DECRETO 52/1998, de la Consejería de Educación y
Cultura, de 26 de mayo de 1998, de creación, integración y cambio de denominación de
centros y autorización de enseñanzas en la Universidad de Castilla-La Mancha.
A partir de la constitución de Castilla-La Mancha como Comunidad Autónoma el Gobierno
Regional se ha marcado como uno de los objetivos prioritarios responder al anhelo de los
castellano-manchegos de contar con centros Universitarios en nuestra Región. El primer
fruto de los esfuerzos del Gobierno de responder a esta legítima aspiración de nuestros
ciudadanos fue la puesta en marcha de la Universidad de Castilla-La - Mancha en octubre de
1.985.
Desde entonces, nuestra Universidad ha desarrollado una oferta académica basada en
criterios de planificación educativa, que combina titulaciones
de primer ciclo, con caracterización profesional muy concreta, con otras de 1° y 2°
ciclo o de solo 2° ciclo, ofreciendo a nuestros jóvenes unas amplias posibilidades en la
elección de los estudios y que, en estos momentos, son homologables a los que se imparten
en el resto de las Universidades españolas.
En adelante, nuestros esfuerzos habrán de dirigirse a lograr el equilibrio en el seno de
las diferentes áreas de conocimiento, así como a impulsar las enseñanzas vinculadas a
los retos de la sociedad del futuro, en consonancia con las demandas y las necesidades
sociales.
De acuerdo con esas pretensiones, y al objeto de dotar a nuestra Región de una oferta
educativa adecuada, el Consejo de Gobierno solicitó al Consejo Social de la Universidad
de Castilla-La Mancha una propuesta de nuevas enseñanzas que ampliara las posibilidades
de opción de nuestros jóvenes.
En respuesta a esta petición del Gobierno Regional, el Consejo Social y la Junta de
Gobierno de la Universidad, sirviendo de cauce a las aspiraciones sociales, han elaborado
el Plan de consolidación, ampliación e integración de la Universidad, que, además de
un ambicioso programa de inversiones, incluye la previsión de necesidades económicas
para la definitiva consolidación de la Universidad en el periodo 1998-2005, la
integración de los Centros adscritos como Facultades y Escuelas Universitarias de pleno
derecho, así como una propuesta de creación de nuevos centros y de implantación de
nuevas enseñanzas, que en esta fase ampliará la oferta educativa de la Universidad de
Castilla-La Mancha en diez nuevas titulaciones repartidas entre todos los campus que la
conforman.
La citada propuesta, consensuada con todas las fuerzas políticas y sociales de la
Comunidad Autónoma, recoge una de las aspiraciones universitarias más sentidas en las
Región, como es la de contar con una Facultad de Medicina. A su vez, mediante la
creación de centros de gran demanda y potencial crecimiento, en los diferentes campus, se
responde también al propósito de lograr un desarrollo equilibrado de cada uno de ellos.
El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley
Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y modificado por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio,
atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la C.E. y Leyes Orgánicas. A su vez, el Real
Decreto 324/1996, de 23 de febrero (BOE de 21 de marzo) por el que se traspasaron a esta
Comunidad autónoma las funciones y servicios del Estado en materia de Universidades,
determinó que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y
competencias que en materia de enseñanza superior atribuye a las Comunidades Autónomas
la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en particular, la
creación, supresión, adscripción e integración, según corresponda, de Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios,
Colegios Universitarios, Colegios Mayores, así como aquellos otros centros universitarios
cuya creación no corresponda a la Universidad.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, vista la propuesta del Consejo Social y
teniendo en cuenta que la misma tiene cabida en el marco de la programación de la oferta
educativa de la Universidad de Castilla-La Mancha contemplada en el Plan de
consolidación, ampliación e integración, aprobado por el mismo Consejo Social el día
12 de marzo de 1997, y habiendo obtenido, además, el preceptivo informe favorable de los
órganos del Consejo de Universidades, los días 26 de enero y 7 de mayo de 1998, a
propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 1.998,
DISPONGO:
Artículo 1°. Se crean en la Universidad de Castilla-La Mancha los siguientes Centros
Universitarios:
1 - Campus de Albacete:
A) Facultad de Medicina, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Licenciado en Medicina.
