I · DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO SOCIAL
RESOLUCIÓN de la Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, delegando funciones relativas a la designación para Comisiones de Servicio.
De acuerdo con el artículo 4.3 de la Normativa de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre indemnizaciones por razón de Servicio, esta Presidencia del Consejo Social ha resuelto delegar la designación para Comisiones de Servicio con derecho a indemnización, en el ámbito del Consejo Social, en el Secretario de éste "rgano Colegiado.
Albacete, 9 de septiembre de 1997. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL. Francisco Luzón López.
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RECTOR
RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector por la que delega competencias relativas a la concesión o denegación del derecho de acceso a registros y archivos de la UCLM.
El art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.
La garantía de dicho derecho en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, exige centralizar en un único órgano las competencias relativas a la concesión o denegación del mismo de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, de tal forma que se logre una interpretación única de las normas que lo regulan, evitando tratamientos diferentes en cada caso.
Por otra parte, la circunstancia de que el citado derecho de acceso conlleve el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo exámen sea autorizado, aconseja centralizar dichas competencias en el Secretario General de la Universidad, teniendo en cuenta que la facultad de expedir copias auténticas y certificaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 36. 3. b) de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados mediante Real Decreto 1.291/91, de 2 de agosto, corresponde al mismo.
Es su virtud, este Rectorado ha resuelto, delegar en el Secretario General de la Universidad las competencias relativas a la concesión o denegación del derecho de acceso a cualquiera de los archivos y registros de la Universidad de Castilla-La Mancha que se formulan por los ciudadanos.
Cualquier petición que se formule a los órganos de esta Universidad, en relación con dicho derecho, deberá ser remitida, con la máxima urgencia a la Secretaría General para su resolución.
Ciudad Real, 22 de septiembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector por la que se concede el Grado de Doctor Honoris Causa por la UCLM a D. Antonio Saura Atarés.
El Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Facultad de Bellas Artes aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha en la sesión celebrada en Ciudad Real el día 22 de enero de 1997, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos ha resuelto conceder el Grado de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Castilla-La Mancha al Excmo. Sr. DON ANTONIO SAURA ATARÉS.
En Cuenca, a 1 de octubre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero. EL SECRETARIO GENERAL, Eduardo Espín Templado.
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RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector por la que se concede la Medalla de Honor de la Universidad de Castilla-La Mancha a Dª Ana Elisa Juncos García.
El Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos, ha resuelto conceder una Medalla de Honor de la Universidad de Castilla-La Mancha a Dª ANA ELISA JUNCOS GARCÍA, por sus méritos académicos, al haber obtenido la mejor calificación en la Selectividad de junio de 1997 a nivel nacional.
En Cuenca, a 1 de octubre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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JUNTA DE GOBIERNO
ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de julio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCLM
PREÁMBULO
Constituido el Comité de Seguridad y Salud en la Universidad de Castilla La Mancha con fecha 9 de abril de 1997, con carácter provisional, promovido por el Rector conforme a la Resolución de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 20 de marzo de 1997, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El presente Reglamento que tiene carácter provisional, justificado por la situación de la representación sindical incompleta y por la urgencia de puesta en marcha del propio Comité aborda la organización del Comité de Seguridad y Salud y enmarca unas líneas de actuación para poner en marcha los preceptos legales en aras de la seguridad y salud del personal de la UCLM en los Centros de trabajo, regula la composición del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad creando las Comisiones de Seguridad y Salud de Campus y determinando sus normas de funcionamiento interno.
La vigencia de este Reglamento se mantendrá hasta final del año 1997, con el fin de preparar un documento definitivo que tenga en cuenta la experiencia de funcionamiento y la realidad de la propia Universidad.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación al Comité de Seguridad y Salud de la Universidad que estará integrada por los representantes de la Administración Universitaria y por los Delegados de Prevención, designados en el ámbito de la Universidad, por los representantes de los Comités de Empresa, Junta de Personal de Administración y Servicios y Junta de Personal Docente e Investigador.
Artículo 2.- Composición
1.- El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por dieciséis Vocales, ocho en representación de la Institución y ocho vocales designados por la representación del personal.
2.- Los representantes designados por la representación de la Universidad de Castilla-La Mancha serán los siguientes:
- El Rector u otro profesor de la UCLM en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.
- El Gerente de la Universidad, que podrá ser sustituido por un Gerente de Campus.
- El Director de la Oficina de Gestión de Infraestructuras, que podrá ser sustituido por un Arquitecto Técnico.
- Un Arquitecto Técnico de Campus, que podrá ser sustituido por otro Arquitecto Técnico.
- Vicegerente del Área Administrativa General y Recursos Humanos, pudiendo sustituirse por la dirección de la Unidad de Recursos Humanos.
- Un profesor perteneciente a un Departamento del Área de Ciencias de la Salud.
- Un profesor perteneciente al Área de Derecho del Trabajo.
- Un miembro del Personal de Administración y Servicios designado por el Rector, que actuará como Secretario.
3.- Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal y su número será de ocho, designados por cada parte en proporción a la representatividad que ostenten.
4.- Entre los representantes de la parte social se nombrará un Vicepresidente .
5.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud podrán designar un suplente para que les sustituya en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
Artículo 3.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM
1.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Castilla-La Mancha las enumeradas en el artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la UCLM. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia de prevención.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la UCLM la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
d) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedimientos de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
Artículo 4.- Funciones del Presidente
1.- Son funciones del Presidente del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate.
c) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Comité.
d) Ejercer la representación ante otras instituciones u órganos.
e) Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente o que le delegue el Comité.
2.- Si durante el desarrollo de las sesiones el Presidente tuviera que ausentarse, será sustituido por el Vicepresidente, quién dirigirá las sesiones y moderara el debate.
Artículo 5.- Funciones del Secretario
Son funciones del Secretario del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente del Comité, como también otras comunicaciones a sus miembros.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación relativa al Comité.
d) Proveer a los distintos miembros del Comité la documentación antecedentes e informes que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente o que le delegue el Comité.
Articulo 6.- Sesiones
1.- El Comité de Seguridad y Salud de la UCLM se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada tres meses, y, con carácter extraordinario, puede reunirse también a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros o la representación de una de las Centrales Sindicales
2.- Para la válida constitución del Comité se requiere la presencia del Presidente o de la persona en quien delegue y de, como mínimo, la mitad de los representantes de cada una de las partes.
3.- Cada una de las representaciones que componen el Comité puede ser asistida por asesores, en función de los asuntos a tratar en el orden del día de la correspondiente convocatoria.
Artículo 7.- Convocatorias y adopción de acuerdos
1.- La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, se han de enviar con una antelación mínima de setenta y dos horas.
La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día ha de estar a disposición de los miembros, como mínimo, en el plazo mencionado en el párrafo anterior.
2.- Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud de la UCLM se adoptarán por mayoría de los asistentes a la reunión, y en caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente o persona en quien delegue.
No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, excepto que estén presentes las tres cuartas partes de los miembros y acuerden su urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 8.- Acta de sesiones
1.- El Secretario del Comité extiende el acta de cada sesión, que ha de contener necesariamente los asistentes, el orden del día, el lugar y fecha de celebración, los puntos principales de las deliberaciones y también el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta puede figurar, a solicitud de los miembros del Comité, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden exponer su criterio por medio de votos particulares que se adjunten al texto aprobado del acta.
Artículo 9.- Comités de Seguridad y Salud de Campus
1.-Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud de Campus, en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, cuyo ámbito de actuación se circunscribe a los Centros situados en el respectivo Campus. Estará integrado por seis miembros, tres en representación de la Institución y tres Delegados de Prevención designados en proporción a la representatividad que ostenten. Por parte de la Institución los representantes serán los siguientes:
- El Vicerrector del Campus que podrá delegar en el Gerente del Campus.
- El Arquitecto Técnico de la Oficina de Gestión de Infraestructuras.
- Un miembro del PAS que actuará como Secretario.
2.- Los Comités de Campus podrán elaborar una normativa interna de funcionamiento.
3.- Son funciones del Comité de Campus las siguientes:
a) El mantenimiento y dinamización de los planes de emergencia de los edificios de la UCLM y del estudio y valoración del mapa de riesgos de la UCLM.
b) El seguimiento de las actuaciones preventivas en la materia y la valoración y estudio de la accidentabilidad laboral.
c) Divulgación de la prevención en materia de seguridad y salud laboral, coordinando y desarrollando campañas de información, sesiones informativas a los estudiantes, informar de las propuestas de los cursos de reciclaje del PAS, etc.
4.- En cada Campus se incorporará el Coordinador o el Técnico de Salud Laboral como asesor.
Artículo 10.- Crédito horario de Delegados de Prevención
Tendrá la consideración
de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito
horario el tiempo dedicado a reuniones o tareas del Comité de
Seguridad y Salud de la UCLM, así como el destinado a visitar
los lugares donde se han producido hechos con daños para la
salud del personal, o el utilizado para acompañar a los
técnicos de evaluación o a la Inspección de Trabajo, además
del dedicado a la formación y las veinte horas de crédito que
se establecen para el ejercicio de las funciones propias de
Delegado de Prevención.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación la normativa que regula la prevención de riesgos laborales y el funcionamiento de los órganos colegiados.
2.- El
presente Reglamento tendrá vigencia hasta la aprobación del
Reglamento definitivo.
ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de julio de 1997 por el que se aprueba la propuesta presentada por Gerencia modificando la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
Aprobada la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Castilla-La Mancha, por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 20 de julio de 1994, y conforme a lo previsto en el Reglamento para la Implantación, desde dicho período se ha producido la incorporación de nuevos centros o servicios o por las razones que en cada puesto de los relacionados se explicitan, es necesaria su modificación:
1º. Creada la Oficina de Gestión de Infraestructuras en el ejercicio económico 1995 con entidad propia para la gestión de los fondos asignados a inversiones e infraestructura, resulta oportuno por el tiempo transcurrido la consolidación de la Oficina de Gestión de Infraestructuras y la incorporación de los puestos de Director, Arquitecto Técnico, Director Adjunto encargado del área económica y administrativa y Ejecutivo.
