CONVOCATORIA de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios por concurso, mediante Resolución de 15 de julio de 1998, de la Universidad de Castilla-La Mancha (publicado en B.O.E. de 2-10-98).
En cumplimiento de los acuerdos adoptados. por la Junta de Gobierno, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso y concurso de méritos las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio) por los que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto, los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", del 10); por la presente convocatoria y, en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Dos. Para ser admitidos a los citados concursos será necesario cumplir los siguientes requisitos generales:
A) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según lo marcado por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
B) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido setenta años de edad.
C) No haber sido separado, mediante expediente o despido disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.
D) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad.
La acreditación de estos requisitos deberá ser realizada al finalizar las pruebas por aquellos candidatos que las hayan superado. Deberán reunir además las condiciones específicas que se señalan en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto 1888/1984, según la categoría de la plaza y la clase de concurso.
Tres. Par ser admitido a estos concursos se requiere además, los siguientes requisitos específicos:
A) Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Escuela Universitaria, estar en posesión del título de doctor. Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. También podrán concursar para plazas de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los diplomados, Arquitectos e Ingenieros Técnicos según se especifíca en el Acuerdo de 17 de abril de 1990 del Consejo de Universidades publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de julio.
B) Según establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984 y la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, podrán concursar a las plazas de Catedrático de Escuela Universitaria, convocadas a concurso de méritos los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, con título de doctor y los del Cuerpo extinguido de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España.
Cuatro. Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos remitirán, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las correspondientes solicitudes al Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha (edificio Real Casa de la Misericordia, calle Altagracia, 50, de Ciudad Real), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia según modelo anexo II que aparece en la Resolución rectoral de 15 de febrero de 1990, "Boletín Oficial del Estado" de 19 de marzo, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos específicos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el mismo, y su justificación se realizará por medio de fotocopia compulsada de los títulos o, en su caso, de las certificaciones de pago de los derechos de un título, según modelo establecido en Resolución de 26 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio), de la Secretaría de Estado de Universidades, relativa a expedición de títulos.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Castilla-La Mancha la cantidad de 4.000 pesetas
en concepto de derechos de examen y formación de expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta cliente código 2105 0200 80 0140032000 de la Caja Castilla-La Mancha, oficina calle Ciruela, 9, 13001 Ciudad Real, haciéndose constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (Cuerpo, área y número). El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia bancaria. A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del pago de los derechos. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el punto cuatro.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Cinco. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido ninguna, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá carácter definitivo.
Seis. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Dentro de dicho plazo el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los mismos, con señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha señalada para el acto de constitución de la Comisión y fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Siete. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el currículum vitae según modelo anexo III
que aparece en la Resolución rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de marzo), y el resto de la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, según se trate de concurso o concurso de méritos, y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas.
Ocho. En todo lo restante referente a la convocatoria, Tribunales, pruebas, propuesta, nombramientos y reclamaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes que lo desarrollen.
Nueve. En el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera de los medios señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente en los demás estados miembros de la Unión Europea.
B) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad.
C) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de Comunidades Autónomas, en virtud de expediente o despido disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En caso de ser ciudadano de la Unión Europea, y de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Ciudad Real, 15 de julio de 1998.
EL RECTOR,
Luis Arroyo Zapatero.
ANEXO
Número de plazas: Una
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad (TU 27/98)
Área de conocimiento: Química Física.
Departamento: Química Física
Actividad docente y destino: Docencia en Química Física en la Facultad de Químicas de Ciudad Real
Clase de convocatoria: Concurso