CONVOCATORIA de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación del III Premio San
Raimundo de Peñafort.
Por acuerdo del Pleno de
Numerarios de la Corporación de fecha 3 de febrero de 1997 y con
el mecenazgo de la Fundación "Ramón Areces", la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación convoca el III Premio
"San Raimundo de Peñafort" dirigido al fomento de la
investigación jurídica.
La concesión del citado Premio se atiene a las siguientes
BASES
1 Podrán aspirar al Premio los autores de obras monográficas,
originales e inéditas, que versen sobre un tema jurídico
referente a "garantías reales y personales".
2 El Premio estará dotado con la cantidad de tres millones de
pesetas (3.000.000).
3 Las obras presentadas a concurso habrán de estar escritas en
algunas de las lenguas oficiales de España o de sus Comunidades
Autónomas o en las de los Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea. Deberán presentarse en forma rigurosamente anónima,
distinguiéndose con un lema cuya identificación se encontrará
en un plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el
nombre, los apellidos, el domicilio del autor y el primer renglón
de su trabajo.
4 Las obras que se presenten al premio habrán de poseer una
extensión mínima de trescientos (300) folios mecanografiados a
doble espacio y no podrán ser o haber sido tesis doctorales.
5 En ningún caso podrán aspirar al premio los Académicos de Número
de la Corporación.
como profesor permanente a la UCLM en el año 1995 o posteriores,
podrán optar por esta modalidad.
3.2. Requisitos.
1.- Para las diferentes modalidades, los proyectos deberán estar
en curso de realización en el momento de la convocatoria o
comenzarse en el primer trimestre de 1998.
2.- La Comisión de Investigación valorará la calidad y novedad
de los proyectos. Aunque podrá decidir la dotación adicional
para proyectos que ya disponen de financiación externa. Para
ello, será requisito inexcusable que en la solicitud de ayuda se
hagan constar todas las fuentes de financiación del proyecto,
que se justifique la necesidad de incrementar la financiación y
el destino de las ayudas presupuestarias adicionales.
3.- El investigador principal, que deberá ser profesor numerario
y doctor de la UCLM, debe verificar que ha escogido correctamente
una única modalidad por la que presenta su solicitud. Por esta
misma razón queda excluida la posibilidad de que los proyectos
de tesis puedan presentarse a la vez como proyectos de
investigación. Ningún profesor podrá presentarse a más de un
proyecto, ni como investigador principal ni como un miembro más
de otro equipo de investigación.
4.- Sólo en casos muy excepcionales, la Comisión podrá
conceder ayudas a grupos de titulaciones y áreas de conocimiento
"exceptuadas", donde se podría eximir del requisito de
ser doctor.
5.- Para la presentación de solicitudes, se utilizarán los
siguientes modelos:
Modalidad 3.1.1 Impreso 4
Modalidad 3.1.2 Impreso 4
Modalidad 3.1.3 Impreso 5
Modalidad 3.1.4 Impreso 6
6.- Para la distribución de las ayudas a grupos de investigación
se considerará: las diez/cinco aportaciones que cada
investigador considere más relevantes de los últimos tres años
y las tres que considere más importantes en la totalidad de la
trayectoria investigadora del investigador principal; el número
de doctores vinculados a la UCLM que forman parte del equipo; las
diez/cinco aportaciones más relevantes de los últimos tres años
del equipo investigador, no aceptándose ninguna de las ya
aportadas por el investigador principal; el carácter
experimental o no experimental del proyecto y la calidad del
mismo.
7.- En el caso de haber disfrutado una ayuda el año anterior es
requisito inexcusable la entrega de un breve Informe o Memoria
(Documento 3) justificando
6 Los trabajos habrán de presentarse en la Secretaría de la
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Marqués de Cubas
n 13, 28014 Madrid) antes de las veinte horas del día 30 de
diciembre de 1998.
7 El premio será discernido por una comisión constituida por
cinco Académicos de Número, elegidos por el Pleno de la Real
Academia.
8 Por mayoría de la comisión el premio podrá ser declarado
desierto.
9 La concesión del premio y el autor premiado serán dados a
conocer en sesión pública que celebrará la Corporación antes
del día 30 de junio de 1999.
10 Los trabajos no premiados serán devueltos a sus respectivos
autores.
* * * la aceptación expresa de todas sus bases y la cesión en
exclusividad de los derechos de autor para el caso de que el CES
decida la publicación del trabajo premiado.