ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 22 de julio de 1998, por el que se aprueban Normativas de acceso a Enseñanzas Universitarias.
NORMATIVA DE ACCESO A SEGUNDOS CICLOS
Podrán acceder a los estudios de segundo ciclo quienes hayan superado los primeros ciclos, o en su caso estén en posesión de los títulos que dan acceso a los mismos.
oferta de plazas.
En las titulaciones de primer y segundo ciclo, el Vicerrectorado de Alumnos establecerá el número de plazas disponibles para cada curso académico, a propuesta del Centro correspondiente.
solicitudes.
Las solicitudes de preinscripción se presentarán en el Centro donde se imparten los estudios. Estarán exentos de realizar este trámite los alumnos que inicien el segundo ciclo como continuación de estudios desde la misma titulación y Centro.
plazo.
Para cada curso académico, la Universidad fijará los plazos para la solicitud de preinscripción, siempre dentro del mes de septiembre.
orden prioritario de acceso.
1 Alumnos que hayan cursado los estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha, que dan acceso a los segundos ciclos solicitados, y los que justifiquen su residencia en alguna de las povincias de nuestro distrito universitario, y que hayan cursado sus estudios en otro distrito por no impartirse estos en nuestra Universidad.
El Vicerrectorado de Alumnos podrá reservar hasta el 30 % de plazas para los alumnos que hayan alcanzado los requisitos a través de titulaciones que se imparten en los Centros de esta Universidad.
2 Alumnos que hayan realizado los estudios en otro distrito universitario y justifiquen la residencia en Castilla-LaMancha.
3 Alumnos que hayan realizado los estudios en otro distrito y no justifiquenm la residencia en Castilla-La Mancha.
La ordenación de las solicitudes se realizará en función de la calificación obtenida tras la baremación del expediente académico. En caso de titulados superiores la baremación se realizará únicamente sobre el primer ciclo de los estudios.
documentación que debe acompañar a la solicitud.
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Certificación académica en la que consten las calificaciones y convocatorias consumidas en cada una de las asignaturas que componen el título que da acceso a los estudios. En caso de titulaciones de ciclo largo, la certificación deberá acreditar la superación del primer ciclo completo. Los titulados acompañarán fotocopia del título o documento oficial que acredite haberlo solicitado.
c) A los efectos de justificar residencia:
Certificado de empadronamiento en el que conste, al menos, un año de antigüedad, tomando como referencia el día 30 del mes de septiembre del año en curso.
Las copias de los documentos deberán presentarse, en el momento de realizar la solicitud, junto con los originales correspondientes. Los solicitantes pendientes de alguna documentación podrán realizar la preinscripción condicionada, aportando, en tal caso, los documentos preceptivos en el plazo de 10 días (art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
baremación de los expedientes.
Las equivalencias numéricas que se aplicarán a cada una de las calificaciones cualitativas, serán en todos los casos:
Aprobado 5'5; Notable 7'5; Sobresaliente 9'5; Matrícula de Honor 10.
Para la baremación de los expedientes se aplicará el siguiente criterio:
Planes de estudio estructurados por créditos:
La valoración académica de cada una de las asignaturas se efectuará teniendo en cuenta el número de convocatorias de exámen consumidas, de forma que a las que hayan sido supereadas en la primera convocatoria se valorarán con el cien por cien de la calificación obtenida. En posteriores convocatorias se aplicará un porcentaje reductor de un diez por ciento de la calificación, hasta la sexta convocatoria en la que dicho porcentaje será de un cincuenta por ciento.
En ambos criterios se aplicará lo regulado en el anexo I, punto 1.5 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modifica al RD 1497/1987, por el que se establecen las directrices generales de los planes de estudio.
Planes de estudio no renovados:
La calificación media global de los estudios se obtendrá de la resultante de cada uno de los cursos que componen el primer ciclo. Se aplicará, a partir de la superación de las asignaturas en la segunda convocatgoria de exámen el porcentaje reductor del diez por ciento a las calificaciones, hasta la 6 convocatoria en la que se aplicará el del cincuenta por ciento.
Con carácter general, a las asignaturas cuatrimestrales se les otorgará el valor del cincuenta por ciento de la calificación obtenida. Asimismo contabilizarán como media asignatura en el cómputo total de las asignaturas de cada curso.
En las titulaciones de sólo primer ciclo en las que sea necesaria la superación del Proyecto Fin de Carrera para la obtención del título correspondiente, la valoración que se otorgará al citado proyecto será del veinte por ciento de la calificación final.
lista de preinscripción.
Se publicarán en el Centro correspondiente.
NORMATIVA DE ACCESO PARA ALUMNOS TITULADOS EN CICLOS FORMATIVOS SUPERIORES
A TITULACIONES UNIVERSITARIAS
DE PRIMERO Y SEGUNDO CICLO.
La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril estipula que hasta tanto no se modifique el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los centros universitarios, para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, los Títulos de Técnico Superior permitirán el acceso directo a los estudios universitarios que se detallan en el anexo X del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de acuerdo con el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y a las sucesivas incorporaciones al mismo, sin perjuicio de la necesaria superación de las pruebas de aptitud específicas para el acceso a estudios universitarios que con carácter general así lo tengan establecido.
Por otra parte, mediante instrucción del Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de junio de 1998, se indica que en tanto se aprueba la norma legal que modifique el Real Decreto 1005/1991, deberá ser la Universidad la que determine, con carácter provisional, y en función de la oferta y demanda de plazas existentes, el porcentaje de plazas a reservar, para el acceso al primer ciclo de los estudios de primero y segundo ciclo, a los titulados procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior (Técnicos Superiores) que tienen acceso a la Universidad.
En consecuencia, la Universidad de Castilla-La Mancha reservará el cinco por ciento de las plazas destinadas a su distrito propio para los alumnos titulados en Ciclos Formativos Superiores (Técnicos Superiores) con acceso a las titulaciones universitarias de Primero y Segundo Ciclo, que se especifican en el anexo X del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril.