SUBVENCIONES para actividades culturales de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
El Vicerrectorado de Extensión Universitaria de la Universidad de Castilla-La Mancha, a
través del Servicio de Actividades Culturales, incluye entre sus objetivos el apoyo a la
creatividad cultural y la realización de proyectos en el seno de la propia Universidad.
Para tal fin, se ha establecido un programa de ayudas que se rige por las siguientes
bases:
PRIMERA: BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Podrán solicitar las ayudas todos los grupos o asociaciones debidamente registrados,
vinculados a la Universidad de Castilla-La Mancha.
SEGUNDA: SOLICITUDES
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Comisión de Actividades
Culturales del Vicerrectorado de Extensión Universitaria, según modelo establecido al
efecto y que se puede recoger en los Centros, acompañadas de la siguiente documentación:
1. Ficha Técnica, en la que se concreten:
- Nombre del responsable y de los componentes con el DNI correspondiente.
- Domicilio social del grupo o asociación y teléfono.
- CIF del grupo o asociación.
- Historial
- Proyecto para el que se solilcita la ayuda, incluyendo, al menos las características
del trabajo a realizar, programa previsto de representaciones (si lo hubiera), necesidades
técnicas, medios disponibles y valoración económica estimada para llevarlo a cabo.
2. Ficha de Terceros.
3. Fotocopia del CIF.
4. Certificado del Registro Civil o cualquier otra documentación acreditativa de la
constitución legal del grupo o asociación.
5. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente
de sus obligaciones fiscales que los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la
subvención
6. Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de sus
obligaciones de Seguridad Social. o documentos de cotización de los doce meses anteriores
a la fecha de la solicitud.
El Servicio de Actividades Culturales podrá solicitar posteriormente a los interesados,
si lo considera necesario, cuantos datos estime oportunos para una mejor evaluación del
proyecto.
TERCERA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación y documentos indicados en la base 2 finalizará el 27 de febrero
de 1998, dirigiéndolos al Vicerrectorado de Extensión Universitaria, Comisión de
Actividades Culturales, Servicios Generales, Camino del Pozuelo, s/n - 16071 Cuenca.
(Tlfno. 969 179100)
CUARTA: DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS
Se distribuirá la partida presupuestaria prevista entre los proyectos presentados, de
acuerdo a la valoración que de los mismos haga la Comisión de Actividades Culturales y
según las normas específicas que en cada caso se estipulen.
QUINTA: JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Los responsables de los proyectos subvencionados deberán justificar con anterioridad al
30 de octubre de 1998 el abono de la ayuda correspondiente, una vez que el proyecto se
haya realizado, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Memoria de la actividad realizada
2. Certificación justificativa de gastos, emitida por el responsable, que comprenda:
- Relación de perceptores, cantidades pagadas y conceptos.
- Lugar de custodia de los justificantes.
- Copia de las facturas.
Cuando en una actividad subvencionada existan ingresos adicionales, otras subvenciones,
venta de entradas, etc., las cuentas que han de presentarse son las correspondientes a los
ingresos y gastos de la actividad, de tal forma que la subvención sólo puede cubrir el
posible déficit, sin que nunca pueda existir superávit. Si existiera superávit deberá
reintegrarse el mismo, hasta el importe máximo de la subvención concedida, a la
Universidad.
SEXTA: ABONO DE LA AYUDA
El importe de la subvención se ingresará después de haber justificado la ayuda.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Realización de la actividad para la que se concede la subvención.
2. Comunicación al Servicio de Actividades Culturales del disfrute de subvenciones
procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados.
3. En el caso de edición de cartelería y folletos para publicidad del grupo o de la
actividad, hacer constar
que la misma está subvencionada por el Servicio de Actividades Culturales de la
Universidad de Castilla-La Mancha como institución colaboradora, con remisión de copias
de la citada publicación a este Servicio.
4. Colaboración con la Universidad en posibles actividades bajo las condiciones que
posteriormente se determinen.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación y fiscalización por los órganos
correspondientes de la Universidad de Castilla-La Mancha (Unidades de Extensión
Universitaria y de Control Interno)
6. La mera solicitud de éstas ayudas supone la aceptación de las bases de la presente
convocatoria.
OCTAVA: REINTEGRO DE LA CANTIDAD PERCIBIDA
Se reintegrará la cantidad percibida en los siguientes casos:
- El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas.
- La utilización de la subvención para una finalidad distinta de la que fue objeto de su
concesión.
Cuenca, 16 de enero de 1998. EL VICERRECTOR DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, Joaquín Saúl
García Marchante.