ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 20 de
julio de 1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Asuntos Económicos, la Junta de Gobierno en
sesión celebrada el 20 de julio de 1999, aprobó por asentimiento el siguiente
Reglamento.
REGLAMENTO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO
El ámbito espacial tan extenso donde desempeña su tarea docente e investigadora la
Universidad de Castilla-La Mancha, a lo largo de cuatro de las provincias de la Región,
deja una impronta muy peculiar en su funcionamiento, con un denominador común: la
irremediable necesidad de reforzar las comunicaciones internas entre los distintos
órganos que, agrupados en campus universitarios, se ubican en las cuatro capitales de las
provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, amen de aquéllos otros que
encuentran acomodo en Talavera de la Reina y Almadén,
No obstante el importante y creciente papel que desempeñan hoy las telecomunicaciones
internas en la Universidad y que han tenido como consecuencia inmediata la sustitución de
reuniones de trabajo con desplazamiento físico de sus miembros por reuniones en
multiconferencia y videoconferencia, todavía queda un buen número de situaciones en las
que no es posible evitar el desplazamiento del personal de la Universidad, bien debido al
imprescindible requisito formal de la presencia física, bien debido a la necesidad de
comparecer en foros externos que escapan a la posibilidad de aplicar medios de reunión
sin desplazamiento. Es en estos casos, cuando se pone de manifiesto la importancia de
disponer de una norma integradora de la rica casuística que gira en torno a las
indemnizaciones que, por razón del servicio, debe percibir el personal de manera que,
manteniendo la actual observancia de la normativa, ésta sea compatible con una adecuada
política de incentivos para las personas que deben posponer, transitoriamente, el
ejercicio habitual de su actividad en su puesto de destino.
Es en esta última dirección hacia donde apunta, básicamente este Reglamento. En efecto,
la mayor parte de las situaciones en él reguladas no son nuevas, pero se encontraban
faltas, en unos casos, del acotamiento necesario y, en otros, la dispersión y el inferior
rango normativo no facilitaba el adecuado conocimiento de las mismas por parte de la
colectividad universitaria, dando lugar a disfunciones.
Por otro lado, el nuevo marco regulador de las indemnizaciones por razones del servicio
surge impulsado por las propias modificaciones introducidas en la técnica presupuestaria.
En este sentido, el proceso de consolidación de la presupuestación por programas en la
Universidad demanda, entre otras cosas, un cambio en los criterios de imputación de
gastos desde un punto de vista analítico, de forma que cada responsable de programa sea
consciente del coste que conlleva alcanzar los objetivos programáticos con independencia
de la adscripción orgánica de las personas que devengan las indemnizaciones. Esto, sin
duda, conduce a situaciones de mayor transparencia y, finalmente, de mayor eficiencia
asignativa.
A estas circunstancias debe añadirse el hecho, nada desdeñable, de haberse superado
algunas restricciones que existían en materia de gestión. De hecho, el nuevo sistema de
gestión económica descentralizada se apoya, ahora, en un instrumental informático y en
un nuevo esquema organizativo facilitado por la recientemente aprobada Relación de
Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, que hace posible gestionar
este nuevo régimen indemnizatorio con sujeción a los más estrictos controles de
legalidad, a la vez que se facilita al personal beneficiario de éste régimen el
cumplimiento de las formalidades indispensables y se acortan los plazos de abono efectivo
de las cantidades con derecho a percibir, lo que contribuye a minimizar el desincentivo
que, ya de por sí, supone el desplazamiento para el comisionado y las situaciones de
riesgo que conlleva.
En consecuencia, este Reglamento ha pretendido afrontar toda la problemática expuesta con
un sentido integrador a lo largo de sus 26 artículos, distribuidos en cuatro títulos, a
lo que se suman tres disposiciones adicionales, una derogatoria y una final. Las
cuestiones propias del régimen jurídico, ámbito de aplicación y la propia tipología
de los supuestos que, por razón del servicio, dan lugar a indemnización, son regulados
en el Titulo I, de manera que se acota la casuística a la vez que se describe un
minucioso desglose del personal con derecho a percibir indemnizaciones y compensaciones de
acuerdo con la naturaleza de la relación que se tenga con la Universidad y alcanzando a
los alumnos que presten un servicio de colaboración dentro de una actividad investigadora
o que participen en un órgano estatutario, sin olvidar al personal externo que,
encontrándose coyunturalmente en el ejercicio de una tarea encomendada con carácter
especial por la Universidad, hayan incurrido en gastos susceptibles de resarcimiento con
arreglo al criterio general establecido. En este Título se da también una cumplida y
minuciosa regulación de la figura de la residencia eventual adaptándola a la
especificidad propia de una institución universitaria, de las indemnizaciones a percibir,
en su caso, por asistencias a órganos colegiados y tribunales, así como de los casos en
que procede percibir indemnización por gastos incurridos en los desplazamientos para,
finalmente, entrar en las cuestiones de competencia para ordenar una comisión de servicio
y acotar la facultad de su delegación, en cuyo caso se impone el deber de publicidad.
El Título II está dedicado a la concreción del régimen económico que deberá seguir
el ejercicio del derecho a percibir indemnizaciones o compensaciones por razón del
servicio. En este sentido, rige el criterio de continuidad por lo que se refiere a las
cuantías a percibir, si bien, se mejora la delimitación de cada uno de los supuestos y
se flexibiliza el criterio actual que rige el número de servicios prestados por
establecimientos de hostelería y restauración que son indemnizables, con especial
atención al supuesto de que la estancia en un establecimiento no incluya el servicio de
desayuno.
La regulación del régimen presupuestario de las indemnizaciones por razón del servicio
es la tarea a que se dedica el Título III. La principal novedad respecto a lo existente
tiene que ver con el criterio de imputación del gasto ocasionado entre los distintos
programas y subprogramas presupuestarios, siguiendo el criterio general de que quien
«ordena paga», del que sólo se separa la norma para casos muy concretos impuestos, bien
por la amplitud de tareas encomendadas a los órganos, como pueda ser el caso del Rector o
el Gerente de la Universidad, bien por las dificultades que conllevaría la aplicación
del criterio general, caso en que se encontrarían los gastos devengados por los
conductores cuando presten un servicio de transporte para asistencia a los órganos
pluripersonales de gobierno de la Universidad en el que, a su vez, suelen desplazarse
varias personas cuya actividad tiene repercusión presupuestaria en diferentes programas
de gasto.
