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ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 13 de noviembre por el que se aprueba el "Reglamento de Junta de Centro" de los Centros Adscritos.

REGLAMENTO DE JUNTA DE CENTRO DE LOS CENTROS ADSCRITOS
Artículo 1.
Las Juntas de Centro son los órganos colegiados representativos de los Centros y de gobierno ordinario de los mismos.
Artículo 2.
El Director es la primera autoridad del Centro y su máximo representante. Como tal ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en el mismo, presidirá la Junta de Centro y ejecutará sus acuerdos, extendiéndose su competencia a todos los asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a la Junta.
Artículo 3.
La Junta de Centro estará formada por:
A) El director, el Subdirector o Subdirectores, o los Directores de Sección en el caso de que las hubiere en el Centro, y el Secretario del Centro.
B) Una representación de los Profesores que impartan docencia en el Centro, que constituirá el 60% del total de miembros electivos de la Junta y garantizando en todo caso la presencia de un Profesor de cada una de las titulaciones que se impartan.
C) Un alumno de cada titulación que se imparta en el Centro, elegido por y entre los delegados de clase.
D) El Administrador del Centro.
E) El Delegado de Alumnos del Campus o persona en quién éste delegue, que asistirá sin derecho a voto.
Artículo 4.
La duración del mandato de los miembros electivos de la Junta de Centro será de dos años, salvo en el caso de los alumnos que será por años académicos.
Artículo 5.
Son funciones de la Junta de Centro, con sujeción al régimen propio de los Centros adscritos las siguientes:
A) Aprobar la distribución de fondos asignados al Centro
B) Elevar al Vicerrector de Ordenación Académica informe sobre los planes de estudio.
C) Organizar académica y administrativamente las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudio.
D) Emitir los informes que la legislación vigente atribuya al Centro.
E) Informar al Rectorado de las necesidades de profesorado.
F) Formular las necesidades del Centro en lo referente a la plantilla de personal de administración y servicios.
G) Proponer la concesión de honores y distinciones.
H) Cualquiera otra función que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 6.
La Junta se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo decida el Director o lo solicite una cuarta parte de sus miembros. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de cuarenta y ocho horas.
Artículo 7.
La Junta se considerará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de una tercera parte de sus miembros. En todo caso, a efectos de válida constitución y de adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Director.
Artículo 8.
La asistencia a las sesiones de la Junta es personal e indelegable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.E de este Reglamento.
Artículo 9.
Los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto del Director.
Disposición Final Primera.
Este Reglamento se aplicará a todos los Centros adscritos, que deberán constituir la Junta de Centro en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición Final Segunda.
Este Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por Junta de Gobierno.

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Modificado: jueves 18 de diciembre de 1997