ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 20 de julio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento General para la realización de Trabajos de I+D con financiación externa y otras actividades acogidas al artículo 11 de la L.R.U. en la Universidad de Castilla-La Mancha.

A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Investigación, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 20 de julio de 1999, aprobó por asentimiento el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE I+D CON FINANCIACIÓN EXTERNA Y OTRAS ACTIVIDADES ACOGIDAS AL ARTÍCULO 11 DE LA L.R.U. EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

APARTADO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.
El presente reglamento será de aplicación a todos los trabajos y actividades de I+DT que se desarrollen en la Universidad de Castilla-La Mancha, excepto a aquellos que se financien enteramente mediante fondos propios de la UCLM. Se agruparán dentro de alguno de los siguientes apartados:

A.- Proyectos y Convenios de I+DT:
1. Proyectos CICYT, DGCYT, DGESIC, FIS o equivalentes, financiados por la Administración Central, que requieran evaluación y que sean concedidos, mediante convocatoria pública de carácter nacional, por cualquier Dirección General u Organismo Autónomo dependiente de la Administración Central.
2. Convenios o proyectos financiados por la Comunidad Autónoma, otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, según los planes regionales de I+D o concedidos por las distintas Consejerías, Direcciones Generales o Entidades Locales mediante subvención en convocatoria pública o convenio de colaboración.
3. Proyectos financiados o cofinanciados por la Unión Europea, independientemente del organismo o entidad que resuelva la concesión.
4. Convenios y Acuerdos Marco de Colaboración en Materia de I+D.

B.- Contratos y Trabajos de I+D (Artículo 11 L.R.U.)
Todos los trabajos de investigación que, acogidos al artículo 98 de los Estatutos de la UCLM, se incluyan en alguno de los siguientes campos:
1. Contratos y Trabajos de Investigación.
2. Contratos y Trabajos de carácter artístico.
3. Actividades de apoyo tecnológico y de servicios:
- Estudios o dictámenes científicos y tecnológicos.
- Asesoría Científica y Tecnológica.
- Dictámenes y proyectos técnicos y peritajes.
- Contratos menores de asistencia y/o servicios.
- Análisis técnicos, económicos y jurídicos.
- Dictámenes jurídicos.
- Ensayos de homologación, calibración y de calidad.


C.- Otros Trabajos.
Trabajos de investigación no incluidos en los apartados anteriores y que así sean definidos por el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 2.
Se excluyen de este Reglamento las actividades siguientes:
a) Cursos de especialización, formación y perfeccionamiento, que se atendrán a lo regulado por el Vicerrectorado competente.
b) Las vinculadas a la actividad profesional ordinaria de los profesores con dedicación a tiempo parcial, siempre que las mismas no supongan la utilización de medios, instalaciones, equipos o servicios de la UCLM.
c) Las que realicen los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación o las que se deriven de la obtención de cualquier tipo de premio obtenido.

Artículo 3.
La participación del personal docente e investigador (PDI) de la UCLM en las actividades y trabajos regulados en este Reglamento será sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias en materia de docencia y así mismo las actividades objeto de contratación no deben menoscabar ni alterar las actividades docentes de la Universidad.

Artículo 4.
Podrán participar en la realización de las actividades y trabajos que regula este Reglamento:
a) Los Profesores y Ayudantes de la UCLM.
b) Colaboradores a título de Becarios. La participación de becarios en los diferentes proyectos se regirá por lo estipulado en el «Reglamento de Procedimiento para la participación de becarios en Proyectos de I+D de la Universidad de Castilla-La Mancha» aprobado en Junta de Gobierno de fecha 20/07/99.
c) Personas no incluidas en las plantillas de la Universidad, cuya contratación se ajustará a lo estipulado en el «Reglamento de Procedimiento para la contratación de personal con cargo a proyectos para el fomento de la I+D y la innovación en las regiones de objetivo 1 y proyectos de I+D con financiación externa», aprobado en Junta de Gobierno de fecha 21/12/98 y actualizado según posteriores Resoluciones del Vicerrector de Investigación.
d) Profesores y Ayudantes de otras Universidades, previa autorización expresa de la Universidad correspondiente.
e) Investigadores pertenecientes a las plantillas de otros Centros Públicos de Investigación, previa autorización expresa del Centro correspondiente, o pertenecientes a Entidades Privadas.
f) Miembros de las plantillas del PAS, con dedicación a tareas de apoyo a la investigación, según la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 5.
Podrán ser contratadas personas físicas o jurídicas para la realización de trabajos de mecanografía, delineación, informática etc., así como para todas las labores de apoyo que exigiera el proyecto, de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y laboral aplicable, así como la propia normativa interna. Dichas contrataciones serán resueltas por la Gerencia, a propuesta del investigador principal y en función de la posibilidad de que dichas tareas sean total o parcialmente asumidas por la plantilla de PAS de la UCLM.

