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CONVOCATORIA de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación del III Premio San Raimundo de Peñafort.

Por acuerdo del Pleno de Numerarios de la Corporación de fecha 3 de febrero de 1997 y con el mecenazgo de la Fundación "Ramón Areces", la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación convoca el III Premio "San Raimundo de Peñafort" dirigido al fomento de la investigación jurídica.
La concesión del citado Premio se atiene a las siguientes
BASES
1 Podrán aspirar al Premio los autores de obras monográficas, originales e inéditas, que versen sobre un tema jurídico referente a "garantías reales y personales".
2 El Premio estará dotado con la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000).
3 Las obras presentadas a concurso habrán de estar escritas en algunas de las lenguas oficiales de España o de sus Comunidades Autónomas o en las de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Deberán presentarse en forma rigurosamente anónima, distinguiéndose con un lema cuya identificación se encontrará en un plica, cerrada y sellada, en la que se hará constar el nombre, los apellidos, el domicilio del autor y el primer renglón de su trabajo.
4 Las obras que se presenten al premio habrán de poseer una extensión mínima de trescientos (300) folios mecanografiados a doble espacio y no podrán ser o haber sido tesis doctorales.
5 En ningún caso podrán aspirar al premio los Académicos de Número de la Corporación.
como profesor permanente a la UCLM en el año 1995 o posteriores, podrán optar por esta modalidad.
3.2. Requisitos.
1.- Para las diferentes modalidades, los proyectos deberán estar en curso de realización en el momento de la convocatoria o comenzarse en el primer trimestre de 1998.
2.- La Comisión de Investigación valorará la calidad y novedad de los proyectos. Aunque podrá decidir la dotación adicional para proyectos que ya disponen de financiación externa. Para ello, será requisito inexcusable que en la solicitud de ayuda se hagan constar todas las fuentes de financiación del proyecto, que se justifique la necesidad de incrementar la financiación y el destino de las ayudas presupuestarias adicionales.
3.- El investigador principal, que deberá ser profesor numerario y doctor de la UCLM, debe verificar que ha escogido correctamente una única modalidad por la que presenta su solicitud. Por esta misma razón queda excluida la posibilidad de que los proyectos de tesis puedan presentarse a la vez como proyectos de investigación. Ningún profesor podrá presentarse a más de un proyecto, ni como investigador principal ni como un miembro más de otro equipo de investigación.
4.- Sólo en casos muy excepcionales, la Comisión podrá conceder ayudas a grupos de titulaciones y áreas de conocimiento "exceptuadas", donde se podría eximir del requisito de ser doctor.
5.- Para la presentación de solicitudes, se utilizarán los siguientes modelos:
Modalidad 3.1.1 Impreso 4
Modalidad 3.1.2 Impreso 4
Modalidad 3.1.3 Impreso 5
Modalidad 3.1.4 Impreso 6
6.- Para la distribución de las ayudas a grupos de investigación se considerará: las diez/cinco aportaciones que cada investigador considere más relevantes de los últimos tres años y las tres que considere más importantes en la totalidad de la trayectoria investigadora del investigador principal; el número de doctores vinculados a la UCLM que forman parte del equipo; las diez/cinco aportaciones más relevantes de los últimos tres años del equipo investigador, no aceptándose ninguna de las ya aportadas por el investigador principal; el carácter experimental o no experimental del proyecto y la calidad del mismo.
7.- En el caso de haber disfrutado una ayuda el año anterior es requisito inexcusable la entrega de un breve Informe o Memoria (Documento 3) justificando
6 Los trabajos habrán de presentarse en la Secretaría de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Marqués de Cubas n 13, 28014 Madrid) antes de las veinte horas del día 30 de diciembre de 1998.
7 El premio será discernido por una comisión constituida por cinco Académicos de Número, elegidos por el Pleno de la Real Academia.
8 Por mayoría de la comisión el premio podrá ser declarado desierto.
9 La concesión del premio y el autor premiado serán dados a conocer en sesión pública que celebrará la Corporación antes del día 30 de junio de 1999.
10 Los trabajos no premiados serán devueltos a sus respectivos autores.
* * * la aceptación expresa de todas sus bases y la cesión en exclusividad de los derechos de autor para el caso de que el CES decida la publicación del trabajo premiado.

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Modificado: jueves 18 de diciembre de 1997