RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 1997, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de ésta Universidad, por el sistema general de acceso libre.
Aprobado por Acuerdo de la Junta
de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 1997, la oferta de empleo
para 1997, con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18, en relación con el artículo 3°,
e), de la Ley de Reforma Universitaria, así como en los
Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto
1291/1991, de 2 de agosto (BOE de 3 de agosto), acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha por el
turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema
general de acceso libre, las siguientes plazas vacantes de la
Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Castilla-La
Mancha:
Dos plazas para el Campus de Cuenca, y
Dos plazas para el Campus de Toledo.
El número de plazas podrá incrementarse con las vacantes que
pudieran resultar del proceso selectivo convocado por Resolución
de la Universidad de Castilla-la Mancha, de fecha 12 de
septiembre de 1997.
1.2. El proceso selectivo constará de dos partes, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican
en el anexo I.
1.3. Los programas que han de regir las pruebas selectivas son
los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
1.4. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, y previa
petición de destino a la vista de los puestos que se oferten.
1.5. El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 20 de noviembre de 1997.
1.6. A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real
Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (Boletín Oficial del Estado de
10 de abril), de aplicación supletoria, y lo dispuesto en las
presentes bases.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:2.1.1. Ser español.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente,
o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea in compatible con el desempeño de
las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cual quiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. SOLICITUDES
3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será
facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad,
Vicerrectorado de Albacete, Cuenca y Toledo. A la instancia se
acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
A efectos de puntuación en la fase de concurso, los aspirantes
deberán presentar certificación, expedida por el Servicio de
Personal del Ministerio u Organismo del que dependieran,
acreditativa de los extremos contenidos en el punto 1.2.1 del
anexo I a la presente convocatoria.
3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
«ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de
solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la
Universidad de Castilla-La Mancha, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Rector de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de exámen.
3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4. Los ejercicios del proceso selectivo se realizarán en
Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo; en consecuencia, los
aspirantes deberán indicar en la casilla n 4 «provincia de
exámen» la elegida para la realización de los ejercicios.
3.5. Los derechos de exámen serán de 2.500 pesetas y se
ingresarán en la cuenta cliente código 2105.0200.0140037223 de
Caja Castilla-La Mancha, Oficina C/ Ciruela n° 9, en Ciudad
Real. El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante
transferencia bancaria. A la instancia deberá adjuntarse
justificante acreditativo del pago de los derechos. La falta de
este justificante determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la
transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector
de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará Resolución en
el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada
la lista de admitidos y excluidos, se señalarán el lugar y
fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.
En esta lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que
dicte la citada Resolución, en el plazo de dos meses, contado a
partir del día siguiente a su publicación, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de
exámen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de este proceso selectivo. A tal efecto el reintegro se
realizará de oficio.
5. TRIBUNAL
5.1. El Tribunal calificador de las pruebas será el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30
/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de
abstención citadas.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3. Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, el
Rector publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base
anterior.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6. Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de
estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Publicas.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos
asesores a prestar dicha colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalías que las hubieran solicitado en la forma
prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la administración
laboral, sanitaria, o de los órganos competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma.
5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser
leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Castilla-La Mancha, Edificio de Servicios Generales, Unidad de
Recursos Humanos, Avenida Camilo José Cela s/n, 13071 Ciudad
Real. Teléfono (926) 29 53 00.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19).
5.12. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar o declarar que
ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula
de pleno derecho.
5.13. Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de
cinco miembros, de los que cuatro son nombrados por la
Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el
Secretario; el otro miembro será designado por la Junta de
Personal.
6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 9 de abril de 1997 (BOE del 13 de
mayo).
6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por miembros del tribunal para que acrediten su identidad.
6.3. Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en
la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso
ordinario ante el Rector.
7. LISTA DE APROBADOS
7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con
indicación de sus números de documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en el que se hubieran hecho públicas las
listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado,» los
opositores aprobados deberán presentar en la Unidad de Recursos
Humanos de la Universidad de Castilla-La Mancha, la petición de
destinos que deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en
la base 1.4 previa oferta de los mismos y que se hará publica en
los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados y Centros
de la Universidad de Castilla-La Mancha.