Artículo 6.
1. A los efectos del presente Reglamento, los profesores e investigadores de la UCLM, así como el personal contratado, los becarios y el personal auxiliar, constituyen un equipo o grupo de trabajo a cuyo frente figurará un Director o Investigador Principal.
2. El citado Director o Investigador Principal, ejercerá la dirección del proyecto, distribuirá las tareas a realizar por los miembros del equipo y representará al mismo. Por ello, el equipo canalizará todas sus gestiones a través del Director del mismo.
3. Los miembros del equipo tienen derecho a participar en el proyecto/trabajo de investigación, realizando las tareas que determine el director o las que se hubieran pactado expresamente en el correspondiente contrato.
4. Es obligación del Director del equipo velar por el estricto cumplimiento del Contrato/Convenio, así como del cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada uno de los miembros del mismo.
5. Los miembros del equipo tienen la obligación de cumplir las tareas que les corresponden en el desarrollo del proyecto, así como seguir las directrices y normas que, en relación con la ejecución del proyecto, establezca el Director.

APARTADO II. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

Artículo 7.
Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, comprendidos en el artículo 1.B. del presente Reglamento, de acuerdo con los Estatutos de la UCLM, podrán ser firmados por:
a) El Rector, en nombre de la UCLM.
b) El Director del Departamento o Instituto Universitario, en nombre del mismo, previo acuerdo del Consejo de Departamento/Instituto y Visto Bueno del Vicerrector de Investigación.
c) El personal docente e investigador funcionario, en su propio nombre. Dichos contratos deberán ser informados previamente por el Director del Departamento/Instituto y debidamente autorizados por el Vicerrector de Investigación, cuando requieran la utilización de medios e instalaciones de la Universidad.

Artículo 8.
La facultad para suscribir los contratos a que se refiere el artículo 7, corresponderá necesariamente al Rector o al Vicerrector de Investigación:

a) Cuando participen miembros de varios Departamentos o Institutos Universitarios.
b) Cuando su importe exceda de la cantidad de diez millones anuales.
c) Cuando sus cláusulas prevean, de manera expresa, que la Universidad, el Departamento o el Instituto Universitario incurren en responsabilidad por el incumplimiento de los términos del contrato.

Artículo 9.
1. La firma de un contrato o convenio conforme al procedimiento recogido en el presente Reglamento comportará la concesión automática de la compatibilidad a que se refiere el artículo 45.1. de la L.R.U.
2. La participación del personal de la UCLM en proyectos de I+DT, contratados por otras Universidades, u Organismos Públicos de Investigación requerirá informe preceptivo del Director de Departamento/Instituto al que pertenezca, antes de que el Rector o Vicerrector de Investigación se pronuncie sobre su compatibilidad.

Artículo 10.
1. En los contratos a que se refiere el artículo 7. c, tanto el Rector o Vicerrector de Investigación como los Departamentos e Institutos de investigación, podrán denegar o rescindir la compatibilidad de los investigadores de la UCLM, en los siguientes supuestos:
a) Si éstos carecen del nivel científico, técnico o artístico exigible a toda institución universitaria.
b) Cuando la realización del trabajo objeto del contrato pueda ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente.
c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido por la ley a determinados profesionales en exclusiva y el director, el profesor o investigador contratante del proyecto carezca del título habilitante.
d) Si se dispone de indicios ciertos de que las obligaciones a contraer durante la realización del proyecto van a derivar en una relación laboral o comercial estable en la Institución/Empresa Contratante.
2. Contra las Resoluciones denegatorias emanadas de los Departamentos o Institutos de Investigación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector. Las Resoluciones denegatorias suscritas por el Rector, o por el Vicerrector de Investigación, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Cuando el modo de concertar los proyectos o trabajos de I+D sea el convenio de colaboración, los que no sean suscritos por el Rector o Vicerrector de Investigación, necesitarán el Vº Bº previo de alguno de ellos.
4. Los contratos firmados por un Director de Departamento/Instituto Universitario no obligan a los miembros de dichos órganos que no hayan aceptado de forma expresa las condiciones del mismo.