En el Título IV se recogen aspectos generales de procedimiento, a la vez que se remite su
detalle a posteriores normas dictadas por la Gerencia, si bien, se incluyen una serie de
anexos con un doble propósito: que tengan una mayor difusión entre el colectivo
universitario y, por otro lado, mantener dentro de la competencia de la Junta de Gobierno
y del Consejo Social aspectos que tienen una trascendencia presupuestaria, como es el caso
del Anexo 7, donde se clasifican los distintos países a efectos de percepción de
indemnizaciones que origine el desplazamiento.
Finalmente, una vez apuntadas a través de las tres disposiciones adicionales la
delegación de facultades para el desarrollo del Reglamento y de salvar expresamente la
aplicación de normas externas con carácter general, se prevé la entrada en vigor del
mismo con la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad.
En consecuencia, a propuesta del Vicerrector de Asuntos Económicos y del Gerente, se
dispone el siguiente Reglamento sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio en la
Universidad de Castilla-La Mancha.
TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1. Principios generales.
Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las
circunstancias condiciones y límites contenidos en el presente Reglamento:
- Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
- Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
- Traslados de residencia.
- Asistencias a sesiones de Consejos u órganos similares, participación en Tribunales de
evaluación del alumnado y de oposiciones y concursos encargados de la selección de
personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o
para la realización de actividades.
- La participación en tareas de asesoramiento, docencia, investigación científica,
técnica o humanística, de gran relevancia para la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ambito de Aplicación.
1. El presente Reglamento será de aplicación a:
a) El Personal Docente e Investigador en activo que preste servicios habitualmente en la
Universidad de Castilla-La Mancha.
b) El Personal de Administración y Servicios en activo que preste servicios habitualmente
en la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) El Personal Investigador en activo que preste servicios habitualmente en la Universidad
de Castilla-La Mancha.
d) El personal funcionado o laboral de otras Administraciones Públicas que desempeñe
funciones, con carácter temporal, en la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. En el ámbito determinado en el apartado anterior se entiende incluido todo el
personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la
prestación de servicios y su carácter permanente o accidental, excepto las relaciones
contractuales de todo tipo que se deriven de la prestación de un servicio por parte de
una empresa en virtud de un contrato administrativo.
3. Asimismo, excepcionalmente, podrán ser indemnizados por los gastos que les comporte el
desempeño de su función:
a) Los becarios de investigación que desarrollen su actividad en cualquiera de los
centros, departamentos e institutos universitarios, y los becarios de colaboración que
realicen actividades en centros, departamentos o unidades administrativas. Lo anterior
será de aplicación cuando la comisión de servicio no pueda ser encomendada al personal
al que se refiere el apartado 1 anterior.
b) Los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha, matriculados en enseñanzas de
1º, 2º o 3º ciclo, que conduzcan a la obtención de un titulo oficial y que se impartan
en la misma, cuando formen parte de órganos de gobierno de la Universidad para los que
hayan sido elegidos de conformidad con lo establecido en los Estatutos de dicha
Universidad.
c) Los alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha, matriculados en enseñanzas de
1º, 2º o 3º ciclo, que conduzcan a la obtención de un titulo oficial y que se impartan
en la misma, cuando formen parte de órganos de gobierno de la Universidad de carácter no
electivo, para los que hayan sido expresamente designados o nombrados por el Rector, o
cuando desarrollen actividades que les haya sido expresamente encomendadas por este, o
autoridad en quien delegue.
d) Aquellas personas que sean comisionadas por el Rector para la realización de trabajos
de asesoramiento, docencia, investigación científica, técnica o humanística, de gran
relevancia para la Universidad de Castilla-La Mancha.
4. El personal al que se refieren los tres apartados anteriores se clasifica, a efectos de
la percepción de las indemnizaciones a que se refiere el presente Reglamento, en tres
grupos:
- Grupo 1: Miembros del Equipo Rectoral (Rector, Vicerrectores, Secretario General y
Gerente), así como el Presidente del Consejo Social, cuando actúen en el ejercicio de
sus funciones.
- Grupo 2: Personal al que se refiere el apartado 1 anterior, en los que no concurran las
circunstancias previstas para el Grupo 1, así como el personal a que se refiere la letra
d) del apartado 3 anterior.
- Grupo 3: Los becarios y alumnos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 3.
No obstante lo anterior, mediante resolución motivada del Rector y en las condiciones
fijadas en la misma, se podrá asimilar al personal al que resulte de aplicación el
presente Reglamento a un grupo de categoría superior, cuando las circunstancias la
aconsejen por razones económicas o de representación
Artículo 3. Comisiones de Servicio con derecho a indemnización.
1. Son comisiones de servicio a efectos del presente Reglamento, los cometidos que,
circunstancialmente, se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que
deba desempeñar generalmente fuera del término municipal donde radique el puesto de
trabajo que tenga asignado el comisionado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.
2. No serán consideradas comisiones de servicio con derecho a indemnización, aquéllos
servicios que realice el personal al que se refiere el articulo anterior, cuando se
efectúen a iniciativa propia o de órgano no competente, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 4. Tipos de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización.
A efectos del presente Reglamento, se consideran comisiones de servicio las siguientes:
a) Las realizadas dentro del horario laboral correspondiente al puesto de trabajo
desempeñado en el momento en que se realice dicha comisión.
b) Las que superando el horario de la jornada laboral establecida para ese puesto de
trabajo finalicen antes de las diez de la noche, cuando el interesado tenga jornada de
mañana, y las que finalicen después de las diez de la noche, habiéndose iniciado la
comisión dentro de su horario laboral, en caso de tener jornada de tarde.
c) Las que superen la jornada laboral establecida para el correspondiente puesto de
trabajo y superen, asimismo, los limites establecidos en el apartado b) anterior.
d) Las que se deriven de la participación en Consejos u órganos similares, Tribunales de
oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya
superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de
actividades y colaboración con carácter no permanente ni habitual encaminadas a la
formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
e) Las que tengan la consideración de residencia eventual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de los días que dure la comisión de servicio, el abono de los gastos e
indemnizaciones que correspondan se efectuará teniendo en cuenta la dedicación horaria
para cada día concreto, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 5. Residencia Eventual.
