución.
Y en prueba de conformidad, firma por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar
y la fecha consignados en el encabezamiento del presente documento.
Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Fdo.: César Nombela Cano.
Por la Universidad de Castilla-La Mancha. Fdo.: Luis Arroyo Zapatero.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA UNIVERSIDAD
DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
EN RECURSOS CINEGÉTICOS.
En Ciudad Real, a 24 de febrero de 1999
INTERVIENEN
De una parte, los Excmos. Sres. D. Justo Zambrana Pineda, Consejero de Educación y
Cultura y D. Alejandro Alonso Nuñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo JCCLM), en nombre y
representación de dicha Institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene
conferidas.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, (en lo sucesivo CSIC), actuando en nombre y representación
de este Organismo en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 3 de Julio de 1998.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Arroyo Zapatero, Rector de la Universidad de
Castilla-La Mancha, (en adelante UCLM), en nombre y representación de dicha Institución
y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
Todas las partes se reconocen entre sí con capacidad suficiente y poder bastante para
obligarse en este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la JCCLM y el CSIC suscribieron un Acuerdo de Colaboración, con fecha trece de
noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que se recoge el interés mutuo de
promover programas de colaboración específicos en especial la creación de Centros
Mixtos en áreas de interés para el desarrollo de la Región.
Que el CSIC y la UCLM han suscrito, con fecha 24 de febrero de 1999, un Acuerdo marco de
Colaboración que prevé entre otras, la posibilidad de creación de Centros Mixtos de
Investigación.
Que los tres Organismos consideran de interés prioritario para España y especialmente
para la Comunidad de Castilla-La Mancha, la creación de un Instituto de Investigación en
Recursos Cinegéticos,
Por todo lo cual,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Fines y Objetivos.
Primera. Por el presente Convenio, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(CSIC), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCLM) y la Universidad de
Castilla-La Mancha (UCLM) crean el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos
(IREC), con la naturaleza y carácter de centro mixto de titularidad compartida entre las
tres instituciones signatarias.
Segunda. La función general del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (en
adelante IREC) es ampliar el conocimiento científico sobre las especies de interés
cinegético y la dinámica de la caza.
Tercera. Los objetivos fundamentales del IREC son:
- Participar con su esfuerzo y dedicación en un mayor desarrollo de la investigación
sobre especies cinegéticas, consideradas como un recurso natural renovable sometido a
explotación.
- Apoyar e intensificar la actividad investigadora que va aneja a la docencia superior de
la Universidad y la de las Unidades de Investigación que constituyen el IREC.
- Desarrollar la investigación específica en los campos de la biología de especies
cinegéticas, la mejora de sus hábitats y la conservación de los ecosistemas, y en
aquellos otros que en el futuro sea aconsejable desarrollar en función de la política
científica del momento o las líneas que le sean encomendadas específicamente por los
Organismos signatarios.
- Contribuir a la mejor gestión de los recursos cinegéticos por medio de la divulgación
científica de los resultados generados por los programas de investigación del IREC, así
como proporcionar asesoramiento científico y consejo en materias propias del Instituto a
los entes públicos que lo demanden sobre materias relativas a sus áreas de
investigación.
- Facilitar a los jóvenes licenciados en acceso a la investigación.
- Facilitar la formación y promoción del personal adscrito al IREC.
- Potenciar a todos los niveles las relaciones del IREC con otros Centros de
Investigación nacionales y extranjeros a fin de promover una mayor conexión en áreas
afines.
- Potenciar las relaciones científicas a nivel internacional en el ámbito de la
investigación sobre recursos cinegéticos, con objeto de fomentar el intercambio de
experiencias investigadoras con científicos de otros países.
II. Estructura.
Cuarta. Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el IREC se
estructurará en Unidades de Investigación y de Servicio, buscando el máximo grado de
mutua integración.
Inicialmente, las Unidades de Investigación serán las siguientes:
Fauna
Patología, Epidemiología y Reproducción
Hábitats y Demografía.
Podrán crearse, modificarse o suprimirse en el futuro Unidades de Investigación o de
Servicios, previo acuerdo de la Comisión Rectora, a propuesta de la Junta del Instituto.
III. Contribuciones
Quinta. El CSIC, la UCLM y la JCCLM contribuirán a la constitución, funcionamiento y
desarrollo del IREC, mediante las aportaciones que a continuación se detallan:
A) Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
- La construcción y acondicionamiento del edificio que será la sede del Instituto, en el
solar cedido a tal fin por la UCLM, según se indica en Anexo I-a.
- El personal de plantilla del CSIC que con sus titulaciones, categorías y régimen de
dedicación figuran en el Anexo I-b. Así como cualquier otro que pudiera incorporarse en
el futuro al IREC, modificándose en consecuencia dicho Anexo.
- Material de laboratorio, oficina, mobiliario, vehículos, etc. que haya sido adquirido
con aportaciones económicas tramitadas a través del CSIC, y que se relacionan en el
Anexo I-c, así como todo el que se pudiera adquirirse en el futuro, lo que supondrá la
modificación del citado Anexo.
