ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 27 de
mayo de 1998, por el que se aprueba la normativa para la realización de la Prueba de
Evaluación de la aptitud para el ingreso en los estudios de Ciencias de la actividad
Física y del Deporte.
1 MARCO LEGAL
El Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre (B.O.E. de 23 de diciembre), que incorpora
las enseñanzas de Educación Física a la Universidad, determina que el acceso a los
mismos se regirá por las normas generales vigentes y establece que las Universidades
podrán efectuar a quienes soliciten iniciar dichos estudios pruebas de evaluación de las
aptitudes personales para la actividad física y el deporte que, en ningún caso,
consistirán en pruebas de conocimiento y sólo otorgará la calificación de apto o no
apto.
Para la adjudicación de plaza de los alumnos que superen la Prueba de Aptitud se
aplicarán los criterios de valoración de los artículos 4 y 5 del Real Decreto
1005/1991. Por otra parte, será de aplicación lo regulado en el artículo 7 del
mencionado Real Decreto modificado por el Real Decreto 1060/1992 que contempla la reserva
de determinados porcentajes de plazas, para atender las solicitudes de aquellos alumnos
que acceden por la modalidad de Distrito Compartido, Titulados, Extranjeros de países no
miembros de la Unión Europea y alumnos que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 65%.
Igualmente será de aplicación el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre
deportistas de alto nivel, que establece en su art. 11, para quienes acrediten su
condición de deportistas de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos
correspondientes, la reserva de un 3% de las plazas ofertadas para los centros
universitarios. También establece la reserva, como mínimo de un cupo adicional
equivalente al 5% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, en los
centros que impartan la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y
la exención de la realización de las pruebas físicas para este colectivo.
2 PROCEDIMIENTO
A. Antes de la realización de las Pruebas, la Facultad de Ciencias del Deporte dispondrá
de la documentación preceptiva de los alumnos solicitantes de plaza que deban examinarse.
B. Los derechos correspondientes al exámen de las Pruebas serán recaudados por la
Facultad de Ciencias del Deporte, previamente a la realización de las mismas.
C. Las fechas en las que se vayan a realizar las Pruebas serán fijadas por el Centro, en
coordinación con la Unidad de Gestión Académica de la Universidad.
D. Los alumnos que deseen acceder por Distrito Compartido, deberán realizar las Pruebas
en la convocatoria de julio. La relación de alumnos que hayan superado la Prueba por este
cupo de acceso quedará pendiente hasta que se haga pública la relación de admitidos.
E. Realizadas las Pruebas, la Facultad de Ciencias del Deporte notificará a la Unidad de
Gestión Académica las relaciones de alumnos APTOS y NO APTOS para proceder a la
adjudicación de plazas en función de los criterios de valoración establecidos en el
Real Decreto 1005/1991.
F. A los alumnos procedentes de las Pruebas de Acceso de Mayores de 25 años se les
calificará la Prueba de Evaluación de las aptitudes personales para Actividad Física y
el Deporte de forma cuantitativa, teniendo en cuenta que la calificación mínima
aprobatoria es de CINCO puntos.
G. Las pruebas se realizarán en las fechas que se determinen dentro del mes de julio. Si
no se cubrieran la totalidad de las plazas en la primera convocatoria de exámen, en
septiembre/octubre se fijarán los días para la realización de otra convocatoria. Caso
de que hubiera más alumnos aptos que plazas, se creará una lista de espera a utilizar
para cubrir las posibles renuncias a las que hubiera lugar.
H. Los alumnos que, procedentes del Acceso de Mayores de 25 años, superen las Pruebas, no
serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de las plazas ofertadas para primer curso
del año académico del que se trate, siempre que se matriculen en el año académico
inmediatamente siguiente al de la superación de la Prueba.
I. A los alumnos que hayan superado las Pruebas nos se les conservará la calificación
para cursos posteriores al inmediato a la superación de las mismas, excepto para el
colectivo de alumnos que accedan por las Pruebas para Mayores de 25 años.
J. La prueba se realizará a puerta cerrada, no admitiéndose la entrada a los recintos e
instalaciones donde se estén desarrollando, de ninguna otra persona, salvo los candidatos
a los que les corresponda en esa jornada. La presencia de un candidato en cualquier
jornada que no sea la suya, acompañando a otro grupo, será motivo de exclusión
definitiva en la Prueba.
K. Los ejercicios a realizar en la Prueba, así como los baremos de calificación de los
mismos se harán públicos oportunamente.
L. La Prueba se juzgará por un Tribunal que designará la Universidad de Castilla-La
Mancha y su composición se hará pública oportunamente.
M. Las reclamaciones interpuestas contra la calificación obtenida en las Pruebas serán
resueltas por el Tribunal examinador, según el procedimiento que el mismo establezca.