RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1997, de la
Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso-oposición libre para
cubrir puestos de Auxiliares de Servicios para ésta Universidad.
Aprobada por Junta de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 1997, la oferta de empleo público
para el presente año y vacantes los puestos que se especifican en las bases de la
convocatoria una vez concluido el concurso de traslados, este Rectorado ha resuelto
convocar concurso oposición libre para cubrir, mediante contratos en régimen laboral de
duración indefinida, las plazas que se indican en esta convocatoria, con arreglo a las
siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Número y características de los puestos convocados
1.1 Número.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir por personal de nuevo ingreso once plazas en la
categoría profesional de Auxiliar de Servicios, grupo V, distribuidas en las localidades
relacionadas en el anexo I.
1.2 Características.
Las funciones serán establecidas en la actual relación de puestos de trabajo del
personal laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha, encontrándose detalladas en el
anexo I.
1.3 La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en los títulos I y II del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso,
y al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Estatales. publicado en
el "Boletín Oficial del Estado", de 6 de octubre de 1990.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos
a) Ser español .
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta
convocatoria.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
correspondientes funciones .
Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la
solicitud, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado" n 26 de fecha 30-01-98 (pag. 3331) como anexo III, que se
dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Castilla-La
Mancha, y se presentarán en el Registro General, calle Paloma, número 9, 13071 Ciudad
Real, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
A la instancia se acompañará únicamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de exámen
3.2 La instancia se facilitará gratuitamente en el Rectorado y Vicerrectorados de la
Universidad de Castilla-La Mancha, y previamente a su presentación deberán abonarse los
derechos de exámen, por importe de 2.500 pesetas, en el número de código cuenta cliente
2105-0200-85-014003722-3, de la Caja Castilla-La Mancha, oficina de calle Ciruela, numero
9, de Ciudad Real, a favor de la Universidad de Castilla-La Mancha "Oposiciones
personal laboral". En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada entidad,
acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el
órgano expresado en la base 3.1.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentaciones de solicitudes, el Rector de la Universidad
dictará resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
indicando el lugar donde se encuentran expuestas las listas de admitidos y excluidos, y la
fecha, lugar y hora de la realización de las pruebas. En la lista deberá constar, en
todo caso, los apellidos, nombre y documento nacional de identidad, así como las causas
de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
5. Sistema de selección
5.1 El sistema de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, contemplado
en el articulo 29 del Real Decreto 364/1995, antes citado.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de
concurso, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y programa que se especifican en el
anexo II
6. Presentación de documentos-fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, y a fin de valorar la fase de concurso. se concederá un
plazo de diez días a aquellos aspirantes que la hayan superado, a efectos de presentar la
documentación acreditativa de los méritos a valorar que se especifican en esta
convocatoria.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 Las pruebas se efectuarán en Ciudad Real, si bien el Tribunal podrá disponer su
realización en Albacete, Cuenca y Toledo, en atención al número de solicitudes
presentadas, para ello los aspirantes deberán indicar en la casilla 4 "provincia de
exámen" la elegida para la realización de los ejercicios.
7.2 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su
identidad, mediante
la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.
7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de
Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 12), por la que se hace público el resultado del sorteo público a que
se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado.
8. Tribunal calificador
8.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido de conformidad con lo
establecido en el Convenio Colectivo, según se indica en el anexo IV.
8.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos
en el articulo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la
mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de un mes a partir de su designación, y mínimo de diez
días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
8.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.
8.5 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
8.6 El procedimiento del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
8.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Rectorado, calle Paloma, numero 9, de Ciudad Real, teléfono (926)29 53 00. El Tribunal
dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas
8.9 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
9. Relación de aprobados
A fin de efectuar el período de prueba establecido como parte del proceso selectivo, una
vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados por el orden de puntuación, y elevara al Rector de la Universidad
propuesta de nombramiento provisional, sin que, en ningún caso, excedan las propuestas
del numero de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta base será nula de pleno derecho.
La adjudicación de destinos se efectuará por riguroso orden de puntuación
10. Presentación de documentos
10.1 Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán
justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales, desde que se hagan
públicas las listas de aprobados, los requisitos siguientes:
a) Fotocopia compulsada de los títulos académicos.
b) Fotocopia de documento nacional de identidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibiliten para el servicio.
e) Fotocopia del libro de familia (cuando proceda).
10.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las
actuaciones. sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
10.3 El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato correspondiente.
10.4 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de
la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.
11. Período de prueba
En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba, que no podrá exceder de
dos meses. Dicho período será evaluado conforme se indica en el anexo II (Proceso
Selección}.
12. Bolsa de trabajo
12.1 Aquellos candidatos que obtengan una puntuación mínima de cinco puntos en la fase
de oposición formarán parte de la bolsa de trabajo que se constituya en cada campus
universitario, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo y en la totalidad de Almadén, para
atender las necesidades no permanentes de personal de la plantilla.
12. 2 Los candidatos presentarán una sola opción para participar en la bolsa de trabajo
en el campus o localidad de su preferencia, que deberán reflejar en la casilla número 23
"apartado A", del modelo oficial de solicitud.
12.3 Para los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el
orden de prelación en la bolsa de trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en
cada fase del proceso selectivo.
12.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida por los aspirantes en la fase A. Si persistiere el empate a puntos, éste se
dirimirá por la puntuación obtenida en la fase B, en el orden establecido en el
concurso.
