PROGRAMA Jóvenes Cooperantes de Castilla- La
Mancha, para el año en curso, convocado por Orden de 7 de abril de 1998, de la
Consejería de Educación y Cultura.
Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad
entre los/las jóvenes de Castilla-La Mancha y teniendo en cuenta las colaboraciones con
los programas de cooperación al desarrollo de la Consejería de Bienestar Social, en los
países en vías de desarrollo que se están realizando por parte de las ONG'S, se
considera conveniente crear dicho programa con la finalidad de propiciar la participación
de los jóvenes de Castilla-La Mancha en acciones de cooperación al desarrollo. El
objetivo a perseguir en el siguiente ejercicio es que los/las jóvenes de Castilla-La
Mancha se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de
conocer in situ el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y
completada con la celebración previa de unas Jornadas formativas.
Por ello esta Consejería ha resuelto:
PRIMERO.- Mediante la presente Orden se convoca, para el
ejercicio 1998, el Programa Jóvenes Cooperantes de Castilla-La Mancha, destinado a
propiciar una cultura de solidaridad entre los jóvenes de Castilla-La Mancha. Estas
acciones serán realizadas conjuntamente con la Consejería de Bienestar Social,
consistiendo en la integración del jóven cooperante en proyectos desarrollados por ONG'S
previamente seleccionadas por la citada Consejería.
SEGUNDO.- Podrán participar en el presente Programa, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
A) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
B) Tener una edad superior a 20 años en el momento de la presentación de la solicitud e
inferior a 31 años, al 31 de diciembre de 1998.
C) Conocer el idioma del país donde se desarrolle la actividad.'
TERCERO.- El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, a contar desde el día de publicación de la presente orden.
CUARTO.-
1.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de
Juventud, y se presentarán, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en cualquiera de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura.
2.- Junto a la solicitud, según el impreso oficial del Anexo de la presente Orden, (Pag.
2961 del D.O.C.M. n 18) deberá aportarse la documentación siguiente:
- Fotocopia de DNI
- Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla-La Mancha.
- Titulación oficial de los conocimientos de idiomas.
- Titulación académica o cualificación profesional.
- Currículum Vítae.
- Conocimientos y experiencias relacionados con la Cooperación al Desarrollo.
- Pertenencia a Organizaciones No Gubernamentales.
- Pertenencia a asociaciones juveniles u otras de finalidad social.
Sólo se tomará en consideración a los efectos de la
valoración aquellos titulaciones y méritos relacionados, que se acrediten con
certificados o fotocopias compulsadas de los mismos.
QUINTO.- Si la Dirección General de Juventud de la
Consejería de Educación y Cultura observase que la documentación presentada por las
personas solicitantes es incompleta, lo pondrá en conocimiento de las mismas y les
concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día de recepción de la
correspondiente comunicación, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberla
efectuado, se les tendrá por desistidos de su petición y se procederá sin más trámite
a la devolución de la documentación presentada y al archivo de su solicitud con los
efectos del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
SEXTO.-
1.- Para efectuar la propuesta de preselección de los/las
participantes para la fase de información y orientación y la posterior propuesta de
selección, se crea una Comisión de Selección compuesta por:
- El Director General de Juventud, o persona en quien delegue« que ejercerá las
funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que
pudieran producirse.
- La Directora General de Acción Social, o persona en quien delegue.
- Una persona representante del Consejo de la Juventud de Castilla - la Mancha, a
propuesta de éste;
- Una persona representante del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo, a
propuesta de éste.
- El Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional.
-Un máximo de ocho personas representantes de Organizaciones No Gubernamentales que
estén llevando a cabo programas de Cooperación al Desarrollo, propuestas por la
Coordinadora de ONGD de Castilla La Mancha.
- Un técnico de la Oficina Regional de Voluntariado Juvenil.
- Un técnico de la Dirección General de Juventud, que ejercerá de Secretario/a con voz
y sin voto.
En caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Selección podrá recabar la
colaboración de otras personas expertas en la materia, con voz y sin voto
2 - Los miembros de la Comisión deberán abstenerse y podrán ser recusados en los
términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen jurídico de 1as Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo
común.
SÉPTIMO.-
1.- La Comisión preseleccionará un máximo de 40 personas
de conformidad con los siguientes criterios:
A) Titulación académica, cualificación profesional y Currículum Vítae de cada
solicitante, la valoración de estos méritos no superará el 30% de la puntuación total.
Sin tener carácter excluyente, entre las profesiones más apropiadas para los proyectos
de desarrollo en los que se insertarán los/as cooperantes se encuentran las siguientes:
- informáticos - economistas - contables - médicos
- farmacéuticos - enfermeros - auxiliares sanitarios - pedagógos - monitores -
educadores sociales
- ingenieros de sistemas - ingenieros industriales
- agrónomos - psicólogos - educadores especialistas en bilingüismo
- veterinarios - torneros - mecánicos - electricistas
- carpinteros - fontaneros - trabajadores sociales
- diseñadores industriales - nutricionistas.