2º. Incorporación de los puestos de Administrador y Gestor de apoyo a dirección, cubiertos provisionalmente para atender la gestión propia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y la Escuela de Arquitectura Técnica.
3º. Aceptada la incorporación de los conductores adscritos a la Universidad procedentes del Parque Móvil Ministerial procede su inclusión para provisión definitiva de los puestos de trabajo.
4º. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 8 de mayo de 1996, se aprueba la creación del Servicio de Inspección de la Universidad, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 898/85, en consecuencia, es necesaria la inclusión en dicha unidad de un puesto de gestor para apoyo administrativo.
5º. Constando en el anexo I de la RPT el ajuste en la estructura de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos procede la incorporación de un puesto de gestor, dotado presupuestariamente.
6º. Para adecuar la estructura de la Biblioteca Universitaria a las necesidades generales por su incremento y la puesta en marcha de nuevos servicios se plantea el cambio de denominación del puesto de Director de la Biblioteca de Campus en Ciudad Real por el de Subdirector Técnico de la Biblioteca Universitaria. Dotado el Archivo General con un puesto de Gestor y próxima la recepción de los fondos documentales, por la dirección de la biblioteca atendiendo a la eficiencia en el servicio, se propone la supresión del puesto de Gestor de Archivo y la creación del puesto de Gestor Técnico de Archivo y Biblioteca, debido a que la actividad se centra en el trabajo especializado en esta materia y no en tareas administrativas.
7º. Modificación del complemento específico asignado al puesto de Director de la Asesoría Jurídica para equiparar con el asignado a los niveles 28 en la RPT, pasando del 12 al 15.
En consecuencia, se propone a la Junta de Gobierno de la Universidad la modificación del Anexo I de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el sentido que figura en el documento adjunto.
MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL P.A.S. FUNCIONARIO
Denominación del puesto Dot Adscripción
| Denominación del puesto Dot | Adscripción |
| Código | |||||||||||
| C. Gestor/unidad/equipo | A.F. | C.D | C.E. | T.P. | F.P. | Adm | Gpo | Cpo. | Formación esp. | R.J | Observ |
| CAMPUS DE ALBACETE | |||||||||||
| AB 1013 Servicios Generales | |||||||||||
| AB 10131 Conductor 1 | 1 | 10 | 3 | N | L | AE | D | Esp | 1 | ||
| AB 421 E.T.S. Agrónomos | |||||||||||
| AB Gestor | 1 | 16 | 2 | N | C | A4 | D | Ex11 | 1 | ||
| CAMPUS DE CUENCA | |||||||||||
| CU 1012 Servicios Generales | |||||||||||
| CU 10121 Conductor | 1 | 10 | 3 | N | L | AE | D | Esp | 1 | ||
| CU 401 Agrupación Enfermería - T. Social - Arquitectura Técnica | |||||||||||
| CU Administrador | 1 | 22 | 5 | N | C | A4 | B/C | Ex11 | 5 | ||
| CU Gestor | 1 | 16 | 3 | N | L | A4 | D | Ex11 | 5Apoyo Dirección | ||
| CAMPUS DE CIUDAD REAL | |||||||||||
| CR 115 Oficina de Gestión de Infraestructuras | |||||||||||
| CR 11601 Director | OGI | 1 | 27 | 12 | N | L | A3/A4 | A | Esp | 3,5,7,14,21,24,27,28,30,31,32,33 | 1 |
| CR 11602 Arquitecto Técnico | OGI | 1 | 25 | 10 | N | L | A3/A4 | B | Esp | 3,5,7,14,21,24,27,28,30,31,32,33 | 1 |
| CR 11603 Director Adjunto | OGI | 1 | 26 | 10 | N | L | A3/A4 | A/B | Ex11 | 3,5,7,14,15,18,21,23,24,30 | 1 |
| CR 11604 Ejecutivo | OGI | 1 | 18 | 4 | N | C | A4 | C/D | Ex11 | 14,19,21,23,24,26 | 1 |
| CR 3 Servicio de Bibliotecas y Archivos | |||||||||||
| CR 30002 Subdirector BGU | BIB | 1 | 25 | 8 | N | L | A3/A4 | B | b/a | 3,5,10,14,19,21,23,24,26 | 1 |
| CR 31002 Gestor Técnico Arch. | BIB | 1 | 15 | 2 | N | L | A3/A4 | C | b/a | 19,21,23,26 | 1 |
| CR 434 E.T.S. Industriales | |||||||||||
| CR 43401 Administrador | 1 | 22 | 5 | N | C | A4 | B/C | Ex11 | 5,7,14,18,19,21,23,29 | 5 | |
| CR 43402 Gestor | 1 | 16 | 3 | N | L | A4 | D | Ex11 | 14,19,21,23,26 | 5 Apoyo Dirección | |
| CR 5 Servicio de Inspección | |||||||||||
| CR 50002 Gestor | INS | 1 | 16 | 3 | N | L | A4 | D | Ex11 | 10,21,24,26 | 1 |
| CR 113 Asesoría Jurídica | |||||||||||
| CR 11301 Director | 1 | 28 | 15 | S | L | A3/A4 | A | Ex11 | 2,3,5,7,21,28,34 | 1 | |
ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de julio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN
La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el Capítulo II da instrucciones concretas para la
creación y funcionamiento de órganos colegiados, por lo que
constituye el marco de referencia adecuado para la elaboración
del Reglamento de la Comisión de Formación.
