ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 1 de
abril de 1998, por el que se aprueban Cursos de Enseñanzas Propias.
El Ilmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica
presentó a la aprobación de la Junta el Máster en Prevención de Riesgos Laborales que
fue aprobado por asentimiento.
Se pretende poner en práctica durante el año 1998 el título propio de la Universidad de
Castilla-La Mancha, MASTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (TÉCNICO SUPERIOR EN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES).
Existe en el área de las relaciones laborales una importante experiencia en la
realización de distintos Cursos de Especialista que constituyen títulos propios de la
Universidad. Se debe recordar que durante los cursos 1991-1992 y 1992-1993, se impartieron
las enseñanzas conducentes al título propio de Especialista Sindical, y en el curso
1994-1995, las relativas al título propio de Especialista en Seguridad Social,
organizados por esta Escuela Universitaria de Relaciones Laborales y la Facultad de
Derecho de Albacete. Esta experiencia quiere ser aprovechada en la organización de un
nuevo y más ambicioso Master en Prevención de Riesgos Laborales.
Ante todo hay que resaltar que la oportunidad para organizar ahora estas enseñanzas es
única. Difícilmente podría encontrarse un momento mejor que el presente. En efecto, lo
adecuado de organizar el referido Master se deriva, en primer lugar, de las exigencias
derivadas del nuevo panorama legislativo español relativo a la seguridad y salubridad en
el medio de trabajo, conformado a partir de la promulgación de la Directiva 89/391/CE, de
12 de junio de 1989 (aprobada durante la presidencia española). Ese panorama, en lo que
aquí concierne, básicamente esta formado por lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y la O.M. de 27 de junio de
1997, que desarrolla el citado R.D. 39/1997. En segundo lugar, porque los datos sobre la
siniestrabilidad laboral que arroja nuestro país (los más altos en término porcentuales
de la Comunidad Europea), muestran de modo dramático y fehaciente que el modo en que se
presta el trabajo por cuenta ajena hace de éste una fuente de riegos para la integridad
de los trabajadores no acorde con nuestro nivel de desarrollo cultural, social y
económico, además de contravenir las previsiones contenidas en los artículos 15 y 40.2
de nuestra Constitución.
No hay que olvidar, en adición a todo lo expuesto, que el coste de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales es una carga pesadísima, no solo en términos
de sufrimiento humano que es lo más importante, sino de recursos económicos para nuestra
sociedad.
La normativa anteriormente citada pretende atajar el actual estado de cosas incentivando
la creación de una nueva cultura de la seguridad en el medio de trabajo. Una nueva
cultura que vaya desde la prevención del daño a la prevención y eliminación del riesgo
mismo, de tal manera que el trabajo no sea una fuente adicional de asechanzas contra la
salud de los trabajadores, más allá de las que amenazan a cualquier ciudadano. Para
conseguirlo se definen ahora de modo más acabado las obligaciones y responsabilidades de
los distintos protagonistas implicados en la materia, principalmente las del empresario en
tanto que es quien organiza, dirige y controla la utilización de fuerza de trabajo junto
con medios de producción y otros elementos para lanzar bienes y servicios al mercado.
Para el cabal cumplimiento de sus obligaciones debe el empresario conocer en profundidad
los riesgos que el proceso productivo que pone en marcha puede generar y los medios para
evitarlos, que deben, efectivamente, ser aplicados. El legislador ha sido consciente de
que las complejidades del proceso productivo en los tiempos actuales, en ocasiones
dificultan al empresario conocer adecuadamente todas las implicaciones que pueden
generarse en relación con la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, para lo
cual ha previsto mecanismos que ayuden al empresario a evaluar los riesgos y a aplicar los
medios para evitarlos. Ese mecanismo lo constituye de modo primordial el Servicio de
Prevención y otros instrumentos afines, regulados inicialmente en los artículos 30 y 31
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El asesoramiento al empresario previsto en los citados artículos 30 y 31 de la LPRL, no
puede hacerse si quienes están llamados a darle no poseen las cualificaciones
profesionales necesarias.
Es en este punto donde se manifiesta la oportunidad de poner en marcha en éste mismo
curso este Master en Prevención de Riesgos Laborales. En efecto, el asesoramiento que la
legislación exige busque el empresario tiene que ser dado por un tipo de expertos que en
la actualidad no es fácil encontrar en nuestro país, al no existir enseñanzas
regularizadas sobre estas materias. Los expertos en distintas áreas relacionadas con la
seguridad en el trabajo se encuentran hoy prestando sus servicios en los Gabinetes de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en las distintas sedes del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en otros organismos relacionados
con la medicina del trabajo, en distintos Departamentos Universitarios y en otros centros
privados. Con ser buenos profesionales, puede decirse que se dedican a un área
especializada y sectorial, sin que hasta la fecha, en términos generales, puedan
encontrarse expertos con una formación integral e interdisciplinar en prevención de
riesgos.
