ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 16 de marzo de 1999, por el que se aprueban convenios suscritos con el CSIC.


El Excmo. Sr. Rector Magfco. informó sobre el Acuerdo Marco de Colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y sobre el Convenio Específico de Colaboración para la creación del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos, firmados el pasado día 24 de febrero. Ambos Acuerdos fueron aprobados por asentimiento (Anexo adjunto).


ANEXO


ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y LA UCLM


En Ciudad Real, a 24 de febrero de 1999


INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en lo sucesivo CSIC), en nombre y representación de dicho Organismo en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Arroyo Zapatero, Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo Universidad), en nombre y representación de dicha Institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes se reconocen entre sí con capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este Acuerdo y, a tal efecto,


EXPONEN


Que es deseo de ambas Instituciones la suscripción de un Acuerdo Marco de Colaboración que instrumente y regule sus relaciones, mediante la eventual suscripción de Convenios Específicos.


Por ello ambas partes,


ACUERDAN


Suscribir el presente Acuerdo Marco de Colaboración, con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS

Primera. La colaboración podrá llevarse a cabo, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos, a través de las siguientes modalidades:

1. Cooperación en la realización de un programa o programas concretos; la colaboración empieza y acaba con la iniciación y con la finalización del programa o programas. Quedan incluidos en esta modalidad los programas de intercambio de personal científico y técnico.

2. Concertación sobre prestaciones financieras con destino determinado, utilización de material y equipamiento científico y, eventualmente, colaboraciones de personal.

3. Concertación sobre colaboración estable, por un tiempo definido, entre un Centro, Instituto o Departamento del CSIC y un Departamento o Instituto Universitario, que va más allá, en el tiempo y en el contenido, de un simple programa.

4. Concertación sobre prestaciones que debe realizar a la Universidad un centro propio del CSIC instalado en locales de la Universidad o de la Universidad al CSIC cuando aquélla tenga dependencias en locales de éste último.

5. Concertación sobre la creación de Centros Mixtos entre la Universidad y el CSIC. La creación de estos Centros requerirá un Convenio Específico en el que se señalarán los objetivos del mismo y la participación de ambas Instituciones.

6. Concertación sobre creación y mantenimiento de Unidades de I+D de carácter mixto y titularidad compartida entre el CSIC y la Universidad.

7. Concertación sobre la asociación, mediante Convenio, de Unidades de I+D del CSIC a la Universidad, que tendrán la consideración de Unidades Asociadas a esta última, sin perder en ningún caso su pertenencia al CSIC.

8. Asociación, mediante Convenio, de Unidades de I+D de la Universidad a los Institutos, Centros o Departamentos del CSIC, que tendrán la consideración de Unidades Asociadas a dicho Organismo Autónomo, sin perder en ningún caso su pertenencia a la Universidad.

9. Cuántas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.


Segunda. Las bases para el desarrollo de cada una de las modalidades de colaboración que figuran en la cláusula primera son las que se especifican en el anexo del presente Acuerdo del que es parte integrante aquél.


Tercera. En el plazo de treinta días hábiles, a partir de la firma de este Acuerdo Marco, se constituirá una Comisión Mixta, en régimen de paridad, con representantes de la Universidad y del CSIC, designados por sus respectivos Órganos de Gobierno competentes.


La Comisión Mixta será el órgano de potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Acuerdo Marco y se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los Órganos de Gobierno de las respectivas Instituciones.


La Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento para el estudio y seguimiento de los Convenios Específicos que puedan firmarse al amparo de este Acuerdo Marco y podrá nombrar grupos de trabajo «ad hoc» dependiendo del objeto de cada Convenio.


Cuarta. La Comisión Mixta será asimismo el órgano de arbitraje en caso de conflicto, para solucionar las desavenencias que pudieran producirse en el cumplimiento de este Acuerdo Marco o de los Convenios Específicos correspondientes, sin perjuicio del sometimiento de las partes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


Quinta. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable automáticamente por períodos idénticos, a menos que una de las partes lo denuncie expresamente por escrito a la otra, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cada uno de los vencimientos. La extinción de la vigencia del presente Acuerdo marco se entenderá sin perjuicio de la finalización de los Convenios Específicos que se encuentre en ejecución.


Y en prueba de conformidad, firma por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en el encabezamiento del presente documento.


Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Fdo.: César Nombela Cano.

Por la Universidad de Castilla-La Mancha. Fdo.: Luis Arroyo Zapatero.




CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS, LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA UNIVERSIDAD

DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

EN RECURSOS CINEGÉTICOS.