13. Norma final
En caso de disconformidad con la presente resolución, podrá interponerse demanda ante la
jurisdicción laboral, debiendo presentar reclamación previa a la vía judicial ante el
Rector de la Universidad, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Laboral.
Ciudad Real, 19 de diciembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
ANEXO I
Distribución de plazas por Campus:
Campus de Albacete: Una
Campus de Ciudad Real: Cuatro
Campus de Cuenca: Dos.
Campus de Toledo: Cuatro,
Funciones:
Ejecución de encargos y recados, siempre y cuando tengan carácter oficial, utilizando un
vehículo cuando sea necesario.
Recogida, entrega y franqueo de la correspondencia
Facilitar al público información básica de carácter general, facilitando la
distribución y, en su caso, venta de impresos oficiales.
Control de llaves, apertura y cierre de puertas.
Vigilancia y cuidado de locales interiores o exteriores del inmueble durante las horas de
servicio, controlando el acceso de personas a la respectiva unidad.
Revisión de los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en el inmueble de la
Unidad de destino, procurando se encuentren en condiciones de uso normal, y aviso para la
subsanación de las posibles anomalías o desperfectos, en caso de que la reparación
revista especial cualificación técnica.
Puesta en marcha y atención a la climatización de los edificios siempre y cuando estén
lo suficientemente automatizados.
Suministro de material y equipamiento necesarios para el funcionamiento de las
instalaciones y los locales de la Unidad de destino .
Realización de fotocopias y otras reproducciones, cuando sea necesario, siempre y cuando
no supongan una tarea exclusiva o principal.
Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de la
Unidad de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas
generales.
Aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales que resulten necesarias.
Cualquier otra tarea que dentro de su área funcional tenga características similares en
cuanto a cualificación y contenido.
ANEXO II
Proceso de selección:
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
A) Fase de oposición (selectiva)
Constará de una única prueba psicotécnica-teórico-práctica sobre el programa que
figura en el apartado E) de este anexo.
Consistirá en resolver un cuestionario de carácter psicotécnico y supuestos prácticos
sobre funciones del puesto y contenido del programa .
La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarla.
B) Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, y a fin de valorar la
fase de concurso, se concederá un plazo de diez días a aquellos aspirantes que la hayan
superado, a efectos de presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar
que se especifican en esta convocatoria. Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados
documentalmente.
La puntuación máxima de esta fase será de 5 puntos.
Experiencia en el puesto de trabajo de igual categoría:
En la UCLM 0,50 puntos, por cada año de servicio o parte proporcional por meses
completos.
En otras Administraciones Públicas 0,125 puntos, por cada año de servicio o parte
proporcional por meses completos.
Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto e impartidos por centros
oficiales de la Administración Central, Autonómica, Local e Institucional, a juicio de
la Comisión de Selección.
Duración del curso Puntos
Asistencia horas lectivas
De 20 a 40 0,075
De 41 a 79 0,10
De 80 a 149 0,125
Más de 150 0,15
Carecerán de validez las certificaciones o diplomas donde no consten los contenidos del
curso y el número de horas lectivas.
Para los cursos con la misma denominación se valorará el de mayor horas lectivas,
excepto cuando el contenido del programa sea diferente, en cuyo caso procederá la
valoración. Cuando la certificación sea de aprovechamiento o aptitud la puntuación
será el doble de la especificada en función de las horas lectivas.
C) Superarán el proceso selectivo los candidatos que obtengan la mayor puntuación,
sumando los apartados A) y B), en número igual al de plazas convocadas.
D) Período de prueba.
Durante el periodo de prueba, que no podrá exceder de dos meses (artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores). los candidatos serán evaluados por el Tribunal y aquellos
que lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo. La
calificación de esta evaluación será de apto o no apto, en base a los resultados
derivados de la práctica de su trabajo.
En el caso de que como consecuencia de la aplicación del presente apartado se produzca
alguna vacante, ésta pasará a incrementar la oferta de empleo público del año
siguiente, pasando a cubrirse de forma temporal por una contratación de empleo interino
de la bolsa de trabajo resultante del proceso.
E) Programa.
I. Test psicotécnicos.
II. Cultura general .
III. Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto
1291/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 10).
IV. Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades Estatales, publicado en el
"Boletín Oficial del Estado", de 6 de octubre de 1990.
ANEXO III
Modelo de instancia
El modelo de instancia se halla publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n
26 de fecha 30-01-98 (pag. 3331) y se puede recoger gratuitamente en la sede del Rectorado
y Vicerrectorados de la Universidad de Castilla-La Mancha.
ANEXO IV
Tribunal titular:
Presidenta: D Antonia Quintanilla Fernández, o persona en quien delegue,
En representación de la Universidad: D. José Ramón Jara Vera y D María Cruz Chaves
Guzmán.
En representación del personal laboral: D. José Ángel Jara del Rey y D. Jorge Rivas
Bote.
Secretaria: D Rosa Molina Velarde.
Tribunal suplente:
Presidente: D. José Luis González Quejigo.
En representación de la Universidad: D. Matías Rubio Cuevas y D. Gervasio Fernández
Riol.
En representación del personal laboral: D. José Luis Díaz Gómez y D. Benjamín Tébar
Toboso.
Secretaria: Doña Isabel M. Herrero Morejudo.