Esa realidad social ha sido tenida en cuenta también por el legislador, quien ante tal
carencia ha dictado el anteriormente citado R.D. 39/1997, que aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención y la O.M. de 27 de junio de 1997 que viene en su desarrollo. En
las citadas normas se prevé la organización de enseñanzas de distintos niveles para
formar a los profesionales que puedan asesorar a los empresarios. El nivel más alto de
esas enseñanzas es el superior, reservados a titulados universitarios, cuyo contenido
está explicitado en el Anexo VI del R.D. 39/1997. Nadie que no posea la acreditación
hecha por la autoridad laboral podrá ejercer con propiedad las referidas funciones de
asesoramiento pedidas por nuestra legislación. Es necesario llamar la atención sobre
este punto, pues si bien la Universidad goza de amplia libertad para organizar las
enseñanzas de un Master, que sea título propio, no la tiene si se quiere que, al mismo
tiempo, los egresados estén legitimados para ejercer las funciones previstas en la antes
indicada legislación. Es por ello que este Master lleva como subtítulo el de TÉCNICO
SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, lo que en cierto modo significa que es una
doble titulación. Pero ello implica, hay que insistir, que la enseñanza está reglada
por la normativa emanada, no de la administración educativa, sino de la administración
laboral. Ciertamente puede criticarse el plan de estudios que viene impuesto por el R.D.
39/1997, pero no hay más remedio que seguirle si se quiere conseguir la máxima validez
profesional antes aludida.
El recién aludido extremo es una fuente no pequeña de dificultad a la hora de organizar
este Master, pues, como se puede observar por la documentación que se adjunta, la
interdisciplinariedad de las enseñanzas es de tal calibre que casi puede hablarse de suma
dispersa de materias sin mucha ordenación interna, lo que genera dos graves problemas.
El primero de ellos tiene que ver con el profesorado, pues como se ha indicado los
profesionales hoy disponibles se dedican a materias específicas y, además de no ser
tantos, están repartidos por todas las comunidades autónomas. Esta especialización da
lugar a que el número de profesores con los que hay que contar para organizar este Master
sea muy alto. En concreto los profesionales a los cuales hemos recurrido para impartir
enseñanzas vendrán, si se aprueba este Master, desde País Vasco hasta Andalucía,
pasando por Cataluña y Madrid. El segundo de los problemas es la selección del alumnado,
pues ha de procurarse una equilibrada representación entre los titulados procedentes de
enseñanzas científico técnicas y los de ciencias sociales.
Las características especiales de estas enseñanzas generan una nueva dificultad, cual es
la del coste. En efecto traer a Castilla-La Mancha o a otro lugar cualquiera un número
tan alto de cualificados profesionales no es tarea fácil. El coste de profesorado tiene
que ser necesariamente alto si se quiere conseguir un Master de calidad. Repárese que por
cada alumno de los previstos corresponde aproximadamente 1'5 profesor. En segundo lugar
los materiales a utilizar no son fáciles de encontrar, precisamente porque nos
encontramos ante enseñanzas no regularizadas.
Este master necesita también de una parte importante de prácticas en empresas, para lo
cual se han iniciado los contactos, con una predisposición favorable con ENECO, S.A.,
ELCOGÁS, S.A., REPSOL PETRÓLEO, S.A., ENCASUR, S.A., MINAS DE ALMADÉN Y ARRAYANES
(MAYASA), S.A., CEMENTOS PORTLAND, S.A., entre otras empresas.
El master, de acuerdo con la citada legislación laboral a la que deberíamos adaptarnos,
consta de 600 horas, según se puede observar en el cuadro que se adjunta.
El número de alumnos no debe superar los 50 si se quiere conseguir un nivel adecuado de
aprovechamiento de las enseñanzas. Es un tipo de enseñanza que se pretende muy
personalizada, habida cuenta de la previsible dificultad que entrañará.