Título I. Definición y Funciones
Artículo I.- Definición.
La Comisión de Formación es un órgano colegiado, responsable de la gestión del Plan de Formación del P.A.S. funcionario y laboral de la UCLM, y dotado de las funciones y competencias necesarias para conseguir sus fines.
Artículo II.- Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar los Planes de Formación anuales que presentará a la Gerencia de la UCLM para su visto bueno.
- Valorar las acciones formativas y su incidencia en el contexto de la organización.
- Vigilar el correcto cumplimiento de los Planes de Formación.
- Velar en todo momento por la transparencia del proceso formativo.
- Evaluar las acciones formativas y repercusiones que éstas tienen en el funcionamiento de la Universidad.
- Atender y resolver las quejas y reclamaciones que puedan plantearse en el desarrollo de los Planes de Formación.
- Asegurar que se cumpla el calendario de las acciones previstas.
- Incorporar las mejoras para el mejor
funcionamiento del Plan de Formación y que permitan un mayor
aprovechamiento.
Título II. Composición de la Comisión de Formación, Derechos y Obligaciones de los mismos
Artículo III- Composición.
La Comisión de Formación estará formada por seis miembros de los cuales tres representarán a la Universidad y los otros tres al P.A.S. de ésta.
Podrán incorporarse un asesor por cada una de las partes implicadas, Universidad y Representantes de las Organizaciones Sindicales.
Artículo IV.- Presidencia.
La Presidencia de la Comisión será designada por la Gerencia de la UCLM, y cuyo ámbito competencial viene determinado por las siguientes tareas:
- Representar a la Comisión de Formación.
- Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinaria y extraordinaria, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de sus miembros.
- Presidir las sesiones y moderar el debate.
- Visar las actas de los acuerdos adoptados en las sesiones.
- El Presidente dirime con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- En caso de ausencia, enfermedad o vacante el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión que la Gerencia designe.
Artículo V.- Secretario.
La Secretaría de la Comisión de Formación, será propuesta por la Gerencia de la Universidad entre el personal de la misma, con el siguiente cometido:
- Auxiliar al Presidente.
- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
- Efectuar las convocatorias de las sesiones, siguiendo instrucciones del Presidente así como las citaciones a los distintos miembros que integran la Comisión.
- Redactar las actas de cada una de las sesiones y recibir las comunicaciones y peticiones por parte de los miembros.
Artículo VI.- Vocales.
Los vocales serán nombrados por los Representantes del Personal de entre sus miembros, concretándose su actuación en lo siguiente:
- Recibir con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria con el orden del día de las sesiones. Los documentos de trabajo se remitirán con antelación suficiente para favorecer el desarrollo y facilitar la adopción de acuerdos.
- Asistir a las reuniones participando activamente.
- Presentar las propuestas remitidas por el personal para canalizarlas en el seno de la Comisión.
- Ejercer su derecho al voto expresando los motivos que lo justifican.
- Solicitar y recibir información para cumplir las funciones asignadas.
- Disfrutar de los permisos retribuidos necesarios para asistir a las reuniones convocadas con las dietas e indemnizaciones por desplazamiento que corresponden conforme a la normativa general.
Artículo VII.- Asesores.
Podrán incorporarse a las sesiones a propuesta
de una de las partes o de ambas para complementar información
específica.
Título III. Funcionamiento
Artículo VIII.- Convocatorias.
La Comisión de Formación se convocará con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cada vez que una de las partes, Universidad y Representantes de las Organizaciones Sindicales, tenga la necesidad de convocar a todos los miembros integrantes de la Comisión.
Las convocatorias las realizará la Secretaria siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisión, notificándolas con anterioridad suficiente, pero siempre con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
Artículo IX.- Acuerdos.
Los acuerdos, se producirán cuando exista mayoría, en caso de empate el Presidente dirimirá con su voto de calidad.
Artículo X.- Actas.
En el acta se reflejarán los acuerdos adoptados, las propuestas, incluido el orden del día de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El acta de la Comisión una vez elaborada se remitirá un borrador a cada uno de los miembros de la Comisión, que tendrán 10 días naturales para realizar cualquier aclaración a la misma. Una vez finalizado el plazo, y si no existen alegaciones por escrito, se dará por definitiva dicha acta.
Cada reunión de la Comisión comenzará con la lectura y aprobación del acta anterior, la cual será firmada por todos los miembros, y posteriormente la Secretaria la hará llegar a cada uno de los integrantes de la Comisión.
Artículo XI.- Comisiones de Campus.
Estarán compuestas por el Gerente de Campus y dos miembros a designar por la Gerencia de Campus, tres Representantes de los trabajadores garantizando la representación de los colectivos de personal laboral y personal funcionario.
La función principal será velar porque se
cumplan con el mayor rigor los objetivos generales propuestos por
la Comisión de Formación.
Título IV.- Procedimiento de acceso a los cursos de formación
Artículo XII.- Convocatorias.
La Gerencia se encargará de publicar, al menos, convocatorias trimestrales de la oferta de cursos en cada Campus. Las Comisiones de Campus velarán por la publicación y difusión entre el colectivo del P.A.S.
En las bases de la convocatoria se garantizará un periodo no inferior a 20 días naturales a partir del día siguiente a su publicación, para la recogida de solicitudes y posterior traslado a las Comisiones de Campus.
Artículo XIII.- Selección del alumnado y comunicación.
Las solicitudes de los participantes deberán estar informadas correctamente por el responsable de la Unidad a la que está adscrito el personal (Vicerrectores, Directores de Unidades y Administradores de Centros o Responsables de Unidad). Es imprescindible que se efectúe una priorización en las solicitudes para cada uno de los cursos en los que desea participar la persona interesada. No se valorarán solicitudes desinformadas o no sujetas a la obligatoria selección.
Los criterios de selección son los siguientes:
Criterios generales:
- Necesidad institucional.
- Número de cursos a los que haya asistido el candidato.
- Principios de equilibrio e igualdad.
- Incidencia del desarrollo del curso en el trabajo.
- Aprovechamiento demostrado en anteriores acciones formativas.
- Razones de funcionalidad y justicia.
Valoración de los jefes que ponderarán:
- Las labores que el solicitante realiza en la Unidad.
- La aplicabilidad de los contenidos del curso al puesto de trabajo.
- Si las necesidades del servicio permiten, en su caso, la ausencia del peticionario.
- Su opinión acerca de la conveniencia de la acción.
En los casos en que la demanda superase a la oferta de plazas, se planteará a la Comisión de Formación el acceso de todos aquellos solicitantes excluidos para favorecer la repetición de una nueva edición cuando las condiciones presupuestarias lo permitan.
En actividades formativas específicas de etapa o ciclo y en aquellos que desarrollen aspectos generales de centro y organización, se primarán la participación de equipos concretos. En un curso dirigido a un colectivo determinado, no se admitirá personal distinto al definido en la convocatoria.
Se realizará previamente a la selección de un curso, la asignación de plazas proporcional a la distribución de las Unidades Administrativas.
Cuando en un curso exista la misma priorización por parte de los Responsables de distintas Unidades Administrativas y surja un empate, se debe discernir en base al menor número de cursos y al mayor aprovechamiento de estos ya realizados, en función de la aplicabilidad del curso al puesto de trabajo, tal como se aprecia en el cuestionario de eficiencia de las acciones formativas.
La asignación de plazas en los cursos dirigidos al personal de dos o más Campus será proporcional, al número de efectivos y al número de solicitudes presentadas en cada Campus.
Las listas de admitidos serán publicadas con una antelación de 10 días naturales a la celebración del curso, figurando una reserva de cinco personas para completar plazas ante posibles renuncias.
Los excluidos podrán solicitar información sobre los motivos de su exclusión ante las distintas Comisiones de Campus.
Artículo XIV.- Obligaciones del alumnado.
Confirmada la aceptación de las personas al curso, éstas adquieren el compromiso de:
- Comunicar a las Gerencias de Campus y a la Vicegerencia del Área Administrativa General y de Recursos Humanos la imposibilidad de su asistencia, con tres días de antelación para poder avisar al personal de reserva. La renuncia que deberá hacerse por escrito, se remitirá a la Responsable del Plan de Formación.
- Asistir como mínimo a un 90 % de las horas lectivas. La inasistencia superior al 10 %, sea cual fuera la causa, impedirá la expedición del diploma correspondiente.
En el caso en que el personal seleccionado para realizar un curso de formación no asistiese al mismo sin comunicación justificada previa, podrá incurrir en una penalización que la Comisión de Formación determinará, excepto cuando se produzcan cambios de fechas no imputables al trabajador.
En aras de un mejor aprovechamiento de las plazas, cuando el trabajador seleccionado prevea que va a tener que ausentarse por los motivos que fueren, más del 10 % de las horas lectivas, planteará la renuncia al curso, en un plazo máximo de tres días, quedando pendiente para posteriores ediciones.
La Comisión de Formación estudiará las medidas a adoptar en caso de reiteración de este tipo de incidencias por el mismo trabajador.
Artículo XV.- Obligaciones de los ponentes.
Los docentes se encargarán de velar por la asistencia y puntualidad de los alumnos. Los partes de asistencia estarán expuestos durante un máximo de 10 minutos al comienzo de cada una de las sesiones del curso, pasado ese tiempo los partes serán retirados por el ponente.
El profesorado se compromete a impartir el mismo número de horas lectivas programadas que figuren en la convocatoria de los cursos, así como realizar el seguimiento y evaluación del mismo. Facilitará un guión-esquema de los contenidos de la materia a impartir a los alumnos y copia a la Responsable del Plan de Formación.
El profesorado contará con la siguiente
documentación antes del comienzo de la acción formativa: los
partes de asistencia, el cuestionario de evaluación del
profesorado y el cuestionario de eficiencia de las acciones
formativas. Al finalizar el curso los docentes la harán llegar a
la Responsable del Plan de Formación quien a su vez, remitirá
copia a las Gerencias de Campus, para su traslado a los miembros
de las comisiones de los Campus.
Disposición Final
Corresponde a la Comisión de Formación la interpretación del presente Reglamento.
* * *
ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de julio de 1997 por el que se aprueban Comisiones de Servicio y prórrogas para el Curso Académico 1997/1998.
Comisión de Servicio para el Curso Académico 97/98 con destino en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo de D. Marino Barbero Santos, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid del área de conocimiento de "Derecho Penal".
Comisión de Servicio para el Curso Académico 97/98 con destino en el Campus Universitario de Cuenca de D. Félix González Jiménez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid del área de conocimiento "Didáctica y Organización Escolar".
Comisión de Servicio para el Curso Académico 97/98 con destino en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo de Dª. Águeda Esteban Talaya, Profesora Titular de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid del área de conocimiento "Comercialización e Investigación de Mercados".
Prórroga de Comisión de Servicio para el Curso Académico 97/98 con destino en la E.T.S. de Ingenieros Industriales de Ciudad Real de D. Vicente Feliú Batlle, Profesor Catedrático de Universidad del área de conocimiento "Ingeniería de Sistemas y Automática de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de julio de 1997 por el que se aprueba el nombramiento de un nuevo Presidente suplente para la plaza de C.E.U. 3/97 aprobada por Junta de Gobierno de 18 de diciembre de 1996.
Habiendo recibido en este Rectorado el resultado del sorteo de tribunales de diversas plazas de profesorado universitario convocadas por esta Universidad, celebrado el pasado día 26 de junio por el Consejo de Universidades, y advertida anomalía en la composición del Tribunal para la plaza C.E.U. 3/97 del área de conocimiento "Prospección e Investigación Minera" aprobada en Junta de Gobierno del 18 de diciembre de 1996, se aprueba el nombramiento como nuevo Presidente suplente del Tribunal de dicha plaza a D. Fernando Vázquez Guzmán.
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ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 23 de julio de 1997 por el que se aprueban diversas plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
Plaza T.E.U. 12/97 del área de conocimiento "Ingeniería de Sistemas y Automática" de la E.U. de Informática de Ciudad Real. Departamento: en constitución. Provisión: Asociado a tiempo completo. Perfil de la plaza: Arquitectura de computadores, Automática y Robótica.
Plaza T.E.U. 13/97 del área de conocimiento "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" de la E.U. de Relaciones Laborales de Albacete. Departamento: Ciencia Jurídica. Provisión: Asociado Nivel 1 a tiempo completo. Perfil de la plaza: Derecho del Trabajo.
Plaza C.U. 7/97 del área de conocimiento "Comercialización e Investigación de Mercados" de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Albacete. Departamento: Economía y empresa. Provisión Titular de Universidad.
Plaza T.U. 20/97 del área de conocimiento "Química Física" de la Facultad de Ciencias Químicas de Ciudad Real. Departamento: Química Física. Provisión: Titular de Universidad interino. Perfil de la Plaza: Química Física.
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VICERRECTORES
RESOLUCIÓN del Vicerrectorado del Campus de Toledo y de Relaciones Institucionales por la que se adjudican diversas cantidades según el Convenio de Iberdrola.
Ángel Carrasco Perea, Vicerrector de Relaciones Institucionales y del Campus de Toledo, ha resuelto:
Que se adjudiquen las siguientes cantidades según el Convenio de Iberdrola,
Para proyectos de investigación
pesetas para el proyecto "Automatización para el uso racional del agua y de la energía en el regadío". Director José María Tarjuelo Martín-Benito, Catedrático de Universidad en el área de Ingeniería Agroforestal en la Politécnica de Albacete.
pesetas para el proyecto "Aplicación de la energía microondas a la preparación de derivadas de 60 Fullereno". Director Fernando Langa de la Puente Profesor Titular de Química Orgánica en la Sección Integrada de Ciencias Químicas de Toledo.
Jornadas Técnicas
450.000 pesetas Jornadas dirigidas por Fernando Langa de la Puente.
450.000 pesetas Jornadas dirigidas por Antonio Calatayud Colomer.
Cursos de verano
600.000 pesetas Vicerrectorado de Cuenca.
900.000 pesetas Patronato Universitario de Toledo.
Certamen de Pintura 1.550.000 pesetas.
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SECRETARIO GENERAL
RESOLUCIÓN de la Secretaría General de la UCLM dando instrucciones de conservación del Fondo Documental Universitario.