En Ciudad Real, a 24 de febrero de 1999


INTERVIENEN


De una parte, los Excmos. Sres. D. Justo Zambrana Pineda, Consejero de Educación y Cultura y D. Alejandro Alonso Nuñez, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo JCCLM), en nombre y representación de dicha Institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. César Nombela Cano, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, (en lo sucesivo CSIC), actuando en nombre y representación de este Organismo en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de Julio de 1998.


Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Luis Arroyo Zapatero, Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, (en adelante UCLM), en nombre y representación de dicha Institución y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.


Todas las partes se reconocen entre sí con capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio y, a tal efecto,


EXPONEN


Que la JCCLM y el CSIC suscribieron un Acuerdo de Colaboración, con fecha trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que se recoge el interés mutuo de promover programas de colaboración específicos en especial la creación de Centros Mixtos en áreas de interés para el desarrollo de la Región.

Que el CSIC y la UCLM han suscrito, con fecha 24 de febrero de 1999, un Acuerdo marco de Colaboración que prevé entre otras, la posibilidad de creación de Centros Mixtos de Investigación.

Que los tres Organismos consideran de interés prioritario para España y especialmente para la Comunidad de Castilla-La Mancha, la creación de un Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos,

Por todo lo cual,


ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS

I. Fines y Objetivos.

Primera. Por el presente Convenio, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCLM) y la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) crean el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC), con la naturaleza y carácter de centro mixto de titularidad compartida entre las tres instituciones signatarias.

Segunda. La función general del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (en adelante IREC) es ampliar el conocimiento científico sobre las especies de interés cinegético y la dinámica de la caza.

Tercera. Los objetivos fundamentales del IREC son:

- Participar con su esfuerzo y dedicación en un mayor desarrollo de la investigación sobre especies cinegéticas, consideradas como un recurso natural renovable sometido a explotación.

- Apoyar e intensificar la actividad investigadora que va aneja a la docencia superior de la Universidad y la de las Unidades de Investigación que constituyen el IREC.

- Desarrollar la investigación específica en los campos de la biología de especies cinegéticas, la mejora de sus hábitats y la conservación de los ecosistemas, y en aquellos otros que en el futuro sea aconsejable desarrollar en función de la política científica del momento o las líneas que le sean encomendadas específicamente por los Organismos signatarios.

- Contribuir a la mejor gestión de los recursos cinegéticos por medio de la divulgación científica de los resultados generados por los programas de investigación del IREC, así como proporcionar asesoramiento científico y consejo en materias propias del Instituto a los entes públicos que lo demanden sobre materias relativas a sus áreas de investigación.

- Facilitar a los jóvenes licenciados en acceso a la investigación.

- Facilitar la formación y promoción del personal adscrito al IREC.

- Potenciar a todos los niveles las relaciones del IREC con otros Centros de Investigación nacionales y extranjeros a fin de promover una mayor conexión en áreas afines.

- Potenciar las relaciones científicas a nivel internacional en el ámbito de la investigación sobre recursos cinegéticos, con objeto de fomentar el intercambio de experiencias investigadoras con científicos de otros países.


II. Estructura.

Cuarta. Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el IREC se estructurará en Unidades de Investigación y de Servicio, buscando el máximo grado de mutua integración.

Inicialmente, las Unidades de Investigación serán las siguientes:

Fauna

Patología, Epidemiología y Reproducción

Hábitats y Demografía.

Podrán crearse, modificarse o suprimirse en el futuro Unidades de Investigación o de Servicios, previo acuerdo de la Comisión Rectora, a propuesta de la Junta del Instituto.


III. Contribuciones

Quinta. El CSIC, la UCLM y la JCCLM contribuirán a la constitución, funcionamiento y desarrollo del IREC, mediante las aportaciones que a continuación se detallan:

A) Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

- La construcción y acondicionamiento del edificio que será la sede del Instituto, en el solar cedido a tal fin por la UCLM, según se indica en Anexo I-a.
- El personal de plantilla del CSIC que con sus titulaciones, categorías y régimen de dedicación figuran en el Anexo I-b. Así como cualquier otro que pudiera incorporarse en el futuro al IREC, modificándose en consecuencia dicho Anexo.

- Material de laboratorio, oficina, mobiliario, vehículos, etc. que haya sido adquirido con aportaciones económicas tramitadas a través del CSIC, y que se relacionan en el Anexo I-c, así como todo el que se pudiera adquirirse en el futuro, lo que supondrá la modificación del citado Anexo.

- El 40% del presupuesto que para el funcionamiento básico del IREC se proponga anualmente por la comisión Rectora.

