ACUERDO de la Junta de
Gobierno celebrada el 20 de enero de 1998, por el que se aprueba
el proyecto de Presupuestos de la Universidad de Castilla-La
Mancha para 1998.
En Junta de Gobierno celebrada el 20 de enero de 1998, sometido a
votación el punto 7 del Orden del día «Estudio y aprobación,
si procede, del Proyecto de Presupuestos de la Universidad para
1998», fue aprobado por 55 votos a favor, 2 en contra y 2
abstenciones, quedando para su presentación al Consejo Social de
la Universidad. (Se incluye sólo el texto de las bases de
ejecución del Presupuesto).
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Presupuesto de la UCLM
Artículo 1.- El Presupuesto de la UCLM.
Uno. Se aprueba el presupuesto de la Universidad de Castilla-La
Mancha (en adelante UCLM) para el ejercicio de 1998, concediéndose
créditos por un importe total de 14.557.277.740 ptas., cuya
financiación se realizará con los derechos económicos que se
prevén liquidar durante el ejercicio 1998 por un importe de
14.557.277.740 ptas.
Dos.- El Presupuesto de la UCLM constituye junto con los
Estatutos, la Ley de Reforma Universitaria y las disposiciones
dictadas por el Rector y el Gerente en uso de sus respectivas
atribuciones, el marco normativo al que debe ajustarse la
actividad económica y financiera de la Universidad.
Tres.- El Presupuesto de la UCLM es público, único y
equilibrado, y comprende la totalidad de las obligaciones que,
como máximo, pueden ser reconocidas y los derechos que se prevén
liquidar durante el ejercicio.
Artículo 2.- Gestión.
La gestión del Presupuesto se realizará de conformidad con las
presentes Bases, y de acuerdo con lo que disponen los Estatutos
de la UCLM, la Ley General Presupuestaria, la Ley 11/1983 de 25
de agosto, de Reforma Universitaria, y demás disposiciones
generales que resulten de aplicación, las Normas y
Procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM
aprobadas en Junta de Gobierno de fecha 17.06.97, así como por
las normas de Gestión Económica que se aprueben por el mismo órgano,
a propuesta del Gerente.
TITULO II. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIÓNES
CAPITULO I.- CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN
Artículo 3.- Financiación de los créditos iniciales.
El Presupuesto de Gastos de la UCLM se financiará, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de
Reforma Universitaria, con:
a) La subvención nominativa fijada por la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en concepto de transferencias corrientes o
transferencias de capital, así como las posibles modificaciones
que, en su caso, pueda legalmente establecer la misma.
b) Los precios públicos y demás derechos que legalmente se
establezcan por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
para los estudios conducentes a la obtención de títulos
oficiales, y por el Consejo Social, para los restantes estudios.
c) Las subvenciones, legados o donaciones que se le concedan por
otras entidades públicas o privadas.
d) Los rendimientos procedentes de su patrimonio
y de aquellas otras actividades económicas que desarrolle .
e) Los ingresos derivados de los contratos previstos en el artículo
11 de la Ley de Reforma Universitaria.
f) El producto de las operaciones de crédito que, para la
financiación de sus inversiones puedan concertarse por la
Universidad, previa autorización de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
g) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.
Las cantidades finales del presupuesto de ingresos consolidado de
la UCLM para el ejercicio presupuestario de 1998 serán, por capítulos,
las siguientes:
Capítulo III Tasas, precios públicos y otros ingresos
3.204.346.745.- Ptas.
Capítulo IV Transferencias corrientes 922.000.132.- Ptas.
Capítulo V Ingresos patrimoniales 96.030.863.- Ptas.
Capítulo VI Enajenación de Inversiones Reales 370.000.000.-
Ptas.
Capítulo VlI Transferencias de capital 1.526.000.000.- Ptas.
Capítulo VIII Activos financieros 30.000.000.- Ptas.
Capítulo IX Variación de pasivos financieros 2.408.900.000.-
Ptas.
TOTAL 14.557.277.740.- Ptas.
Artículo 4.- Clasificación de los créditos del Presupuesto de
Gastos.
Uno.- Los créditos del Presupuesto de Gastos se clasificarán
atendiendo a la separación entre gastos corrientes y de capital
y a los criterios económico, orgánico y funcional.
Dos.- El criterio económico ordena los créditos en función de
su naturaleza económica. Para su codificación, los créditos se
agrupan en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos,
siguiendo la clasificación establecida en la Resolución de la
Dirección General de Presupuestos de 18 de junio de 1997 (BOE
del 26-6-97).
Tres.- La clasificación orgánica imputa el gasto en función
del órgano que lo realiza. A efectos presupuestarios y de
vinculación de los créditos, los órganos que realizan el gasto
son los Órganos de Gobierno y las unidades estructurales en que
está organizada la UCLM según sus Estatutos, sin perjuicio de
que puedan establecerse otras clasificaciones internas.
Cuatro.- La clasificación funcional agrupa los créditos según
la naturaleza de las actividades a realizar, determinando el
objetivo último que justifica la realización de los gastos.
Cinco.- Las cantidades finales del presupuesto de gastos
consolidado de la Universidad para el ejercicio presupuestario de
1998 serán, por capítulos, las siguientes:
Capítulo I Gastos de personal
7.756.810.000.- Ptas.
Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios
2.083.008.189.- Ptas.
Capítulo lll Gastos financieros 500.000.- Ptas.
Capítulo IV Transferencias corrientes 273.948.144.- Ptas.
Capítulo VI Inversiones reales 4.413.011.407.- Ptas.
Capítulo Vlll Activos financieros 30.000.000.- Ptas.
TOTAL 14.557.277.740.- Ptas.
Artículo 5.- Vinculación de los créditos.
Uno.- Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente al
servicio y finalidad específica para los que fueron concedidos,
y significan el máximo autorizado que se podrá dedicar en l as
atenciones para las que se consignan, sin perjuicio de las
modificaciones que puedan acordarse en la forma prevista en los
artículos siguientes.
Dos.- Con el fin de agilizar la gestión económica y eliminar
tramites burocráticos innecesarios, los créditos autorizados en
los programas de gasto tienen carácter vinculante a nivel de artículo,
excepto el capítulo 2 que lo será a nivel de capítulo. No
obstante, la gestión, ejecución y desarrollo del presupuesto se
realizará como mínimo a nivel de concepto, excepto en los casos
determinados por la normativa del Área Económico Financiera, en
los que se hará a nivel de subconcepto.
Tres.- No podrán adquirirse compromisos de gastos ni contraer
obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos
autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos
administrativos y las disposiciones que infrinjan esta norma, sin
perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Cuatro.- Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas
se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro.