Artículo 11.
En los contratos previstos en el artículo 7.c., para los que no se utilicen medios propios de la Universidad, ésta no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de dicho contrato, y la gestión del mismo corresponderá al investigador firmante.

Artículo 12.
1. Para todos los proyectos de investigación especificados en los apartados A y C del artículo 1, y que por tanto no se acogen al artículo 98 de los Estatutos de la UCLM, se requerirá el visto bueno del Vicerrector de Investigación, para lo que el investigador responsable remitirá previamente el proyecto a dicho Vicerrectorado, que se encargará de la correspondiente tramitación ante el organismo financiador.
2. La gestión de estos proyectos de investigación deberá ajustarse a la normativa específica o reglamento que lo regule, excepto en aquellos casos en que exista normativa o reglamento específico dictado por el organismo financiador.

Artículo 13.
1. Para todos los proyectos contemplados en el artículo anterior, excepto los financiados por la Unión Europea, una vez finalizado el proyecto, o con la periodicidad requerida en caso de informes parciales, el investigador responsable deberá enviar al Vicerrector de Investigación la memoria justificativa, de acuerdo a lo que se establezca en las normas de ejecución de cada proyecto individual, con una antelación mínima de quince días respecto a los plazos fijados en dichas normas. El Vicerrectorado de Investigación será responsable de su remisión a los organismos financiadores.
2. En los Proyectos Europeos, será el investigador principal el responsable de dicha remisión de informes y memorias, aunque necesariamente remitirá copia de ellos al Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 14.
En el Vicerrectorado de Investigación se llevará un registro relativo a los proyectos y contratos realizados por el profesorado de la UCLM y sometidos a este Reglamento. En el mismo, constarán los datos relativos a la identificación del proyecto, persona o entidad con la que se ha concertado, fecha y período de realización, persona y cargo del suscriptor por parte de la UCLM, conformidad (en su caso) del Departamento correspondiente y la autorización requerida, propuesta y concesión de la compatibilidad al personal encargado de su ejecución, Centro adscrito, presupuesto y propuesta de distribución del mismo y responsabilidades expresamente adquiridas por la UCLM o su personal.

Artículo 15.
1. Los convenios y contratos firmados al amparo del artículo 98 de los Estatutos obligarán exclusivamente a aquellos Profesores que figuren relacionados como participantes en los mismos.
2. Cuando por incumplimiento de las condiciones fijadas en los convenios o contratos proceda que la Universidad reintegre al organismo o empresa financiadora cantidades gastadas de forma no adecuada, el Director responsable y el equipo emplazado en el proyecto deberá reintegrar dichos importes a la UCLM mediante alguno de los diversos procedimientos establecidos al respecto en la legislación vigente.

APARTADO III. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 16.
1. Los proyectos, contratos y trabajos que se regulan en el presente Reglamento podrán ser gestionados por los servicios de la propia UCLM (gestión interna) o a través de otras Entidades con las que exista convenio de colaboración a tal fin (gestión externa). A estos efectos, la gestión a través de la Fundación General de la UCLM se considerará como gestión externa.
2. La gestión interna de proyectos, contratos y trabajos de I+DT se someterá a las normas que con carácter general, se establezcan por el Vicerrectorado de Investigación y la Gerencia. En concreto, la Guía de Procedimiento para Gestión de la Investigación, actualizada por Junta de Gobierno el 16/03/1999.
3. En los proyectos, contratos y trabajos de I+D, donde no exista concreción sobre los siguientes aspectos:
- Ingresos previstos y previsión de gastos del Proyecto.
- Previsión de contratación de trabajos o servicios externos.
- Previsión de convocatoria de becas con cargo al proyecto.
- Previsión de contrataciones de personal y/o pagos a personal ajeno a la UCLM.
y previo a la firma o aceptación del proyecto/contrato, se deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación los datos anteriores, quien a su vez los comunicará a la Gerencia.
4. Una vez firmado el proyecto/contrato de I+DT, el investigador principal deberá tramitar la solicitud de Autorización del Centro Gestor Temporal de Gasto y para ello, deberá optar por la gestión económica del proyecto/trabajo en uno de los campus de la UCLM.

