ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 13 de noviembre por el que se aprueba
la "Guía de Procedimiento para la Gestión de la Investigación"
La Universidad de Castilla-La Mancha viene desarrollando desde su fundación un importante
esfuerzo para dotarse de una plantilla de personal docente e investigador equiparable al
de universidades de mayor tradición, consciente de que la formación de los jóvenes
castellano-manchegos es la principal tarea que nos encargan los ciudadanos de esta
Comunidad. En este sentido se han configurado y consolidado algunos Departamentos, con
suficientes recursos humanos para impartir una enseñanza de calidad. Pero la Universidad
Regional tampoco ha olvidado que la actividad investigadora es el otro gran pilar sobre el
que debe asentarse cualquier centro superior de formación, y en esa línea ha asumido su
responsabilidad como principal institución investigadora de Castilla-La Mancha, cuyo
desarrollo tecnológico va ligado unívocamente a las actividades de I+D de nuestros
investigadores.
Los recursos propios que esta Universidad dedica a investigación empiezan a constituir un
capítulo importante del presupuesto. Si a ello le sumamos los proyectos de I+D firmados
con la Junta de Comunidades y con empresas privadas castellano-manchegas, más los fondos
provenientes de la CICYT, FEDER y diversos proyectos europeos, empieza a configurarse un
volumen de recursos para investigación suficientemente apreciable.
Pero nuestro carácter de institución pública convierte en fondos públicos todos los
recursos que capta, sea cual sea su origen, y están por tanto sometidos al control de los
ciudadanos y a la diversa normativa pública contable y de gestión. Hay que cumplir por
ello con procedimientos reglados, a veces hasta rígidos, para la ejecución del gasto, lo
que supone una carga burocrática añadida, nada desdeñable, a nuestros investigadores.
Éstos se venían lamentando, con bastante razón, de que las tareas administrativas
generadas por cualquier proyecto comenzaban a reclamar más dedicación del investigador
principal que el proyecto en sí, amén de exigírsele toda una serie de conocimientos
administrativos y de gestión que el investigador no tiene porqué conocer.
La creación durante 1.997 de las Oficinas de Gestión Económica de cada Campus están
intentando, entre otras cosas, resolver o paliar en gran parte este problema, al poner a
disposición del investigador suficiente personal de administración y servicios para
atender la gestión económica generada por sus proyectos, liberándole de la
responsabilidad de la tramitación y asesorándole en el cumplimiento de la legalidad en
la ejecución del gasto.
A lo largo de estos meses de andadura con estas nuevas oficinas se han atendido numerosas
consultas de procedimientos, muchas de las cuales eran más o menos comunes a numerosos
investigadores. Por ello, este Vicerrectorado de Investigación, en colaboración con la
Gerencia, ha creído útil editar esta pequeña «guía de procedimiento para la gestión
de la investigación» que, huyendo de tecnicismos, pretende ser un manual sencillo para
que los nuevos investigadores que se incorporan a nuestras plantillas encuentren respuesta
a la mayoría de los interrogantes administrativos que pueden presentársele. Confiamos en
que sea también útil, a modo de recordatorio, para los investigadores veteranos.
Cualquier duda que pueda plantearse, no obstante, podrá ser atendida con mayor
profundidad en el Vicerrectorado de Investigación, en Gerencia o en la Oficina Contable
adscrita a cada investigador.
¿QUÉ ES UN CENTRO GESTOR TEMPORAL DE GASTO?
Sólo el Rector, y por delegación suya los Vicerrectores, Decanos, Directores de Escuela,
Directores de Departamento/Institutos Universitarios y Gerente pueden comprometer gastos
en nombre de la Universidad, y esto sólo en aquellos programas del ámbito de sus
respectivas competencias. Para que un investigador pueda disponer libremente de los fondos
asignados a un proyecto es necesario que el Rector delegue expresamente en él tal
facultad. Para ello el investigador principal de cualquier proyecto debe rellenar una hoja
(anexo I) solicitando al Rector tal autorización, que irá acompañada de fotocopia del
proyecto o convenio en cuestión. Esa solicitud, debidamente firmada, se remitirá al
Vicerrector de Investigación para que sea informada y elevada al Gerente, quien por
delegación del Rector autorizará la constitución del Centro Gestor Temporal. El
investigador recibirá desde Gerencia el impreso debidamente autorizado, y el nombre del
PAS que se le asigna para la gestión económica de dicho proyecto.
