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ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 27 de mayo de 1998, por el que se aprueba la normativa para la realización de la Prueba de Evaluación de la aptitud para el ingreso en los estudios de Ciencias de la actividad Física y del Deporte.

1 MARCO LEGAL

El Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre (B.O.E. de 23 de diciembre), que incorpora las enseñanzas de Educación Física a la Universidad, determina que el acceso a los mismos se regirá por las normas generales vigentes y establece que las Universidades podrán efectuar a quienes soliciten iniciar dichos estudios pruebas de evaluación de las aptitudes personales para la actividad física y el deporte que, en ningún caso, consistirán en pruebas de conocimiento y sólo otorgará la calificación de apto o no apto.

Para la adjudicación de plaza de los alumnos que superen la Prueba de Aptitud se aplicarán los criterios de valoración de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1005/1991. Por otra parte, será de aplicación lo regulado en el artículo 7 del mencionado Real Decreto modificado por el Real Decreto 1060/1992 que contempla la reserva de determinados porcentajes de plazas, para atender las solicitudes de aquellos alumnos que acceden por la modalidad de Distrito Compartido, Titulados, Extranjeros de países no miembros de la Unión Europea y alumnos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Igualmente será de aplicación el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, que establece en su art. 11, para quienes acrediten su condición de deportistas de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, la reserva de un 3% de las plazas ofertadas para los centros universitarios. También establece la reserva, como mínimo de un cupo adicional equivalente al 5% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, en los centros que impartan la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y la exención de la realización de las pruebas físicas para este colectivo.

2 PROCEDIMIENTO

A. Antes de la realización de las Pruebas, la Facultad de Ciencias del Deporte dispondrá de la documentación preceptiva de los alumnos solicitantes de plaza que deban examinarse.

B. Los derechos correspondientes al exámen de las Pruebas serán recaudados por la Facultad de Ciencias del Deporte, previamente a la realización de las mismas.

C. Las fechas en las que se vayan a realizar las Pruebas serán fijadas por el Centro, en coordinación con la Unidad de Gestión Académica de la Universidad.

D. Los alumnos que deseen acceder por Distrito Compartido, deberán realizar las Pruebas en la convocatoria de julio. La relación de alumnos que hayan superado la Prueba por este cupo de acceso quedará pendiente hasta que se haga pública la relación de admitidos.

E. Realizadas las Pruebas, la Facultad de Ciencias del Deporte notificará a la Unidad de Gestión Académica las relaciones de alumnos APTOS y NO APTOS para proceder a la adjudicación de plazas en función de los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1005/1991.

F. A los alumnos procedentes de las Pruebas de Acceso de Mayores de 25 años se les calificará la Prueba de Evaluación de las aptitudes personales para Actividad Física y el Deporte de forma cuantitativa, teniendo en cuenta que la calificación mínima aprobatoria es de CINCO puntos.

G. Las pruebas se realizarán en las fechas que se determinen dentro del mes de julio. Si no se cubrieran la totalidad de las plazas en la primera convocatoria de exámen, en septiembre/octubre se fijarán los días para la realización de otra convocatoria. Caso de que hubiera más alumnos aptos que plazas, se creará una lista de espera a utilizar para cubrir las posibles renuncias a las que hubiera lugar.

H. Los alumnos que, procedentes del Acceso de Mayores de 25 años, superen las Pruebas, no serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de las plazas ofertadas para primer curso del año académico del que se trate, siempre que se matriculen en el año académico inmediatamente siguiente al de la superación de la Prueba.

I. A los alumnos que hayan superado las Pruebas nos se les conservará la calificación para cursos posteriores al inmediato a la superación de las mismas, excepto para el colectivo de alumnos que accedan por las Pruebas para Mayores de 25 años.

J. La prueba se realizará a puerta cerrada, no admitiéndose la entrada a los recintos e instalaciones donde se estén desarrollando, de ninguna otra persona, salvo los candidatos a los que les corresponda en esa jornada. La presencia de un candidato en cualquier jornada que no sea la suya, acompañando a otro grupo, será motivo de exclusión definitiva en la Prueba.

K. Los ejercicios a realizar en la Prueba, así como los baremos de calificación de los mismos se harán públicos oportunamente.

L. La Prueba se juzgará por un Tribunal que designará la Universidad de Castilla-La Mancha y su composición se hará pública oportunamente.

M. Las reclamaciones interpuestas contra la calificación obtenida en las Pruebas serán resueltas por el Tribunal examinador, según el procedimiento que el mismo establezca.

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Modificado: miércoles 17 de junio de 1998