RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 1997, de la
Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en
la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca de ésta Universidad, por el sistema general de
acceso libre y promoción interna.
Aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de ésta Universidad, de fecha 10 de marzo de
1997, la oferta de empleo para 1997, con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18, en relación con el articulo 3.e) de la Ley de Reforma
Universitaria, así como en los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto
1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca de la
Universidad de Castilla-La Mancha, por el sistema general de acceso libre y promoción
interna, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre y
promoción interna, las siguientes plazas vacantes de la Escala de Gestor Técnico de
Biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha, grupo C, de los establecidos en el
articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
Una plaza para cubrir por el sistema de promoción interna.
Dos plaza para cubrir por el sistema de acceso libre.
El número de plazas para acceso libre podrá incrementarse con la vacante que pudiera
resultar del proceso selectivo convocado para promoción interna.
1.2 El proceso selectivo constará de dos fases, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I
1.3.Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo
II de esta convocatoria.
1.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el
proceso y previa petición de destino a la vista de los puestos que se oferten.
1.5 No obstante lo señalado en la base anterior, los aspirantes de promoción interna
deberán elegir y tendrán preferencia para ello respecto del resto de los aprobados.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 1 de marzo
de 1998.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; El Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo(«Boletín Oficial del Estado»
de 10 de abril), de aplicación supletoria, y lo dispuesto en las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de
segundo grado o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a la plaza de la Escala de Gestor Técnico de Bibliotecas
de la Universidad, reservada a promoción interna, deberán pertenecer al grupo D como
funcionario de carrera, con destino definitivo en la Universidad de Castilla-La Mancha,
con al menos dos años de antigüedad en dicho grupo y poseer la titulación exigida en el
apartado 2.1.3.
Los servicios prestados en el grupo D, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, serán computables a efectos de antigüedad en dicho grupo para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se
ajustará al modelo oficial, será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la
Universidad, Vicerrectorados de Albacete, Cuenca y Toledo.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad. '
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el
interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la
Universidad de Castilla-La Mancha o en la forma establecida en el articulo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Rector de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo
expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se
utilizará el recuadro número 6 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo
en el recuadro número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los ejercicios del proceso selectivo se realizarán en Ciudad Real.
3.5 Los derechos de exámen serán de 2.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta cliente
código 2105 0200 85 0140037223, de Caja Castilla-La Mancha, oficina de Calle Ciruela,
número 9, en Ciudad Real.
El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia bancaria.
A la instancia deberá adjuntarse comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
exámen. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria
supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de
Castilla-La Mancha dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista
de admitidos y excluidos, se señalarán el lugar y fecha de comienzo del ejercicio, así
como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión En
esta lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad..
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa. Los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dicte la citada
resolución, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su
publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de exámen a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de este proceso selectivo. A tal efecto, el reintegro
se realizará de oficio.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas será el que figura como anexo III de esta
convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el articulo 28.2 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las causas de abstención citadas. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudiera suscitar la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los
casos previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación de sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente,
limitándose dichos asesores a prestar dicha colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que las hubieran
solicitado en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes
del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, edificio de Servicios Generales, Unidad
de Recursos Humanos, avenida Camilo José Cela, s/n, 13071 Ciudad Real. Teléfono (926) 29
53 00.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial
del Estado» del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar que ha superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno
derecho.
5.13 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de cinco miembros, de los que
cuatro son nombrados por la Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro
el Secretario; el otro miembro será designado por la Junta de Personal.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero
de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de
Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de mayo).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal
para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercido en único
llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de
la Universidad comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que haya
incurrido el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso ordinario ante el Rector.
6.5 Finalizados los dos ejercicios de la fase de oposición, y a efectos de valoración de
la fase de concurso, los aspirantes que lo hubieran superado deberán presentar, en el
improrrogable plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las listas de aprobados del segundo ejercicio, certificado expedido por el
Servicio de Personal del Ministerio u organismo del que dependieran, así como justificar
documentalmente todo aquello que consideren susceptible de valoración relacionado con el
apartado 2.3 del anexo I.