B) Conocimientos y experiencias relacionadas con la cooperación al desarrollo, hasta un
máximo del 20 por ciento de l a puntuación total.
C)Pertenencia a organizaciones no gubernamentales, hasta un máximo del 20 por ciento de
la puntuación total.
D) Pertenencia a asociaciones juveniles u otras de finalidad social, hasta un máximo del
30 por ciento de la puntuación total.
Caso de estimarlo conveniente, la Comisión podrá realizar una entrevista personal sobre
los apartados anteriores con los candidatos, según la documentación por ellos aportada.
2.- La Comisión llevará a cabo la propuesta de
preselección de referencia en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
OCTAVO.-
1.- A la vista de la Propuesta de preselección de la
Comisión, el Director General de Juventud, en el plazo de siete días hábiles desde la
comunicación por la Comisión de la Propuesta de Preselección correspondiente, dictará
Resolución, conteniendo el listado de los/as participantes preseleccionado
2.- Sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las personas
preseleccionadas, en las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura, a partir de la
fecha límite para resolver señalada en el número anterior, se expondrán las listas de
aquellas.
3.- Las solicitudes que no fueran preseleccionadas se entenderán desestimadas.
NOVENO.-
1.- La fase de formación consistirá en la participación
en unas jornadas sobre cooperación al desarrollo organizadas por la Consejería de
Bienestar Social.
2.- Los gastos de manutención y alojamiento que, en su caso, pudieran derivarse de la
participación en las jornadas, correrán a cargo de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, quedando excluidos los gastos de desplazamiento.
DÉCIMO.-
1.- Concluida la fase de formación, la Comisión
propondrá al Director General de Juventud un número máximo de 20 personas y 10 de
reserva a integrar en los proyectos de Cooperación al Desarrollo, seleccionados
previamente por la Consejería de Bienestar Social Dicha integración se efectuará por la
Comisión teniendo en cuenta:
a) Idoneidad de los conocimientos del joven en relación con el proyecto a desarrollar.
b) Las preferencias del joven.
2.- Los proyectos se llevarán a cabo este año, preferentemente, a partir de julio,
durante aproximadamente 3 meses, salvo casos excepcionales.
3.- La Dirección General de Juventud, resolverá en el plazo de 7 días desde la
recepción de la propuesta, publicándose la lista de beneficiarios en los tablones de
anuncios de las Delegaciones provinciales sin perjuicio de la notificación individual.
Asimismo se publicarán en el D.O.C.M.
DECIMOPRIMERO.- La integración en las acciones de
cooperación al desarrollo del cooperante, que estará bajo la tutoría y seguimiento de
la Organización No Gubernamental responsable de cada acción, requerirá, con carácter
previo, mediante documento presentado ante la Dirección General de Juventud, el
compromiso de cada persona seleccionada de:
A) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas de la acción adjudicada.
B) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de experiencia.
C) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.
DECIMOSEGUNDO.- La Consejería de Educación y Cultura
subvencionará con una cantidad máxima de 250.000 pts por joven cooperante, destinada a
sufragar los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la
Organización No Gubernamental en el país de destino, incluidos l os derivados, en su
caso, del visado y tasas de entrada y/o salida del país de destino, así como de la
póliza de accidentes y enfermedad de cada persona seleccionada participante.
El pago se efectuará a través de la ONG responsable del proyecto que tendrá la
consideración de entidad colaboradora
En consonancia con la propuesta de la Organización No Gubernamental tutora de la
experiencia y de sus propios medios, en los términos que se establezcan en los convenios
que al efecto se suscriban, el alojamiento y manutención en el país de destino serán
los disponibles por aquellas, debiendo cada persona seleccionada contribuir
económicamente en el mismo con la cantidad simbólica de 1 dólar/día.
DECIMOTERCERO.- Serán obligaciones de los beneficiarios de
la presente orden:
a) Aceptación de las propias normas del régimen interno de la entidad entendiéndose que
la participación de los cooperantes se materializará, fundamentalmente en las labores
que desarrollen en en el proyecto en que participen.
b) Presentar, al finalizar la experiencia, un informe valorativo de su desarrollo, así
como de la acción observada y de necesidades a cubrir, cara a la posible elaboración de
un proyecto a desarrollar en años posteriores.
c) El cumplimiento de las prescripciones establecidas en el articulo 74.3 de la Ley 6
/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla la Mancha
DECIMOCUARTO.- La justificación de los fondos concedidos,
corresponderá a la entidad colaboradora.
La citada justificación se efectuará mediante presentación de copias compulsadas de las
correspondientes facturas en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad.
DECIMOQUINTO.- Procederá al reintegro de las cantidades
percibidas, total o parcialmente y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago deba subvención en la cuantía a la que se hace referencia en el art. 26 de la
Ley de Hacienda de Castilla - La Mancha en los supuestos previstos por el art. 76 del
citado texto legal. Asimismo los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al
régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 77 y siguientes de la
Ley anteriormente citada.
Toledo, 7 de abril de 1998. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y
CULTURA. Justo Tomás Zambrana Pineda.