1. Las comisiones de servicio cuya duración se prevea superior a un mes en territorio
nacional o tres meses en el extranjero, así como las prórrogas que den lugar a un exceso
sobre dichos límites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo
de la comisión inicial o de su prórroga, respectivamente.
2. En el caso del personal docente e investigador, la residencia eventual podrá
autorizarse por el período de duración de la actividad académica que, en todo caso,
transcurrirá entre los meses de octubre y junio, ambos incluidos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
3. Excepcionalmente, cuando la comisión de servicio se conceda para colaborar en
actividades que no se encuentren vinculadas al calendario académico, como proyectos de
investigación, enseñanzas propias y estancias en otras universidades, se podrá declarar
dicha comisión como residencia eventual entre los meses de julio y septiembre. En caso de
que la duración del proyecto o de la estancia requiera un mayor tiempo del señalado,
podrá prorrogarse por otros tres meses o por el tiempo estrictamente indispensable.
4. La declaración de residencia eventual se efectuará mediante resolución del Rector o
miembro del equipo rectoral en quien delegue, para cada caso concreto, pudiéndose
establecer una prórroga durante el curso académico siguiente, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 6. Asistencias.
1. Tendrán la consideración de asistencias las indemnizaciones que proceda abonar por:
a) La concurrencia a reuniones de órganos Colegiados de la Universidad de Castilla-La
Mancha, cuando se haya previsto expresamente que dichas asistencias serán indemnizables.
b) La participación en tribunales de evaluación del alumnado cuando, asimismo, una norma
haya establecido la posibilidad de percibir asistencias por tal concepto.
c) La participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección
de personal para la provisión o cobertura de plazas existentes en el organigrama de la
Universidad de Castilla-La Mancha o de pruebas cuya superación sea necesaria para el
ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional segunda del presente Reglamento.
2. La participación en tribunales o comisiones de selección de personal para la
provisión o cobertura de plazas se atendrá a la clasificación de categorías que
realiza el R.D. 236/1988 de 4 de marzo:
1. Categoría primera: Acceso a cuerpos o escalas del Grupo A.
2. Categoría segunda: Acceso a cuerpos o escalas del Grupo B.
3. Categoría tercera: Acceso a cuerpos o escalas del Grupo C.
4. Categoría cuarta: Acceso a cuerpos o escalas del Grupo D.
5. Categoría quinta: Acceso a cuerpos o escalas del Grupo E.
Artículo 7. Desplazamientos.
1. Toda comisión de servicio que implique desplazamiento dará derecho a viajar por
cuenta de la Universidad de Castilla-La Mancha, preferiblemente en medios de transporte
públicos. El ordenante de la comisión de servicio, de acuerdo con las posibilidades
existentes de utilizar otros medios de transporte, podrá determinar el medio a utilizar
en la propia comisión de servicio. Se tendrá en cuenta, en todo caso, que para el
desplazamiento entre localidades que cuenten con un adecuado servicio público de
transporte de viajeros no se autorizará el uso de vehículo propio utilizado por un solo
ocupante, salvo que se justifique razonadamente su necesidad.
2. Cuando el medio de transporte público utilizado disponga de plazas en varias
categorías, podrá autorizarse la utilización de las mismas en función de los
siguientes criterios y del grupo al que pertenezca el comisionado:
a) Primera Clase en transporte aéreo y Clase Club o asimilada en tren: Grupo 1
b) Clase Turista en transporte aéreo y Primera Clase o asimilada en tren: Grupo 2
c) Clase Turista en transporte aéreo y Segunda Clase o asimilada en tren: Grupo 3
No obstante, en casos de urgencia o de imposibilidad de la empresa de transporte para
facilitar los billetes de las clases que correspondan con arreglo al párrafo anterior,
podrán utilizarse billetes de categorías superiores. La utilización de estos supuestos
deberá justificarse.
Artículo 8. Competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a
indemnización.
1. Podrán ordenar la realización de comisiones de servicio al personal incluido en el
ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a) Los responsables de los programas presupuestarios de gasto.
b) Los directores de centros y departamentos, con cargo a sus respectivos subprogramas de
gasto, que podrán delegar esta competencia en los términos previstos en los artículos
50 y 53 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
c) Los directores de institutos de investigación.
d) Los responsables de toda unidad de gasto descentralizada respecto del personal que
dependa directamente de esa unidad.
e) Cuando la comisión de servicio haya de ser considerada como residencia eventual, sólo
se podrá acordar la misma por el Rector o el miembro del equipo rectoral en quien
delegue.
2. Cuando la comisión de servicio sea ordenada por persona que carezca de competencia
para ello con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, este defecto podrá ser
subsanado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades que quepa exigir a
la persona que hubiera ordenado dicha comisión de servicio.
3. Los órganos competentes para ordenar comisiones de servicio podrán delegar en:
a) El Gerente de la Universidad, cuando se trate de programas presupuestarios cuyo
responsable es el Rector.
b) Los Gerentes de Campus, en caso de tratarse de programas presupuestarios cuyos
responsables sean Vicerrectores de Campus.
c) Los Directores Académicos, cuando se trate de programas presupuestarios cuyo
responsable sea un Vicerrector no mencionado en la letra anterior.
d) El Vicesecretario General, cuando se trate de programas presupuestarios cuyo
responsable sea el Secretario General.
e) El Vicegerente o Gerentes de Área, cuando se trate de programas presupuestarios cuyo
responsable sea el Gerente.
f) El Secretario del Consejo Social, cuando se trate de programas presupuestarios cuyo
responsable sea el Presidente del Consejo Social.
g) Cuando se trate de comisiones de servicio que den lugar a la percepción de
asistencias, será competente, por delegación automática del órgano responsable del
gasto, el Presidente del Tribunal u órgano Colegiado de que se trate.
La delegación deberá realizarse a favor de una sola persona por programa o subprograma
de gasto y mediante resolución expresa, que deberá ser comunicada al Vicerrector de
Asuntos Económicos y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
TÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 9. Gastos lndemnizables.
1. Serán susceptibles de indemnización o compensación como consecuencia de la
realización de comisiones de servicio:
a) Los gastos de manutención
b) Los gastos de desplazamiento
c) Los gastos de estancia
d) Las indemnizaciones por asistencias
e) Las indemnizaciones por residencia eventual
f) Los gastos por traslados de residencia
2. Los desplazamientos dentro del termino municipal por razón del servicio no darán
derecho a percibir indemnización o compensación de gastos por manutención,
desplazamiento o estancia. No obstante, previa autorización del ordenante del servicio,
podrá percibiese compensación por gastos justificados de desplazamiento hasta el límite
de 500 ptas. diarias y de 4.000 ptas. mensuales, por persona.