B) Universidad de Castilla-La Mancha y Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la UCLM:

- La cesión de derecho de superficie del solar indicado en el Anexo II-a donde será construido el Centro.

- El personal de plantilla de la UCLM que con sus titulaciones, categorías y régimen de dedicación figuran en el Anexo II-b. Así como cualquier otro que pudiera incorporarse en el futuro al del IREC, modificándose en consecuencia dicho Anexo.

- Material de laboratorio, oficina, mobiliario, vehículos, etc., que haya sido adquirido con aportaciones económicas tramitadas a través de la UCLM y que se relacionan en el Anexo II-c, así como todo lo que se adquiriese en el futuro, lo que supondrá modificación del citado Anexo.

- El 60 % del presupuesto que para el funcionamiento básico del IREC se proponga anualmente por la Comisión Rectora.

C) Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

- La puesta a disposición del IREC, para todo lo que las investigaciones en curso precisen, de las fincas que de ella dependan, con los servicios de guardas y ayudantes necesarios.

- Así mismo apoyará al Instituto en cuántas gestiones sean precisas para la realización de pruebas y ensayos en terrenos comunales e incluso en fincas privadas, cuando la investigación así lo aconseje o precise.

- Los locales y espacios que se indican en el Anexo III-a y que se hallan situados en el Centro del Chaparrillo. Estas dependencias serán cedidas para la ubicación provisional del IREC hasta tanto no se encuentre acondicionado el edificio de nueva planta que se destinará a sede definitiva. Los espacios de animalarios, corralizas, jaulas, etc, del citado Centro del Chaparrillo quedarán a disposición del Instituto en tanto sean necesarios.

- El personal de plantilla que aparece indicado en el Anexo III-b con sus categorías, titulaciones y grado de dedicación. Así mismo el que en el futuro pudiera incorporarse al IREC, lo que supondrá la modificación del citado Anexo.

- Una cantidad anual, que para 1999 se fija en 30 millones de pesetas, para la realización por el IREC de estudios, informes y proyectos de investigación en las líneas y objetivos que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente especifique. Para años sucesivos la cantidad asignada se fijará en Comisión Rectora a la vez que se apruebe el proyecto de presupuesto para el funcionamiento básico.

Sexta. El personal a que hace referencia la cláusula quinta del presente convenio, tanto el que se incorpora al centro en el momento de su creación como aquél que pudiera hacerlo en el futuro de acuerdo con lo estipulado, permanecerá integrado a todos los efectos su dependencia administrativa o laboral respecto de los mismos. Las adscripciones del personal procedente del CSIC, UCLM, JCCLM u otros organismos que en el futuro se incorporen al IREC deberán ser informadas por la Junta de del Instituto y la Comisión Rectora.

Séptima. Ninguna de las instituciones participantes perderá la titularidad sobre los bienes y equipamiento aportados, que quedarán registrados a tal efecto en el inventario correspondiente. Cuando así proceda las instituciones deberán arbitrar las correspondientes cesiones de uso de los mismos en función de lo que determine su propia normativa reguladora.

El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en el inventario de la Institución a través de la cual se hubiera gestionado la adquisición.

Sin perjuicio de lo anterior el IREC mantendrá un registro en el que se inventaríen todos los bienes adscritos al Instituto.


IV. Órganos de Gobierno y Normas de Funcionamiento.

Octava. Los órganos de gobierno del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos son de dos tipos:

a) Colegiados: Comisión Rectora, Junta de Instituto y Claustro Científico.

b) Unipersonales: director

Novena. Para el funcionamiento del Centro Mixto regirá el Reglamento de Régimen Interno que se acompaña como Anexo IV.

Décima. El Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas, que remitirá a las tres Instituciones signatarias de este Convenio.

Undécima. Los proyectos de investigación que presenten los investigadores del IREC a las convocatorias oficiales podrán cursarse indistintamente

tanto a través del CSIC como de la UCLM. Ambos organismos detraerán de los fondos concedidos el mismo porcentaje, cantidad que se destinará a cubrir gastos generales del IREC. Como regla general el porcentaje aplicable será el establecido por el CSIC, salvo que el establecido por la UCLM resulte ser mayor.

Duodécima. En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación desarrollados en el IREC se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido en dichos trabajos, así como su pertenencia a la identidad que a cada uno corresponda.

En las referidas publicaciones, figurará expresamente la referencia al Instituto como a continuación se indica: «Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidad de Castilla-La Mancha)».