- El 40% del presupuesto que para el funcionamiento básico del IREC se proponga
anualmente por la comisión Rectora.
B) Universidad de Castilla-La Mancha y Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la UCLM:
- La cesión de derecho de superficie del solar indicado en el Anexo II-a donde será
construido el Centro.
- El personal de plantilla de la UCLM que con sus titulaciones, categorías y régimen de
dedicación figuran en el Anexo II-b. Así como cualquier otro que pudiera incorporarse en
el futuro al del IREC, modificándose en consecuencia dicho Anexo.
- Material de laboratorio, oficina, mobiliario, vehículos, etc., que haya sido adquirido
con aportaciones económicas tramitadas a través de la UCLM y que se relacionan en el
Anexo II-c, así como todo lo que se adquiriese en el futuro, lo que supondrá
modificación del citado Anexo.
- El 60 % del presupuesto que para el funcionamiento básico del IREC se proponga
anualmente por la Comisión Rectora.
C) Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha:
- La puesta a disposición del IREC, para todo lo que las investigaciones en curso
precisen, de las fincas que de ella dependan, con los servicios de guardas y ayudantes
necesarios.
- Así mismo apoyará al Instituto en cuántas gestiones sean precisas para la
realización de pruebas y ensayos en terrenos comunales e incluso en fincas privadas,
cuando la investigación así lo aconseje o precise.
- Los locales y espacios que se indican en el Anexo III-a y que se hallan situados en el
Centro del Chaparrillo. Estas dependencias serán cedidas para la ubicación provisional
del IREC hasta tanto no se encuentre acondicionado el edificio de nueva planta que se
destinará a sede definitiva. Los espacios de animalarios, corralizas, jaulas, etc, del
citado Centro del Chaparrillo quedarán a disposición del Instituto en tanto sean
necesarios.
- El personal de plantilla que aparece indicado en el Anexo III-b con sus categorías,
titulaciones y grado de dedicación. Así mismo el que en el futuro pudiera incorporarse
al IREC, lo que supondrá la modificación del citado Anexo.
- Una cantidad anual, que para 1999 se fija en 30 millones de pesetas, para la
realización por el IREC de estudios, informes y proyectos de investigación en las
líneas y objetivos que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente especifique. Para
años sucesivos la cantidad asignada se fijará en Comisión Rectora a la vez que se
apruebe el proyecto de presupuesto para el funcionamiento básico.
Sexta. El personal a que hace referencia la cláusula quinta del presente convenio, tanto
el que se incorpora al centro en el momento de su creación como aquél que pudiera
hacerlo en el futuro de acuerdo con lo estipulado, permanecerá integrado a todos los
efectos su dependencia administrativa o laboral respecto de los mismos. Las adscripciones
del personal procedente del CSIC, UCLM, JCCLM u otros organismos que en el futuro se
incorporen al IREC deberán ser informadas por la Junta de del Instituto y la Comisión
Rectora.
Séptima. Ninguna de las instituciones participantes perderá la titularidad sobre los
bienes y equipamiento aportados, que quedarán registrados a tal efecto en el inventario
correspondiente. Cuando así proceda las instituciones deberán arbitrar las
correspondientes cesiones de uso de los mismos en función de lo que determine su propia
normativa reguladora.
El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al
Instituto y será inscrito en el inventario de la Institución a través de la cual se
hubiera gestionado la adquisición.
Sin perjuicio de lo anterior el IREC mantendrá un registro en el que se inventaríen
todos los bienes adscritos al Instituto.
IV. Órganos de Gobierno y Normas de Funcionamiento.
Octava. Los órganos de gobierno del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos
son de dos tipos:
a) Colegiados: Comisión Rectora, Junta de Instituto y Claustro Científico.
b) Unipersonales: director
Novena. Para el funcionamiento del Centro Mixto regirá el Reglamento de Régimen Interno
que se acompaña como Anexo IV.
Décima. El Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos elaborará anualmente una
memoria de sus actividades científicas, que remitirá a las tres Instituciones
signatarias de este Convenio.
Undécima. Los proyectos de investigación que presenten los investigadores del IREC a las
convocatorias oficiales podrán cursarse indistintamente
tanto a través del CSIC como de la UCLM. Ambos organismos detraerán de los fondos
concedidos el mismo porcentaje, cantidad que se destinará a cubrir gastos generales del
IREC. Como regla general el porcentaje aplicable será el establecido por el CSIC, salvo
que el establecido por la UCLM resulte ser mayor.
Duodécima. En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación desarrollados en el IREC se deberá reconocer
y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido en
dichos trabajos, así como su pertenencia a la identidad que a cada uno corresponda.
En las referidas publicaciones, figurará expresamente la referencia al Instituto como a
continuación se indica: «Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (Junta de
Comunidades Castilla-La Mancha, Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
Universidad de Castilla-La Mancha)».