Con el fin de conservar el fondo documental universitario, en cumplimiento de la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/90, de 30 de mayo, de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, las unidades administrativas seguirán las presentes instrucciones:
1.- Cuando se precise trasladar e instalar documentación administrativa en el almacén del edificio "Juan de Mariana" de Ciudad Real, la persona responsable de la unidad administrativa, o quien ésta designe, se pondrá en contacto con el Responsable del Archivo General quien le asesorará y supervisará las tareas que deban realizarse antes del traslado. También se pondrá en contacto con el Responsable de la Unidad de Servicios Generales quien se encargará de las tareas del traslado e instalación de la documentación en el almacén.
2.- El Responsable del Archivo General proporcionará las recomendaciones técnicas sobre el modo de realizar el acondicionamiento de la documentación. No obstante, en términos generales, la documentación que se traslade deberá estar correctamente clasificada, ordenada y colocada en cajas archivadoras de cartón de tamaño adecuado a su formato.
3.- Una vez realizadas estas operaciones, se rotularán las cajas con los siguientes datos:
- Unidad Administrativa de origen
- Tipo de documentación
- Primera y última fecha de la documentación
- Número de identificación de la caja
4.- Finalmente, se confeccionará una relación de la documentación trasladada -utilizando el modelo de impreso del Anexo I- que se remitirá, junto con la documentación, al Responsable de Servicios Generales quien comprobará la corrección del envío y procederá a su traslado e instalación en el almacén. La unidad administrativa conservará una copia de esta relación con el fin de controlar la documentación trasladada y remitirá otra copia al Responsable del Archivo General.
5.- No se admitirá el traslado al almacén de ninguna remesa de documentos que no haya sido acondicionada y supervisada de acuerdo con las presentes instrucciones
6.- Los Responsables de las unidades administrativas velarán por el cumplimiento de las presentes instrucciones y por la integridad del conjunto de la documentación administrativa de sus respectivas unidades, ya que el envío al almacén del edificio "Juan de Mariana" no supone ningún traspaso de la responsabilidad sobre la documentación sino un mero cambio de ubicación motivado por las necesidades de espacio.
Ciudad Real, 22 de julio de 1997. EL SECRETARIO GENERAL, Eduardo Espín Templado. EL GERENTE, Ignacio Gavira Tomás.
NOTAS
1. En "Unidad Administrativa", hay que indicar el nombre completo del órgano de gobierno o administración, centro docente o de investigación, departamento o unidad de servicios generales de donde procede la documentación que se traslada.
2. En "Fecha de Traslado", se indicará la que proceda.
3. En "Hoja nº", se indicará en primer lugar el número de orden de la hoja y, a continuación, separado por una barra /, el número total de hojas que comprende la relación.
4. En "Descripción de la Documentación", se indicará el tipo de documentación que se traslada. Se utilizará una casilla por cada caja y se anotarán aquellos datos que identifiquen de forma clara la documentación que contiene.
5. En "Fechas", se indicarán las fechas extremas del contenido de la caja, expresadas como mejor identifiquen el contenido: años, meses/años, o día/mes/año.
6. En el apartado "Caja nº", se indicará el número de orden asignado a la caja dentro de la remesa. Si se realizan varios traslados de documentación, la numeración será correlativa para todos ellos aunque no se realicen simultáneamente.
A N E X O I
MODELO DE "RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN"
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
FECHA DE TRASLADO: HOJA Nº
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE SE ENVÍA AL EDIFICIO "JUAN DE MARIANA"
DESCRIPCI"N DE LA DOCUMENTACI"N |
FECHAS |
CAJA Nº |
RESOLUCIÓN de la Secretaría General de la UCLM modificando la estrucutra y composición del Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha (BO-UCLM).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Resolución del Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que se crea el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha, he resuelto modificar la estructura del citado Boletín Oficial, añadiendo una nueva sección "VI. · Información de Interés Académico".
Ciudad Real, 14 de octubre de 1997. EL SECRETARIO GENERAL, Eduardo Espín Templado.
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DIRECTORES Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO
RESOLUCIÓN del Consejo de Departamento de Arte convocando elecciones para el cargo de Director de Departamento.
En virtud de lo establecido en el art. 39.3) de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por el Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, en relación con el art. 49 de los citados Estatutos, este Consejo de Departamento ha resuelto convocar, con esta fecha y con el calendario que se adjunta, elecciones de Director del Departamento de Arte.
Cuenca, 22 de septiembre de 1997. LA SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO, Salomé Cuesta Valero.
CALENDARIO PARA ELECCI"N DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ARTE
Lunes 22-09-97 Convocatoria de elecciones
Lunes 29-09-97 Publicación del censo
Martes 30-09-97 Reclamaciones al censo
Miércoles 01-10-97 Reclamaciones al censo
Jueves 02-10-97 Reclamaciones al censo
Viernes 03-10-97 Presentación de candidaturas
Sábado 04-10-97
Domingo 05-10-97
Lunes 06-10-97 Presentación de candidaturas
Martes 07-10-97 Presentación de candidaturas
Miércoles 08-10-97 Presentación de candidaturas
Jueves 09-10-97 Presentación de candidaturas
Viernes 10-10-97 Proclamación provisional de candidatos
Sábado 11-10-97
Domingo 12-10-97
Lunes 13-10-97 Reclamaciones a la proclamación
Martes 14-10-97 Reclamaciones a la proclamación
Miércoles 15-10-97 Reclamaciones a la proclamación
Jueves 16-10-97 Proclamación definitiva de candidatos
Lunes 27-10-97 Reunión del Consejo de Departamento para elección del Director.
