ORDEN de 30 de junio de 1998, por la que se establecen los precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica durante el curso 1998-1999 (publicada en D.O.C.M. de 24-7-98).
El Artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que las tasas académicas y demás derechos por estudios conducentes a títulos oficiales serán fijadas por la comunidad Autónoma competente, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, en tanto que los correspondientes a los restantes estudios serán fijados por el consejo Social de la universidad. La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado otorgó a dichas contraprestaciones, en su disposición adicional quinta, la consideración de precios públicos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el artículo 30.2 de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, dispone que una vez determinados los servicios y actividades retribuibles mediante precios públicos, procede la fijación o revisión de las cuantías por las Consejerías que los gestionen.
Procede por tanto en cumplimiento de estas previsiones legales, revisar por la Consejería de Educación y Cultura los precios que regirán en Castilla-La Mancha durante el curso 1998/1999. A estos efectos, se ha tenido en cuenta en primer lugar el acuerdo de la Comisión de Coordinación del Consejo de Universidades de fecha 22 de mayo de 1998, por el que se fijan los límites de los precios académicos oficiales para el curso 1998/1999 y que determina que el límite mínimo será el resultante de incrementar los precios oficiales establecidos para el curso 1997/1998 para el conjunto de las enseñanzas, en el ámbito de competencias de cada administración pública educativa, tanto si aquellas están organizadas en cursos o en créditos, en el porcentaje de aumento experimentado por índice de precios al consumo nacional, desde le 1 de junio de 1997 al 31 de mayo de 1998. El límite máximo será el resultante de incrementar tres puntos el anterior límite mínimo. Asimismo, el citado acuerdo establece que en caso de redistribución de los grados de experimentalidad, los precios resultantes por aplicación de estos límites no deberán ser inferiores al precio actual más bajo en cualquier universidad, ni más elevados que el precio actual más alto en cualquier estudio de cualquier universidad incrementado en tres puntos.
En segundo lugar, respondiendo al compromiso adquirido con la representación estudiantil, por la Dirección General de Enseñanza Universitaria e Investigación se han efectuado consultas con la representación de los Estudiantes. En el transcurso de estas consultas se han alcanzado acuerdos que se recogen en la presente Orden, mediante los cuales se da respuesta a las razonables aspiraciones de este colectivo.
La presente Orden introduce importante modificaciones en relación con las que han regido el establecimiento de los precios públicos universitario en años anteriores, siguiendo el criterio básico de simplificar y racionalizar la estructura de los mismos.
Atendiendo a los criterios citados, se ha decidido como primer a medida simplificar el sistema de grados de experimentalidad vigente hasta ahora, reduciéndolo a cuatro grados en lugar de los siete que contemplaba la Orden que regulaba esta materia el curso anterior, al tiempo que las diferencias de precios entre unos y otros es han estructurado de forma mas coherente. Para lograr esta reducción en el número de grados, evitando al mismo tiempo las distorsiones que se producirían por cambios más radicales en la actual estructura, se ha optado por agrupar las enseñanzas pertenecientes a los grados 1-2, 3-4 y 6-7, manteniendo en un sólo grupo las del grado 5, y posteriormente se han redenominado los nuevos grados resultantes de dichas agrupaciones como 1, 2, 3 4; correspondiendo el grado 1 a la enseñanza con menor experimentalildad y el grado 4 a las de mayor experimentalidad. En cuanto al escalonamiento entre los precios correspondientes a cada uno de los nuevos grados, se ha efectuado asignando al nuevo grado 1 el índice 1, y los índices 1'20, 1'45 y 1'55, respectivamente, a los grados 2, 3 y 4. Como consecuencia de ésta medida, el incremento que se produce en cada una de las enseñanzas no es lineal, sino que varía en función del nuevo grado asignado a cada una de ellas, produciéndose la variación más acusada en la titulación de Bellas Artes, que por su elevado grado de experimentalidad se integra en el nuevo grado 3, junto con las carreras técnicas.
En todo caso el mayor incremento que pueda producirse en alguna enseñanza, queda compensado por la reducción que se efectúa en el precio de las segundas y terceras matrículas en relación con los vigentes en el curso anterior. Éstas, junto con la primera, constituyen más del 90 % del conjunto de la recaudación por tasas en la Universidad de Castilla-La Mancha. Para determinar los precios de las segundas y sucesivas matrículas se ha aplicado también un sistema de índices en el que a la primera matrícula corresponde el índice 1, el 1'35 a la segunda, el índice 1'95 a la tercera, y el 2'25 a la cuarta, desplazándose a esta última el actual recargo máximo. Una vez obtenidos los importes de cada una de las modalidades de matrícula, y a fin de facilitar la gestión administrativa, se han redondeado las cifras resultantes al múltiplo de diez más próximo, por exceso o por defecto.
