ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 20 de julio de 1999, por el que se aprueba normativa sobre traslado de expedientes y admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, adaptación a los nuevos Planes de estudio, y acceso a segundo ciclos.

A propuesta de la Ilma. Sra. Vicerrectora de Alumnos, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 20 de julio de 1999, aprobó por asentimiento la siguiente normativa propia de la Universidad de Castilla-La Mancha:

- Normativa sobre traslados de expedientes y admisión de estudiantes con estudios extranjeros.
- Normativa sobre adaptación a los nuevos planes de estudio.
- Normativa sobre acceso a segundos ciclos.

NORMATIVA SOBRE TRASLADO DE EXPEDIENTES Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

El Real Decreto 704/1999, de 30 de abril (BOE nº 104, de 1 de mayo de 1999), por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad ha derogado el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio y el Real Decreto 1060/1992, de 4 de septiembre y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

El citado Real Decreto prevé en su artículo 25.2 que la decisión sobre admisión de los estudiantes que deseen continuar sus estudios en una Universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado corresponde al Rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y priorización que, ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 704/1999 determine la Junta de Gobierno.

Por su parte, el artículo 26 de la norma establece que las solicitudes de matrícula de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se convalide el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos serán resueltas por el Rector de la Universidad, que actuará de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno que, en todo caso, tendrán en cuenta las calificaciones del expediente universitario.

En virtud de ello, la Junta de Gobierno adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Cambio de Universidad y/o de estudios españoles.
1. Los estudiantes que deseen continuar sus estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha habiendo comenzado los mismos en una Universidad distinta podrán solicitar su admisión siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas, entendiendo por crédito la unidad de valoración de las enseñanzas conforme a las previsiones del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio; 2347/1996, de 8 de noviembre; 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril.
b) No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia que sean aplicables.
2. Criterios de ordenación y priorización.
2.1. Justificación de residencia.
a) En primer lugar, tendrán prioridad de acceso los alumnos pertenecientes al distrito universitario de Castilla-La Mancha y los que justifiquen su residencia en alguna de las provincias del mismo.
b) En segundo lugar, se considerarán las solicitudes de los alumnos pertenecientes a otros distritos universitarios que no justifiquen su residencia en alguna de las provincias del distrito universitario de Castilla-La Mancha.
2.2. Prioridad temporal.
a) En primer lugar, los estudiantes que hayan superado los requisitos académicos señalados en el apartado primero de este precepto en la convocatoria ordinaria.
b) En segundo lugar, los estudiantes que hayan superado los requisitos académicos señalados en el apartado primero de este precepto en la convocatoria extraordinaria.
2.3. Criterios de valoración.
a) La nota media del expediente académico calculada conforme al anexo I, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

SEGUNDO. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
1. Las solicitudes de matrícula de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o completos pero cuya homologación hubiera sido denegada por el Ministerio de Educación y Cultura indicando expresamente la posibilidad de convalidación parcial a los efectos de continuar las mismas enseñanzas o equivalentes en las Universidades españolas, se regirán por las siguientes reglas:
a) Las solicitudes de matrícula de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se convalide el primer curso completo o un mínimo de 60 créditos serán resueltas, en todo caso teniendo en cuenta las calificaciones del expediente universitario.
b) Si la solicitud de matrícula lo es para estudios en los que la demanda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que los estudiantes hayan convalidado un mínimo de 15 créditos o, en su caso, una asignatura.
c) Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial deberán superar las pruebas de acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la Universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso.

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN A LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO

La implantación de los nuevos planes de estudio, que se hará gradualmente, y las adaptaciones a los mismos de los alumnos que vinieran cursando planes de estudio antiguos, hace necesario que se establezca las siguientes normas relativas al proceso:

PRIMERO:
Para los alumnos que deseen continuar sus estudios por el plan antiguo, una vez extinguido cada curso, en los dos cursos académicos siguientes, dispondrán como máximo de cuatro convocatorias de examen (el número real de convocatorias de examen a las que el alumno tendrá derecho será igual a la diferencia entre las seis convocatorias oficiales y las consumidas por el alumno en la asignatura). Agotadas por los alumnos estas convocatorias sin que se hubieran superado la asignatura, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes, mediante el correspondiente proceso de adaptación.

SEGUNDO:
En el proceso de adaptación se considerarán de forma general la vez de matrícula y las convocatorias de examen de las asignaturas equivalentes del plan antiguo al nuevo. La matrícula de cada una de las asignaturas del nuevo plan será por la totalidad de créditos que la compongan.
Cuando una asignatura del plan nuevo tenga equivalencia con dos o más asignaturas del plan antiguo, y alguna o algunas de ellas no esté o estén superadas, será necesario realizar la matrícula de la totalidad de créditos de la asignatura del plan nuevo utilizando para ello la vez de matrícula y las convocatorias de examen menor de las asignaturas no superadas del plan antiguo que configuren la asignatura del plan nuevo.
En los supuestos de que una asignatura del plan antiguo sea equivalente a más de una del plan nuevo, el computo de las convocatorias de examen y vez de matricula afectará a todas las asignaturas equivalentes del plan nuevo.

TERCERO:
En el proceso de adaptación se establecen los siguientes supuestos:
1.- En las asignaturas del plan antiguo que no tienen equivalencia con ninguna del plan nuevo los créditos correspondientes a la asignatura superada serán reconocidos como asignatura completa en créditos optativos y/o de libre elección, en este orden.
2.- Cuando una asignatura del plan nuevo equivalga a dos o más del plan antiguo y se de la circunstancia de que alguna/as de ella/as no haya/n sido superada/as, los créditos correspondientes a la/s asignatura/as superada/as serán reconocidos como asignatura completa en créditos optativos y/o de libre elección, en este orden.
3.- Cuando no pueda aplicarse el mecanismo compensador descrito en los puntos 1 y 2 anteriores por tener cubierta la totalidad de créditos optativos y de libre elección, se podrá solicitar la devolución de los precios públicos por servicios académicos de aquellas asignaturas superadas y no reconocidas.
4.- En el caso de que la asignatura superada sea una troncal del plan de estudios antiguo que se encuentre en la circunstancia descrita en el punto número 2, el mecanismo de compensación sólo podrá ser el de la solicitud de devolución descrito en el punto número 3.

CUARTO:
Una vez realizado el proceso de adaptación será requisito imprescindible para terminar los estudios por el nuevo plan, el cursar al menos una asignatura de libre elección.
Esta normativa será de aplicación a partir de su aprobación en Junta de Gobierno.

NORMATIVA DE ACCESO A SEGUNDOS CICLOS

Podrán acceder a los estudios de segundo ciclo quienes hayan superado los primeros ciclos, o en su caso estén en posesión de los títulos que dan acceso a los mismos.

OFERTA DE PLAZAS:
En las titulaciones de primer y segundo ciclo, el Vicerrectorado de Alumnos establecerá el número de plazas disponibles para cada curso académico, a propuesta del Centro correspondiente.

SOLICITUDES.
Las solicitudes de reserva de plaza se presentarán en el Centro donde se imparten los estudios. Estarán exentos de realizar este trámite los alumnos que inicien el segundo ciclo como continuación de estudios desde la misma titulación y Centro.

PLAZO:
Para cada curso académico, la Universidad fijará los plazos para la solicitud de plaza, siempre dentro del mes de septiembre.

ORDEN PRIORITARIO DE ACCESO:
a) En primer lugar:
-Alumnos que hayan cursado los estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha que dan acceso a los segundos ciclos solicitados; o
-Los estudiantes que justifiquen debidamente un cambio de residencia: o
-Los estudiantes que deseen acceder a enseñanzas de segundo ciclo por no estar implantadas en centros públicos integrados en la Universidad a la que pertenezcan
b) En segundo lugar:
-Alumnos que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores.

PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS:
Cuando se trate de acceso a un segundo ciclo de enseñanzas de 1er. y 2º ciclo, se reservará como mínimo el 2% de las plazas para aquellos estudiantes que, procedentes de cualquier Universidad, no tengan implantado dicho segundo ciclo en centros públicos de la misma. No procederá incluir en este cupo a los alumnos que justifiquen un cambio de residencia.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Certificación académica en la que consten calificaciones de cada una de las asignaturas y número de cursos académicos en los que se ha superado la enseñanza que da acceso a los estudios. En caso de titulaciones de ciclo largo, la certificación deberá acreditar la superación del primer ciclo completo. Los titulados acompañarán fotocopia del título documento oficial que acredite haberlo solicitado,
c) Documento acreditativo de que en la Universidad de procedencia no se encuentran implantados los estudios de solo segundo ciclo, o en su caso el segundo ciclo de la enseñanza de 1er. y 2' ciclo.
d) A los efectos de justificar residencia.
Certificado de empadronamiento en el que conste, al menos, un año de antigüedad, tomando como referencia el día 30 de septiembre del año en curso.
Certificado de traslado del puesto de trabajo del interesado o del cabeza de familia de quien se dependa, con justificante de alta en la Seguridad Social, en régimen general o en sus regímenes especiales, con una antigüedad al menos de 3 meses a la presentación de la preinscripción.
Las copias de los documentos deberán presentarse en el momento de realizar la solicitud junto con los originales correspondientes. Los solicitantes pendientes de alguna documentación podrán realizar la preinscripción condicionada, aportando, en tal caso, los documentos preceptivos en el plazo de 10 días (art. 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999)

BAREMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES:
1. A las calificaciones cualitativas se aplicarán, salvo que se encuentren en el supuesto visto en el punto segundo de este apartado, las equivalencias numéricas que se indican a continuación:
Aprobado 5'5, Convalidada 5'5, Notable 7'5, Sobresaliente 9 y Matrícula de Honor 10.

2. En aquellos planes de estudio calificados con nota numérica exacta, deberá ser aplicada esta nota para la baremación de los expedientes.

3. Para la baremación de los expedientes se aplicará el siguiente criterio:

Planes de estudios renovados
La nota media del expediente universitario, se calculará aplicando lo regulado en el anexo 1, puntos 4 y 5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modifica al Real Decreto 1497/1987, por el que se establecen las directrices de los planes de estudio.
No se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan en el expediente superadas sin nota.
La nota media así obtenida, se modulará con un coeficiente reductor del 5% que se aplicará a cada uno de los cursos académicos que excedan de los que figuran en los respectivos planes de estudios para la superación del primer ciclo.

Planes de estudio no renovados
El cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor.
No se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas en el expediente sin nota.
La nota media así obtenida, se modulará con un coeficiente reductor del 5% que se aplicará a cada uno de los cursos académicos que excedan de los que figuran en los respectivos planes de estudios para la superación del primer ciclo.
En las titulaciones de sólo primer ciclo en las que sea necesaria la superación de un Proyecto Fin de Carrera para la obtención del título correspondiente, la calificación de este se computará como una asignatura anual más de los estudios. Asimismo, se considerará que la duración del primer ciclo es un año más de los fijados en el plan de estudio, no aplicando, por tanto, el coeficiente reductor en el cuarto año en el que se curse la carrera.

LISTAS DE PREINSCRIPCIÓN:
Se publicarán en el Centro correspondiente.

RECLAMACIONES:
Las reclamaciones contra las listas de preinscripción se presentarán en el Centro donde se desean iniciar los estudios de segundo ciclo, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de las listas de preinscripción. Estas reclamaciones serán resueltas por el Director o Decano del Centro correspondiente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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Modificado: viernes 17 de septiembre de 1999