Cinco.- Los créditos iniciales sólo podrán ser modificados de
acuerdo con lo previsto en las presentes Bases, los Estatutos de
la Universidad y la legislación vigente.
Artículo 6.- Limitación temporal de los créditos.
De conformidad con la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas
de disciplina presupuestaria, que ha modificado el artículo 49
de la Ley General Presupuestaria, al ejercicio presupuestario se
imputarán las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de
enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras,
servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de
la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los
respectivos créditos.
CAPITULO II.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 7.- Principios Generales.
Son modificaciones de crédito las alteraciones en las partidas
presupuestarias aprobadas inicialmente.
Las modificaciones de crédito podrán ser:
1.- AMPLIACIONES.
La modificación del presupuesto inicial mediante una ampliación,
vendrá determinada por la existencia de obligaciones que no
puedan aplazarse al ejercicio siguiente y, existiendo el concepto
afectado en el presupuesto inicial, éste resulte insuficiente
para hacer frente a dichas obligaciones.
Según establece el art. 55 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, los créditos tendrán la
consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos:
- El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios
docentes de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos
a que alude el apartado 2 del art. 46 de la citada Ley.
- El crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios de
administración y servicios.
Las ampliaciones podrán tener su causa:
a) En la afectación de ingresos a conceptos específicos del
presupuesto de gastos, bien por su carácter finalista reconocido
en el concepto presupuestario, bien por estar previsto así en la
Ley.
b) En la existencia de remanente de tesorería, resultado de la
liquidación de los presupuestos de ejercicios anteriores, por
mayor importe del previsto para la financiación del presupuesto
corriente, o en la existencia de mayores ingresos.
c) Por la existencia de obligaciones por mayor importe del crédito
presupuestario previsto en el concepto existente.
En los expedientes de ampliación de crédito a los que se
refiere el apartado c), habrá de in formarse por el Gerente de
la insuficiencia de crédito para financiar dichos gastos, así
como l a financiación necesaria para su cobertura, ya sea con
mayores ingresos o con remanente de tesorería.
El órgano competente para acordar ampliaciones de crédito es el
Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del
Director de la Unidad de Control Interno.
2.- SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.
Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo a los
presupuestos de la UCLM que no pueda demorarse hasta el ejercicio
siguiente, y para el cual resulte insuficiente y no ampliable el
consignado en el Presupuesto de Gastos, se podrá autorizar la
concesión de un suplemento de crédito, siempre que el concepto
al que afecte la modificación no esté considerado como
ampliable, en cuyo caso procedería la ampliación de crédito.
Al igual que esta última modificación, será necesario contar
con la correspondiente financiación, siendo idénticas las
causas y condiciones de elaboración. Así, el órgano competente
para acordar suplementos de crédito es el Rector de la UCLM, a
propuesta del Gerente, previo informe del Director de la Unidad
de Control Interno.
3.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.
Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo al Presupuesto
de la Universidad que no pueda aplazarse al ejercicio siguiente,
y no exista crédito en el presupuesto inicial, se procederá a
realizar una modificación presupuestaria mediante un crédito
extraordinario.
Al igual que en los anteriores tipos de modificación, deberá
establecerse de manera explícita l a financiación del
expediente.
El órgano competente para acordar créditos extraordinarios es
el Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del
Director de la Unidad de Control Interno.
4.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.
Las Transferencias de Crédito suponen una alteración, a niveles
distintos, en la distribución de los créditos del Presupuesto
de Gastos, pero, a diferencia de las modificaciones vistas
anteriormente, no suponen un incremento del Presupuesto de la
Universidad .
Las transferencias de crédito serán acordadas:
1.- Por la Junta de Gobierno:
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos
del mismo programa, incluidos dentro de las operaciones
corrientes (Capítulos I, ll, III y IV).
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos
del mismo programa incluidos dentro de las operaciones de capital
(Capítulos Vl y Vll).
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos
de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones
corrientes (Capítulos I, ll, III y IV).
- Cuando se trate de transferencias entre artículos y capítulos
de distinto programa, incluidos dentro de las operaciones de
capital (Capítulos Vl y Vll).
2.- Por el Consejo Social:
- Cuando se trate de transferencias que minoren artículos y capítulos
de operaciones corrientes y supongan un incremento de conceptos,
artículos y capítulos de operaciones de capital, estén
incluidos o no, los créditos afectados, dentro del mismo
programa.
- Cuando se trate de transferencias que supongan un incremento de
los créditos del presupuesto establecidos para operaciones
corrientes y una minoración en los créditos destinados a
financiar gastos de capital, estén incluidos o no, los créditos
afectados, dentro del mismo programa. Para llevarlas a cabo es
necesaria la previa autorización de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (Art. 55 de la L.R.U.).
La autorización de transferencias que sean competencia del
Consejo Social y de la Junta de Gobierno se efectuará por el
Rector de la UCLM. Dichas autorizaciones, que se realizan por
delegación de los órganos competentes, deberán ser acompañadas
del informe preceptivo elaborado por la Unidad de Control
Interno. Periódicamente, se informará a dichos órganos de las
modificaciones realizadas.
5.- GENERACIÓN DE CRÉDITO.
Podrán generar crédito en el estado de gasto de los
presupuestos los ingresos o derechos acreditados documentalmente
derivados de las siguientes operaciones:
a) Procedentes de personas naturales o jurídicas para financiar
conjuntamente con la Universidad gastos que, por su naturaleza,
estén comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Enajenación de bienes patrimoniales de la UCLM.
c) Prestación de Servicios.
d) Reembolso de Préstamos.
e) Procedentes de los trabajos de carácter científico, técnico
o artístico y de los cursos de especialización señalados en
los Estatutos de la UCLM.
Los ingresos señalados en los puntos a), c) y e) anteriores podrán
generar crédito en conceptos del Capítulo I, respondiendo a su
carácter finalista.
El órgano competente para acordar generaciones de crédito es el
Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe del
Director de la Unidad de Control Interno.
6.- INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.
Podrán incorporarse los correspondientes créditos del
Presupuestos de Gastos al ejercicio in mediato siguiente en los
siguientes supuestos:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito,
así como las transferencias de crédito, que hayan sido
concedidos o autorizados, respectivamente, en el último mes del
ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que
deberán motivarse, no hayan podido ser ejecutados durante el
mismo.
b) Los créditos que amparen compromisos de gastos por
operaciones corrientes contraídos antes del último mes del
ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, que
deberán motivarse, no hayan podido realizarse durante el mismo.
c) Los créditos para operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación
de derechos afectados.
e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo
71 de la Ley General Presupuestaria.
El órgano competente para acordar incorporaciones de remanentes
es el Rector de la UCLM, a propuesta del Gerente, previo informe
del Director de la Unidad de Control Interno.
7.- ADSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS INICIALES.
En los programas con consignación presupuestaria global inicial
en el artículo 29 se adscribirá por conceptos presupuestarios
una vez que las unidades de gasto correspondientes aprueben, por
medio del órgano competente, su presupuesto inicial.
Dicha adscripción sólo podrá efectuarse a los capítulos 2, 3,
4, y ü, en los conceptos desarrollados en el presente
presupuesto.
Esta operación no tendrá la consideración de transferencia de
crédito a efectos de lo recogido en el artículo 70 de la L.G.P.
Artículo 8.- Modificaciones técnicas
El Rector estará facultado para realizar las siguientes
modificaciones técnicas:
a) Las variaciones producidas en los elementos o distribuciones
contenidas en los anexos de personal.
b) Las modificaciones en el texto literal de las partidas
presupuestarias, para su mejor adaptación a la naturaleza de los
gastos.
c) Las variaciones producidas por las modificaciones de las
Relaciones de Puestos de Trabajo.
d) La incorporación de nuevos programas, cuando la necesidad de
la misma así lo aconseje.
TÍTULO lll.- PRESUPUESTO PLURIANUAL
Artículo 9.- Gastos plurianuales.
Uno- La autorización o realización de gastos de carácter
plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio,
autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la UCLM .
Dos.- Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de
extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen,
siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que,
además, se encuentren en alguno de los casos que a continuación
se enumeran:
a.- Inversiones reales.
b.- Variación de activos financieros.
c.- Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica
y de arrendamiento de equipos, que no puedan ser estipulados o
resulten antieconómicos por el plazo de un año.
d.- Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la UCLM
e.- Cargas financieras de la deuda de la UCLM.
Tres.- El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos
referidos en los apartados a, b y c del número anterior no será
superior a cuatro.
Cuatro.- Cuando se trate de inversiones reales, el gasto que, en
cada ejercicio, se impute a cada uno de los ejercicios futuros,
habrá de ajustarse a las siguientes reglas:
a.- La inversión a realizar habrá de financiarse por la
Universidad con cargo a su presupuesto, tener consignación
presupuestaria para el ejercicio corriente y estar prevista en la
programación plurianual de la Universidad con carácter singular
o global.
b.- La cuantía acumulativa del gasto para cada ejercicio futuro
no podrá exceder del 80% del importe previsto en la programación
plurianual para el mismo, si existe previsión singular, o de los
siguientes porcentajes si existe previsión global:
- 70% para el primer ejercicio.
- 60% para el segundo ejercicio.
- 50% para el tercer y cuarto ejercicio.
Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito
inicial previsto en el presente ejercicio dentro de la programación
plurianual.
Se entiende por previsión global de inversiones, dentro de la
programación plurianual, aquella en que la inversión a realizar
se define de forma genérica englobando los distintos servicios
de la Universidad, sin afectarse directamente a un centro u obra
determinado.
c.- Si el gasto futuro no está previsto en la programación
plurianual, para realizarlo será necesario modificarla
previamente, salvo cuando se refiera a la creación de centros
nuevos, cuya aprobación supondrá la inclusión automática en
dicha programación.
d.- El Consejo Social de la Universidad podrá ampliar los
porcentajes establecidos en los números anteriores cuando dicha
ampliación venga justificada por la necesidad de la inversión y
resulte especialmente beneficiosa para la Universidad, sin que,
en ningún caso, pueda superarse el límite de la programación
plurianual.
Cinco.- Cuando el gasto futuro se refiera al Capítulo Vlll del
Presupuesto, variación de activos financieros, su realización
se sujetará a las siguientes reglas:
a.- El número de ejercicios futuros no podrá ser superior a
cuatro.
b.- El gasto habrá de tener su origen en la participación de la
UCLM en el capital de sociedades mercantiles creadas o
participadas mayoritariamente por ella. El gasto habrá de
resultar de la escritura de constitución de la Sociedad o de los
acuerdos del Consejo de Administración y habrá de referirse
bien al desembolso del capital suscrito, bien al programa de
ampliaciones de capital.
c.- El límite del gasto que se impute a ejercicios futuros no
podrá exceder de la aplicación del porcentaje del 50% al
importe previsto en la programación plurianual de la Universidad
para cada uno de dichos ejercicios. Antes del otorgamiento de la
escritura de constitución de sociedades o de adopción por el
Consejo de Administración de éstas de acuerdos de ampliación
de capital, que impliquen aportación por parte de la UCLM, habrá
de incorporarse al expediente certificación de reserva de crédito
expedida por la Gerencia de la Universidad. Sin este requisito
será nulo el acuerdo, siendo responsables del mismo las personas
que lo adopten.
Seis.- La Universidad podrá utilizar el recurso de endeudamiento
para financiar inversiones. Toda operación de endeudamiento
financiero habrá de ser aprobada por el Consejo Social y
sometido a la autorización de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. En este caso, no afectarán las limitaciones
establecidas en el apartado cinco del presente artículo.
Siete.- En el caso previsto en el apartado c del número dos de
este artículo, el límite del gasto que se impute a ejercicios
futuros no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar
al crédito correspondiente del año en que la operación se
comprometió, el porcentaje del 50 %.
Ocho.- Los compromisos de crédito con cargo a ejercicios futuros
a que se refieren los diferentes apartados del número dos de
este artículo, habrán de ser objeto de adecuada e independiente
contabilización.
Nueve.- Las cantidades previstas en el presupuesto comprometidas
para ejercicios futuros y su financiación son las siguientes, en
millones de pesetas:
Ejercicio 1999
Inversiones 1.200
Financiación:
Unión Europea 665
Junta de Comunidades 535
Nota: Existe una reprogramación de inversiones respecto a la
programación inicial.
TÍTULO IV.- GASTOS E INGRESOS
CAPITULO I.- GASTOS DE PERSONAL
Artículo 10.- Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal en activo al servicio de la
Universidad quedan sometidas a lo que, sobre esta materia,
dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sus
disposiciones de desarrollo.
No obstante, el Consejo Social, a propuesta de la Junta de
Gobierno, podrá acordar con carácter individual la asignación
de otros conceptos retributivos, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 46 de la Ley 11/1983, de 25 de
agosto, y el artículo 22, apartado e) de los Estatutos de esta
Universidad.
Artículo 11.- Otras percepciones.
