REAL DECRETO 1979/1998, de 18 de septiembre, sobre contratación a tiempo completo de profesores asociados en las universidades públicas (publicado en B.O.E. de 25-9-98) (*).
El Real Decreto 1995/1996, de 6 de septiembre, autorizó a las Universidades públicas a extender nuevos contratos anuales de profesores asociados a tiempo completo, ante la imposibilidad de que pudieran llevarse a cabo las modificaciones necesarias a la normativa de profesorado universitario. Dándose similares circunstancias, y ante la necesidad de evitar distorsiones en la actividad académica , resulta obligado abrir un nuevo período transitorio durante el que las universidades puedan contratar a profesores asociados a tiempo completo de entre aquellos, cuyos contratos finalicen o hayan finalizado, y que de otro modo, sólo podrían ser contratados o continuar su docencia con dedicación a tiempo parcial, por aplicación del R. D. 898/1985, de 30 de abril, modificado por el R. D. 1200/1986, de 13 de junio.
En virtud de ello, a los profesores asociados contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de profesores asociados, referidos a cada uno de los cursos 98-99, o en su caso desde la fecha en que el interesado inicie su actividad, y 1999-2000, cuando sus contratos finalicen su vigencia antes o durante el año 1998, y hasta la finalización del curso 1999-2000, cuando sus contratos finalicen su vigencia durante el año 1999.
De los contratos que se extiendan de acuerdo con el presente Real Decreto se dará cuenta, por el Rector de la Universidad, a los órganos a que se refiere el artículo 20.8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en B.O.E.
Dado en Madrid a 18 de septiembre de 1998.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.