Se modifica también en esta Orden, el sistema de cálculo del precio de las materias de libre elección, a las cuales se les aplicarán los precios correspondientes al grado de experimentalidad de la enseñanza a la que se encuentren adscritas, con independencia de la titulación que se pretenda obtener por el alumno que se haya matriculado en las mismas. Esta modificación viene a corregir la actual situación en la que dos alumnos matriculados por primera en una misma asignatura y asistiendo a la misma clase, podían abonar precios diferentes por dicha asignatura, en función de que estuvieran cursando titulaciones diferentes.
En las tarifas aplicables a evaluaciones, pruebas, títulos y secretaría, y en el caso concreto de la tarifa por expedición de tarjeta de identidad, se ha recogido la demanda del alumnado en el sentido de que ésta se cobre sólo cuando sea necesaria su expedición o renovación, teniendo en cuenta que con el nuevo sistema de tarjeta inteligente no es necesario renovarla cada año. Como contrapartida, su precio se aproxima a los costes reales. Asimismo se regula una nueva modalidad de certificación académica simplificada, a precio más reducido y que podrá utilizarse en aquellos casos en los que no sea preciso incorporar a la misma todos los datos del expediente académico del alumno.
Hay que destacar, por último, que por primera vez se contempla en esta Orden la exención de precios de matrícula par minusválidos, de acuerdo con el convenio suscrito a estos efectos con la Consejería de Bienestar Social para la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los minusválidos.
Estas modalidades y la revisión de precios efectuadas suponen en el conjunto de la recaudación efectiva un incremento del dos por ciento sobre la del curso 1997/1998, equivalente a la variación del IPC, y se encuentra, por tanto, en el límite mínimo fijado por el Consejo de Universidades.
En su virtud, al amparo de la habilitación contenida por el artículo 37 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, esta Consejería ha resuelto:
Primero. Alcance y ámbito de aplicación.
1.- Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en las Universidades Públicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el curso 1998/99, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán abonadas de acuerdo con las normas que se establecen en la presente Orden.
2.- Las Universidades Públicas que sin tener su sede principal en el territorio de Castilla-La Mancha, tengan centros situados en esta Comunidad Autónoma podrán optar por aplicar en dichos centros los precios que se determinan en la presente Orden o los que establezca la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede.
3.- El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados, en su caso, por los Consejos Sociales de las universidades.
Precios Públicos.
Segundo. Precios de los créditos, cursos y asignaturas.
1.- El precio de los cursos, materias, asignaturas o disciplinas en que se encuentren estructurados los estudios conducentes a títulos universitarios oficiales se calculará, en función de que se trate de enseñanzas renovadas o no renovadas, con sujeción a las siguientes reglas:
A) Enseñanzas renovadas. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por las universidades y homologados por el Consejo de Universidades, con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el precio de cada materia, asignatura o disciplina se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretenda obtener, según la clasificación establecida en el Anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas contenidas en el Anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.
B) Enseñanzas no renovadas. En el caso de enseñanzas cuyos planes de estudio no hayan sido aprobados por las universidades y homologados por el consejo de Universidades con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el precio del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará asignando al curso completo un valor equivalente a 60 créditos y a cada asignatura un valor equivalente a 10 créditos, respectivamente, de las enseñanzas renovadas en el grado de experimentalidad que tengan asignado, según la clasificación establecida en el Anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas contenidas en el Anexo II y demás normas contenidas en la presente Orden.
C) Cursos de Doctorado. En el caso de Programas de Doctorado, el precio de los créditos, según el grado de experimentalidad asignado a la correspondiente enseñanza en el Anexo I, serán los que se indican en el Anexo III.
2.- Sin perjuicio de los establecido en el número 1 del Apartado Tercero de la presente Orden, los alumnos podrán matricularse: bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, de créditos sueltos, que estimen conveniente. En éste supuesto, el importe total del precio a abonar en el curso no podrá ser inferior al equivalente a 20 créditos en primera matrícula del grado de experimentalidad que tenga asignada la titulación que pretenda obtener el alumno. No obstante, esta limitación no será de aplicación si el alumno tiene pendientes para finalizar sus estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo precio total no supero dicho importe mínimo, en cuyo caso el precio será el que efectivamente corresponda a las asignaturas que le queden pendientes.
3.- Matrícula de curso completo. En el caso de enseñanzas estructuradas por cursos académicos en los respectivos planes de estudios oficiales, el precio a abonar por el curso completo en las enseñanzas renovadas se ajustará al fijado para el curso completo en enseñanzas no renovadas del mismo grado de experimentalidad, y no podrá superar en ningún caso el del total de créditos de que conste la citada enseñanza, dividido por el número de cursos académicos en que se encuentre estructurada la misma.
4.- Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación a la que correspondan dichas materias, con independencia de la titulación que se pretenda obtener.