¿ES NECESARIO SOLICITAR UN CENTRO GESTOR TEMPORAL PARA CADA AYUDA A LA INVESTIGACIÓN
RECIBIDA?
No. Los fondos departamentales de investigación son dispuestos por el director del
Departamento, y éste tiene carácter de Centro Gestor Permanente, por expresa delegación
del Rector. El resto de ayudas con fondos propios que asigne anualmente la Comisión de
Investigación, y que es responsabilidad de un investigador concreto sí necesita de tal
autorización, pero a partir de 1998 se realizará de oficio por el Vicerrectorado de
Investigación, por lo que los investigadores no deberán rellenar la solicitud del anexo
I.
Para todos los demás proyectos, contratos o convenios suscritos al amparo del artículo
11 de la Ley de Reforma Universitaria, así como para proyectos de I+D concedidos por la
JCCM, la CICYT, la DGICYT, la U.E. etc. será necesario solicitar la constitución del
Centro Gestor Temporal.
¿SI UN INVESTIGADOR DISPONE DE VARIOS PROYECTOS PUEDE GESTIONARLOS TODOS COMO UNO SOLO?
Sí. Aunque debe rellenar una solicitud de constitución de Centro Gestor Temporal para
cada uno de ellos, puede solicitar a la Oficina de Gestión Económica de su Campus que
todos sean llevados por un mismo PAS y gestionados, a todos los efectos, como un único
proyecto. La única limitación vendrá dada por la propia naturaleza de los proyectos y
la asignación de crédito a cada partida (fungible, inventariable, dietas) que se derive
de éstos.
¿Qué tipo de gastos pueden efectuarse con cargo a los diferentes proyectos, contratos o
ayudas a la investigación?
Todo depende de la ayuda o contrato. Básicamente hay que decir que con cargo a un
contrato o proyecto de investigación previamente presentado, con un presupuesto detallado
de gastos, no pueden realizarse otros gastos más que aquellos que figuran por escrito. Si
durante la vigencia del mismo circunstancias sobrevenidas aconsejaran una modificación de
los gastos el investigador principal deberá solicitarlo por escrito a la entidad que
concedió la ayuda o que firmó el contrato, y sólo con la autorización de ésta podrá
ser modificado.
Entre los proyectos que poseen un presupuesto cerrado de gastos autorizados citaremos,
como más comunes, los proyectos CICYT, proyectos europeos, convenios con Consejerías y
contratos al amparo del artículo 11 de la LRU. Básicamente son todos aquellos proyectos
de I+D con financiación externa total o parcial, incluidos los proyectos regionales.
En cuanto a las ayudas internas a la investigación, la Comisión de Investigación ha
establecido una serie de requisitos y condicionantes que recordamos a continuación:
· Fondos Departamentales de Investigación.
Pueden destinarse a la adquisición de bibliografía, compensación parcial de los gastos
por asistencia a cursos y congresos, gastos corrientes y servicios relacionados con tareas
de investigación en el Departamento (reparaciones, material de oficina o de laboratorio,
fotocopias) y a inversiones en material inventariable con destino a la investigación.
· Ayudas a proyectos de investigación, ayudas a tesis y ayudas paralelas.
En este apartado, que incluye además las ayudas a Grupos con Financiación Externa,
ayudas internas y ayudas a grupos precompetitivos, pueden imputarse gastos corrientes y de
servicios relacionados con dicha investigación (reparaciones de equipos, material de
oficina, material fungible de laboratorio), adquisición de material inventariable y
gastos de viaje (para este concepto se autoriza un máximo de 100.000 ptas. más el 20 %
del resto de la ayuda. Por ejemplo: en una ayuda de este tipo dotada con un millón de
pesetas podrá destinarse a gastos de viaje un máximo de 100.000 ptas. más el 20 % de
900.000 - en total 280.000 ptas. La Comisión de Investigación podrá autorizar que se
rebase este límite, con carácter excepcional, cuando circunstancias debidamente
justificadas así lo aconsejen, previa solicitud del investigador principal. No podrá
atenderse gastos de personal que no pertenezca al equipo de investigación y que no figure
expresamente como tal). Quedan expresamente prohibidos con cargo a estas ayudas los gastos
de personal, tanto de becarios como colaboradores o contratados de cualquier tipo.