Decimotercera. En el supuesto de resultados patentables, los trámites para su registro podrán ser realizados a través del CSIC o de la UCLM, indistintamente. La inscripción de patentes se hará a nombre de ambas Instituciones, que correrán con los gastos originados y destinarán los beneficios patentados o no, si los hubiere tras la deducción de los gastos, por partes iguales entre ambas Instituciones, acordando éstas la proporción destinada al IREC. La solicitud de concesión de patentes requerirá el acuerdo de ambas Instituciones.


V. Presupuesto.

Decimocuarta. El presupuesto básico de funcionamiento del IREC tendrá un carácter funcional y único. La aprobación del proyecto de presupuesto corresponde a la Comisión Rectora. Dicho presupuesto básico de funcionamiento recogerá, además de los gastos corrientes de infraestructura del Instituto, inversiones en libros y revistas, todos los costes salariales de personal tanto al aportado por los Organismos de sus plantillas como el contratado. Este presupuesto podrá financiarse con aportaciones recibidas para tal fin de otros Organismos o Entidades. La parte del presupuesto no financiada por dichas aportaciones será cubierta por el CSIC y la UCLM de acuerdo a los porcentajes indicados en la cláusula quinta, valorándose como parte de sus aportaciones las correspondientes al coste total de su personal.


VI. Disolución del Centro Mixto.

Decimoquinta. Si el Centro Mixto hubiera de disolverse, cada una de las instituciones partícipes designará un representante para la constitución de la correspondiente comisión liquidadora, que deberá efectuar la distribución de los bienes de acuerdo con las siguientes normas:

- El edificio e instalaciones a las que se hace referencia en la cláusula quinta a) seguirán perteneciendo al CSIC si este mantiene en ellos un centro de investigación, tanto si es mixto como propio del CSIC. En cualquier otro caso los mismos pasarán a la UCLM, previo abono al CSIC del precio fijado por una entidad independiente elegida de común acuerdo por ambos Organismos.

- El equipamiento científico y material inventariable adscritos al centro será reintegrado a la institución propietaria, salvo que ésta disponga otro destino.

- El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuánto a las respectivas aportaciones.

- Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.

- Los fondos resultantes de la liquidación, en su caso, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las instituciones cotitulares.

- La comisión liquidadora será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad.

- La comisión liquidadora deberá finalizar sus trabajos en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su constitución.


VII. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.

Decimosexta. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y una vez ratificado por los respectivos órganos competentes de las tres Instituciones firmantes. Tendrá una vigencia de diez años, prorrogable automáticamente por períodos de igual duración.

Decimoséptima. No obstante lo dispuesto en la cláusula precedente, transcurridos los tres primeros años de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes podrá desvincularse del Instituto, debiendo en tal caso formular denuncia escrita ante las otras dos entidades con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado este convenio. En este caso, se aplicarán las normas previstas en la cláusula decimoquinta, para el supuesto de disolución del Instituto Mixto, a efectos de materializar la separación de la institución denunciante.

Decimoctava. Cláusula de Resolución. Serán causa de resolución del presente convenio y consiguiente disolución del Instituto Mixto las siguientes:

- El acuerdo expreso y por escrito de las tres entidades cotitulares.

- La denuncia del Convenio, según los términos previstos en la cláusula precedente, formulada por dos de las Instituciones que constituyen el Instituto Mixto.

- Si el Convenio fuere denunciado por una sola de
las partes, las dos restantes podrán optar entre la disolución del Instituto Mixto o su continuidad, formalizando en este último caso el oportuno convenio para determinar las nuevas condiciones a que habrá de ajustarse la mutua colaboración.

- El incumplimiento de las obligaciones que a cada parte corresponden. En el supuesto de que el incumplimiento sea imputable exclusivamente a una de las entidades partícipes, las otras dos podrán acordar el mantenimiento del Instituto Mixto mediante la suscripción del correspondiente convenio, o bien su disolución.

Decimonovena. Cláusula de litigios. Las cuestiones de litigio a que puedan dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


VIII. Cláusula transitoria.

Vigésima. Durante el período inicial de tres años del funcionamiento del Instituto, el Director del mismo será designado, de común acuerdo, por el Presidente del CSIC y el Rector de la UCLM, a propuesta de la Comisión Rectora.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en el encabezamiento del presente documento.

Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Fdo.: César Nombela Cano. Consejero de Educación y Cultura de la JCCLM, Fdo.: Justo Zambrana Pineda. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, Fdo.: Luis Arroyo Zapatero. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCLM, Fdo.: Alejandro Alonso Núñez.

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Modificado: miércoles 21 de abril de 1999