B) Escuela Politécnica Superior de Albacete, por transformación de la Escuela
Universitaria Politécnica de Albacete, que organizará las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en
Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero
Técnico Industrial
C) Facultad de Humanidades de Albacete, por integración del Centro Superior de
Humanidades, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de
Licenciado en Humanidades
2 - Campus de Ciudad Real:
A) Escuela Superior Informática, que organizará las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en
Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
B) Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos que organizará las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
C) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, por integración de los Centros adscritos:
Centro de Estudios Jurídico Empresariales y Escuela Universitaria de Relaciones
Laborales, esta Facultad organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los
títulos de Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
y Diplomado en Relaciones Laborales.
3 - Campus de Cuenca:
A) Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. Esta Facultad, en la que se
integran las enseñanzas de Humanidades que se impartían en el Centro de Estudios
Universitarios "Cardenal Gil de Albornoz", hasta ahora adscrito a la Universidad
de Castilla-La Mancha, organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los
títulos de Licenciado en Humanidades y Licenciado en Psicopedagogía.
B) Facultad de Ciencias Sociales, por transformación del Colegio Universitario de Cuenca
e integración de las enseñanzas de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas y de Relaciones Laborales del C.E.U. Cardenal Gil de Albornoz, que se suprime.
Esta facultad organizará las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Diplomado
en Relaciones Laborales.
C) Escuela Universitaria Politécnica de Cuenca, por transformación de la Escuela
Universitaria de Arquitectura Técnica que organizará las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico en
Telecomunicaciones, especialidad en Sonido e Imagen.
4 - Campus de Toledo:
A) Facultad de Ciencias del Medio Ambiente, que organizará las enseñanzas conducentes a
la obtención del título de Licenciado en Ciencias Ambientales y el primer ciclo de la
licenciatura en Química, que actualmente se imparte en la Sección de Químicas de
Toledo.
B) Facultad de Ciencias del Deporte, que organizará las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
C) Facultad de Humanidades de Toledo, por transformación del Centro Superior de
Humanidades, que organizará las enseñanzas conducentes a la obtención del título de
Licenciado en Humanidades.
Artículo 2°. Se autoriza la integración en la Universidad de Castilla-La Mancha del
Centro de Estudios Universitarios de Talavera de la Reina, y se autoriza la ampliación de
las enseñanzas que se imparten en este centro con las conducentes a la obtención de los
Títulos de Diplomado en Educación Social y Diplomado en Logopedia.
Artículo 3°. Se autoriza el cambio de denominación de los siguientes centros:
1.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Albacete, que pasará a denominarse
Escuela Universitaria de Magisterio de Albacete.
2.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Ciudad Real, que pasará a
denominarse Escuela Universitaria de Magisterio de Ciudad Real.
3.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Cuenca, que pasará a denominarse
Escuela Universitaria de Magisterio de Cuenca.
4.- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.B. de Toledo, que pasará a denominarse
Escuela Universitaria de Magisterio de Toledo.
Artículo 4. 1.- El proceso de integración en la Universidad de Castilla-La Mancha de los
centros a que se hace referencia en el presente Decreto se realizará de conformidad con
los convenios que suscriba la Universidad con los Patronatos respectivos, los cuales
quedarán subsistentes a los efectos de cumplimiento de las obligaciones contraídas por
la entidad titular y los que se deriven del propio convenio.
2.- Los Centros que se integran en la Universidad de Castilla-La Mancha en virtud del
presente Decreto quedarán, sometidos a las normas a que alude el artículo 6 de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria.
Disposiciones Adicionales.
1.- La puesta en funcionamiento de las nuevas enseñanzas que se autorizan en el presente
Decreto requerirá la previa homologación de sus planes de estudio y la correspondiente
autorización de la Consejería de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos
6 y 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 2 de agosto, de Reforma
Universitaria, de los artículos 103 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de
directrices generales comunes de planes de estudio, y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de
12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
2.- La entrada en funcionamiento y/o desarrollo de los Centros y enseñanzas que se crean
o transforman en el presente Decreto se acompasará a la existencia de los créditos
necesarios en los presupuestos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Disposición final.
Única. Por las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Hacienda se
adoptarán, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las medidas legales y
modificaciones presupuestarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Dado en Toledo a 26 de mayo de 1998. José Bono Martínez.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Justo Zambrana Pineda.