Tercero. Límites y modalidades de matriculación.
1.- No obstante lo establecido en el Apartado anterior, los alumnos que inicien estudios deberán matricularse:
A) De al menos 60 créditos cuando vayan a cursar enseñanzas renovadas no estructuradas por cursos.
B) Del primer curso completo cuando vayan a recibir enseñanzas no renovadas o enseñanzas renovadas estructuradas por cursos.
Las asignaturas de primer curso que sean convalidadas computarán a los efectos de los requisitos exigidos en este punto.
2.- En todo caso, el derecho a exámen y correspondiente evaluación de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.
El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada Centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.
3.- En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas, se podrán diferenciar únicamente tres modalidades: Anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación establecida por cada universidad, en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura, o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales y para las trimestrales la tercera parte.
Las asignaturas semestrales, en el supuesto de que se contemplasen en alguno de los planes de estudios vigentes, se considerarán como cuatrimestrales a los efectos previstos en la presente Orden.
Cuarto. Otros precios.
Los precios a aplicar por evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría serán los señalados en el Anexo IV.
Quinto. Forma de pago.
1.- Los alumnos podrán optar al efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, por hacerlo efectivo de una vez a principios de curso, o bien de forma fraccionada, en tres plazos que será n ingresados en las fechas y en la cuantía siguientes: el primero, del 50 % del importe total, al formalizar la matrícula; el segundo, del 25 % restante, entre los días 1 y 20 del mes de diciembre, y el tercero, del 25 % restante entre los días 21 de enero y 10 de febrero. En caso de que así lo decida la universidad los dos últimos pagos podrán acumularse en las fechas del último.
2.- En el caso de enseñanzas estructuradas en cuatrimestres o trimestres, no será de aplicación el fraccionamiento de pago a que se refiere el número anterior, La formalización de la matrícula correspondiente y su pago se efectuarán al principio de curso; sin embargo, la universidad podrá autorizar la formalización de la matrícula del segundo cuatrimestre o del segundo y tercer trimestre y sus respectivos pagos al comienzo de cada uno ellos.
Sexto. Falta de pago.
La falta de pago del importe total del precio en el caso de opción por el pago total o del cuatrimestral o trimestral, en su caso, motivará la denegación de la matrícula. El impago parcial de la misma, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en el Apartado anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.
Tarifas Especiales.
Séptimo. Familias numerosas.
1.- Tendrán exención total de pago de los precios públicos los alumnos miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría.
2.- Tendrán una bonificación del 50 % del pago de los derechos de matrícula los alumnos miembros de familia numerosa de primera categoría.
Octavo. Materias sin docencia.
En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 % de los precios de la tarifa ordinaria.
Noveno. Alumnos de centros adscritos.
Los alumnos de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de los precios establecidos en los Anexos II y II, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
Décimo. Convalidación de estudios.
1.- Los alumnos que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros españoles de carácter privado o en centros extranjeros abonarán el 25 % de los precios establecidos en los Anexos II y III, por los mismos conceptos señalados para los centros adscritos en el apartado anterior.
2.- Por la convalidación de estudios realizados en centros públicos de Enseñanza Superior no se devengarán precios.
Undécimo. Matrículas de Honor.
1.- Los alumnos que hubieran obtenido la calificación de Matrícula de Honor en asignaturas del curso académico inmediatamente precedente estarán exentos del pago del precio de las materias en las que se matriculen hasta un importe equivalente a los créditos de que consten las asignaturas o materias en las que hubiera obtenido dicha calificación. En el caso de enseñanzas no renovadas, la citada exención se aplicará en función del tipo de asignatura (anual, cuatrimestral o trimestral) según la clasificación a que hace referencia el número 3 del Apartado Tercero de esta Orden.
2.- Las deducciones por Matrícula de Honor se aplicarán al importe total de la matrícula por el valor de los créditos, materias o asignaturas matriculados por primera vez en el grado de experimentalidad que corresponda a los estudios que se estén cursando, según las tarifas contenidas en el Anexo II.
3.- En ningún caso la deducción por este concepto podrá superar el importe de los créditos, materias o asignaturas en las que vaya a matricularse el alumno.
Duodécimo. Alumnos becarios.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los alumnos que reciban becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.
2.- Los alumnos que reciban becas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se atendrán a lo que disponga la convocatoria de dichas becas en relación con el pago de servicios académicos.
3.- Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario, o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio de la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos en el Apartado Sexto de la presente Orden.
4.- Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos becarios serán compensados a las universidades por los organismos que concedan dichas ayudas hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los Presupuestos Generales de las universidades respectivas.
Decimotercero. Alumnos con minusvalía.
1.- Los alumnos con un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento no vendrán obligados a pagar los precios por servicios académicos establecidos en la presente Orden.