Las cantidades percibidas por el personal docente o el personal
de administración y servicios por trabajos realizados en virtud
de contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto y normas que lo
desarrollan, se regulará por lo dispuesto en el Artículo 98 de
los Estatutos de la UCLM y por la normativa sobre esta materia
aprobada por la Junta de Gobierno.
Artículo 12.- Retribuciones del Profesorado Funcionario.
Las retribuciones del Personal docente funcionario, tanto las básicas
como el complemento de destino, el complemento específico y
otros complementos que reglamentariamente se establezcan, serán
las que para cada cuerpo o categoría establezca la legislación
vigente.
Artículo 13.- Asimilaciones según R.D. 1086/89.
Se faculta al Rector para establecer las asimilaciones a que hace
referencia el apartado 3°.b del artículo 2° del Real Decreto
1086/89 de 28 de
agosto, sobre retribuciones del profesorado Universitario y la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 14.- Plantilla de profesorado.
Los créditos del Capítulo I de personal docente e investigador,
que se reflejan en los cuadros anexos, se consideran como
plantilla, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 11/83 de 25 de agosto.
Artículo 15.- Retribuciones del Personal de Administración y
Servicios.
Uno.- Personal Funcionario: Las retribuciones básicas son las
que para cada grupo de funcionarios establece la legislación
vigente. La Relación de Puestos de Trabajo establecerá el nivel
y el importe del complemento específico de cada puesto.
Los complementos personales transitorios correspondientes a
situaciones personales con cretas se regirán por lo que
establezca la legislación vigente.
Dos.- Personal Laboral: Sus retribuciones se regirán de acuerdo
con lo establecido en el Convenio Colectivo.
Tres.- Percepciones por Colaboración en la ejecución de
Contratos del Art. 98 de los Estatutos de la UCLM. El personal de
Administración y Servicios que participe en contratos del artículo
98 de los Estatutos de la UCLM, cursos y actividades similares,
podrá ser retribuido por esta colaboración, siempre que la
misma se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo y sin
menoscabo de las obligaciones propias de su puesto.
Las retribuciones a percibir por el personal en estos supuestos
deberán ser autorizadas, con carácter previo, por la Gerencia
y, en ningún caso, la cuantía anual de las mismas podrá
superar el 30 % de las retribuciones correspondientes a su puesto
de trabajo.
Artículo 16.- Limitaciones a los conceptos retributivos.
El personal de la Universidad no podrá recibir retribuciones por
conceptos y cuantías diferentes de las establecidas en la
normativa vigente para el ejercicio de 1998, sin perjuicio de lo
que sobre complementos por la participación en proyectos científicos,
técnicos o artísticos establecen el artículo 45.1 de la Ley de
Reforma Universitaria y los Estatutos de la UCLM, en su artículo
98. Incluso en este último caso, deberán percibirse de acuerdo
a los conceptos presupuestarios previstos inicialmente.
Artículo 17.- Dietas y Desplazamientos.
El personal de la Universidad que deba efectuar un desplazamiento
al servicio de la misma, percibirá las dietas y gastos de viaje
que se acrediten de acuerdo con los importes y criterios que se
establecen a continuación:
1. Durante el ejercicio de 1998 se devengarán, con carácter
general, las indemnizaciones por razón del servicio establecidas
en la normativa estatal vigente, con las siguientes excepciones:
a.- Todo el personal actualmente adscrito a los grupos 2°, 3° y
4° se considerará incluido en el grupo 2°. Dicha equiparación
regirá también para el personal laboral.
b.- En los supuestos en que la comisión de servicio se efectúe,
total o parcialmente, fuera de la jornada ordinaria de trabajo,
el personal que la realice tendrá derecho a percibir la dieta de
manutención correspondiente al grupo 2°, así como el importe
exacto de los gastos efectivamente realizados en concepto de
manutención y alojamiento, previa justificación con la
correspondiente factura y hasta los límites establecidos para
cada uno de estos conceptos, siempre que en el desplazamiento se
supere la distancia de 25 Km. desde el lugar de trabajo. En caso
de ser ésta inferior, únicamente se percibirá el importe
exacto de los gastos efectivamente realizados, con idénticos
condicionamientos.
c.- En las comisiones de servicio en las que el desplazamiento
sea inferior a 25 Km. desde el lugar de trabajo, realizadas en sábados,
domingos o festivos, se percibirán las cantidades incluidas en
el punto b) con carácter general, excepto el personal que tenga
derecho a percibir otras compensaciones por los trabajos real
izados en dichos días.
d.- En aquellos cursos de formación organizados por la UCLM
dentro del Programa de Formación de 1998, sólo se tendrá
derecho a la percepción de los gastos de desplazamiento y del
importe exacto de los gastos realizados, hasta los límites
establecidos para cada uno de estos conceptos, cuando el curso
deba real izarse necesariamente en localidad distinta a la de
destino del funcionario o trabajador, en cumplimiento de la
Resolución del Rector de 28 de marzo de 1996.
e.- Lo dispuesto en los anteriores apartados será incompatible,
en su caso, con la percepción de indemnizaciones por asistencia
cuando se trate de comisiones de servicio con motivo de reuniones
de órganos colegiados o tribunales de concursos y oposiciones.
En ningún caso se podrá percibir retribución por horas
extraordinarias con motivo de la realización de comisiones de
servicio.
f.- En la indemnización por desplazamiento en vehículo propio,
el precio del kilómetro se verá incrementado cuando el mismo
vehículo sea utilizado por más de un pasajero con derecho a
indemnización, a razón de un 25% por cada pasajero adicional al
conductor, hasta el límite de la capacidad legal del vehículo.
En este supuesto, se deberá justificar la comisión de servicio
de todos los pasajeros que se declaren y que, éstos, no han
percibido indemnización por desplazamiento.
g.- En todo caso, la cuantía máxima que podrá devengarse en
concepto de dieta por cada desplazamiento realizado sin que se
haya justificado la pernocta fuera del lugar donde se encuentre
el
puesto de trabajo, será de 3.600 pesetas.
h.- No obstante, los órganos colegiados podrán establecer que
sus miembros perciban cantidades inferiores a las señaladas, con
el límite de las aplicables a la generalidad de los funcionarios
de la Administración Pública.
2. Por Resolución del Rector se harán públicas las normas
complementarias de regulación del régimen de indemnizaciones
que se establecen en este artículo, así como los importes
exactos de los diversos conceptos que se regulan en el mismo.
3. Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el art. 38
de los Estatutos de la UCLM y de conformidad con lo dispuesto en
el art. 13 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, la cuantía del importe
de la indemnización por residencia habitual que corresponda
percibir a los titulares de órganos unipersonales de gobierno
que deban residir en localidad distinta de aquella en la que
tengan su destino como funcionarios, será la que resulte de
reducir el importe de las dietas enteras que corresponderían con
arreglo al anexo tres del citado Real Decreto, a los siguientes
porcentajes:
- Rector 40%
- Otros cargos 30%
4. Los alumnos de la UCLM podrán percibir gastos de manutención,
alojamiento y locomoción hasta el limite establecido para el
grupo 3°.
CAPITULO II. OTROS GASTOS
Artículo 18.- Contratación de obras y suministros.
Uno.- El régimen de contratación de la Universidad se regirá
por la normativa que apruebe la Junta de Gobierno a propuesta del
Gerente y, en lo que no se prevea en ésta, por lo dispuesto en
la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas o
la que, en su caso, dicte la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en el ámbito de sus competencias.
El Rector, a propuesta del Gerente, establecerá las normas
complementarias reguladoras del procedimiento de contratación en
la UCLM.
Dos.- Los proyectos de obra redactados por profesionales ajenos a
esta Universidad, serán supervisados técnicamente por la
Oficina de Gestión de Infraestructuras de la Universidad o, en
su defecto, por el órgano competente de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
Tres.- A efectos de posteriores adquisiciones, tendrán la
consideración de bienes homologados los que resulten de la
adjudicación en convocatorias de concurrencia pública
celebradas por la Universidad, siempre que dicha posibilidad se
haga constar en las bases de las mismas.
Artículo 19.- Gastos en proyectos y programas de investigación.
Los proyectos o programas con financiación específica se
desarrollarán y gestionarán respetando en cada caso la
finalidad, la normativa y los términos para los cuales se ha con
cedido la subvención. La gestión económica se realizará de
acuerdo con las Normas y Procedimientos de gestión económico-financiera
de la Universidad aprobadas por la Junta de Gobierno y por las
que se aprueben por Resolución del Rector, a propuesta del
Gerente.
Artículo 20.- Ayudas y subvenciones.
Uno.- Las ayudas y subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que
afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, se con cederán
de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y
objetividad. Si los beneficiarios potenciales son,
exclusivamente, miembros de la comunidad universitaria de la
UCLM, la publicidad podrá limitarse al propio ámbito
universitario.
Dos.- Asignación anual a la Representación de Alumnos.
1. El Consejo de Representantes de Alumnos de la UCLM percibirá
la asignación aprobada dentro del presupuesto de la Universidad,
encargándose éste de su distribución entre las distintas
Delegaciones de Alumnos, según considere y mediante resolución
motivada.
2. A los dos meses desde la fecha de recepción de la asignación,
el Consejo de Representantes dirigirá al llmo. Sr. Gerente de la
UCLM un informe de la distribución efectuada a las distintas
Delegaciones de Alumnos.
3. La aplicación de dichos fondos se encuentra sujeta a la
normativa vigente en materia de uso y disposición de
subvenciones públicas. Cada Delegación de Alumnos solicitante,
incluidas las de los centros y las Centrales de Campus, queda
comprometida a justificar la cantidad percibida mediante una
memoria justificativa de los gastos realizados a la que se
adjuntará una relación de las facturas correspondientes a los
gastos efectuados. El conjunto de la documentación será
dirigida al Consejo de Representantes antes del día 31 de
diciembre, cumplimentando los requisitos legales que se
establezcan.
4. El Consejo de Representantes de Alumnos, elaborará una
memoria final justificativa de los gastos realizados por todas
las Delegaciones de Alumnos y los suyos propios, acompañada de
la preceptiva documentación, que remitirá al Gerente de la
UCLM, antes del 28 de febrero siguiente.
Las facturas originales o justificantes de gastos estarán en el
Consejo de Representantes de Alumnos, a disposición de la UCLM,
para justificar como órgano avalista que las cantidades
percibidas se dedican a los fines previstos.
5. Las cantidades no justificadas por el Consejo de
Representantes, deberán ser reintegradas a la UCLM, según la
legislación vigente y, en su defecto, serán
deducidas de la asignación que corresponda al Consejo de
Representantes del ejercicio siguiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que quepa exigir.
Tres.- Hasta tanto no se aprueben la normativa específica de
concesión de ayudas, regirán los criterios generales que
establece la legislación vigente para las Administraciones Públicas.
Cuatro.- La Inspección y el control del cumplimiento de la
adjudicación en lo que se refiere al destino de las ayudas y
subvenciones otorgadas, habrán de ser llevados a cabo por el órgano
competente responsable de las mismas.
Cinco.- El Rector, mediante Resolución motivada, podrá conceder
ayudas para la organización de actividades que incidan en el
desarrollo de la Universidad, a petición de parte y sin
necesidad de concurrencia, así como ampliar los presupuestos de
actividades organizadas por la Universidad. Las ayudas estarán
sometidas a los controles propios de las subvenciones.
Seis.- Las transferencias corrientes a los Centros Adscritos
correspondientes al 75% de los precios públicos abonados por los
alumnos matriculados en dichos Centros, se transferirán de la
siguiente forma:
En el primer mes de cada uno de los trimestres naturales, el 22%
del importe recaudado correspondiente a cada uno de los Centros
Adscritos en la última matrícula cerrada a comienzos del
Ejercicio Presupuestario. En el mes de Diciembre se practicará
la liquidación definitiva de la matrícula que se cierre durante
el Ejercicio Presupuestario, deduciendo las cantidades
anticipadas trimestralmente.
Si la liquidación resultase negativa, el importe se compensará
en el primer anticipo o en los sucesivos del siguiente ejercicio.
CAPITULO lll.- INGRESOS
Artículo 21.- Ingresos finalistas o de carácter específico.
Son ingresos finalistas aquellos que financian un concepto de
gastos de manera directa, específica o que afectan a proyectos u
otras actividades de investigación o relacionadas con la
docencia. Los efectos económicos de estos ingresos se producen
desde el momento en que se acredita el derecho. El pago se podrá
materializar, aunque el ingreso no se encuentre efectivamente
percibido, siempre que el derecho se encuentre suficientemente
acreditado.
Cualquiera de las actividades desarrolladas por centros o
departamentos, asimiladas a las con templadas en el artículo 11
de la Ley de Reforma Universitaria, devengarán a favor de la
Universidad de Castilla-La Mancha, en concepto de gastos
generales, una cantidad equivalente al 10% del presupuesto total
de la actividad. La gestión de los recursos financieros se
desarrollará con arreglo a las normas establecidas por la
Gerencia de la Universidad.
Cualquier curso, seminario, master, etc... realizados en la UCLM,
gestionados por cualquier Unidad de la misma, deberá destinar un
10% del Presupuesto total para sufragar gastos generales
(amortizaciones, luz, calefacción, limpieza, etc...). La gestión
de los ingresos debe real izarse obligatoriamente a través del módulo
de ingresos del SIGED.
Cuando los cursos, master, etc. se gestionen por el Nivel I del
SIGED, una vez finalizada la actividad, y en todo caso antes del
final del ejercicio, deberán justificarse los gastos real izados
con el fin de elaborar y aplicar al presupuesto de la UCLM los
mismos mediante el correspondiente expediente de modificación
presupuestaria y reintegrar la tesorería sobrante a la cuenta
general de ingresos de la Universidad.
En cualquier caso, los gastos de personal de la UCLM deberán
aplicarse por los servicios centrales al capítulo 1.
Los ingresos siempre serán abonados en la cuenta central de
ingresos que le corresponda, previa emisión del documento
correspondiente por la oficina contable o por el órgano que
determine la Universidad a estos efectos, cuando proceda.
Artículo 22.- Ayudas o subvenciones específicas para los
Centros de la UCLM.
Las ayudas o subvenciones específicas procedentes de personas físicas
o jurídicas, con cedidas a favor de centros de la Universidad,
revertirán directamente al centro beneficiario y darán lugar a
un incremento en los créditos del Presupuesto General de la
Universidad mediante el correspondiente expediente de modificación
presupuestaria.
El importe de dichas ayudas o subvenciones se aplicará a la
cuenta central de ingresos de la Universidad.
Artículo 23.- Gestión de proyectos y servicios prestados al
exterior.
Los Centros, Departamentos e Institutos dependientes de la
Universidad, por medio de sus profesores e investigadores, podrán
contratar con entidades públicas o privadas o con personas físicas,
la realización de trabajos de carácter científico, técnico o
artístico.
Estos contratos podrán serán firmados por:
a) El Rector, en nombre de la Universidad.
b) El Director del Departamento, en nombre del mismo, previo
acuerdo del Consejo.
c) Los profesores o investigadores, en su propio nombre, previa
conformidad del Consejo de Departamento.
Los ingresos que generen estas actividades serán abonados en la
cuenta central de ingresos de la Universidad, previa emisión de
factura por la Unidad de Gestión Económica Contabilidad y
Presupuestos o por el órgano que determine la Universidad a
estos efectos.
Las aportaciones económicas procedentes de estos
contratos, una vez deducidas las cargas fiscales legalmente
establecidas, tendrán las siguientes aplicaciones:
· Un siete por ciento para sufragar gastos generales de la
Universidad.
· Un tres por ciento para sufragar gastos generales del
Departamento o Instituto Universitario.
· El noventa por ciento restante se dedicará a sufragar los
gastos necesarios para la formalización y ejecución del
trabajo, incluyendo las retribuciones a los profesores o
investigadores que los hayan realizado, las amortizaciones de los
equipos, en su caso y los gastos que pudieran ocasionarse en los
Centros, incluyendo los de personal y cargas sociales a que
pudiera dar lugar la realización de las actividades. Las
aplicaciones de los gastos requerirán el correspondiente
expediente de generación de crédito, imputándose los de
personal al Capítulo I del Presupuesto de Gastos.
Los activos que se adquieran con recursos obtenidos a través de
contratos celebrados al amparo del art. 11 de la Ley de Reforma
Universitaria se incorporarán al Patrimonio de la Universidad.
La gestión económica se realizará de acuerdo con las Normas y
Procedimientos de Gestión económico-financiera de la
Universidad aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha
17-06-97.
Artículo 24.- Derechos de inscripción para cursos de postgrado
y especiales.
Los derechos de inscripción en los cursos de postgrado y
especiales serán establecidos por el Consejo Social y tendrán
la condición de precios por servicios académicos
universitarios. Estos importes estarán directamente afectados a
la financiación de los gastos del curso que los haya generado.
La gestión económica se realizará de acuerdo con las Normas y
Procedimientos de gestión económico-financiera de la UCLM
aprobadas por la Junta de Gobierno con fecha 17-06-97
Artículo 25.- Utilización de instalaciones de la Universidad.
Mediante reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, a
propuesta del Gerente, se regularán las condiciones y precios de
la utilización de las instalaciones de la Universidad por
terceros, así como los de aquellos servicios para cuya utilización
se requiera contraprestación económica.
Hasta que se apruebe el reglamento citado y sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior, los precios y condiciones de
arrendamiento de las instalaciones serán los que se establecen
en el anexo I.
TÍTULO V.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO GENERAL
Artículo 26.- Gestión Ordinaria.
1.- La gestión del presupuesto de la Universidad se realizará
por los centros gestores permanentes y temporales mediante el
sistema contable-informático SIGED nivel I y SIGED nivel II.
2.- Al artículo 6, apartado dos, de las Normas y Procedimiento
de gestión económico-financiera de la UCLM aprobadas por la
Junta de Gobierno de 17.06.97 se le añade el siguiente apartado:
Los cursos aprobados por Junta de Gobierno, proyectos CICYT,
subvenciones, contratos o convenios que se concedan o firmen por
la UCLM, en los que conste un responsable de las mismas de la
UCLM, se considerarán constituidos en centros gestores
temporales sin necesidad de realizar la solicitud establecida en
este artículo .
3.- Al artículo 7 dos de las Normas y Procedimiento de Gestión
Económico Financiero de la UCLM aprobadas por la Junta de
Gobierno se le añade el siguiente punto:
3.- Los gastos que realice la UCLM que deban imputarse a mas de
un programa de gastos, serán tramitados y contabilizados por las
Unidades Centrales de Contratos y Patrimonio y por la Unidad de
Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos, respectivamente
.
Artículo 27.- Limitación de gastos.
Sólo se podrán autorizar gastos hasta el límite establecido en
la partida presupuestaria correspondiente.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos
administrativos, en general, que se acuerden sin la existencia de
crédito presupuestario, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles o penales que puedan derivarse.
Quedan excluidos del requisito anterior los gastos siguientes:
- Aquellos gastos urgentes derivados de medidas adoptadas por el
Rector en función de circunstancias excepcionales, mediante
resolución motivada.
- Aquellos gastos que, por resolución expresa del Rector, sean
declarados exentos de tramitación previa, en atención a
circunstancias que puedan concurrir en cada caso. En concreto, el
Rector podrá autorizar la adquisición por importación directa
de los bienes de equipo que se considere necesario fuera del
mercado nacional, mediante crédito documentado, a librar contra
entrega de los siguientes documentos:
- Factura comercial de la empresa suministradora
- Certificado de origen
- Certificado de Seguro
- Conocimiento de embarque
- Certificado de carta de garantía.
Los expedientes tramitados mediante esta modalidad de importación
directa estarán exentos de acreditación de fianza por parte de
la empresa suministradora.
Artículo 28.- Fases de gestión del Presupuesto de Gastos.
Las fases de gestión del Presupuesto de Gastos son las
siguientes: Autorización, Disposición , Reconocimiento de la
Obligación, Ordenación del Pago y Ejecución material del Pago.
Artículo 29.- Autorización.
La Autorización (fase A) es el acto por el cual, el órgano
competente, aprueba la realización de un gasto, calculado de
forma cierta o aproximada, con cargo a un concepto presupuestario
determinado, sin superar el crédito disponible. Este acto no
implica todavía la existencia de obligación frente a terceros,
pero supone el inicio del proceso administrativo y la afectación
del crédito del presupuesto de gastos por su importe.
Para la realización de esta fase será necesaria, previamente,
la iniciación del expediente administrativo mediante Propuesta
de Gasto que será acordada por el Órgano competente responsable
de la fase A.
Artículo 30.- Disposición.
La Disposición (fase D) o compromiso de gasto, es el acto por el
cual se acuerda o se con creta la realización de obras,
servicios o suministros autorizados previamente. Representa el
perfeccionamiento de compromisos frente a terceros y vincula a la
Universidad a la realización de un gasto por cuantía
determinada.
Artículo 31.- Reconocimiento de la obligación.
Es el acto por el cual se realiza la contracción de un crédito
exigible contra la Universidad por el importe exacto del gasto
efectivamente realizado. Mediante el mismo, se reconoce la
obligación de la Universidad respecto de un tercero que ha
realizado satisfactoriamente la obra, el servicio o el suministro
de que se trate.
El reconocimiento de la obligación se efectúa una vez firmada
el acta de recepción del material u obra de que se trate, el
certificado de conformidad en cuanto a cantidad, calidad y precio
del suministro correspondiente o cualquier documento equivalente,
en que se acredite, por persona u órgano competente, la
conformidad de la Universidad respecto a la prestación del
servicio, suministro u obra realizada por el tercero.
Todo reconocimiento de una obligación llevará implícita la
correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la
solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido
la existencia de una obligación para que de acuerdo con la
normativa vigente, la Unidad de Gestión Económica Contabilidad
y Presupuestos o Unidad que corresponda, proceda a efectuar la
ordenación de su pago.
Artículo 32.- Fases A-D-O. Órganos competentes.
Uno.- La Autorización, Disposición de gastos y el
reconocimiento de Obligaciones de cualquier tipo corresponden al
Rector y, por Delegación del mismo, a los Vicerrectores,
Gerente, Vicegerente del Área Económica y Financiera,
responsables de programas, Directores de Centros, Departamentos y
otras Unidades de Gasto incluidas en el programa 007A u otros
programas, de conformidad con las Resoluciones de 12 de noviembre
de 1996, por las que se delegan competencias del Rector en
determinadas materias y a favor de determinados órganos.
En los programas Gestionados por la Unidad de Gestión Económica,
Contabilidad y Presupuestos, las competencias serán asumidas por
el Gerente, excepto cuando se trate de gastos por importe
inferior a dos millones de pesetas y de pagos
extrapresupuestarios entre Centros gestores de la Universidad,
que serán asumidos por el Vicegerente del Área Económica.
En los programas de la Subfunción 001, los responsables del
gasto serán los Vicerrectores de Campus por lo que se refiere a
los presupuestos de sus respectivos Vicerrectorados .
Las atribuciones del Gerente y del Vicegerente del Área Económica
serán asumidas por el Director del Centro, Departamento o figura
equivalente, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de gastos cuya cuantía sea inferior a dos
millones de pesetas destinados a l a adquisición de suministros
y a la prestación de servicios de asistencia técnica.
2. Para los gastos de cuantía inferior a cinco millones de
pesetas realizados con motivo de la realización de obras, previo
informe de la Oficina de Gestión de Infraestructuras, que
correspondan a la gestión del presupuesto ordinario de los
Centros, Departamentos y otras Unidades de Gasto, incluidas en el
programa 007A u otros programas, que se corresponden, en general,
con los centros gestores de carácter permanente.
En los casos de los centros gestores temporales de cualquier
programa, las funciones serán asumidas por el responsable de la
gestión del presupuesto de cada Unidad, reconocido en el acta de
constitución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
art. 26 de las presentes bases.
Los gastos por importe superior al citado que correspondan a la
gestión ordinaria del presupuesto, los centros gestores, tanto
temporales como permanentes, seguirán la tramitación
establecida para los gastos generales de la Universidad.
Dos.- Se considera que un gasto está autorizado y comprometido
cuando el expediente esté iniciado por el órgano competente
establecido en el punto anterior y dentro del límite de su
competencia.
Tres.- Los gastos sin autorización o aquellos realizados
mediante autorización por importe global superior a los límites
establecidos para el órgano correspondiente, no serán asumidos
por la Universidad. La realización del acto administrativo por
el cual se autoricen dichos gastos dará lugar a la
exigencia de responsabilidades con arreglo a la normativa
vigente.
Cuatro.- Los compromisos de pago de la Universidad solamente
tienen validez frente a terceros si se han adquirido conforme a
lo establecido en las presentes bases de ejecución.
Artículo 33.- Ejecución del Pago.
Es el acto por el cual se produce la salida material o virtual de
fondos de la Tesorería de la Universidad, dando lugar a la
cancelación de la deuda frente a terceros. Salvo indicación en
contrario, los pagos se efectuarán mediante transferencia
bancaria a favor de la entidad, sucursal y número de cuenta
corriente que el interesado haya solicitado por escrito.
La formalización del pago se realizará atendiendo a las
circunstancias de carácter general que afecten a la Tesorería,
de acuerdo con las normas dictadas por la Gerencia.
Artículo 34.- Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar.
Se regirán por lo establecido en los artículos 14 a 18 de las
Normas y Procedimientos de gestión económico-financiera,
aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 17.06.97.
CAPITULO II. CIERRE DEL EJERCICIO
Artículo 35.- Imputación de resultados al ejercicio.
Al ejercicio económico de 1998 se imputarán todos los ingresos
que se hayan liquidado duran te el ejercicio y todas aquellas
obligaciones que se hayan reconocido durante el mismo. A estos
efectos, las normas de cierre del ejercicio establecerán las
fechas límite de expedición, presentación y tramitación de
los documentos contables.
Artículo 36.- Imputación de resultados a ejercicios
posteriores.
El presupuesto aprobado para cada Centro o Departamento y por los
demás centros gestores de carácter Temporal o Permanente para
el ejercicio 1998, se verá modificado en función del exceso o
defecto que, al cierre del ejercicio 1997, presente la liquidación
de cada uno de ellos.
Aquellas Unidades que no hubieran dispuesto la totalidad de su
presupuesto ordinario en el ejercicio de 1997, incorporarán los
créditos no dispuestos resultantes de ese ejercicio al ejercicio
de 1998. De igual manera, aquellas que hubieran sobrepasado su
consignación presupuestaria del ejercicio de 1997, verán
reducida la de 1998 por el importe de dicho exceso.
Excepcionalmente en los Fondos de Investigación se podrán
incorporar los créditos no dispuestos, previa solicitud del
interesado alegando causa justificada y con autorización del
Vicerrector de Investigación.
Estos criterios de incorporación de resultados de liquidación
de un ejercicio al siguiente, serán de aplicación también para
el ejercicio de 1998 siempre que las previsiones de ingresos que
financias dichos programas (derechos de matricula de enseñanza
oficial) se cumplan.
Artículo 37.- Vigencia de las Bases de Ejecución
La vigencia de las presentes Bases será la misma que la del
Presupuesto de 1998.
Disposición Adicional
La imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores
a créditos del ejercicio corriente, como consecuencia de
compromisos de gastos adquiridos de conformidad con la normativa
vigente, se efectuará por el Gerente.
La petición de imputación deberá efectuarse por la
Vicegerencia del Área Económica, acompañándose del oportuno
informe elaborado por el responsable de la gestión de dicho
gasto en el que se harán constar, en cualquier caso, las causas
por las que no se procedió a la imputación a presupuesto en el
ejercicio de procedencia.
No obstante lo anterior, si del análisis de las causas se
dedujera la posible responsabilidad del gestor, la aprobación de
esta imputación no paralizará la adopción de las medidas
disciplinarias que se consideren necesarias al analizar las
citadas causas.
ANEXO I
TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE AULAS E INSTALACIONES DE LA
UNIVERSIDAD.
Las tarifas establecidas durante 1998 para el arrendamiento de
locales e instalaciones de la UCLM son las siguientes:
CONCEPTO TARIFA 1/2 DÍA (*) TARIFA 1 DÍA (*)
Salas de Conferencia,
Aulas Magnas y similares 74.000 130.000
Aula de Informática 80.000 145.000
Aula tipo A (100-150 pers.) 48.000 80.000
Aula tipo B (50-100 pers.) 31.000 50.000
Aula tipo C (hasta 50 pers.) 17.000 25.000
(*) Excluidos Impuestos
CONDICIONES:
1.- La utilización estará sometida a la correspondiente
autorización, previa petición escrita de l a/s parte/s
interesada/s.
2.- El hecho de hacer uso de las instalaciones, una vez
autorizada la petición, implica la aceptación de las tarifas y
de otras condiciones establecidas por la Universidad en la
presente regulación.
3.- Las cuotas establecidas no son fraccionables y serán
satisfechas con anterioridad al
uso de las instalaciones. La ocupación de medio día se
corresponde a ó horas ininterrumpidas.
4.- Además de las tarifas anteriores, que corresponden al
arrendamiento, serán a cargo del peticionario los gastos
adicionales que puedan generarse: personal, limpieza,
suministros, servicios diversos, etc. Las cantidades liquidadas
por estos conceptos serán debidamente justificadas por la
Universidad.
En caso de utilización durante un período continuado, superior
a una semana, se podrán establecer precios especiales que no
podrán ser inferiores al 50% de la presente tarifa.
5.- La UCLM podrá exigir al peticionario la constitución de una
fianza y/o una póliza de seguros para garantizar:
a) el pago de gastos adicionales que se puedan generar.
b) la rehabilitación de las instalaciones a su estado inicial en
el supuesto de que la utilización de referencia genere
desperfectos.
c) cualquier otro que la Universidad considere necesario.
ANEXO II
TARIFAS DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA
· FOTOCOPIAS
Din A4 4 ptas.
Din A3 8 ptas.
· FOTOCOPIAS DE MICROFILM/MICROFICHA
Din A4 10 ptas.
· REPRODUCCIÓN EN MICROFIL
Fotograma 15 ptas.
· PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
Gratuito, excepto cuando los centros prestatarios cobren el
servicio. La tarifa correspondería a la facturación que
efectuaren.
Como muestra, el CINDOC y la British Library, siempre cobran sus
servicios.
· BASES DE DATOS EN LÍNEA
Gratuito, excepto cuando los distribuidores cobren el servicio.
La tarifa sería la correspondiente al servicio solicitado.
Como ejemplo, las bases de datos distribuidas por Colex Data,
OCLC, Agencia Espacial Europea tienen un coste que varía en
función de los parámetros propios de cada una. Así, un minuto
de conexión a Colex Data cuesta actualmente 125 pesetas, la búsqueda
en OCLC son 165 pesetas, etc.
Nota.- Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del
ejercicio en función de la variación de costes. Así, el
incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas en
función del porcentaje que actualmente se ha calculado.
ANEXO III
TARIFAS DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA
· FOTOCOPIAS SUELTAS
Din A4 3 ptas.
Din A3 6,50 ptas.
· FOTOCOPIAS ENCUADERNADAS
Sin cartulina, se incrementa en 0,60 ptas./copia.
Con cartulina
A4 se incrementa además en 21 ptas./cuaderno.
A3 se incrementa además en 42 ptas./cuaderno.
· FOTOCOPIAS EN COLOR
Din A4 47 ptas.
Din A3 94 ptas.
47.- Ptas.
· FOTOCOPIAS EN COLOR ENCUADERNADAS
Sin cartulina, se incrementa en 0,60 ptas./copia.
Con cartulina
A4 se incrementa además en 21 ptas./cuaderno.
A3 se incrementa además en 42 ptas./cuaderno.
· GRANDES TIRADAS (Superiores a 1.000 ejemplares) (Tamaño A4)
Blanco y negro 2,04 ptas./copia
1 color 2,33 ptas./copia
2 colores 4,40 ptas./copia
Tiradas en tamaño A3 ( se incrementan los precios anteriores en
2,10 ptas. /copia)
Nota 1.- Las grandes tiradas no se encuadernan.
Nota 2.- Las tiradas en cuatricromía no están previstas por el
momento, por lo que deben efectuarse en las fotocopiadoras en
color.
Nota 3.- Todas estas tarifas podrán variar a lo largo del
ejercicio en función de la variación de costes. Así, el
incremento del precio del papel se repercutiría en tarifas en
función del porcentaje que actualmente se ha calculado.