.

UCLM Anterior Siguiente Buscar Su Opinión Este WEB Institucional

 

CONVOCATORIA de las Cortes de Castilla-La Mancha de Ayudas a la Investigación.

De acuerdo con el Convenio de Colaboración entre las Cortes de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, de 1 de julio de 1996, las Cortes de Castilla-La Mancha han de destinar parte de la dotación prevista en el mismo para convocar anualmente ayudas y contratos de investigación para postgraduados. En consecuencia, la Comisión prevista en el Convenio acuerda convocar dos ayudas a la investigación sobre temas relacionados con el Derecho Autonómico y Parlamentario, Política y Sociología de Castilla-La Mancha, dotadas con 500.000 ptas. anuales, durante dos años, de conformidad con las siguientes

BASES

PRIMERA.- Para solicitar las ayudas será necesario ser español o extranjero con residencia en España, y estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho, Historia, Ciencias Políticas o Sociología.

SEGUNDA.- La solicitud debe venir acampanada por:

a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

b) Breve currículum vitae (máximo tres páginas).

c) Un proyecto de investigación, de entre seis y diez páginas a doble espacio, que deberá referirse a un tema de Derecho Constitucional. Autonómico o Parlamentario, Historia, Política o Sociología de Castilla-La Mancha. En dicho proyecto se indicará el tema o título de la investigación, un esquema comentado de su desarrollo, la metodología y medios a utilizar y los objetivos que se persiguen. Este proyecto de investigación ha de venir avalado por un Catedrático o Profesor Titular de alguna de las áreas relacionadas con el mismo.

d) Fotocopia de la certificación académica personal.

e) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del Profesor que avala la Investigación.

TERCERA.- Las solicitudes han de presentarse en las Cortes de Castilla-La Mancha, en cualquiera de los Vicerrectorados de la Universidad de Castilla-La Mancha o en los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 de diciembre de 1997, a las 14.00 horas.

CUARTA.- Las ayudas están dotadas con 500.000 ptas. anuales, y se disfrutarán durante un período improrrogable de dos años.

QUINTA.- La concesión de las ayudas se decidirá por la Comisión prevista en el Convenio entre las Cortes de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, la Comisión).

La concesión de las ayudas se decidirá antes del día 31 de diciembre de 1997, y se comunicara a los interesados.

SEXTA.- Para la concesión de las ayudas, además del inexcusable cumplimiento de los requisitos previstos en las bases Primeras, Segunda y Tercera, se valorarán especialmente los siguientes méritos:

a) Interés científico del Proyecto.

b) Currículum de quien presenta el proyecto.

c) Posesión del titulo de Doctor quien presente el proyecto.

d) Estar matriculado en programas de Doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha.

e) Publicaciones o trabajos anteriores en relación con temas de Derecho Constitucional Autonómico y Parlamentario, Historia, Política o Sociología de Castilla-La Mancha.

La Comisión Valorara la condición de ciudadano de Castilla-La Mancha en les aspirantes.

SÉPTIMA.- Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Remitir a las Cortes de Castilla-La Mancha un informe sobre la actividad realizada hasta el momento y sobre el estado de la investigación, transcurridos nueve meses desde la concesión de la ayuda.

b) Remitir a las Cortes de Castilla-la Mancha un segundo informe sobre el estado de la investigación, con el avance de las conclusiones obtenidas hasta el momento, transcurridos 18 meses desde la concesión de la ayuda.

c) Presentar a las Cortes de Castilla-La Mancha, antes de la finalización del período de dos años, un trabajo de investigación, no inferior a 100 páginas, sobre el tema propuesto en el proyecto de investigación a que se otorgó la ayuda.

d) Remitir a las Cortes de Castilla-La Mancha o a la Comisión cuantos informes, formularios o documentos le soliciten sobre la investigación

OCTAVA.- A la concesión de las ayudara de investigación se abonará a los interesados el 60% de la cantidad de que consta la primera anualidad de la ayuda, es decir, 300.000 ptas. Transcurridos nueve meses desde la concesión de la ayuda, y una vez presentado el informe a que hace referencia el apartado a) de la base anterior, se abonará el 40% restante de la primera anualidad (200.000 ptas.). Transcurridos 18 meses desde la concesión de la ayuda, y una vez presentado el informe a que se refiere el apartado b) de la base anterior, se abonará el 50% de la segunda anualidad de la ayuda. El 50% restante se abonaré una vez presentado el trabajo de investigación.

Los informes mencionados. así como el trabajo definitivo, serán valorados por la Comisión, que podrá pedir al interesado la ampliación de los mismos en aquellos extremos que considere convenientes. La falta de su presentación o el hecho de que los mismos sean considerados insatisfactorios por la Comisión, implica la perdida del derecho a recibir el resto de la ayuda. La falta de presentación del informe mencionado en el apartado a) de la base anterior dará lugar al reintegro de la ayuda percibida.

NOVENA.- Los trabajos de investigación finalmente presentados, en el caso de recibir la valoración positiva de la Comisión, serán publicados por las Cortes de Castilla-La Mancha, en coedición con la Universidad Regional.

Toledo, 1 de diciembre de 1997. LA PRESIDENTA DE LAS CORTES, María del Carmen Blázquez Martínez.

 

 

UCLM Anterior Siguiente Principio de la Página

Copyright (c) 1997 Grupo de Tecnología de la Información - GTI - (UCLM)
Web mantenido y actualizado por el
Servicio de Informática
Modificado: viernes 19 de diciembre de 1997