Artículo 17.
Los proyectos, contratos y convenios recogidos en la presente normativa, deberán ser inmediatamente remitidos, tras su firma, al Vicerrectorado de Investigación, quedando copia en la Unidad de Gestión de la Investigación, en la forma que se establece en el procedimiento de gestión.

Artículo 18.
Los ingresos por proyectos, contratos y convenios de investigación, cualquiera que sea su naturaleza y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, se efectuarán siempre en la cuenta oficial establecida por la Gerencia a tal efecto, debiendo citar siempre para cualquier comunicación el número inicial y único de referencia que se le asigne.

Artículo 19.
La Unidad de Gestión Económica del Campus elegido por el Investigador Principal será la encargada de gestionar y contabilizar el gasto de los proyectos y contratos de investigación, de acuerdo con la normativa específica de la Gerencia de la UCLM y del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 20.
Cualquier disposición de gasto será ordenada por el Director del Proyecto, de acuerdo con el presupuesto inicial o en las modificaciones debidamente autorizadas por la entidad contratante.

Artículo 21.
La gestión del proyecto por una entidad colaboradora externa a la UCLM, deberá sujetarse a los siguientes requisitos:
- Solicitud del Director del Proyecto, dirigido al Vicerrector de Investigación de la UCLM. En el escrito se relacionará la denominación de la entidad, la fecha de la firma del Convenio de colaboración y el cargo que lo suscribe por parte de la UCLM.
- Se adjuntará al escrito de solicitud una copia del documento de concertación del proyecto y de la autorización y compatibilidad concedidas al personal docente e investigador, así como un presupuesto inicial sobre la realización del mismo.
- Informe de la Gerencia de la UCLM.
- La denegación sólo podrá sustentarse en causa justificada derivada del informe de la Gerencia o de circunstancias que desaconsejen la gestión externa por afectar al prestigio y buen nombre de la Universidad.
- La entidad colaboradora propuesta como responsable de la gestión del proyecto remitirá al Vicerrector de Investigación escrito de aceptación con declaración expresa de asunción de las responsabilidades derivadas de la misma, y éste lo comunicará a la Gerencia.
- La entidad colaboradora responsable de la gestión reservará el 10% de las cantidades efectivas percibidas en cada momento y las transferirá, a la UCLM en un plazo no superior a 15 días en concepto de entrega a cuenta.
- Además, no podrá satisfacerse a los profesores e investigadores participantes en el proyecto, cantidades superiores a las establecidas en el presente Reglamento, debiendo comunicar a la UCLM dichas cantidades percibidas por cada participante.

Artículo 22.
Las remuneraciones que los Profesores/Investigadores de la UCLM podrán percibir por su participación en la realización de los trabajos y actividades, regulados en este Reglamento, se someterán a las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 23.
El procedimiento habitual para compensar la dedicación del PAS a tareas de investigación será su sustitución por períodos de descanso, en función de los acuerdos adoptados con la Mesa Sindical. Sólo se gratificará con carácter extraordinario a aquel personal no contratado con cargo al proyecto de investigación que colabore en el mismo, previa autorización de la Gerencia, y siempre y cuando el sistema de control horario y/o cualquier otro medio fehaciente muestre que dichas tareas han sido realizadas fuera de la jornada laboral habitual. Dicha gratificación deberá imputarse necesariamente al proyecto.

Artículo 24.
1. Con cargo a un proyecto/contrato de investigación que cuente con financiación externa y en el que exista un presupuesto detallado de gastos, no podrán realizarse otros gastos más que aquellos que figuren expresamente en el presupuesto. El Investigador Principal podrá solicitar por causa justificada la modificación de los gastos previstos en el presupuesto de la Entidad que concedió la ayuda o firmó el Contrato, copia de la cual remitirá al Vicerrectorado de Investigación.
2. Los contratos/trabajos de investigación recogidos en el punto B del artículo 1 del presente Reglamento, contendrán necesariamente una previsión de gastos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.3 del presente Reglamento y a propuesta del Director de la investigación.
3. En todo caso, el presupuesto de realización de los trabajos y proyectos de I+D podrá tener las siguientes aplicaciones:
a) Adquisiciones de material inventariable.
b) Adquisiciones de material fungible.
c) Contratación de servicios externos.
d) La contratación de personal y el nombramiento de becarios.
e) Las indemnizaciones por razón de servicio.
f) Las retribuciones al personal investigador.
g) La asignación al Centro/Departamento/Instituto y a la UCLM por los gastos generales ocasionados.