3. Cuando el desempeño de las funciones propias de un órgano unipersonal de gobierno de
los contemplados en el Capítulo I de Título II de los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha, no implique la obligación de residir en localidad distinta a aquella
en que tenga su destino, el comisionado tendrá derecho a percibir la indemnización
derivada del desplazamiento que realice desde su domicilio habitual, preferiblemente en
medio de transporte público, para el desempeño de dicho órgano unipersonal. Este mismo
criterio será aplicable al resto de personal al que se refiere el artículo 2 del
presente Reglamento cuando el coste para la Universidad de la comisión de servicio no sea
superior al resultante de aplicar la regla general, en cuyo caso, éste operará como
límite.
Artículo 10. Compensación por gastos de manutención.
1. Las comisiones de servicio realizadas en territorio nacional a que se refieren las
letras b), c) y d) del artículo 4, cuando se realicen por el personal incluido en el
apartado 1 del artículo 2 y en la letra d) del apartado 3 de ese mismo artículo, darán
derecho a percibir, además de las cuantías a que se refieren las letras a) y b) del
apartado 2 de este artículo, la cantidad de 5.500 pesetas como compensación de los
gastos de manutención, no justificados documentalmente, en que pudiera incurrir el
comisionado por el desempeño de la comisión.
2. Cualquier comisionado, mediante justificación por factura o documento equivalente,
podrá percibir, en concepto de gastos de manutención las cuantías que se señalan a
continuación:
a) En las comisiones de servicio a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4, se
compensarán los gastos incurridos hasta los límites de 4.150 pesetas, 2.750 pesetas y
2.050 pesetas, en función de que el comisionado pertenezca a los grupos 1, 2 y 3,
respectivamente, previstos en el apartado 4 del artículo 2. La justificación deberá
hacerse mediante factura o ticket de caja emitido por establecimiento autorizado de
hostelería o restauración.
b) En las comisiones de servicio a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo
4, se compensarán los gastos incurridos hasta los límites de 8.300 pesetas, 5.500
pesetas y 4.100 pesetas, en función de que el comisionado pertenezca a los grupos 1, 2 y
3, respectivamente, previstos en el apartado 4 del artículo 2. Dicha compensación sólo
podrá efectuarse contra la presentación de facturas o tickets de caja emitidos por
establecimientos autorizados de hostelería o restauración, siendo susceptible de
indemnización por cada servicio que se justifique, como máximo, el 70% de la cantidad
global diaria asignada a cada grupo.
c) En las comisiones de servicio que se deriven de asistencias a órganos colegiados o
tribunales, se compensarán los gastos incurridos en función de la duración de la misma,
con arreglo a lo previsto para las letras a) b) y c) del apartado 1 del artículo 4.
3. En ningún caso serán objeto de indemnización o compensación los gastos
extraordinarios que no tengan la consideración de gastos de manutención, tales como
gastos de teléfono, tabaco y otros similares.
Artículo 11. Compensación por gastos de desplazamiento.
1. Los gastos de desplazamiento a que de lugar la comisión de servicio, cuando se utilice
un medio de transporte público, serán compensados en su totalidad siempre que se
encuentren debidamente justificados mediante billete o factura de agencia de viajes, con
detalle suficiente y que el desplazamiento se atenga a lo regulado en el artículo 7.
2. Cuando se haya autorizado la utilización de vehículo propio, los gastos por
desplazamiento se compensarán a razón de 24 pesetas por kilómetro recorrido,
ateniéndose, en todo caso, a las distancias establecidas en el anexo 1 de este
Reglamento.
3. No obstante, cuando en el vehículo se desplacen otras personas, asimismo en comisión
de servicio, el titular del vehículo podrá percibir una compensación adicional de
acuerdo con el número de viajeros que lo utilicen en el mismo viaje, hasta el límite de
la capacidad legal del vehículo, a razón de 6 pesetas por kilómetro recorrido y por
cada uno de los ocupantes debiendo acreditarse que dichos ocupantes se encuentran en
comisión de servicio y que no justificarán ni percibirán indemnización alguna en
concepto de desplazamiento.
4. Podrán ser compensados los gastos de peaje y estacionamiento del vehículo usado en la
comisión de servicio durante el tiempo que dure la misma, siempre que estén debidamente
justificados.
Artículo 12. Indemnización por asistencias previstas en el artículo 6.
En concepto de asistencias podrán percibiese las siguientes cuantías:
Presidente y Secretario |
Vocales |
|
| Categoría primera | 7.636.- |
7.127.- |
| Categoría segunda | 7.127.- |
6.619.- |
| Categoría tercera | 6.619.- |
6.109.- |
| Categoría cuarta | 6,109.- |
5.600.- |
| Categoría quinta | 5.600.- |
5.091.- |
Artículo 13. Indemnización por residencia eventual.
Cuando una comisión de servicio sea declarada como residencia eventual en los términos
previstos en el artículo 5 de este Reglamento la indemnización a percibir será la
correspondiente a los gastos de manutención y alojamiento que se deriven de la
aplicación de los artículos 10 y 14 del presente Reglamento, con los límites
siguientes:
a) El establecido anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto, para las
situaciones previstas en el artículo 38 de los Estatutos de la Universidad.
b) En los demás supuestos, el 30% de los gastos por manutención y estancia, si se
percibe cualquier tipo de retribución con cargo a la Universidad de Castilla-La Mancha.
En otro caso, el porcentaje individual a aplicar se determinará en la resolución que
declare la comisión de servicio como residencia eventual, sin que dicho porcentaje pueda
exceder, en ningún caso, del 80% de los mencionados gastos de manutención y estancia.
Artículo 14. Compensación por gastos de estancia.
1. Cuando la comisión de servicio de lugar a pernocta fuera del domicilio habitual, los
gastos en que incurra el comisionado por estancia en establecimiento público autorizado
podrán ser compensados hasta el limite de 14.400 pesetas, 7.500 pesetas y 5.300 pesetas,
de acuerdo con su pertenencia a los grupos 1, 2 y 3, respectivamente, a que se refiere el
artículo 2 en su apartado 3.