6.6 El resultado de la fase de concurso se hará público por el Tribunal en el lugar o
lugares de celebración del último ejercido, así como en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportuno.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de
celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado por orden de
puntuación y con indicación de sus números de documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector
de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los
ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en el
que se hubieran hecho públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del
Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos de
la Universidad de Castilla-La Mancha la petición de destinos que deberá realizarse, de
acuerdo con lo establecido en la base 1.4, previa oferta de los mismos, y que se hará
pública en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorado y centros de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
8.2 Por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha se procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», con indicación del destino adjudicado.
8.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá efectuarse en el plazo de un
mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial
del Estado».
9. Bolsa de sustituciones
9.1 Aquellos candidatos que superen los ejercidos de la oposición y no obtengan puesto
formarán parte de la bolsa de trabajo que se constituya en cada Campus universitario,
Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, para atender necesidades no permanentes de
personal de plantilla en la Escala de Gestores Técnicos de Biblioteca.
9.2 Los candidatos presentarán una sola opción para participar en la bolsa de trabajo en
el campus o localidad de su preferencia que deberán reflejar en la casilla número 23,
apartado A), del modelo oficial de solicitud.
9.3 Para los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el
orden de prelación en la bolsa de trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en
cada fase del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestor Técnico de
Bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha, teniendo preferencia en dicha bolsa
los participantes por el turno de promoción interna.
9.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
por los aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate a puntos, éste se
dirimirá por la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún la
situación de empate, por el orden del concurso de méritos.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la
actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Ciudad Real, 24 de noviembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
ANEXO I
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de dos fases: Oposición y concurso.
a) Primera fase: Oposición.
b) Segunda fase Concurso de méritos.
1.2 Primera fase: Constará de dos ejercicios, que tendrá carácter eliminatorio:
1.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionado
con el programa del anexo II.
El turno de promoción interna realizará el ejercicio de la parte primera del programa
incluido en el anexo II.
Las contestaciones erróneas puntuarán negativamente.
El tiempo para la realización de éste ejercicio será de sesenta minutos.
1.2.2 Segundo ejercicio: Resolución de diez supuestos prácticos seleccionados por el
Tribunal sobre ordenación bibliográfica y documental, fuentes documentales y
bibliográficas, control, organización, descripción e instalación de documentos de
archivos y resolución de preguntas de usuarios de archivos y bibliotecas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
1.3 Segunda fase: Concurso de méritos.
1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán
exclusivamente los méritos relacionados con la experiencia profesional en archivos,
bibliotecas y centros de documentación, cursos oficiales de formación y publicaciones
especializadas en biblioteconomía y documentación y titulaciones oficiales de idiomas.
1.3.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, a aquellos que hubiesen
superado los ejercicios de la fase de oposición.
2. Valoración
2.1 Primera fase. Primer ejercicio: La valoración será de cero a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
2.2 Primera fase. Segundo ejercicio: La valoración del ejercicio será de cero a 10
puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3 Segunda fase. Concurso de méritos: Se valorarán la experiencia en archivos,
bibliotecas y centros de documentación, cursos oficiales de formación, publicaciones
especializadas en biblioteconomía y titulaciones oficiales conforme al siguiente baremo:
Antigüedad: se valorará en función de los grupos de titulación a que se encuentren
adscritos los Cuerpos o Escalas, hasta un máximo de cinco puntos, conforme a la siguiente
escala:
Grupo D: 0,4 puntos por año de servicio en el área técnica de la biblioteca en la
Universidad de Castilla-La Mancha.
Grupo D: 0,2 puntos por año de servido en el área técnica de bibliotecas en otras
Administraciones Públicas.
Nota: Sólo se valorarán, como máximo, cinco años de servicios prestados.
Cursos oficiales de formación y especialización en archivística y biblioteconomía y
documentación: Se valorarán a criterio del Tribunal, hasta un máximo de cuatro puntos.
Por asistencia Por impartir/superar
Hasta 20 horas 0,5 1
De 20 a 40 horas 1 2
Más de 40 horas 1,5 3
Publicaciones especializadas en biblioteconomía y documentación: Se valorarán a
criterio del tribunal, hasta un máximo de dos puntos.
Titulación oficial de idiomas: Máximo hasta tres puntos:
Inglés: 1,5 puntos.
Francés: 0,75 puntos.
2.4 La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
primera y segunda fases del proceso selectivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiere el empate a puntos, éste se
dirimirá por la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y, de persistir aún la
situación de empate, por el orden del concurso de méritos, según consta en el anexo I
de la convocatoria.
ANEXO II
PROGRAMA DE LA ESCALA DE GESTOR TÉCNICO DE BIBLIOTECAS
EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
Parte I
Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
Tema 2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en España. La
biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Tema 3. La cooperación entre bibliotecas. Fines y actividades.
Tema 4. Selección, adquisición y registro de materiales bibliográficos.
Tema 5. Catalogación, descripción e identificación bibliográfica: ISBD, ISBN, ISSN,
formato MARC.
Tema 6. Sistemas de clasificación e indización bibliográfica. La CDU. Ordenación de
fondos.
Tema 7. Servidos bibliotecarios: Préstamo, información y atención al público,
difusión de la información.
Tema 8. Automatización de los servidos bibliotecarios. Principales sistemas de gestión
bibliotecaria.
Tema 9. Obras de referencia y fuentes de información bibliográfica: Catálogos,
bibliografías, índices.
Tema 10. El sistema español de bibliotecas, competencias y funciones de los diferentes
organismos y Administraciones.
Tema 11. Concepto y funciones del archivo. Concepto de sistema archivístico: Archivos de
gestión, centrales, intermedios e históricos.
Tema 12. Los documentos y sus clases. El documento de archivo: Agrupaciones documentales.
Tema 13. Gestión de documentos de archivo: Producción, transferencias, identificación,
valoración, selección y expurgo.
Tema 14. Organización y descripción de fondos documentales. Clasificación y
ordenación. Instrumentos de control, descripción e información.
Tema 15. Servicios de archivo: Información, consultas, préstamo, reproducción y
difusión de documentos. La atención y la información de usuarios.
Tema 16. El sistema archivístico español. El sistema de archivos de Castilla-La Mancha.
Los archivos universitarios en España.
Tema 17. Preservación, conservación y restauración de fondos bibliográficos y
documentales.
Tema 18. Nuevas tecnologías de los servidos de información. Aplicaciones en archivos y
bibliotecas.
Parte II
Tema 19. La Constitución Española.
Tema 20. El funcionario público: Concepto, clases. Situaciones, deberes y derechos.
Tema 21. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico y documental acceso a los
archivos y propiedad intelectual.
Tema 22. La Universidad de Castilla-La Mancha. Estatutos.
Tribunales
Tribunal titular.
Presidenta: D Antonia Quintanilla Fernández, Vicegerente del Área Administrativa General
y Recursos Humanos, en representación del Rector.
Vocales: D. Francisco Alía Miranda, Director de la Biblioteca General Universitaria; D
Pilar Gil García, responsable del Archivo General de la Universidad de Castilla-La
Mancha; D María Cruz Chaves Guzmán, Directora de la Unidad de Recursos Humanos, y D
María Ángeles Gómez-Morán Albornoz, en representación de la Junta de Personal de
Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Gervasio Fernández Riol, Gerente del Campus de Toledo, en representación
del Rector.
Vocales: D Marta Navascués Palacios, Directora de la Biblioteca General del Campus de
Toledo; D Antonio Galán Gil, Subdirector de la Biblioteca del Campus de Toledo; D Isabel
María Herrero Morejudo, Subdirectora de la Unidad de Recursos Humanos, y D. Jorge Saiz
Calvo, Subdirector de la Biblioteca del Campus de Albacete.