8.2. Por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante
resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», con indicación del destino adjudicado.
8.3. La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del
Estado».
9. BOLSA PARA SUSTITUCIONES
9.1. Aquellos candidatos que obtengan una puntuación mínima de
cinco puntos en el supuesto práctico de WORD, formarán parte de
la bolsa de trabajo que se constituya en cada Campus
universitario, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo y en la
localidad de Almadén, para atender necesidades no permanentes de
personal de plantilla.
9.2. Los candidatos presentarán una sóla opción para
participar en la bolsa de trabajo en el Campus o localidad de su
preferencia, que deberán reflejar en la casilla n 23, «apartado
A», del modelo oficial de solicitud.
9.3. Para los participantes que reunan los requisitos
establecidos en la convocatoria, el orden de prelación en la
bolsa de trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en
cada fase del proceso selectivo para ingreso a la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Castilla-La Mancha.
9.4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio. Si persistiese el empate a puntos, éste se dirimirá
por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de
persistir aún la situación de empate, por el orden del concurso
de méritos según consta en el anexo I de esta convocatoria.
10. NORMA FINAL
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común .
Ciudad Real, 15 de septiembre de 1997. EL RECTOR, Luis Arroyo
Zapatero.
ANEXO I
1. Proceso de selección
1.1. El proceso de selección constará de dos fases: Oposición
y concurso.
a) Primera fase.- Oposición.
b) Segun da fase.- Concurso de méritos.
1.2. Primera fase: Constará de dos ejercicios, que tendrán
carácter eliminatorio:
1.2.1. Primer ejercicio.- Constará de dos partes: La primera
parte consistirá en la realización de un cuestionario de
carácter psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes en
relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.
La segunda parte consistirá en la realización de un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo
una de ellas la correcta, relacionado con el programa del anexo
III. El tiempo para la realización de este ejercicio será de
sesenta minutos.
1.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos
supuestos prácticos relacionados con el contenido del programa
del anexo III, a realizar en PC, utilizando Word, Excel, Access,
Correo y Agenda electrónica. Uno de ellos se referirá
necesariamente a WORD. A criterio del Tribunal se podrán
plantear tres supuestos para realizar dos a elección de los
aspirantes.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
noventa minutos. 1.3.
Segunda fase: Concurso de méritos.
1.3.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán exclusivamente los méritos
relacionados con la antigüedad, nivel de formación y puesto
desempeñado.
1.3.2. La lista que contenga la valoración de méritos se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de
oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.
1.3.3. Exclusivamente, a efectos de constitución de la bolsa de
trabajo se publicará la lista que contenga la valoración de
méritos de la fase de concurso a los aspirantes que superen el
ejercicio de WORD.
2. Valoración
2.1. Primera fase: Primer ejercicio.- La valoración será de 0 a
10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
2.2. Primera fase: Segundo ejercicio.- La valoración de cada
supuesto práctico será de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno.
2.3. Segunda fase: Concurso de méritos.- Se valorarán los
méritos relacionados con la antigüedad, nivel de formación y
puesto desempeñado, conforme al siguiente baremo:
* Antigüedad.- Se valorará en función de los grupos de
titulación a que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas,
hasta un máximo de 2 puntos, conforme a la siguiente escala:
Grupo D: 0,07 puntos por año de servicio en la UCLM
Grupo D: 0,03 puntos por año de servicio en otras
Administraciones Públicas.
* Titulaciones Académicas Oficiales.- Se valorarán las
titulaciones de grado superior al exigido en la convocatoria a
0,25 puntos por titulación académica, hasta un máximo de 1
puntos.
* Nivel del puesto de trabajo.- Por el nivel de complemento de
destino del puesto del último puesto de trabajo desempeñado, a
0,1 puntos por nivel.
2.4. La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase del proceso
selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio.
Si persistiese el empate a puntos, éste se dirimirá por la
puntuación obtenida en el primer ejercicio y, de persistir aún
la situación de empate, por el orden del concurso de méritos
según consta en el anexo I de esta convocatoria.
ANEXO II
PROGRAMA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
TEMA 1.- La participación de
España en organizaciones internacionales. Especial
consideración a las Naciones Unidas. La integración de España
a las Comunidades Europeas.
