ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 10 de noviembre de 1998, por el que se aprueba la normativa reguladora de las licencias de estudio del Personal Docente e Investigador de la UCLM.


A propuesta del Ilmo. Sr. Vicerrector de Profesorado, la Junta de Gobierno aprobó a reservas de las observaciones que pudieran hacerse en la próxima Junta, el siguiente acuerdo:

Los artículos 74 y 75 de nuestros Estatutos establecen que la Universidad puede conceder licencias de estudios al P.D.I. atendiendo a diferentes supuestos.

"Artículo 74.1. La Universidad podrá conceder licencias por estudios a los profesores en los términos previstos por la legislación vigente. Corresponde al Rector otorgar las licencias por estudios cuya duración sea inferior a un año, previo informe favorable del Departamento. Las que tengan duración superior serán autorizadas por la Junta de Gobierno.
2. El Rector, previo informe favorable del Departamento, podrá autorizar licencia por estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera a los ayudantes por un plazo máximo de un año prorrogable a otro más, manteniendo íntegras sus retribuciones.

Artículo 75.1. Previa solicitud del interesado debidamente justificada, la Junta de Gobierno, oído el Departamento, podrá concederle un año sabático tras seis de servicio a tiempo completo como profesor
permanente de esta universidad con exención de tareas docentes.
2. Sólo podrán atenderse las solicitudes de quienes no hayan sido sancionados en procedimiento disciplinario, ni hayan disfrutado durante este tiempo de licencias de estudios que sumadas sean iguales o superiores a un año.
3. Durante dicho año sabático se tendrá derecho a percibir el ochenta por ciento de las retribuciones.
4. Al finalizar el período, y antes de tres meses, el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante el Rector."

Parece, por tanto, conveniente completar estos artículos con una normativa que identifique cada uno de los posibles supuestos y que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE ESTUDIO DEL P.D.I. DE LA UCLM

1. Las licencias de estudio referidas en el artículo 74.1 requieren un informe favorable del Departamento y Centro al que pertenezca el solicitante, en el que además de manifestar el interés de la licencia para la docencia y/o investigación, deberá hacerse constar que la docencia que impartía quedará totalmente asegurada por el Departamento, sin que ello origine derecho de petición de ampliación de plantilla. Igualmente, las obligaciones investigadoras deberán quedar atendidas correctamente.

Estas licencias de estudios se concederán, oída la comisión de Profesorado, a aquellos profesores e investigadores de la UCLM con dedicación a tiempo completo.

2. Las licencias de estudio a los ayudantes (74.2.) deben tener prioridad en los Departamentos, siempre que se soliciten para complementar su formación y correspondan al período de primer año de licencia.

3. La concesión de año sabático se realizará atendiendo a lo estipulado en el Artículo 75 de nuestros Estatutos y a la normativa siguiente:

3.1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:
a) Ser Doctor.
b) Años de servicio en la Universidad con dedicación a tiempo completo.
c) Historial académico.
d) Labor investigadora contrastada y continuada y desarrollada preferentemente en la UCLM.
e) Memoria justificativa de la labor que se pretende realizar acompañada de informe del Departamento en el que se haga constar el interés del mismo.

3.2. Las solicitudes de año sabático, para un curso académico o para un semestre, deberán realizarse en el Vicerrectorado de Profesorado, en el segundo trimestre del curso anterior y serán valoradas y resueltas por la comisión de Profesorado antes de finalizar el mes de julio.

3.3. Se establece como número máximo de licencias por curso académico el 4% de la plantilla del profesorado permanente.

3.4. Cuando las necesidades docentes generadas por la ausencia del profesor en año sabático no puedan ser cubiertas por el Departamento correspondiente, se podrá convocar, a tal efecto, una plaza de profesor Asociado, durante el período de duración del sabático.

3.5. En una misma área de conocimiento de un Campus, no podrá disfrutarse simultáneamente de dos licencias de estudio por año sabático excepto, si disponen de más de siete profesores, que podría tener dos, o más de 14 que podría tener 3, y así sucesivamente.

3.6. Cuando el solicitante sea investigador principal de un proyecto subvencionado deberá transferir sus funciones a otro investigador del equipo.

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Modificado: martes 22 de diciembre de 1998