2. Deberán ser utilizados, preferentemente, los establecimientos hoteleros existentes en
la localidad donde se realice la pernocta con los que la Universidad de Castilla-La Mancha
tenga convenio en vigor y haya plazas libres.
3. Cuando el desayuno no se incluya dentro del servicio de la estancia, los gastos en que
se incurra por este concepto podrán ser compensados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.2.b. de este Reglamento.
Artículo 15. Traslado de Residencia.
1. En caso de que al personal al que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento le
sea ordenado el traslado a otro puesto de trabajo situado en localidad diferente y siempre
que la naturaleza del cambio de residencia sea forzosa, podrán abonarse gastos por
traslado de residencia.
2. Las personas a las que les sea reconocida la situación descrita en el apartado
anterior, tendrán derecho a percibir una indemnización por el traslado de domicilio que
sufragará los costes correspondientes al traslado de los miembros de la familia que
convivan con el interesado así como de los enseres familiares. Cuando dos o más miembros
de la familia tuvieran derecho a indemnización, las cantidades a percibir se
prorratearán entre cada uno de ellos.
3. En caso de fallecimiento de personal en activo que se encuentre en situación de
traslado forzoso, dentro de los dos años posteriores al mismo y siempre que su familia
opte por volver a cambiar su residencia a la localidad donde la tenia previamente al
traslado, dará igualmente derecho a la percepción regulada en el apartado anterior. Si
habiéndose producido tal fallecimiento, la familia no opta por el cambio de residencia
pero decide que la inhumación del fallecido se realice en el lugar donde, previamente al
traslado, tenia la residencia habitual, la Universidad de Castilla-La Mancha correrá con
los gastos que suponga el traslado del fallecido hasta el límite de 100.000 pesetas.
4. Las cantidades que tendrá derecho a percibir el trasladado serán las siguientes:
a) El importe de los gastos de transporte de mobiliario y enseres familiares realizados
por una empresa especializada y previa autorización del presupuesto por el Gerente de la
Universidad.
b) Los gastos de desplazamiento del titular y cada uno de los miembros de su familia que
se trasladen de acuerdo con lo reglamentado en el artículo 11.
c) Los gastos de manutención que correspondan al período que dure el traslado, con el
límite de 4 días, para el interesado y los miembros de su familia, en los términos que
se establecen en el artículo 10.
d) Los gastos de estancia que se devenguen, en su caso, durante el traslado, hasta la
acomodación en el nuevo domicilio, con el límite de tres pernoctas por cada miembro de
la familia, en los términos que se establecen en el artículo 14.
5. No obstante todo lo anterior, cuando las causas que motiven el traslado, sean
consecuencia de la aplicación de una sanción disciplinaria, no se tendrá derecho a
indemnización alguna.
Artículo 16. Comisiones de servicio en el extranjero.
1. La realización de comisiones de servicio en el extranjero llevará aparejada,
exclusivamente, el derecho a percibir una compensación por gastos de manutención y
estancia por las cuantías que se establecen a continuación conforme a la clasificación
de países realizada en el anexo 7 de este reglamento:
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
||||
Manutención |
Estancia |
Manutención |
Estancia |
Manutención |
Estancia |
|
1. Países de Renta Muy Baja |
8.900 |
18.000 |
7.500 |
15.000 |
6.800 |
10.000 |
2. Países de Renta Baja |
13.800 |
18.000 |
11.000 |
15.000 |
9.600 |
10.000 |
3. Países de Renta Media |
16.700 |
28.000 |
12.500 |
22.000 |
10.400 |
12.000 |
4. Países de Renta Media-Alta |
19.600 |
28.000 |
14.000 |
22.000 |
11.200 |
12.000 |
5. Países de Renta Alta |
22.500 |
38.000 |
15.500 |
29.000 |
12.000 |
14.000 |
6. Países de Renta Muy Alta |
25.400 |
38.000 |
17.000 |
29.000 |
12.800 |
14.000 |
2. Los importes a percibir por gastos de manutención no requerirán justificación
documental, En cualquier caso, para tener derecho a la indemnización deberá justificarse
la estancia, siendo objeto de indemnización en concepto de estancia el importe
justificado, con el límite indicado para cada grupo.
3. Se considerará que la comisión de servicio se ha realizado en el extranjero y, por
tanto, será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo, desde el primer día
que se pernocte fuera del territorio nacional hasta el último.
4. Por resolución del Gerente de la Universidad de Castilla-La Mancha, se incluirán
dentro del anexo 7 de este reglamento, aquellos países que por cualquier circunstancia no
lo estuvieran en el momento de la aprobación del mismo.
TÍTULO III. RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.
Artículo 17.
El abono de las cantidades en concepto de indemnización o compensación de gastos
ocasionados por la realización de las comisiones de servicio reguladas en el presente
Reglamento se imputará a los distintos programas presupuestarios de acuerdo con lo
previsto en los artículos siguientes.
Artículo 18. Compromiso y Obligación de Pago.
Las comisiones de servicio serán ordenadas y certificadas con arreglo a lo establecido en
el artículo 8. El acto de autorización de comisión de servicio que realice el órgano
convocante llevará aparejado el compromiso de satisfacer la compensación o
indemnización a que el comisionado tenga derecho de acuerdo con lo previsto en este
Reglamento, así como el reconocimiento de la obligación de pago siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en la orden de comisión de servicio.
Artículo 19. Imputación de gastos.
Las cantidades que proceda abonar a los comisionados como indemnización o compensación
de gastos se imputarán, con carácter general, al programa presupuestario del órgano
convocante con las siguientes excepciones:
a) En convocatorias individuales o colectivas del Rector o del Gerente, se aplicarán al
programa del órgano del que dependa la persona convocada.
b) En el caso de que los comisionados pertenezcan a la escala de conductores de la
Universidad actuando en el ejercicio de sus funciones, las cantidades devengadas por las
comisiones de servicio se abonarán con cargo al programa del órgano convocante, excepto
en los supuestos previstos en el apartado anterior. Cuando el servicio que presten se
derive de una convocatoria a un miembro del Consejo Social, Claustro o Junta de Gobierno
serán imputadas al programa presupuestario del campus al que se encuentren adscritos.
c) Los gastos devengados por comisiones de servicio que tengan por causa la asistencia a
cursos de formación que no sean declarados prioritarios por el Gerente de la Universidad,
serán asumidos, previa conformidad, por el programa del órgano al que se encuentre
adscrito el personal comisionado.