2.- Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos a que se refiere el número anterior serán compensados a las universidades por la Consejería de Bienestar Social, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los Presupuestos Generales de las universidades respectivas.
3.- Para acogerse a lo previsto en esta disposición, los alumnos deberán acreditar no tener derecho a la beca por el sistema ordinario de becas y ayudas al estudio a que se refiere el Apartado Duodécimo.
Decimocuarto.
No podrán concederse otras exenciones o bonificaciones sobre los precios fijados en la presente Orden que las previstas en las disposiciones anteriores, salvo que hayan sido establecidas por normas con rango de Ley y que se hayan previsto en las mismas los correspondientes mecanismos de compensación.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, desde cuya fecha las tarifas anexas podrán percibirse cuando estén relacionadas con servicios académicos a prestar durante el curso 1998-99.
Toledo, 30 de junio de 1998. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Justo Zambrana Pineda.
ANEXO I
grados de experimentalidad de las enseñanzas por titulaciones
Grado de experimentalidad 1:
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía, Licenciado en Geografía, Licenciado en Filología Francesa, Licenciado en Filología Inglesa, Licenciado en Filología Hispánica, Licenciado en Historia, Licenciado en Historia del Arte, Licenciado en Humanidades, Diplomado en Ciencias Empresariales, Diplomado en Gestión y Administración Pública, Diplomado en Relaciones Laborales, Diplomado en Trabajo Social y Diplomado en Turismo.
Grado de experimentalidad 2:
Licenciado en Psicopedagogía, Diplomado en Educación Social, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Magisterio y Diplomado en Terapia Ocupacional.
Grado de experimentalidad 3:
Licenciado en Bellas Artes, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Informática, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
Grado de experimentalidad 4:
Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Licenciado en Medicina, Licenciado en Química, Ingeniero Industrial, Ingeniero Químico, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, Diplomado en Enfermería y Diplomado en Fisioterapia.
ANEXO II
A) precios del crédito en enseñanzas de primer y segundo ciclo según grado de experimentalidad y número de matrícula
1 MATRÍCULA 2 MATRÍCULA 3 MATRÍCULA 4 Y SUCESIVAS
GRADO 1 1.130 1.520 2.200 2.660
GRADO 2 1.360 1.830 2.640 3.190
GRADO 3 1.640 2.210 3.200 3.850
GRADO 4 1.750 2.360 3.420 4.120
B) precios del curso completo en enseñanzas de primer y segundo ciclo según grado de experimentalidad y número de matrícula
1 MATRÍCULA 2 MATRÍCULA 3 MATRÍCULA 4 Y SUCESIVAS
GRADO 1 67.800 91.200 132.000 159.600
GRADO 2 81.600 109.800 158.400 191.400
GRADO 3 98.400 132.600 192.000 231.000
GRADO 4 105.000 141.600 205.200 247.200
C) precios de la asignatura anual en enseñanzas de primer y segundo ciclo según grado de experimentalidad y número de matrícula
1 MATRÍCULA 2 MATRÍCULA 3 MATRÍCULA 4 Y SUCESIVAS
GRADO 1 11.300 15.200 22.000 26.600
GRADO 2 13.600 18.300 26.400 31.900
GRADO 3 16.400 22.100 32.000 38.500
GRADO 4 17.500 23.600 34.200 41.200
ANEXO III
precios del crédito en programas de doctorado según grado de experimentalidad
Grado de experimentalidad Precio
Grado 1 3.390
Grado 2 4.080
Grado 3 4.920
Grado 4 5.250
ANEXO IV
otras tarifas oficiales
1. Evaluación y pruebas
1.1.Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. 8.000
1.2. Pruebas de evaluación de aptitudes personales para las enseñanzas para las que estuvieran establecidas. 7.500
1.3. Certificado de aptitud pedagógica (incluye todos los cursos). 22.000
1.4. Proyectos Fin de Carrera. 14.000
1.5. Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior. 15.000
1.6. Curso iniciación y orientación para mayores de veinticinco años. 12.000
1.7. Exámen para tesis doctoral. 14.000
1.8.Obtención por convalidación de títulos de Diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:
1.8.1.Convalidación por evaluación académica y profesional. 14.000
1.8.2.Convalidación por trabajos. 23.000
2. Títulos y Secretaría
2.1. Expedición de títulos académicos:
2.1.1. Doctor. 21.500
2.1.2. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. 15.000
2.1.3. Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. 7.500
2.2. Duplicado de Títulos académicos
(todos los grados). 4.000
2.3. Secretaría:
2.3.1. Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un Centro. 3.000
2.3.2. Traslado de expediente. 2.500
2.3.3. Certificaciones académicas oficiales. 2.500
2.3.4. Certificaciones académicas en extracto. 1.000
2.3.5. Compulsa de documentos. 1.000
2.3.6. Expedición, renovación o duplicado de tarjeta de identidad. 1.100