¿CÓMO SE RELACIONA EL INVESTIGADOR RESPONSABLE DE UN PROYECTO CON SU OFICINA DE GESTIÓN
ECONÓMICA?
El PAS asignado a cada investigador para la gestión económica de sus proyectos es el
encargado de llevar la contabilidad de los mismos y asesorarle en la legalidad del gasto.
Es muy importante que antes de comprometer a la Universidad en cualquier pago que pueda
presentar dudas se solicite el asesoramiento técnico de este PAS. A continuación se
comentan algunas de las actividades económicas más comunes que normalmente efectúa un
investigador con cargo a sus proyectos:
· Contabilización de facturas de gastos menores. Se entregarán al PAS para que éste
gestione su pago, que se realizará normalmente el día 15 del mes siguiente a la
presentación de la factura. Si fuese necesario un plazo más rápido de cobro se deberá
comunicar al funcionario.
· Gastos cuyos importes superen los 2.000.000 en suministros, adquisiciones y contratos
de prestación de servicios. Dichos gastos deben efectuarse obligatoriamente mediante
Concurso Público, y hay que recordar que este procedimiento implica publicación en
Boletín Oficial y, por tanto, mayor retraso en la adquisición. La Unidad de
Contratación y Patrimonio será la encargada de tramitar este tipo de expedientes.
Debemos recordar que la Sindicatura de Cuentas presta especial atención a las facturas
emitidas por una misma empresa en el mismo ejercicio económico, por si pudiera tratarse
de un fraccionamiento de gasto con objeto de eludir la obligatoriedad del Concurso
Público para gastos superiores a los dos millones de pesetas. De detectarse tal
fraccionamiento del gasto, el acto es nulo de pleno derecho, y será responsabilidad
exclusiva de la persona que haya ordenado la adquisición irregular. En casos en los que
el proveedor sea único el procedimiento de Concurso Público se aligera
considerablemente. Para ello será necesario contar con un escrito del
proveedor, en el que afirme ser el único suministrador nacional de dicho producto, y otro
escrito en el mismo sentido del investigador principal del proyecto. Ambos documentos,
junto con la oferta económica y la descripción del equipo, serán remitidos igualmente a
la Unidad de Contratación y Patrimonio.
· Gastos de contratos de obras que superen los 5.000.000. Al igual que en el apartado
anterior, este tipo de acciones deberán ofertarse a Concurso Público, a través de la
Unidad de Contratación y Patrimonio.
· Anticipo de caja fija. Para la atención de gastos corrientes periódicos o
repetitivos, como los referentes a dietas, locomoción, material no inventariable y otros
de similares características se podrá solicitar un anticipo de tesorería del 7% del
presupuesto de dicho proyecto de gastos corrientes. El importe máximo de los pagos
individuales a realizar con cargo a dicho anticipo será de 25.000 ptas, excepto para los
gastos de locomoción y dietas, y los pagos al exterior por compra de libros, en los que
no regirá dicho límite. Para la justificación de este anticipo deberán presentarse las
correspondientes facturas y/o notificaciones de comisión de servicio. Para proyectos de
investigación financiados por la Universidad, mientras no se establezca por la Comisión
de Investigación la obligatoriedad de solicitarlos con un presupuesto detallado de
gastos, y para convenios o proyectos de investigación cuya financiación externa no esté
condicionada a la presentación de un presupuesto detallado de gastos podrán concederse
anticipos de cada fija por la totalidad de fondos disponibles. No obstante, en los casos
de fondos disponibles durante un periodo mayor de un trimestre, se ajustará el porcentaje
anticipado al número de trimestres que abarque la actividad.
