RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1999, por la que se dispone la publicación del calendario laboral del Personal de Administración y Servicios de la UCLM para 1999.


De conformidad con el documento sobre «Condiciones de trabajo del PAS en la Universidad de Castilla-La Mancha», aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 20 de julio de 1994, la Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 1999 (B.O.E. 17-11-98), y el Calendario Académico para el curso 1998/1999, y la Resolución de 1 de septiembre de 1998, sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y régimen de jornadas, he resuelto disponer la publicación del calendario laboral del PAS de la Universidad de Castilla-La Mancha para 1999.


El calendario deberá figurar expuesto en lugar visible en cada Unidad del Rectorado, Vicerrectorados y Centros Docentes.


CALENDARIO LABORAL DEL PAS

1.- Fiestas Laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de abril, 2 de abril, 1 de mayo, 31 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.


2.- Fiestas Laborales de ámbito Local:

Albacete 24 de junio y 8 de septiembre. Almadén 27 de julio y 14 de septiembre. Ciudad Real 24 de mayo y 23 de agosto. Cuenca 28 de enero y 1 de junio. Toledo 3 y 7 de junio.


3.- Fiestas específicas en la Universidad:

12 de febrero (Celebración de Santo Tomás de Aquino, 28 de enero). Particulares de cada Centro: las indicadas en el calendario académico. Servicios Generales: Albacete 3 de mayo, Ciudad Real 26 de febrero, Cuenca 28 de mayo, Toledo 4 de junio.

En las fiestas específicas de la UCLM del Rectorado y Vicerrectorado se mantiene abierto el Registro General y Servicio Telefónico, en horario de mañana y tarde.


4.- Calendario para 1999:

Total días laborales UCLM 207 días

Semanas de tardes hábiles 34 semanas/año

Período mínimo de trabajo en jornada de tarde 1h.30'/día


Número de horas en período de tardes según tipo de jornada:

Tipo de Jornada Nº Horas tarde año/tarde 6 340 mínimo

1* 255

4 204

3 102

2 51

* Excluidos Auxiliares de Servicio, Oficiales de Servicio, Oficiales de Información, comunicación y registro y Personal de laboratorio.


5.- Vacaciones:

Semana Santa: 1 al 7 de abril.

El personal del Registro General de Rectorado y Vicerrectorados y Servicio Telefónico y personal de Biblioteca, que atienda el servicio durante este período disfrutará de vacaciones del 29 de marzo al 4 de abril. Las Secretarías de cargo acomodarán el período de vacaciones a las necesidades del servicio pudiendo disfrutar las mismas en cualquiera de los dos turnos.

Verano: Julio (máximo el 25% de la plantilla de cada Unidad), Agosto (mínimo el 50% de la plantilla de cada unidad) y Septiembre (máximo el 25% de la plantilla, excepto en las Unidades de Gestión Académica y Centros). Fuera de los meses indicados podrá autorizarse vacaciones la personal siempre que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas. Las vacaciones podrán autorizarse en dos períodos mensuales de quince días, que necesariamente deberán iniciarse los días 1 y 16 de cada mes, condicionadas a las necesidades del servicio.

Navidad: de 25 al 31 de diciembre.

El personal del Registro General de Rectorado y Vicerrectorados y Servicio Telefónico que atienda el servicio disfrutará de vacaciones del 1 al 7 de enero de 2000. Las Secretarías de cargo acomodarán el período de vacaciones a las necesidades del servicio pudiendo disfrutar las mismas en cualquiera de los dos turnos.


6.- Horario de trabajo:

Jornada Ordinaria: 35 horas semanales.

Jornada con 1, 2, 3 y 4 tardes a la semana: 35 horas semanales. Obligación de prestar servicio el número de tarde que tenga asignado el puesto de lunes a jueves, excepto pactos suscritos por la Unidad.

Jornada 5, mínima de 40 horas y máxima de 45 horas.

Jornada 6, mínima de 40 horas semanales, con asistencia obligatoria todas las tardes de lunes a jueves, e incremento del horario por necesidades del servicio.

Jornada general: Mañana de 8'00 h. a 15'30 h. Tarde de 16'30 h. A 20'30 h. (1)

(1) Excepto acuerdos suscritos por la Unidad por necesidades del servicio.

En régimen de turnos: de 8'00 h. a 15'00 h. ó de 15'00 h. a 22'00 h.

Cuando proceda la acumulación de horas en cómputo semanal habrá que respetar el período de obligada concurrencia de 9 a 14'30 horas.

Horario especial de verano: del 1 de julio al 15 de septiembre se establece horario especial de verano en jornada continuada, de 9 a 15 horas en jornada de mañana, y de 14'30 a 20'30 horas en jornada de tarde.


Ciudad Real, 30 de marzo de 1999. EL GERENTE, José Luis González Quejigo.

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Modificado: miércoles 21 de abril de 1999