CONVOCATORIA (procedimiento especial previsto en el art. 6 del Reglamento para la implantación de la R.P.T.) para la cobertura de diversas plazas para personal funcionario por implantación de la Relación de Puestos de Trabajo (anexos disponibles en Internet con acceso restringido al personal de la UCLM).
En aplicación del procedimiento específico previsto en el artículo 6 del Reglamento para la implantación de la Relación de Puestos del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 22 de julio de 1998, publicada por Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha, de fecha 1 de septiembre de 1998, BOE del 30, donde se procede asimismo a la publicación del plan de consolidación y mejora de plantillas de la Universidad de Castilla-La Mancha, siendo imprescindible la implantación de la R.P.T., y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.a) y b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado en su redacción por la Ley 23/1998, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Este Rectorado, ha resuelto convocar el proceso especial de provisión de puestos de trabajo regulado en el artículo 6 del Reglamento para la implantación de la R.P.T. para su provisión, por el procedimiento de libre designación, concurso específico de méritos o concurso de méritos, conforme a las siguientes
BASES
1. Puestos no modificados o modificados en su denominación
En Anexo I, figuran relacionados aquellos puestos que no han sufrido modificación en la Relación de Puestos de Trabajo publicada por Resolución de 1 de septiembre de 1998, en relación a la publicada por Resolución de 21 de marzo de 1995. Asimismo figuran relacionados aquellos puestos que han sufrido modificación únicamente en su denominación.
2. Fase de implantación R.P.T.
(Regulación del Art. 6)
Siendo imprescindible la adecuación de los efectivos existentes a los nuevos puestos, como consecuencia de la implantación de la nueva relación de puestos de trabajo, la cobertura se realizará en las siguientes fases sucesivas:
1. Puestos de trabajo cuyo procedimiento de provisión sea de libre designación.
2. Puestos de trabajo de nivel 24/23:
2.1. Redistribución de efectivos.
2.2. Concurso específico de méritos.
3. Puestos de trabajo de nivel 22:
3.1. Redistribución de efectivos.
3.2. Concurso específico de méritos.
4. Puestos de trabajo de nivel 21/18:
4.1. Redistribución de efectivos.
4.2. Concurso de méritos con valoración del trabajo desarrollado hasta un 15 por 100 de la puntuación total, según criterios objetivos especificados en Anexo IV.
5. Puestos de trabajo de nivel 16 o inferior:
5.1. Redistribución de efectivos.
5.2. Concurso de méritos.
Sólo se ofertarán a concurso o concurso específico aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes una vez finalizada la redistribución de efectivos.
3. Redistribución de efectivos
Siendo imprescindible la adecuación de los efectivos actuales a la estructura organizativa de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada, de conformidad con lo establecido en el art. 36 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, la redistribución de funcionarios se efectuará a puestos de trabajo de la misma naturaleza, nivel y complemento específico, dentro de las áreas funcionales a las que pertenezcan las competencias de los puestos minorados de la Unidad que corresponda, entre los que figuran relacionados en el anexo II.
Las competencias de las áreas funcionales figuran en Anexo VI.
Cuando el número de efectivos de la Unidad que quede minorada supere los efectivos asignados al área funcional, la adscripción se realizará por orden de antigüedad en dicha área, entre aquellos que voluntariamente lo soliciten.
Los puestos de Redistribución de efectivos, que figuran en dicho anexo, destinados a Administradores, deberán ser solicitados por estos en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la presente convocatoria. Se adjudicarán por orden de antigüedad en los Centros docentes, entre los Administradores con destino en el Campus a que pertenezca el puesto.
4. Convocatorias para provisión de puestos de trabajo
Se convocan para su provisión por el procedimiento establecido en la R.P.T. los puestos de trabajo que figuran en el Anexo III, así como aquellos puestos de nivel 18 o inferior que queden vacantes, una vez realizada la redistribución de efectivos (Anexo II), de acuerdo con las fases sucesivas que determina el artículo 6 del Reglamento de Implantación de la R.P.T.
Las claves correspondientes a cada puesto en los distintos anexos, aparecen publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 30-09-98.
5. Participantes
1.- Podrán participar para su provisión:
1.1. Los funcionarios de carrera, en servicio activo en la Universidad de Castilla-La Mancha, que figuren incluidos en el Anexo II, y aquellos que puedan figurar incluidos con posterioridad en dicho anexo a causa de la redistribución de efectivos, para cubrir vacantes de puestos de nivel superior, siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada puesto en el Anexo III.
1.2. Los funcionarios de carrera que no figuren incluidos en el Anexo II, para cubrir vacantes de puestos de nivel igual o superior, siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada puesto en el Anexo III. Asimismo, podrán participar los funcionarios a los que sea de aplicación lo previsto en la Disposición Transitoria 3 del Reglamento de Implantación de la R.P.T. del P.A.S de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2.- El personal que participe para la cobertura de puestos de nivel 18 e inferiores presentará su solicitud en el plazo de cinco días, a partir de la fecha de publicación de ampliación del Anexo III determinando las plazas que en estos niveles quedan vacantes, una vez efectuada la redistribución de efectivos prevista en el punto 4.1. y 5.1. artículo 6 del Reglamento de Implantación de la R.P.T.
3.- En caso de no participar o no obtener destino como consecuencia del concurso podrá asignarse cualquiera de las vacantes resultantes.
6. Procedimiento de provisión
Los sistemas de provisión de los puestos de trabajo serán los establecidos para cada uno de ellos en la R.P.T.