TEMA 2.- La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido.
TEMA 3.- La Organización territorial del Estado: Las comunidades
Autónomas y la Administración Local.
TEMA 4.- Organización Administrativa Española: Ministros,
Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los directores Generales.
La Administración Periférica del Estado. Los Organismos
Autónomos.
TEMA 5.- El procedimiento administrativo. Concepto e importancia.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de iniciación, ordenación,
instrucción y terminación del procedimiento administrativo.
TEMA 6.- Los procedimientos administrativos en vía de recursos
administrativos. Clases y regulación actual.
TEMA 7.- El personal funcionario de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción profesional de los funcionarios. Adquisición y
pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los
funcionarios. Supuestos y efectos de cada uno de ellos.
TEMA 8.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
TEMA 9.- El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. El contrato laboral: Contenido, duración y
suspensión.
TEMA 10.- El régimen de Seguridad Social de los funcionarios. La
MUFACE. El sistema de derecho pasivos.
TEMA 11.- El presupuesto del Estado. Características y
estructura. Ciclo presupuestario.
Créditos
presupuestarios. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes.
Incorporación de créditos extraordinarios y suplementarios de
créditos. Anticipos de tesorería. Ingresos que generan
créditos.
TEMA 12.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fase del procedimiento y documentos contables que
intervienen. El Tribunal de cuentas.
TEMA 13.- Retribuciones de los funcionarios públicos: sueldos,
trienios, pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones
por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de
derechos económicos.
TEMA 14.- Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por
obligaciones presupuestadas. Pagos «en firme» y «a
justificar». Justificación de libramientos.
TEMA 15.- La Administración Universitaria. Competencias del
Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo de
Universidades.
TEMA 16.- Las Universidades: Su naturaleza jurídica. El Estatuto
de la Universidad de Castilla-La Mancha: Estructura y contenido.
Órganos de Gobierno de la Universidad.
TEMA 17.- Régimen económico-financiero de la Universidad.
Presupuesto Universitario.
TEMA 18.- Clases y Régimen Jurídico del profesorado
universitario.
TEMA 19.- Clases y Régimen Jurídico del personal de
Administración y Servicios.
TEMA 20.- Régimen del alumnado. Derechos y deberes de los
alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Acceso y
permanencia. Convalidaciones. Traslado de expedientes. Títulos.
Becas.
TEMA 21.- Atención a los usuarios de los servicios en la
Administración Pública. Técnicas de comunicación oral y
escrita. Los Archivos y Registros Públicos. Gestión de calidad
en la Administración Pública: concepto y herramientas.
TEMA 22.- Concepto de Informática. Unidad central de proceso,
memoria y unidad aritmeticológica. Soportes de información.
Periféricos.
TEMA 23.- Software de sistemas: Sistema Operativo. Lenguajes de
programación. Software de aplicación: Tratamiento de textos,
hoja de cálculo y bases de datos, correo y agenda electrónica.
ANEXO III
TRIBUNALES
TRIBUNAL TITULAR
- Presidente:
D Antonia Quintanilla Fernández, Vicegerente del Area
Administrativa General y Recursos Humanos, en representación del
Rector.
- Vocales:
D. Antonio Alonso Sánchez, Gerente de la Universidad de
Salamanca.
D. José Ramón Jara Vera, Gerente del Campus de Albacete.
D María Cruz Chaves Guzmán , Directora de la Unidad de Recursos
Humanos.
D. Tomás López Moraga, en representación de la Junta de
Personal de Administración y Servicios.
TRIBUNAL SUPLENTE
- Presidente:
D. Ignacio Gavira Tomás, Gerente de la Universidad, en
representación del Rector.
-Vocales:
D. Gerardo LLana Herrera, Gerente de la Universidad de
Valladolid.
D. Gervasio Fernández Riol, Gerente del Campus de Toledo.
D. Matías Rubio Cuevas, Gerente del Campus de Cuenca.
D M Dolores López Mengual, en representación de la Junta de
Personal de Administración y Servicios.
ANEXO IV
Don..........................................................................
con domicilio
en...............................................................
............................................................y
documento nacional de identidad número
...................................... declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la
Escala.................................
......................................................que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En..............................................,
a.........de....................de 199....