Para sufragar todo esto hay que fijar unas tasas de 650.000 pesetas. Puede pensarse que
resulta muy caro, pero hay que indicar que no es el Master de este tipo más caro que se
ha organizado en España, es muy equilibrado para la calidad que se pretende. Para dar una
idea de la situación hay que tener en cuenta que el Master ofrecido por la Universidad
Carlos III de Madrid tenía fijadas unas tasas de 850.000 pesetas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de su Consejería de Industria y
Trabajo, ha mostrado una enorme sensibilidad ante los problemas antes aludidos. Hasta el
punto que puede decirse que merced a su impulso se ha dado el paso necesario para
presentar hoy esta memoria. En efecto, la Consejería de Industria y Trabajo, ha mostrado
una profunda preocupación por dos problemas que golpean con gravedad a nuestra Región,
aunque no sea una excepción con lo que ocurre en otras Comunidades españolas. El primero
de ellos es el preocupante índice de siniestrabilidad laboral y el segundo el problema
del desempleo de jóvenes titulados castellano-manchegos. En razón de ellos ha mostrado
su disponibilidad para aportar fondos necesarios para organizar estas enseñanzas,
mostrando así una enorme sensibilidad social y un afinado criterio de oportunidad
política.
Todo lo anterior se hace, naturalmente, bajo la premisa inexcusable de aspirar a lograr el
mayor nivel científico y académico de las enseñanzas Propias de nuestra Universidad
según lo dispuesto en el REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE
CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad el 5-7-95), en
cuyo artículo 6 se fijan las condiciones de la propuesta:
denominación de las enseñanzas:
Master en Prevención de Riesgos Laborales (Técnico Superior en Prevención de Riesgos
Laborales).
director del curso:
Profesor Doctor D. Joaquín Aparicio Tovar. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
relación de profesorado y del personal de administración y servicios, así como la
remuneración y horarios de trabajo que se prevean:
Relación de profesorado, ver anexo I.
Personal de Administración y Servicios: La mayor complejidad que presentan las tareas de
administración en estas enseñanzas hace necesario contratar a una persona cualificada
que se encargue de coordinar estas actuaciones para garantizar el buen funcionamiento del
Master.
Remuneración del profesorado: 25.000 ptas/hora.
Horarios de las enseñanzas; Lunes a Viernes de 16:00 horas a 21:00 horas.
fecha en que se impartirán:
23 de marzo de 1998 hasta 15 de diciembre de 1998.
justificación del interés cultural, científico, profesional o formativo de las
enseñanzas a impartir:
Ver introducción de esta memoria.
programa o plan de estudios, duración en créditos, calendario y lugar:
Programa: el establecido en el Anexo VI del R.D. 39/1997, de 17 de enero por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. núm. 27, de 31-1-1997).
Duración de las enseñanzas: 600 horas.
Calendario: de Lunes a Viernes, desde el 23 de marzo al 15 de diciembre.
Lugar: Aula 06 de la Escuela Politécnica de Albacete.
necesidades de espacio y demás infraestructura necesaria:
Quedan atendidas con las instalaciones de la EURL y el aula de la Politécnica reseñada.
Siendo necesaria la adquisición de fondos bibliográficos con cargo al presupuesto, y
diverso material fungible.
descripción detallada de los medios materiales puestos a disposición de la actividad:
Los propios en este tipo de actividades con los que cuenta el Campus de Albacete.
número de plazas que se ofertan, requisitos y procedimiento para la admisión:
Número de plazas: 50
Requisitos de admisión: estar en posesión de titulación universitaria (diplomatura,
licenciatura, ingenieros técnicos y superiores, etc.).
Procedimiento para la admisión: mediante prescripción, y posterior valoración de los
méritos tales como ser demandante de empleo y haber demostrado interés en esta materia
demostrado con la participación en cursos y seminarios relacionados con el Master.
propuesta de precio de las enseñanzas, bonificaciones y exenciones, período de
inscripción y matrícula:
Propuesta de precio de las enseñanzas: 650.000 ptas.
Bonificaciones y exenciones: 40 becas financiadas por la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, que cubrirán el importe total de las tasas para titulados
castellano-manchegos o residentes en la Región-
Período de prescripción: del 6 al 15 de marzo de 1998.
Período de matrícula: 6 al 14 de abril de 1998.
método o criterio de evaluación o control:
Exigencia de actividad docente presencial y realización de un trabajo de investigación
que deberá ser presentado al finalizar el Master.
previsión detallada de ingresos y gastos:
De acuerdo con los criterios de autofinanciación del curso, a continuación se detalla la
previsión del presupuesto:
Previsión de ingresos:
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha otorga
40 becas x 650.000 pesetas . . . . . . 26.000.000 ptas.
10 plazas libres de beca . . . . . . . . . 6.500.000 ptas.
Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.500.000 ptas.