1.- Libre designación
Para los puestos que figuran en el Anexo III, cuya forma de provisión sea por el procedimiento de libre designación, los aspirantes acompañarán junto con la solicitud currículum vítae, en el que harán constar los títulos académicos que posee, años de servicios en la Administración Pública, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados y otros méritos que deseen alegar, todos ellos debidamente justificados. A la vista del curriculum podrá realizarse una entrevista para la valoración de los méritos alegados. Para los puestos de nivel 22 y superior será necesario aportar una memoria de organización del servicio, identificando puntos críticos de funcionamiento y planteando propuestas de mejora.
2.- Concurso Específico de Méritos
Para los puestos de trabajo de nivel 22 y superior que figuran en el Anexo III, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Implantación de la R.P.T.
2.1.- El concurso específico de méritos constará de dos partes. Una primera que consistirá en la valoración de los méritos generales, grado personal, nivel del puesto desarrollado, experiencia en el área de trabajo, cursos de formación y antigüedad. La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2 puntos para acceder a la segunda parte del concurso, con arreglo al baremo que consta en el Anexo IV, con excepción del apartado A), y previa adaptación a la puntuación máxima establecida.
La segunda parte del concurso consistirá en la valoración de una memoria elaborada por el candidato, sobre las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios, a su juicio, para su desempeño, en base a la formación específica para el puesto que se solicite, contenida en la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo (B.O.E. 30-9-98), y entrevista sobre el contenido de la misma. La puntuación máxima de esta parte será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 4,5 puntos, para poder optar a la adjudicación del puesto.
2.2.-La memoria constará de un máximo de cuatro folios, mecanografiados a doble espacio, con arreglo al siguiente esquema:
Introducción.
Misión del puesto.
Adecuación a los requisitos para su desempeño.
Condiciones y medios necesarios.
Plan de organización y trabajo.
Conclusiones.
3.- Concurso de méritos
Para los puestos de trabajo vacantes de nivel 21 e inferiores, una vez publicada la redistribución de efectivos prevista en la base segunda de la convocatoria, conforme al baremo que consta en el anexo IV. Para la adjudicación de un puesto de trabajo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.
7. Solicitud de puestos de trabajo
1.- El Personal podrá solicitar tantos puestos de trabajo como desee, indicando el orden de preferencia en su solicitud, así como, aquellos puestos, que en aplicación del punto 2.1., 3.1., 4.1 y 5.1., artículo 6 del Reglamento para la implantación de la R.P.T., pudieran resultar vacantes a consecuencia de los concursos, según modelo de solicitud en Anexo V.
2.- Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha de la convocatoria, y serán acreditados documentalmente por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos, y justificantes, a excepción de los datos que obren en su expediente administrativo, y a los que deberá hacer referencia expresa en su solicitud.
8. Presentación de solicitudes
Los interesados dirigirán las solicitudes al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, que se presentarán en el Registro General, del Rectorado, Vicerrectorados de Campus, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en las Entidades de la Administración Local, hasta las 14 horas del día 13 de noviembre de 1998. Se exceptúa del plazo citado a los Administradores de Centros que deberán efectuar su solicitud en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la presente Convocatoria y las solicitudes para aquellas vacantes de Nivel 18 e inferiores, que serán presentadas en el plazo de cinco días a partir de la publicación de ampliación del Anexo correspondiente.
Las solicitudes deberán ir acompañadas del currículum vítae, y/o memoria, según corresponda a cada puesto, y de los documentos acreditativos de los méritos que invoque. En todo caso, deberá relacionar en la solicitud los documentos que constan en su expediente para la valoración de los méritos.
No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.
9. Adjudicación de puestos
1.- El Gerente, y en su caso los Vicerrectores y Secretario General, para la cobertura de los puestos de libre designación, elevarán propuesta de nombramiento al Excmo. y Magfco. Sr. Rector.
2.- En el sistema de concurso el orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas, vendrá dado por la puntuación obtenida, conforme a la base sexta.
3.- En caso de empate de la puntuación se acudirá para dirimirla a la otorgada en la parte de méritos específicos del concurso. De persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera parte, en el orden expresado en el baremo que consta en el Anexo IV.
10. Comisión de valoración
1.- En el procedimiento de provisión por concurso los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por:
Presidente :
Gerente de la Universidad
Vocales :
Vicegerente del Área Administrativa y Recursos Humanos, o P.A.S. funcionario que le sustituya.
Vicegerente del Área Económica y Financiera. o P.A.S. funcionario que le sustituya.
Gerente del Campus de Albacete, o P.A.S. funcionario que le sustituya.
Gerente del Campus de Cuenca, o P.A.S. funcionario que le sustituya.
Gerente del Campus de Toledo, o P.A.S. funcionario que le sustituya.
Un funcionario P.A.S., Nivel 28-26-24, designado por el Gerente, dependiendo de la fase del concurso.
Un representante funcionario por cada Organización Sindical con representación en la UCLM, designado por la Junta de P.A.S Funcionario.
El Director de la Unidad de Recursos Humanos, que actuará como secretario.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad de asesores.
2.- Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo.
3.- La propuesta de la Comisión de Valoración se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados y Centros docentes, concediéndose un plazo de tres días naturales para posibles reclamaciones.
11. Resolución
1.- El plazo de resolución de la convocatoria será de un mes a partir de la finalización de presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes fases:
1.- Libre designación, concurso específico y concurso de méritos, puestos de nivel 20
2.- Puestos de nivel 18 e inferior.
2.- La resolución de la convocatoria en cada fase se publicará en los tablones de anuncios, efectuándose la toma de posesión del destino obtenido con efectos de 1 de enero de 1999.
12. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ciudad Real, 22 de octubre de 1998. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero