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SUBVENCIONES para actividades culturales de la Universidad de Castilla-La Mancha.


El Vicerrectorado de Extensión Universitaria de la Universidad de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Actividades Culturales, incluye entre sus objetivos el apoyo a la creatividad cultural y la realización de proyectos en el seno de la propia Universidad. Para tal fin, se ha establecido un programa de ayudas que se rige por las siguientes bases:


PRIMERA: BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán solicitar las ayudas todos los grupos o asociaciones debidamente registrados, vinculados a la Universidad de Castilla-La Mancha.


SEGUNDA: SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Comisión de Actividades Culturales del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, según modelo establecido al efecto y que se puede recoger en los Centros, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Ficha Técnica, en la que se concreten:

- Nombre del responsable y de los componentes con el DNI correspondiente.

- Domicilio social del grupo o asociación y teléfono.

- CIF del grupo o asociación.

- Historial

- Proyecto para el que se solilcita la ayuda, incluyendo, al menos las características del trabajo a realizar, programa previsto de representaciones (si lo hubiera), necesidades técnicas, medios disponibles y valoración económica estimada para llevarlo a cabo.

2. Ficha de Terceros.

3. Fotocopia del CIF.

4. Certificado del Registro Civil o cualquier otra documentación acreditativa de la constitución legal del grupo o asociación.

5. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales que los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención

6. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. o documentos de cotización de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.


El Servicio de Actividades Culturales podrá solicitar posteriormente a los interesados, si lo considera necesario, cuantos datos estime oportunos para una mejor evaluación del proyecto.


TERCERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación y documentos indicados en la base 2 finalizará el 27 de febrero de 1998, dirigiéndolos al Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Comisión de Actividades Culturales, Servicios Generales, Camino del Pozuelo, s/n - 16071 Cuenca. (Tlfno. 969 179100)


CUARTA: DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS

Se distribuirá la partida presupuestaria prevista entre los proyectos presentados, de acuerdo a la valoración que de los mismos haga la Comisión de Actividades Culturales y según las normas específicas que en cada caso se estipulen.


QUINTA: JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Los responsables de los proyectos subvencionados deberán justificar con anterioridad al 30 de octubre de 1998 el abono de la ayuda correspondiente, una vez que el proyecto se haya realizado, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria de la actividad realizada

2. Certificación justificativa de gastos, emitida por el responsable, que comprenda:

- Relación de perceptores, cantidades pagadas y conceptos.

- Lugar de custodia de los justificantes.

- Copia de las facturas.


Cuando en una actividad subvencionada existan ingresos adicionales, otras subvenciones, venta de entradas, etc., las cuentas que han de presentarse son las correspondientes a los ingresos y gastos de la actividad, de tal forma que la subvención sólo puede cubrir el posible déficit, sin que nunca pueda existir superávit. Si existiera superávit deberá reintegrarse el mismo, hasta el importe máximo de la subvención concedida, a la Universidad.


SEXTA: ABONO DE LA AYUDA

El importe de la subvención se ingresará después de haber justificado la ayuda.


SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Realización de la actividad para la que se concede la subvención.

2. Comunicación al Servicio de Actividades Culturales del disfrute de subvenciones procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados.

3. En el caso de edición de cartelería y folletos para publicidad del grupo o de la actividad, hacer constar
que la misma está subvencionada por el Servicio de Actividades Culturales de la Universidad de Castilla-La Mancha como institución colaboradora, con remisión de copias de la citada publicación a este Servicio.

4. Colaboración con la Universidad en posibles actividades bajo las condiciones que posteriormente se determinen.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y fiscalización por los órganos correspondientes de la Universidad de Castilla-La Mancha (Unidades de Extensión Universitaria y de Control Interno)

6. La mera solicitud de éstas ayudas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.


OCTAVA: REINTEGRO DE LA CANTIDAD PERCIBIDA

Se reintegrará la cantidad percibida en los siguientes casos:

- El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas.

- La utilización de la subvención para una finalidad distinta de la que fue objeto de su concesión.


Cuenca, 16 de enero de 1998. EL VICERRECTOR DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, Joaquín Saúl García Marchante.

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Modificado: miércoles 11 de febrero de 1998