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DECRETO 52/1998, de la Consejería de Educación y Cultura, de 26 de mayo de 1998, de creación, integración y cambio de denominación de centros y autorización de enseñanzas en la Universidad de Castilla-La Mancha.

A partir de la constitución de Castilla-La Mancha como Comunidad Autónoma el Gobierno Regional se ha marcado como uno de los objetivos prioritarios responder al anhelo de los castellano-manchegos de contar con centros Universitarios en nuestra Región. El primer fruto de los esfuerzos del Gobierno de responder a esta legítima aspiración de nuestros ciudadanos fue la puesta en marcha de la Universidad de Castilla-La - Mancha en octubre de 1.985.

Desde entonces, nuestra Universidad ha desarrollado una oferta académica basada en criterios de planificación educativa, que combina titulaciones
de primer ciclo, con caracterización profesional muy concreta, con otras de 1° y 2° ciclo o de solo 2° ciclo, ofreciendo a nuestros jóvenes unas amplias posibilidades en la elección de los estudios y que, en estos momentos, son homologables a los que se imparten en el resto de las Universidades españolas.

En adelante, nuestros esfuerzos habrán de dirigirse a lograr el equilibrio en el seno de las diferentes áreas de conocimiento, así como a impulsar las enseñanzas vinculadas a los retos de la sociedad del futuro, en consonancia con las demandas y las necesidades sociales.

De acuerdo con esas pretensiones, y al objeto de dotar a nuestra Región de una oferta educativa adecuada, el Consejo de Gobierno solicitó al Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha una propuesta de nuevas enseñanzas que ampliara las posibilidades de opción de nuestros jóvenes.

En respuesta a esta petición del Gobierno Regional, el Consejo Social y la Junta de Gobierno de la Universidad, sirviendo de cauce a las aspiraciones sociales, han elaborado el Plan de consolidación, ampliación e integración de la Universidad, que, además de un ambicioso programa de inversiones, incluye la previsión de necesidades económicas para la definitiva consolidación de la Universidad en el periodo 1998-2005, la integración de los Centros adscritos como Facultades y Escuelas Universitarias de pleno derecho, así como una propuesta de creación de nuevos centros y de implantación de nuevas enseñanzas, que en esta fase ampliará la oferta educativa de la Universidad de Castilla-La Mancha en diez nuevas titulaciones repartidas entre todos los campus que la conforman.

La citada propuesta, consensuada con todas las fuerzas políticas y sociales de la Comunidad Autónoma, recoge una de las aspiraciones universitarias más sentidas en las Región, como es la de contar con una Facultad de Medicina. A su vez, mediante la creación de centros de gran demanda y potencial crecimiento, en los diferentes campus, se responde también al propósito de lograr un desarrollo equilibrado de cada uno de ellos.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la C.E. y Leyes Orgánicas. A su vez, el Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero (BOE de 21 de marzo) por el que se traspasaron a esta Comunidad autónoma las funciones y servicios del Estado en materia de Universidades, determinó que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y competencias que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en particular, la creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, vista la propuesta del Consejo Social y teniendo en cuenta que la misma tiene cabida en el marco de la programación de la oferta educativa de la Universidad de Castilla-La Mancha contemplada en el Plan de consolidación, ampliación e integración, aprobado por el mismo Consejo Social el día 12 de marzo de 1997, y habiendo obtenido, además, el preceptivo informe favorable de los órganos del Consejo de Universidades, los días 26 de enero y 7 de mayo de 1998, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 1.998,

DISPONGO:

Artículo 1°. Se crean en la Universidad de Castilla-La Mancha los siguientes Centros Universitarios:

1 - Campus de Albacete:

A) Facultad de Medicina, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Medicina.

B) Escuela Politécnica Superior de Albacete, por transformación de la Escuela Universitaria Politécnica de Albacete, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico Industrial

C) Facultad de Humanidades de Albacete, por integración del Centro Superior de Humanidades, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades

2 - Campus de Ciudad Real:

A) Escuela Superior Informática, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

B) Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
C) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, por integración de los Centros adscritos: Centro de Estudios Jurídico Empresariales y Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, esta Facultad organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Diplomado en Relaciones Laborales.

3 - Campus de Cuenca:

A) Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. Esta Facultad, en la que se integran las enseñanzas de Humanidades que se impartían en el Centro de Estudios Universitarios "Cardenal Gil de Albornoz", hasta ahora adscrito a la Universidad de Castilla-La Mancha, organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Humanidades y Licenciado en Psicopedagogía.

B) Facultad de Ciencias Sociales, por transformación del Colegio Universitario de Cuenca e integración de las enseñanzas de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y de Relaciones Laborales del C.E.U. Cardenal Gil de Albornoz, que se suprime. Esta facultad organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Diplomado en Relaciones Laborales.

C) Escuela Universitaria Politécnica de Cuenca, por transformación de la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico en Telecomunicaciones, especialidad en Sonido e Imagen.

4 - Campus de Toledo:

A) Facultad de Ciencias del Medio Ambiente, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Ambientales y el primer ciclo de la licenciatura en Química, que actualmente se imparte en la Sección de Químicas de Toledo.

B) Facultad de Ciencias del Deporte, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

C) Facultad de Humanidades de Toledo, por transformación del Centro Superior de Humanidades, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Humanidades.

Artículo 2°. Se autoriza la integración en la Universidad de Castilla-La Mancha del Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina, y se autoriza la ampliación de las enseñanzas que se imparten en este centro con las conducentes a la obtención de los Títulos de Diplomado en Educación Social y Diplomado en Logopedia.

Artículo 3°. Se autoriza el cambio de denominación de los siguientes centros:

1.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Albacete, que pasará a denominarse Escuela Universitaria de Magisterio de Albacete.

2.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Ciudad Real, que pasará a denominarse Escuela Universitaria de Magisterio de Ciudad Real.

3.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Cuenca, que pasará a denominarse Escuela Universitaria de Magisterio de Cuenca.

4.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Toledo, que pasará a denominarse Escuela Universitaria de Magisterio de Toledo.

Artículo 4. 1.- El proceso de integración en la Universidad de Castilla-La Mancha de los centros a que se hace referencia en el presente Decreto se realizará de conformidad con los convenios que suscriba la Universidad con los Patronatos respectivos, los cuales quedarán subsistentes a los efectos de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad titular y los que se deriven del propio convenio.

2.- Los Centros que se integran en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud del presente Decreto quedarán, sometidos a las normas a que alude el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria.

Disposiciones Adicionales.

1.- La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 6 y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 2 de agosto, de Reforma Universitaria, de los artículos 103 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de planes de estudio, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

2.- La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y enseñanzas que se crean o transforman en el presente Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Disposición final.

Única. Por las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda se adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y modificaciones presupuestarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en Toledo a 26 de mayo de 1998. José Bono Martínez. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Justo Zambrana Pineda.

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Modificado: miércoles 17 de junio de 1998