Artículo 25.
En proyectos, contratos y trabajos gestionados internamente por la UCLM y que tengan una duración superior a los 6 meses, cabrá admitir una retribución a cuenta de la liquidación final a favor de los miembros del equipo investigador, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando los becarios y el personal contratado se encuentren al corriente en el cobro por los derechos que se deriven de su nombramiento de becarios o de su relación contractual.
2. Por una cuantía máxima del 50% líquido del importe global asignado a este colectivo en el presupuesto, siempre que el Director certifique que el grado de ejecución del proyecto alcance como mínimo ese porcentaje y que exista remanente de las cantidades efectivamente ingresadas por parte de la entidad financiadora del proyecto.

Artículo 26.
1. Dedicarán un 10% a los gastos generales de la Universidad las aportaciones económicas procedentes de: Trabajos y Actividades de I+D, recogidos en el artículo 1, apartados A.2., A.4., B.1., B.2., B.3. y C. De esta cantidad se destinará un 30% al Departamento o Instituto Universitario, de libre disposición por parte de éste, salvo gastos de personal y dietas. El 70% restante generará un fondo para reparación, reposición y renovación de equipos, a disposición del Vicerrectorado de Investigación, para su uso preferente en Institutos Universitarios y Servicios Universitarios de Instrumentación. Dichas generaciones se efectuarán por parte de la Gerencia del Área Económica de manera automática y una vez saldado el proyecto y percibidos todos los ingresos correspondientes al mismo.
2. A) Sólo en casos excepcionales, debidamente justificados, el investigador responsable de un proyecto/contrato podrá obtener del Vicerrector de Investigación, previa solicitud motivada, la reversión total o parcial del 7% correspondiente a gastos generales. El importe revertido no podrá destinarse en ningún caso a gastos de personal ni a dietas.
b) El Vicerrector de Investigación sólo podrá autorizar dicha reversión en el supuesto de que en el proyecto/contrato no haya percepción económica por parte de ningún investigador perteneciente a la plantilla de PDI de la UCLM.
c) Se excluye de la posibilidad de tal reversión los proyectos de I+D con financiación externa procedentes de fondos europeos y nacionales, recogidos en el artículo 1º, apartados A.1. y A.3.
3. En aquellos proyectos, principalmente europeos, en los que no figura un porcentaje para gastos generales pero sí una cantidad de libre disposición por parte del investigador denominada costes indirectos ("overheads"), el 50% de dichos overheads será considerado como aportación a los gastos generales de la Universidad. De dicho porcentaje de retención se dedicará un 30% al Departamento/Instituto Universitario, y el 70% restante al fondo mencionado en el apartado 1 del presente artículo.
4. En los proyectos tipo CICYT y similares, donde la entidad financiadora ingresa directamente en la cuenta general de la UCLM un 15% o porcentaje superior en concepto de gastos generales, dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: el 3% con destino al Departamento o Instituto, el 7% al Fondo de reparación y renovación de equipos, y el resto a gastos generales.
5. Los contratos y trabajos recogidos en el epígrafe B del artículo primero del presente Reglamento tendrán una reducción del 50% en las retenciones dedicadas a cubrir gastos generales de la Universidad, según se contempla en el apartado 1 del presente artículo, siempre y cuando no utilicen instalaciones ni bienes de la UCLM. La retención practicada quedará a disposición del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 27.
1. Todos los bienes que se obtengan de la ejecución de los proyectos, contratos y trabajos que se regulan en este Reglamento se integrarán en el patrimonio de la UCLM, en la forma establecida para ello en la normativa correspondiente.
2. Las donaciones, dinerarias o en especie, a actividades de investigación deberán ser comunicadas al Vicerrector de Investigación.

APARTADO IV. PATENTES.

Artículo 28.
Corresponde a la Universidad de Castilla-La Mancha la titularidad de las invenciones realizadas por sus profesores como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Artículo 29.
1. Todas las invenciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser notificadas inmediatamente a la Universidad por el profesor o profesores autores de la misma.
2. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser considerado, en su caso, falta grave, tipificada en el artículo 7.1.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos, aprobado mediante Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, cuando cause daño a la Universidad, o como falta leve, tipificada en el artículo 8.e) del citado Reglamento.

Artículo 30.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria y en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento, los profesores autores de las invenciones no tendrán derecho a una remuneración suplementaria por la realización de dichas invenciones.