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DECANOS, DIRECTORES Y JUNTAS DE CENTRO
ACUERDOS de la Junta de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por los que se aprueban diversas propuestas.
En Junta de Facultad celebrada a las 1145 horas del día 14 de julio de 1997 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
A) Aprobación de la propuesta de asignaturas de libre configuración en Empresas para el Curso 97/98, que consta de la siguiente asignatura "Economía Pública" con 45 créditos.
B) Aprobación por unanimidad, de la Comisión de Servicios a favor de D. Marino Barbero Santos como Catedrático de Derecho Penal de esta Facultad.
C) Aprobación por mayoría de la Comisión de Servicios a favor de Dª Águeda Esteban como Profesora Titular de Comercio y Mercado.
Toledo, 16 de julio de 1997. EL DECANO, Javier Casares Ripol. LA SECRETARIA, Mª Teresa Martín López.
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II · NOMBRAMIENTOS
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CESES
RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que cesa a D. Santiago Moreno González como Vocal del Consejo Social.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, y conforme al procedimiento establecido por el artículo 1.5 de la Ley 5/1985, de 21 de marzo del Consejo Social de Universidades, he resuelto, cesar por incompatibilidad, como Vocal del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha designado por las Cortes de Castilla-La Mancha a D. SANTIAGO MORENO GONZÁLEZ, agradeciéndole los servicios prestados.
Este cese tiene efectos a partir del día 11 de julio de 1997.
Ciudad Real, 11 de septiembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que cesa a Dª Ana Navarrete Tudela como directora del Departamento de Arte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, y en uso de las atribuciones que me confieren los citados Estatutos, he resuelto cesar, a petición propia, como Directora del Departamento de Arte a la Dra. Dª ANA NAVARRETE TUDELA, que permanecerá en funciones en el cargo hasta la elección de sustituto, agradeciéndole los servicios prestados.
Ciudad Real, 1 de septiembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que cesa a D. Javier Vecina Cifuentes como Subdirector del C.U. "Cardenal Gil de Albornoz" de Cuenca.
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, a propuesta de la Ilustrísima Señora Directora del Colegio Universitario Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca, he resuelto cesar como Subdirector del Colegio Universitario Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca al Profesor Doctor D. JAVIER VECINA CIFUENTES.
Este cese tiene efectos a partir del día 31 de agosto de 1997.
Ciudad Real, 23 de septiembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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CESE de D. Javier Casares Ripol del Sector de Profesores Doctores como miembro del Claustro Universitario.
En aplicación de lo preceptuado en el artículo 105.3 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, causa baja en el Claustro Universitario por el sector de Profesores Doctores D. JAVIER CASARES RIPOL por haber dejado de pertenecer al Sector que lo eligió.
Ciudad Real, 15 de septiembre de 1997. EL SECRETARIO GENERAL, Eduardo Espín Templado.
NOMBRAMIENTOS
RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que nombra a D. José Manuel Moreno Rodríguez como Decano Comisario de la Facultad de Medio Ambiente.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, he resuelto nombrar Decano Comisario de la Facultad de Medio Ambiente al Profesor Dr. D. JOSÉ MANUEL MORENO RODRÍGUEZ.
Este nombramiento tiene efectos a partir del día 30 de septiembre de 1997.
Ciudad Real, 30 de septiembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que nombra a D. Félix González Jiménez como Decano Comisario de la Facultad de Ciencias de la Educación.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, he resuelto nombrar Decano Comisario de la Facultad de Ciencias de la Educación al Profesor Dr. D. FÉLIX GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
Este nombramiento tiene efectos a partir del día 1 de octubre de 1997.
Ciudad Real, 1 de octubre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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RESOLUCIÓN del Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha por la que nombra a Dª Mª Ángeles Zurilla Cariñana Subdirectora del C.U. "Cardenal Gil de Albornoz".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, a propuesta de la Ilustrísima. Señora Directora del Colegio Universitario Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca, he resuelto nombrar Subdirectora del Colegio Universitario Cardenal Gil de Albornoz de Cuenca a la Profesora Doctora Dª Mª ÁNGELES ZURILLA CARINANA.
Este nombramiento tiene efectos a partir del día 1 de septiembre de 1997.
Ciudad Real, 23 de septiembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo Zapatero.
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NOMBRAMIENTO de D. Timoteo Martínez Aguado del Sector de Profesores Doctores como miembro del Claustro Universitario.
En aplicación de lo preceptuado en el artículo 105.3 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991 de 2 de agosto, corresponde ocupar el escaño vacante en el Claustro Universitario por D. Javier Casares Ripol a D. TIMOTEO MARTÍNEZ AGUADO con efectos 31 de julio de 1997.
Ciudad Real, 15 de septiembre de 1997.
EL SECRETARIO GENERAL, Eduardo Espín Templado.