· Pagos a justificar. Cuando el investigador deba efectuar un pago en metálico
previamente conocido en su finalidad e importe exacto podrá solicitar al funcionario de
su Oficina de Gestión Económica el adelanto de dicho importe. Antes de transcurridos
tres meses deberá presentar en la Oficina las correspondientes facturas. No podrá
librarse un nuevo pago a justificar sin haber justificado el anterior.
· Adquisición de bibliografía. Podrá efectuarla directamente el investigador, o a
través de la Biblioteca General, indicando que obras deben adquirirse. En cualquier caso,
es necesario que los libros sean previamente inventariados por la Biblioteca General para
proceder al pago de la correspondiente factura.
· Adquisición de hardware. Deberá haberse solicitado previamente un informe no
vinculante de los Servicios informáticos de cada Campus. En dicho informe se sugerirá un
precio indicativo, así como las mejores características técnicas para responder a las
necesidades del investigador y para poder ser integrado en el resto de la red informática
de la Universidad.
· Realización de obras. Cualquier obra civil que deba ser abordada con cargo a cualquier
proyecto de investigación deberá contar también con el informe previo de la Oficina de
Gestión de Infraestructuras.
¿EN QUÉ CASOS PUEDEN IMPUTARSE COSTES DE PERSONAL A UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN?
Sólo podrán imputarse costes de este tipo, sean contratos o becas, a aquellos proyectos
en los que figure expresamente tal posibilidad, por los límites presupuestarios
previamente convenidos.
¿CÓMO DEBE REALIZARSE UN CONTRATO DE PERSONAL CON CARGO A ALGÚN PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN?
La primera condición es que tal contrato se recoja en el texto escrito del proyecto o
contrato, y que haya en el mismo dotación presupuestaria suficiente para ello, incluidos
los costes de seguridad social a cargo de la empresa. Si es así, el investigador
principal enviará escrito al Vicerrector de Investigación solicitando la contratación y
enviando el perfil de la plaza ofertada. Desde el Vicerrectorado de Investigación se
remitirá la propuesta al Gerente de la UCLM, quien nombrará a dos representantes de la
Universidad para el Tribunal y solicitará a los Sindicatos el nombre de los otros dos
representantes. Para plazas de carácter técnico el Vicerrector de Investigación podrá
proponer al Gerente el nombre de los dos representantes de la Universidad en la Comisión
de Selección. Una vez nombrado el Tribunal se procederá a enviar oferta de empleo al
INEM (preferiblemente), o se anunciará al menos diez días en los tablones de anuncios de
los centros de la Universidad donde se pueda garantizar mejor su publicidad.
¿CÓMO DEBE REALIZARSE UNA CONVOCATORIA DE BECAS CON CARGO A UN PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN CONCRETO?
Los investigadores principales o los directores de Proyectos de Investigación con
financiación externa a la UCLM, que tengan prevista la colaboración de becarios en la
realización del citado trabajo de investigación, deberán solicitarlo en escrito
dirigido al Vicerrector de Investigación, motivando la necesidad de la misma, detallando
las características de la beca. Junto a la solicitud, deberá acompañarse una copia del
proyecto concedido que sustenta la petición (o hacer referencia al mismo, si ya se envió
en su día cuando se solicitó la constitución del Centro Gestor Temporal de Gasto), en
el que deberá constar expresamente la autorización o dotación para gastos de personal.
Desde el Vicerrectorado de Investigación se procederá a la comprobación de la
existencia de crédito en el proyecto que debe financiar la beca. Se estudiará la
propuesta y si procede, se convocará la beca, según el modelo que figura como Anexo II,
ordenando su publicación en los tablones de anuncios de los Centros donde, por las
características de la beca, pudieran existir posibles candidatos. A los efectos de
periodificar las convocatorias de estas ayudas y racionalizar con ello los procesos
administrativos, se han establecido cuatro fechas anuales para la resolución de dichas
convocatorias: 1 de febrero, 1 de mayo, 15 de julio y 30 de octubre. La dotación
económica (en ptas.) de la beca será como máximo la establecida en la tabla siguiente,
según la titulación requerida:
TITULACIÓN TIEMPO PARCIAL TIEMPO COMPLETO
Diplomado/Ingeniero Técnico 50.000 100.000
Licenciado/Ingeniero 60.000 120.000
Las solicitudes de los candidatos a becarios se dirigirán al Director del Centro de
Aplicación de la beca (Departamento, Instituto Universitario o Centro de Investigación).