Artículo 20. Comisiones coincidentes.
Cuando una misma persona reciba la orden de realizar dos o más comisiones de servicio en
el mismo día, el abono de las compensaciones o indemnizaciones que procedan se cargará
en los distintos programas presupuestarios en función de la fecha más temprana en que se
haya producido la convocatoria y, en caso de ser coincidentes, atendiendo a la comisión
cuyo motivo se realice en primer lugar, siempre teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el artículo 19. En ningún caso se podrán percibir cantidades que
superen las establecidas para cada día en los artículos 10, 11 y 14.
TÍTULO IV. GESTIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA.
Artículo. 21. Convocatoria.
El órgano convocante definido en el artículo 8 establecerá en la convocatoria, según
modelo especificado en el anexo 2, los siguientes extremos: órgano convocante, persona
que convoca, programa presupuestario de imputación del gasto, lugar, fecha y hora de la
convocatoria, motivo de la convocatoria y duración prevista, persona convocada y cargo o
puesto de trabajo y el medio de transporte autorizado.
Se podrá hacer una convocatoria múltiple en los términos recogidos en el anexo 3.
Artículo 22. Justificación de la comisión de servicio.
1. Cuando se trate de comisiones de servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo
4, letras a), b) y c), deberá recogerse la declaración del interesado de haber realizado
la comisión según modelo del anexo 4.
2. En aquellas comisiones de servicio a que se refiere la letra d) del artículo 4,
además de lo previsto, en su caso, en el apartado anterior, deberá cumplimentarse la
declaración de haber realizado la comisión según modelo del anexo 5.
3. En aquellas comisiones de servicio a que se refiere la letra e) del artículo 4, la
justificación se realizará de la siguiente forma:
a) Las concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos no
precisarán justificación alguna.
b) En las concedidas para residir en alguno de los campos de la Universidad, se precisará
certificación mensual acreditativa, por parte del órgano ordenante, del cumplimiento de
las condiciones de la comisión.
c) En el caso de residencias eventuales concedidas para la realización de proyectos de
investigación o colaboración con otras universidades o instituciones, además del
certificado previsto en el apartado anterior, se requerirá certificación de la
universidad, centro de investigación o institución de destino, acreditativa de la
realización o participación en los referidos proyectos o en las tareas para las que fue
concedida la comisión de servicio.
Artículo 23. Anticipos de Tesorería.
1. El personal a quién se encomiende una comisión de servicio en territorio nacional con
derecho a indemnización o compensación de gastos, podrá percibir por adelantado hasta
un 80% de la liquidación provisional que se efectúe, girada sobre el importe de gastos
de manutención a justificar documentalmente gastos de estancia y de viaje, siempre que
dicha liquidación supere la cantidad de 20.000 pesetas o se acredite con anterioridad la
existencia de un calendario de reuniones. Será requisito para conceder un anticipo, unir
al impreso normalizado de solicitud (anexo 6), la convocatoria de la comisión.
2. Cuando se trate de una comisión de servicio en el extranjero, el anticipo incluirá la
indemnización por gastos de manutención a que se refiere el apartado 1 del artículo 16.
3. En el caso de los conductores, se concederá de oficio un anticipo de hasta 100.000
pesetas, de acuerdo con la normativa interna emanada por la Gerencia, que deberá ser
regularizado, como máximo, mensualmente.
Artículo 24. Justificación de gastos.
Finalizada la realización del servicio a que se refiere el artículo 1 del presente
reglamento, los gastos que deban ser indemnizados se presentarán en la oficina contable
correspondiente, con la cuenta justificativa de la comisión (anexo 4 y 5 en su caso)
acompañada de los documentos originales justificativos de los gastos, así como de la
convocatoria (anexo 2 ó 3).
Una vez que el cajero-pagador realice la liquidación correspondiente, se procederá a
abonar al interesado la cantidad que corresponda o a solicitar el reintegro, en su caso,
si la cantidad liquidada resultara negativa como consecuencia de descontar el anticipo
recibido.
En todo caso, el órgano convocante deberá certificar la realización efectiva del
servicio en el impreso normalizado al efecto (anexos 4 ó 5).
En el caso de los conductores, no será imprescindible la devolución de las cantidades
anticipadas en los términos establecidos en el apartado anterior. El procedimiento para
las liquidaciones de estas comisiones de servicio será establecido por la normativa
interna que dicte la Gerencia.
Artículo 25. Oficinas Contables.
Por normativa interna de la Gerencia se establecerá el sistema de gestión de dietas en
campus y centros.
Artículo 26. Régimen Fiscal.
La percepción de indemnizaciones y compensaciones de gastos como consecuencia de la
realización de comisiones de servicio reguladas en este Reglamento, estará sujeta al
régimen de retenciones e ingresos a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Persones
Físicas vigente en cada momento.
Disposición Adicional Primera.
Por Resolución del Rector se harán públicas las normas complementarias de desarrollo
del presente Reglamento, así como la actualización de los importes que se fijan en el
mismo; en este último caso, se presentará a la Junta de Gobierno para su convalidación.
No obstante, el Gerente podrá desarrollar las disposiciones para las que expresamente se
le haya habilitado en este Reglamento.
Disposición Adicional Segunda.
El personal docente e investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha o de otras
Universidades o Instituciones que participe como miembro de las Comisiones que han de
juzgar los concursos para la provisión de plazas de profesorado universitario, percibirá
las indemnizaciones correspondientes, en cualquier caso, de conformidad con lo establecido
en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y las
normas que lo desarrollan.
Disposición Adicional Tercera.
En lo no previsto expresamente en este Reglamento será de aplicación, con carácter
supletorio, el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
y las normas que lo desarrollan.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogados los apartados 1, 2, 3, y 5 del artículo 17 de las Bases de Ejecución de
Presupuesto para el Ejercicio Económico 1999, así como todas las normas de igual o
inferior rango, aprobadas con anterioridad por la Universidad de Castilla La Mancha, que
se opongan a lo establecido en este Reglamento.
Disposición Final.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Anexos
Anexo 1 Distancias kilométricas
Anexo 2 Modelo de Convocatoria
Anexo 3 Modelo de Convocatoria múltiple
Anexo 4 Impreso declaración Comisión de Servicio
Anexo 5 Impreso Asistencias
Anexo 6 Impreso solicitud Anticipos
Anexo 7 Comisiones de Servicio en el Extranjero
Anexo 1. Distancias kilométricas
| Ciudad de origen | Ciudad de Destino | Distancia Ida (km.) |
Distancia Ida-Vuelta (km.) |
| Albacete | Almadén | 320 |
640 |
| Almagro | 215 |
430 |
|
| Ciudad Real | 220 |
440 |
|
| Cuenca | 152 |
304 |
|
| Madrid | 261 |
522 |
|
| Toledo | 250 |
500 |
|
| Talavera de la Reina | 333 |
666 |
|
| Ciudad Real | Almadén | 110 |
220 |
| Almagro | 25 |
50 |
|
| Cuenca | 245 |
490 |
|
| Madrid | 210 |
420 |
|
| Toledo | 129 |
258 |
|
| Talavera de la Reina | 212 |
424 |
|
| Almadén | Almagro | 135 |
270 |
| Cuenca | 354 |
708 |
|
| Madrid | 310 |
620 |
|
| Toledo | 229 |
458 |
|
| Talavera de la Reina | 312 |
624 |
|
| Cuenca | Almagro | 249 |
498 |
| Madrid | 177 |
354 |
|
| Toledo | 197 |
394 |
|
| Talavera de la Reina | 280 |
560 |
|
| Toledo | Almagro | 154 |
308 |
| Madrid | 80 |
160 |
|
| Talavera de la Reina | 87 |
174 |
|
| Ciudad Real-Albacete-Cuenca-Toledo-Ciudad Real | 678 |
||
| Ciudad Real-Albacete-Cuenca-Ciudad Real | 616 |
||
| Ciudad Real-Cuenca-Toledo-Ciudad Real | 570 |
||
Para aquellos trayectos no incluidos en este anexo se tomarán las distancias oficiales del Ministerio de Fomento, incrementadas en un 3% por diferencias de trazado.
Anexo 2. Convocatoria/Orden de Comisión de Servicio
Nº Referencia
Organo/Cargo Convocante
Persona Convocada
| D.N.I.: | Apellidos y Nombre | |
| Cargo | Lugar de Trabajo | |
Convocatoria
| Lugar de Realización | Fecha y hora de inicio |
| Motivo de la convocatoria/orden | |
| Duración Prevista / Fecha y hora de finalización | |
| Programa Presupuestario de Imputación del Gasto: |
Medios de Transporte
| Existe infraestructura de transporte público suficiente y compatible para la
realización de la comisión de servicio Medio a utilizar: Coche propio Vehículo oficial Transporte público por carretera Trasporte público ferroviario Transporte maritimo Transporte aereo |
Fecha de orden/convocatoria de la comisión de servicio
a de de
(lugar) (día) (mes) (año)
Firma: (Organo Convocante) Firma: (Persona Convocada)
Anexo 3. Convocatoria/Orden múltiple de Comisión de Servicio
Nº Referencia
Organo/Cargo Convocante
Convocatoria
| Lugar de Realización | Fecha y hora de inicio |
| Motivo de la convocatoria/orden | |
| Duración Prevista / Fecha y hora de finalización | |
| Programa Presupuestario de Imputación del Gasto: |
Medios de Transporte
| Existe infraestructura de transporte público suficiente y compatible para la
realización de la comisión de servicio Medio a utilizar: Coche propio Vehículo oficial Transporte público por carretera Trasporte público ferroviario Transporte maritimo Transporte aereo |
Fecha de orden/convocatoria de la comisión de servicio
a de de
(lugar) (día) (mes) (año)
Firma: (Organo Convocante) Firma: (Persona Convocada)
(usar la siguiente página tantas veces como fuera necesaria para reflejar la totalidad de personas convocadas a esta comisión de servicio)
Personas convocadas
| D.N.I. | Apellidos y Nombre | Cargo | Lugar de Trabajo |
Página de de la relación de personas
Anexo IV
| REF. ORDEN DE VIAJE Nº. | |
| EJERCICIO ECONÓMICO | |
| ORGÁNICA | |
| PROGRAMA |
DECLARACIÓN DE REALIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIO
| APELLIDOS Y NOMBRE | N.I.F. | |
| PUESTO DE TRABAJO | ||
| CENTRO DE TRABAJO | LOCALIDAD | |
| LOCALIDADES DE DESTINO |
INICIO: |
HORA |
DÍA |
MES |
AÑO |
||||||||
| MOTIVO DE LA COMISIÓN |
FINAL: |
HORA |
DÍA |
MES |
AÑO |
||||||||
| MEDIOS DE Transporte
Público Taxi matrícula de coche TRANSPORTE UTILIZADOS: Coche oficial o de compañero Coche propio Viajeros |
|||||||||||||
ACOMPAÑANTES |
Nombre: | Centro de trabajo: | |||||||||||
| Nombre: | Centro de trabajo: | ||||||||||||
| Nombre: | Centro de trabajo: | ||||||||||||
| Nombre: | Centro de trabajo: | ||||||||||||
L I Q U I D A C I Ó N |
DIETAS | días x 5.500 ptas | + | NOTAS EXPLICATIVAS Importes según Resolución de 22/3/93, vigentes hasta su actualización. (1): El máximo a abonar por factura justificada en territorio nacional será de 2.750 Ptas. por comida y/o cena (grupo 2º). La factura deberá estar expedida en localidad distante de la de origen de la comisión al menos en 50 Kms. (2): Máximo 7.500 Ptas. en territorio nacional (grupo 2º). (3): El precio del Km. es de 24 Ptas. para el 1er viajero, y 6 Ptas más por cada viajero adicional. Del importe adicional se retendrá el I.R.P.F. (4): a) Cuando se pernocte fuera del lugar del puesto de trabajo habitual, se aplicará retención sobre el exceso de 8.300.- Ptas. en los conceptos "Dieta + Comida + Cena". b) Cuando no se haya pernoctado fuera del lugar del puesto de trabajo se aplicará retención sobre el exceso de 4.150.- Ptas. en los conceptos "Dieta + Comida + Cena". ES IMPRESCINDIBLE APORTAR LOS JUSTIFICANTES ORIGINALES OBSERVACIONES:
|
||||||
| GASTOS DE MANUTENCIÓN(1) (con justificación) |
días de pernocta fuera lugar puesto trabajo | + | ||||||||
| días de pernocta en lugar puesto de trabajo | + | |||||||||
| GASTOS DE ALOJAMIENTO (2) (con justificación) | + | |||||||||
| GASTOS DE VIAJE: | Billetes de medios de transporte público | + | ||||||||
| Recibos oficiales de Taxi | + | |||||||||
| Otros gastos justificados (peaje, parking...) | + | |||||||||
En coche propio:(3) |
Kms. x |
24 Ptas. = | + | |||||||
Kms. x |
Ptas. = | + | ||||||||
| SUBTOTAL | # | |||||||||
| DEDUCCIONES (anticipos o pagos con tarjeta) | - | |||||||||
| RETENCIÓN I.R.P.F.(4) (si procede) | - | |||||||||
| LIQUIDO A PERCIBIR O REINTEGRAR | = | |||||||||
| DECLARO:
Que son verdaderos los datos relativos a la comisión de servicio con signados en el
presente documento. En Ciudad Real, a de de Firma del interesado: |
||||||||||
| D/ D ª | Entidad |
| como |
Sucursal |
| CERTIFICO: que el firmante del presente documento ha realizado la Comisión de Servicio indicada, autorizándose el gasto con cargo al programaFecha y Firma: | Localidad |
| Provincia | |
| Nº Cuenta |
Anexo 5. Declaración de Asistencias
Persona Convocada
| D.N.I.: | Apellidos y Nombre | |
| Cargo/Puesto de Trabajo | Lugar de Trabajo | |
Declara haber recibido en concepto de asistencias el siguiente importe:
| Importe Bruto | I.R.P.F. | Importe Líquido |
Concepto de la asistencia
| Motivo de la asistencia | |
| Fecha de inicio | Fecha Finalización |
| Tipo de Asistencia o Tribunal Profesorado o Presidente/Secretarioo Tribunal Evaluación Alumnado o Otroso Tribunal selección pesonalo Concurrencia a órgano colegiado |
Importe Individual por día Categ. Pres/Secr Vocales 1 7.636 o 7.127 o2 7.127 o 6.619 o3 6.619 o 6.109 o4 6.109 o 5.600 o5 5.600 o 5.091 o |
| Programa Presupuestario de Imputación del Gasto: |
Fecha:
a de de
(lugar) (día) (mes) (año)
Firma: (Presidente ) Firma: (Persona Convocada)
Anexo 6. Anticipo sobre Comisión de Servicio
Persona Convocada
| D.N.I.: | Apellidos y Nombre | |
| Cargo/Puesto de Trabajo | Lugar de Trabajo | |
Organo/Cargo Convocante
Convocatoria
| Lugar de Realización | Fecha y hora de inicio |
| Motivo de la convocatoria/orden | |
| Duración Prevista / Fecha y hora de finalización | |
(Es imprescindible adjuntar la convocatoria/orden de comisión de servicio)
Solicita:
Anticipo sobre la liquidación provisional de la Comisión de Servicio Referida:
| Manutención a justificar: ______ dias x ___________ Pts. |
|
| Manutención sin justificar ______ dias x ___________ Pts. |
|
| Gastos de Estancia | |
| Gastos de Desplazamiento Transporte Público _____________ Vehículo Propio: ________ Km. x ____ Pts./km |
|
| Total: |
A percibir (80% o 100% en su caso): _______________________
He recibido del Cajero Pagador el importe de ___________________________________________ Pts., en concepto de liquidación provisional por la comisión de servicio señalada.
Fecha:
a de de
(lugar) (día) (mes) (año)
Firma: (Cajero Pagador ) Firma: (El Interesado)
Anexo 7. Comisiones de Servicio en el Extranjero
| 1. Paises de Renta muy Baja | ||
| Albania | India | Togo |
| Angola | Indonesia | Trinidad Tobago |
| Arabia Saudi | Isla Mauricio | Tunez |
| Argelia | Jamaica | Turquía |
| Argentina | Jordania | Ucrania |
| Armenia | Kazakstan | Uganda |
| Azerbaijan | Kenia | Uruguay |
| Bangladesh | Kyrgyz Republic | Uzbekistan |
| Belorusia | Laos | Venezuela |
| Benin | Latvia | Vietnam |
| Bolivia | Lesotho | Yemen |
| Botswana | Líbano | Zambia |
| Brasil | Lituanía | Zimbawe |
| Bulgaria | Macedonia | 2. Paises de renta baja |
| Burkina Faso | Madagascar | Andorra |
| Burundi | Malasia | Grecia |
| Camboya | Malawi | Irlanda |
| Camerún | Mali | Nueva Zelanda |
| Chad | Marruecos | Portugal |
| Chile | Mauritania | 3. Paises de renta media |
| China | Mexico | Australia |
| Colombia | Moldavia | Canada |
| Congo | Mongolia | Emiratos Arabes |
| Corea del Norte | Mozanbique | Gran Bretaña |
| Corea del Sur | Namibia | Israel |
| Costa de Marfil | Nepal | Italia |
| Costa Rica | Nicaragua | Kuwait |
| Croacia | Niger | 4. Paises de renta media-alta |
| Cuba | Nigeria | Belgica |
| Ecuador | Oman | Finlandia |
| Egipto | Pakistan | Francia |
| El Salvador | Panamá | Holanda |
| Eslovaquia | Papua | Hong kong |
| Eslovenia | Paraguay | Suecia |
| Estonía | Peru | 5. Paises de renta alta |
| Etiopía | Polonia | Alemania |
| Federación Rusa | Republica Central Africana | Austria |
| Filipinas | República Checa | Dinamarca |
| Gabon | Republica Dominicana | Estados Unidos |
| Gambia | Ruanda | Luxemburgo |
| Georgia | Rumania | Singapur |
| Ghana | Senegal | 6. Paises de renta muy alta |
| Grecia | Serbia-Montenegro | Japón |
| Guatemala | Sierra Leona | Liechstenstein |
| Guinea | Siria | Mónaco |
| Guinea-Bissau | Sri Lanka | Noruega |
| Haiti | Sudafrica | Suiza |
| Honduras | Tailandia | |
| Hungria | Tanzania |
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Modificado: lunes 20 de septiembre de 1999