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CONVOCATORIA de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de I+D y en el del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y personal investigador en España y en el extranjero. (*). (Publicada íntegramente en B.O.E. de 18-11-97).

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR. SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE POSTGRADO EN ESPAÑA.
1. Objeto del subprograma: La formación en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o, con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo. Para ello, ofrece a dichos titulados posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes Programas del Plan Nacional de I+D, así como por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea.
Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I+D a Diplomados, Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos en las áreas de conocimiento recogidas en el anexo C de la presente Resolución que pudieran relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos.
2. Proyectos de investigación: La relación de proyectos de investigación y centros de aplicación se encuentra en el anexo A de la Resolución. En nuestra Universidad hay varios proyectos seleccionados.
3. Requisitos de los solicitantes:
a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del titulo de Licenciado, de Ingeniero o de arquitecto por una Escuela Tecnica Superior, incluidas las del proyecto o preproyecto. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1994 o posterior, con salvedades (MIR, FIR, BIR, QUIR, PIR). Para los proyectos del anexo A pudran optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del titulo de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, incluidas las de proyecto o preproyecto si las hubiese. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1994 o posterior.
c) Para optar a estar a estas becas, la nota mínima del expediente académico de la licenciatura de primer y segundo ciclo del candidato, deberá ser igual o superior a 1,30.
5. Formalización de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes esta abierto hasta el 4 de diciembre de 1997 inclusive.
Los impresos de solicitud (de las tres modalidades) estarán a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación. Pueden recogerse también en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas (calle Serrano 150, 28071 Madrid), o a través de INTERNET en las siguientes direcciones: WWW: http://www.seui.mec.es/convocatorias/becas.espana/becas-espana.html FTP ANÓNIMO: ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/impresos/becasesp.1997
PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO Y PERSONAL INVESTIGADOR. SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES P.G.C.
2. Proyectos de investigación. La relación de proyectos y centros de aplicación se encuentra en el anexo B. En nuestra Universidad hay un proyecto seleccionado.
3. Requisitos de los solicitantes: Los estipulados en el apartado 3 del anexo I de la Resolución.
PROGRAMA SECTORIAL DE FORMACION DE PROFESORADO UN IVERSITARIO Y PERSONAL INVESTIGADOR. SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO.
1. Objeto del subprograma: La formación del profesorado universitario a través de la realización de la tesis doctoral en cualquier área de conocimiento.
2. Temas de aplicación: Las solicitudes podían referirse a cualquier área de conocimiento.
3. Requisitos de los solicitantes y de los directores de trabajo:
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el apartado 3 del anexo I.
En este subprograma es requisito imprescindible que el director de in vestigación justifique la disponibilidad de financiación de modo que se asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto. Todos los directores de investigación deberán ser Doctores y con vinculación a la Universidad durante el periodo de elaboración de la tesis. En el caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector con dicha vinculación ación.
Ningún director de trabajo podrá dirigir a mas de un becario de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta convocatoria.

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Modificado: jueves 18 de diciembre de 1997