Una vez terminado el plazo de solicitud, el Vicerrector de Investigación convocará la
Comisión encargada de la resolución de las becas (ver Anexo II), que procederá a la
adjudicación de la misma. De la resolución se dará traslado al Gerente de la UCLM, al
Investigador Principal y al candidato seleccionado, quedando asimismo expuesta en los
tablones de anuncios donde se publicó la convocatoria.
El investigador principal se compromete a remitir un informe al Vicerrectorado de
Investigación, antes del día 25 de cada mes, en el caso de que el becario no haya
realizado su trabajo correctamente durante dicho mes, con objeto de que no se ordene el
pago mensual. De no recibirse tal escrito se entenderá que la prestación ha sido
satisfactoria, y se procederá a ordenar a Gerencia el pago de la beca.
Debe tenerse en cuenta que, salvo excepciones debidamente justificadas que competen en
todo caso a la Comisión de Investigación, un becario no podrá participar más que en un
solo proyecto de investigación, y su relación con la Universidad finalizará
indefectiblemente cuando finalice dicho proyecto. Llegado ese momento, el Vicerrectorado
de Investigación emitirá un certificado de los servicios prestados, con objeto de que
conste en el curriculum del becario.
Hay que tener en cuenta que la UCLM ha contratado un seguro para todos sus becarios, cuyo
importe, de unas 3.000 ptas año, se cargará también al proyecto. Una vez que finalice
la beca se procederá a la baja inmediata en el seguro, por lo que será responsabilidad
del investigador si algún no becario sufre un accidente prestando cualquier tipo de
servicio no autorizado en la Universidad.
¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR DIETAS CON CARGO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN?
Según la Resolución de 23/03/93 y el artículo 16 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto para 1.997, el personal de la Universidad que deba efectuar un desplazamiento
al servicio de la misma, percibirá las dietas y gastos de viaje que se acrediten de
acuerdo con los importes y criterios que se establecen a continuación:
· Se abonarán 5.500 ptas. en concepto de dieta por cada día en comisión de servicio.
El beneficiario, no obstante, puede optar por cobrar sólo 3.600 ptas. aquellos días en
los que no se pernocta fuera del domicilio, en cuyo caso no se le practica ningún tipo de
retención por IRPF ni aparecerá tal cantidad en el certificado anual de percepción de
haberes. La Vicegerencia del Área Económica se encuentra estudiando esta normativa, y es
posible que haya cambios en un plazo breve, que serán comunicados oportunamente.
· Previa presentación de las correspondientes facturas se pagarán también los gastos
efectivamente realizados por alojamiento (hasta un máximo de 7.500 ptas.) y manutención
(hasta 2.750 ptas. por comida o cena).
· De efectuarse el desplazamiento en vehículo propio se percibirán 24 ptas. por
kilómetro recorrido. El precio del kilómetro se verá incrementado cuando el mismo
vehículo sea utilizado por más de un pasajero con derecho a indemnización, a razón de
6 ptas más por cada pasajero adicional.
A estos efectos sólo se considera «personal de la Universidad» a su personal de
plantilla, por lo que los becarios y/o alumnos quedan excluidos. Estos últimos (incluidos
los alumnos-becarios de inicio en tareas de I+D) sólo podrán cobrar los gastos
efectivamente realizados, con las mismas limitaciones, y previa presentación de la
correspondiente factura, así como el kilometraje.
¿CUÁNDO DEBEN PRESENTARSE LAS FACTURAS EN LA OFICINA DE GESTIÓN ECONÓMICA?
Como norma general deben presentarse lo antes posible, una vez que obre en poder del
investigador, con objeto de que el pago no se demore. Hay que prestar especial atención a
los gastos efectuados a final de año, con objeto de que las facturas sean presentadas
antes del 15 de diciembre, a efectos de cierre presupuestario.