Decimotercera. En el supuesto de resultados patentables, los trámites para su registro
podrán ser realizados a través del CSIC o de la UCLM, indistintamente. La inscripción
de patentes se hará a nombre de ambas Instituciones, que correrán con los gastos
originados y destinarán los beneficios patentados o no, si los hubiere tras la deducción
de los gastos, por partes iguales entre ambas Instituciones, acordando éstas la
proporción destinada al IREC. La solicitud de concesión de patentes requerirá el
acuerdo de ambas Instituciones.
V. Presupuesto.
Decimocuarta. El presupuesto básico de funcionamiento del IREC tendrá un carácter
funcional y único. La aprobación del proyecto de presupuesto corresponde a la Comisión
Rectora. Dicho presupuesto básico de funcionamiento recogerá, además de los gastos
corrientes de infraestructura del Instituto, inversiones en libros y revistas, todos los
costes salariales de personal tanto al aportado por los Organismos de sus plantillas como
el contratado. Este presupuesto podrá financiarse con aportaciones recibidas para tal fin
de otros Organismos o Entidades. La parte del presupuesto no financiada por dichas
aportaciones será cubierta por el CSIC y la UCLM de acuerdo a los porcentajes indicados
en la cláusula quinta, valorándose como parte de sus aportaciones las correspondientes
al coste total de su personal.
VI. Disolución del Centro Mixto.
Decimoquinta. Si el Centro Mixto hubiera de disolverse, cada una de las instituciones
partícipes designará un representante para la constitución de la correspondiente
comisión liquidadora, que deberá efectuar la distribución de los bienes de acuerdo con
las siguientes normas:
- El edificio e instalaciones a las que se hace referencia en la cláusula quinta a)
seguirán perteneciendo al CSIC si este mantiene en ellos un centro de investigación,
tanto si es mixto como propio del CSIC. En cualquier otro caso los mismos pasarán a la
UCLM, previo abono al CSIC del precio fijado por una entidad independiente elegida de
común acuerdo por ambos Organismos.
- El equipamiento científico y material inventariable adscritos al centro será
reintegrado a la institución propietaria, salvo que ésta disponga otro destino.
- El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios
de proporcionalidad en cuánto a las respectivas aportaciones.
- Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la
parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
- Los fondos resultantes de la liquidación, en su caso, se distribuirán en proporción a
la contribución de cada una de las instituciones cotitulares.
- La comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas
en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.
- La comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en el plazo máximo de tres
meses a partir de la fecha de su constitución.
VII. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.
Decimosexta. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y una
vez ratificado por los respectivos órganos competentes de las tres Instituciones
firmantes. Tendrá una vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por períodos
de igual duración.
Decimoséptima. No obstante lo dispuesto en la cláusula precedente, transcurridos los
tres primeros años de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes podrá
desvincularse del Instituto, debiendo en tal caso formular denuncia escrita ante las otras
dos entidades con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por
finalizado este convenio. En este caso, se aplicarán las normas previstas en la cláusula
decimoquinta, para el supuesto de disolución del Instituto Mixto, a efectos de
materializar la separación de la institución denunciante.
Decimoctava. Cláusula de Resolución. Serán causa de resolución del presente convenio y
consiguiente disolución del Instituto Mixto las siguientes:
- El acuerdo expreso y por escrito de las tres entidades cotitulares.
- La denuncia del Convenio, según los términos previstos en la cláusula precedente,
formulada por dos de las Instituciones que constituyen el Instituto Mixto.
- Si el Convenio fuere denunciado por una sola de
las partes, las dos restantes podrán optar entre la disolución del Instituto Mixto o su
continuidad, formalizando en este último caso el oportuno convenio para determinar las
nuevas condiciones a que habrá de ajustarse la mutua colaboración.
- El incumplimiento de las obligaciones que a cada parte corresponden. En el supuesto de
que el incumplimiento sea imputable exclusivamente a una de las entidades partícipes, las
otras dos podrán acordar el mantenimiento del Instituto Mixto mediante la suscripción
del correspondiente convenio, o bien su disolución.
Decimonovena. Cláusula de litigios. Las cuestiones de litigio a que puedan dar lugar la
interpretación y ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
VIII. Cláusula transitoria.
Vigésima. Durante el período inicial de tres años del funcionamiento del Instituto, el
Director del mismo será designado, de común acuerdo, por el Presidente del CSIC y el
Rector de la UCLM, a propuesta de la Comisión Rectora.
Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el
lugar y la fecha consignados en el encabezamiento del presente documento.
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Fdo.: César Nombela
Cano. Consejero de Educación y Cultura de la JCCLM, Fdo.: Justo Zambrana Pineda. Rector
de la Universidad de Castilla-La Mancha, Fdo.: Luis Arroyo Zapatero. Consejero de
Agricultura y Medio Ambiente de la JCCLM, Fdo.: Alejandro Alonso Núñez.
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Modificado: miércoles 21 de abril de 1999