Previsión de gastos:
Personal docente . . . . . . . . . . . . . . 15.000.000 ptas.
Coordinación Áreas Temáticas . . . . . 2.000.000 ptas.
Material fungible/bibliografía . . . . . . . 2.500.000 ptas.
Personal de Administración . . . . . . . . 2.200.000 ptas.
Publicidad, teléfono, correo . . . . . . . . . 500.000 ptas.
Viajes y alojamiento profesorado . . . 2.000.000 ptas.
10 por 100 a la UCLM . . . . . . . . . . . . 3.250.000 ptas.
Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.450.000 ptas.
EL DIRECTOR, Joaquín Aparicio Tovar.
ANEXO I
LISTADO DE PROFESORES
· Prof. Dr. D. Joaquín Aparicio Tovar. Catedrático de Derecho del Trabajo. (UCLM).
· Prof. Dr. D. Santiago González Ortega. Catedrático de Derecho del Trabajo.
(Universidad Carlos III).
· Prof. Dr. D. Juan López Gandía. Catedrático de Derecho del Trabajo. (Universidad de
Valencia)
· Prof. Dr. D. Antonio Baylos Grau. Catedrático de Derecho del Trabajo. (UCLM)
· D. César Garrido Oliver. Delegado Provincial del INE.
· D. José Borrajeros. Servicio de Condiciones Laborales de la Delegación Provincial de
Industria y Trabajo de Albacete.
· D. Jesús Leblic. Servicio de Condiciones Laborales de la Delegación Provincial de
Industria y Trabajo de Toledo.
· D. Teodoro Marín. Servicio de Condiciones Laborales de la Delegación Provincial de
Industria y Trabajo de Toledo.
· D. Mario Lamela Rodríguez. Almansa.
· D. Francisco Violero Olivares. FREMAP Albacete.
· D. Ángel Galán. Servicio de Condiciones Laborales de la Delegación Provincial de
Industria y Trabajo de Ciudad Real.
· D. Nicolás Bernal García. MAZ Elche-Alicante.
· D. Nicolás Merino. Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Albacete.
· D Sara de Blas. Servicio de Condiciones Laborales de la Delegación Provincial de
Industria y Trabajo de Guadalajara.
· D. Ángel Muñoz Muñoz. Gabinete de Seguridad e Higiene de Cáceres.
· D. José Luis López Callejas. Técnico Superior de Prevención de Riesgos. Ciudad
Real.
· D. Eduardo Cuevas. Técnico Superior en Prevención de Riesgos. Parque de bomberos.
Albacete.
· D Edmé González-Vadillo Ruíz. FREMAP Albacete.
· D. Alfonso Molina Toribio. Técnico Superior en Prevención de Riesgos. Ciudad Real.
· D Mercedes Tresserras Casadella. Técnico Superior en Prevención de Riesgos. Alicante.
· D Belén Sánchez Pinilla. Técnico Superior en Prevención de Riesgos. Madrid.
· D. Francisco Bernabeu. Servicio de Condiciones Laborales. Ciudad Real.
· D. Isidoro Ibarra. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Cartagena.
· D. Matías Rojas. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Ciudad Real.
· D. Alfonso Molina Toribio. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Ciudad Real.
· D. Temistocles Quintanilla. Centro Seguridad e Higiene. Alicante.
· D. José A. Lucas Baidez. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.
Albacete.
· D. Rafael Mompó Ruíz de la Cuesta. Médico (medicina del trabajo, ergonomía).
Albacete.
· D. Manuel Sánchez Ferrero. Médico (medicina del trabajo). Almansa.
· D. Fernando Jiménez Más. Médico (medicina preventiva, salud pública). Albacete.
· D Rosario Cerdá Díaz. Médico (medicina de familia, epidemiología). Albacete.
· D. Gabriel Librán Sainz de Baranda. Inspector médico del INSALUD. Albacete.
· D. Elías Rovira Gil. A.T.S./D.U.E. Albacete.
· D. Iñaki Galindez. Medicina del trabajo, ergonomía. Vizcaya.
· D. Miguel Martín Zurimendi. Medicina del trabajo, ergonomía. Bilbao.
· D. José Niño Escalante. Psicología, ergonomía. Bilbao.
· D. Gilberto Minaya. Psicología, ergonomía. Valencia.
· D. Antonio Peinado. Técnico Superior de Prevención de Riesgos. Parque de bomberos.
Albacete.
· D. Ricardo Acebal. Técnico Superior en Prevención de Riesgos. Gobierno Civil.
Albacete.
Resto de profesorado, pendiente aún de confirmación.