Artículo 31.
Cuando un profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha realice una invención como consecuencia de un contrato con una entidad privada o pública, el contrato deberá especificar a cual de las partes contratantes corresponderá la titularidad de la misma, entendiéndose, caso de no especificar nada al respecto, que la titularidad corresponde a la Universidad.

Artículo 32.
Tan pronto sea notificada la invención a la Universidad, ésta procederá, a través de la OTRI y de conformidad con la legislación vigente en la materia, a realizar los trámites oportunos para patentar las invenciones u obtener certificados de protección de modelos de utilidad, según casos.

Artículo 33.
La Universidad de Castilla-La Mancha, como titular de la patente, estará obligada a explotar la invención patentada, salvo lo previsto en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento, en los plazos establecidos en cada momento por la legislación vigente que resulte de aplicación, bien por sí o por persona autorizada por ella, mediante la ejecución de la misma, en el territorio nacional junto con la comercialización de los resultados obtenidos y de forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.

Artículo 34.
La Universidad de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá ceder a terceros sus derechos sobre las invenciones patentadas de que sea titular, cuando la explotación directa de las mismas por la Universidad resulte imposible o gravosa para ésta.

Artículo 35.
1. Asimismo, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá ceder la titularidad de las invenciones al profesor o profesores autores de las mismas, reservándose, en este caso, una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de la explotación.
2. En estos casos, el profesor o profesores cesionarios asumirán las obligaciones de explotación, estando obligados a indemnizar a la Universidad por los daños y perjuicios que esta sufra en su patrimonio si, como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones, otra persona obtuviera una licencia obligatoria sobre la patente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
3. En ningún caso, los profesores cesionarios podrán ceder, a su vez, a terceros los derechos derivados de la cesión de la titularidad por parte de la Universidad. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la anulación de la cesión realizada por la Universidad, la cual podrá actuar en relación con la patente afectada en la forma establecida en el artículo 34 de este Reglamento, sin que en ningún caso pueda ser cedida nuevamente a los profesores causantes de la anulación de la cesión.

Artículo 36.
1. Cuando la Universidad explote directamente la invención patentada, el profesor o profesores autores de la misma tendrán derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación.
2. La participación de los profesores en dichos beneficios, a distribuir entre todos los que resultaren ser autores de la invención será de un 25% de los beneficios netos que obtenga la Universidad por la explotación.

Artículo 37.
1. Cuando la Universidad ceda la titularidad de las invenciones a los profesores autores de las mismas, para su explotación, tendrá derecho a una participación del 25% de los beneficios netos obtenidos por dicha explotación.
2. Cuando de la invención sean autores varios profesores, y solamente algunos asuman la cesión de la titularidad a que se refiere el artículo 35.1 anterior, los restantes autores de la invención tendrán derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad como consecuencia de la cesión. En este supuesto, dichos profesores percibirán, entre todos, un 25% del porcentaje que obtenga la Universidad, establecido en el apartado 1 de este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Las normas contenidas en este Reglamento complementarán, en su caso, el régimen jurídico establecido para el ejercicio de las distintas profesiones, que deberá ser respetado por los interesados. Igualmente deberá tenerse en cuenta, para su debido cumplimiento, el régimen fiscal que afecte a las actividades, servicios y prestaciones objeto o consecuencia de los contratos regulados en este Reglamento, así como, en su caso, las exigencias del régimen de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

A efectos de reconocimiento como Proyectos de I+DT por parte de la Comisión de Investigación, de cara a las posibles ayudas complementarias a la investigación con cargo a los presupuestos de la UCLM, se considerarán los proyectos y convenios acogidos al artículo 1 del presente Reglamento, excepto los correspondientes al apartado B.3 del citado artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Todas las competencias atribuidas en el presente Reglamento al Vicerrector de Investigación, lo son por delegación del Rector.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

En tanto no se encuentre plenamente operativa la Fundación General de la UCLM, y en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre la UCLM y la Fundación Universidad-Empresa de Madrid, la gestión externa de los trabajos recogidos en este Reglamento puede ser efectuada por esta última.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

A los proyectos, contratos y trabajos de I+D en ejecución a la entrada en vigor del presente Reglamento, éste les será de aplicación a partir de la siguiente anualidad presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la "normativa provisional para la gestión de convenios y contratos de investigación" aprobada por la Junta de Gobierno de la UCLM el 21/07/88, así como aquellos aspectos de cuantos otros reglamentos o normativas se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UCLM.

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Modificado: viernes 17 de septiembre de 1999