¿CUÁNDO SE RETIENE, COMO COMPENSACIÓN A LA UCLM POR GASTOS INDIRECTOS, EL 10% DEL
PRESUPUESTO EN UN PROYECTO/CONTRATO DE I+D?
Pueden darse varios supuestos:
1. Proyectos de I+D con financiación externa procedente de fondos regionales (asimilables
al art. 98 de los Estatutos de la UCLM).
Estos proyectos de investigación tienen un 10% de retención en conceptos de gastos
generales (Art. 98 de los Estatutos de la UCLM) que será efectuado automáticamente por
los Servicios Económicos de Gerencia, por lo que debe tenerse en cuenta a la hora de
preparar el presupuesto de dicho proyecto. El 3% será incorporado al presupuesto del
Departamento, Instituto Universitario o Centro de Investigación afectado, por el
procedimiento que más adelante se detalla, y el 7% se ingresará al Vicerrectorado de
Investigación, con objeto de crear un fondo para reposición y mantenimiento de
equipamiento científico. No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, el
Vicerrectorado de Investigación, previo acuerdo de la Comisión de Investigación, podrá
reintegrar parcialmente este 7% al investigador, siempre que éste lo solicite mediante
escrito razonado y argumentado y siempre que el importe revertido no se destine a gastos
de personal ni dietas. El 3% correspondiente al Departamento o Centro de Investigación
será de libre disposición por parte de éste, por lo que podrá destinarse a los fines
que considere más oportunos, exceptuándose también los gastos en personal o dietas,
así como la reversión al investigador.
Las incorporaciones a presupuesto del 3% correspondiente a los Departamentos/Centros de
Investigación se llevarán a cabo en los primeros días de cada semestre, e incluirán
todas las cantidades procedentes de proyectos formalizados durante los seis meses
anteriores.
2. Proyectos de I+D con financiación externa procedente de fondos europeos y nacionales
(proyectos europeos, proyectos CICYT, proyectos DGICYT y proyectos de planes nacionales).
Dichos proyectos recogen la posibilidad de incluir una subvención adicional de hasta el
15% del total del proyecto (excluidos los costes de personal) como compensación a la UCLM
-como institución beneficiaria- por los gastos indirectos producidos por la
investigación en el organismo ejecutor. Esta compensación es ingresada directamente en
la cuenta general de la UCLM por el organismo que concede la subvención y no puede ser
incluida, ni directa ni indirectamente, en el presupuesto del proyecto de I+D
subvencionado.
En este supuesto no tiene sentido, ni la aplicación del art. 98 de los Estatutos de la
UCLM, ni la solicitud de reversión parcial de la citada subvención adicional al proyecto
de I+D, por la prohibición expresa que señalan las propias bases de las convocatorias de
los proyectos de I+D y por el hecho contrastado de que la Comisión de Investigación
siempre concede ayudas adicionales de fondos procedentes de la propia UCLM, como
cofinanciación a Proyectos de I+D que cuentan con financiación externa. En este caso, y
siguiendo el Acuerdo de la Junta de Gobierno, dicho porcentaje en concepto de
«compensación a la UCLM» será incorporado en el programa 15A (Investigación) con
objeto de dotar un fondo, entre otros, de reposición y mantenimiento de equipos de
investigación.
3. Otros proyectos de I+D (asimilables al art. 98 de los Estatutos de la UCLM).
Se actuará según el procedimiento comentado en el punto 1 de este mismo apartado.
4. Convenios y contratos por la vía del artículo 11 de la LRU (asimilables al artículo
98 de los Estatutos de la UCLM).
Se actuará según el procedimiento comentado en el punto 1 de este mismo apartado.
En todos estos casos hay que considerar, a la hora de incluir en el presupuesto del
contrato el 10 % en concepto de gastos generales, que éste se aplica antes de calcular el
16 % de IVA adicional. Ejemplo: si a la empresa con la que se va a firmar el contrato hay
previsto realizarle trabajos por un importe total de 10 millones de pesetas (+ IVA) por
todos los conceptos, habrá que presupuestar y facturar finalmente: 10 millones + 10 %
para gastos generales (un millón) + 16 % de IVA de 11 millones (1.760.000 ptas.). En
total: 12.760.000 ptas.
¿PUEDE IMPUTARSE A UN PROYECTO LA AMORTIZACIÓN DE EQUIPOS QUE YA POSEE EL EQUIPO
INVESTIGADOR FIRMANTE DEL MISMO?
Sí, puede y debe hacerse siempre que las limitaciones presupuestarias del proyecto no lo
impidan. Bastará con que el investigador principal considere tal amortización a la hora
de redactar la memoria económica del proyecto. Esas cantidades económicas quedarán a
disposición del investigador para que, transcurrido el período de vida útil del equipo,
pueda ser adquirido un nuevo modelo. Dicha previsión no es incompatible, sino
complementaria, con el fondo de reposición genérico para equipos de investigación
comentado en el apartado anterior.
Anexo I
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE
CENTRO GESTOR TEMPORAL
D/D.........................................................................
.................................................................................
perteneciente al Departamento de .............................
............................................................solicita la autorización
necesaria para gestionar el/la .................
.....................................................................................
(definir el tipo de actividad. vgr.proyecto de la c.i.c.y.t., master, curso de
especialización, jornadas, etc)
.................................................................................
.....................................................................................
denominado ................................................................
..................................................................................... cuya
duración previsible es desde .............................
................................. hasta ........................................
.................... interesando que la gestión económica se realice en el Campus de
.............................................
En ...................., a ..... de .........................de ........
Fdo.: ......................................................................
En el caso de ausencia o enfermedad le sustituirá como responsable de la gestión el/la
abajo firmante D/D
............................................................................ perteneciente
al Departamento de .............................
En ...................., a ..... de .........................de ........
Fdo.: ......................................................................
Los arriba firmantes, responsables del Centro Gestor Temporal cuya autorización se
solicita, DECLARAN ser conocedores de la normativa económica sobre la gestión de gasto
en la Universidad de Castilla-La Mancha y se hacen responsables de los hechos económicos
derivados de la actividad de dicho Centro Gestor.
Ilmo. Sr. Vicerrector de ..........................................
INFORME DEL VICERRECTORADO DEL ÁREA
Este Vicerrectorado, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución de 12
de noviembre de 1996, informa favorable acerca de la constitución del presente Centro
Gestor Temporal.
En ...................., a ..... de .........................de ........
Fdo.: ......................................................................
Vicerrector de ........................................................
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
De acuerdo con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad
de Castilla La Mancha, y las normas y procedimientos transitorios de gestión
económico-financiera aprobamos mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 1997, visto
el informe favorable del Vicerrector responsable de la actividad y, en uso de las
atribuciones que la L.R.U. y los Estatutos de la Universidad me confierenHE RESUELTO
Autorizar la constitución de este Centro Gestor Temporal y delegar en las personas
responsables del mismo que se recogen en el presente documento, las competencias de
gestión de gasto y ordenación de pago necesarias para realizar sus actividades durante
el período de tiempo que se cita.
En Ciudad Real a ..... de ............................ de .......
EL GERENTE,
Fdo: José Luis González Quejigo
Anexo II
CONVOCATORIA DE BECA DE INVESTIGACIÓN
El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Castilla-La Mancha, convoca una
beca con cargo al proyecto abajo reseñado, con arreglo a las siguientes bases:
- Proyecto: (título del Proyecto)
- Entidad Financiadora:
- Objeto de la beca: (realización de tareas de colaboración en el proyecto)
- Número de becas:
- Duración:
- Dotación: (según el cuadro especificado en el protocolo)
- Dedicación: (completa o parcial)
- Lugar de trabajo: (centro de aplicación de la beca)
- Candidatos: (requisitos)
- Perfil : (se detallarán las especiales habilidades y conocimientos que se habrán de
valorar por la comisión de selección)
- Instancias: (al Director del Centro de Aplicación de la beca)
- Plazo de solicitud:
- Comisión de Selección: (el Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue,
el Director del Departamento/ Centro o persona en quién delegue, y el Investigador
Principal del Proyecto.)
NOTA: En la convocatoria se hará mención expresa de que la beca no supone relación
contractual o estatutaria del becario con la U.C.L.M.