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ACUERDO de la Junta de Gobierno celebrada el 17 de junio por el que se aprueba la normativa de creación del Registro de Licitadores de la Universidad de Castilla-La Mancha.
                       
En el año 1990 se creó en la Unidad de Contratación y Patrimonio de esta Universidad de Castilla-La Mancha, un registro de licitadores con su correspondiente archivo de expedientes, con los datos y documentaciones de los mismos referentes a: capacidad de obrar y personalidad jurídica, apoderamientos, clasificación a efectos de licitaciones en contratos de obras y de consultoría-asistencia y servicios, capacidad económica, financiera y técnica y acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La finalidad de dicho registro no era otra que agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación en lo que respecta a las actuaciones internas propias de la Unidad de Contratación y Patrimonio y a facilitar a las empresas los trámites necesarios para participar en las licitaciones públicas convocadas por nuestra Universidad, evitándoles duplicidades de documentos ya obrantes en el registro de licitadores, bastante costosos en la mayoría de los casos. No se trata con ello, como es obvio resaltar, de suplir los vigentes e ineludibles Registros Oficiales de Contratistas a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, o los creados por las Comunidades Autónomas que asuman las competencias de clasificación de empresas en los términos establecidos en el artículo 29.3 del mismo texto legal, ni por supuesto, equivalga a la clasificación que se exige para participar en la ejecución de contratos de obras de presupuesto igual o superior a 20 millones de pesetas o a 10 millones, si se trata de contratos de consultaría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos y concretos no habituales, a que se refiere el Capítulo II, Título II del Libro I de la meritada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Transcurridos ya seis años y recogida la experiencia positiva, especialmente valorada por las propias empresas, entendemos llegado el momento de reglamentar las normas de organización y funcionamiento del citado Registro de Licitadores.
A tal fin y para su aplicación proponemos para su aprobación, si procediere, por parte de la Junta de Gobierno de nuestra Universidad, previo informe de la Asesoría Jurídica, el siguiente texto:

REGISTRO DE LICITADORES
A los solos efectos de simplificación de trámites y de evitar repetición es de acreditación documental en los distintos contratos promovidos por la Universidad de Castilla-La Mancha, se crea el Registro de Licitadores como instrumento en el que se inscriban las empresas licitadoras para dejar constancia de los
elementos que acreditan su personalidad jurídica y su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como de los poderes de representación de las mismas otorgados a personas físicas, la no concurrencia de causas de prohibición para contratar determinadas en el artículo 20 de la Ley, la clasificación otorgada a las empresas conforme al régimen que les resulte de aplicación respecto de cada tipo de contrato en función de su objeto conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes y en el artículo 80.2 de la citada Ley.
Las normas de organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Universidad de Castilla-La Mancha, se proponen con la siguiente redacción:
Artículo 1.
1. El Registro de Licitadores tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. El Registro de Licitadores se integra orgánicamente en la Unidad de Contratación y Patrimonio, dentro del Area Económica y Financiera.
Artículo 2.
El Registro de Licitadores asume las siguientes funciones:
a) La inscripción en el mismo de aquellas personas naturales o jurídicas de nacionalidad española que participen en las licitaciones para contrataciones públicas promovidas por la Universidad de Castilla-La Mancha y en las que concurran las circunstancias establecidas al objeto en estas normas.
b) La guarda o custodia de la documentación entregada por los licitadores que sean inscritos en el Registro.
c) La actualización de los datos registrales.
d) La expedición de certificaciones sobre los datos y documentos contenidos en el Registro a instancia de los licitadores para su participación en los procedimientos de contratación que se promuevan por la Universidad de Castilla-La Mancha.
e) Informar a solicitud de parte o de oficio a los servicios administrativos propios de la Universidad y a los particulares que posean un interés legítimo y directo, de los datos que obren en el Registro, en relación con un procedimiento contractual concreto.
Artículo 3.
El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, y de cualquier otro contrato de naturaleza administrativa que celebre la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 4.
1. Los licitadores que pretendan contratar con la Universidad de Castilla-La Mancha, quedarán dispensados de presentar, en los procedimientos contractuales por ella promovidos, la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada.
2. Los licitadores inscritos en el Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación y Patrimonio, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes.
Artículo 5.
La inscripción en el Registro no constituye un requisito necesario para poder participar en un procedimiento contractual ni suple al Registro y Clasificación exigidos para determinados contratos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 6.
1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, o en el registro legal correspondiente, que tenga valor general para actuar en cualquier procedimiento de contratación ante la Universidad de Castilla-La Mancha, con poder declarado bastante por su Asesoría Jurídica.
3. Documento acreditativo de la clasificación para los casos en que la misma deba ser exigida conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta los límites establecidos en este precepto o que puedan señalarse en el futuro por el Ministerio de Economía y Hacienda.
4. Certificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
generales así como de las correspondientes con respecto a la Comunidad de Castilla-La Mancha, y de Seguridad Social, en los términos y con la extensión que establecen los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.
5. Los documentos a que se refiere este artículo podrán ser originales o copias de éstos que tengan carácter de auténticas conforme a la normativa vigente.
Artículo 7.
1. La Unidad de Contratación y Patrimonio podrá requerir cuando lo considere pertinente a los licitadores inscritos o pendientes de inscripción a efectos de comprobación de los datos aportados y de su vigencia.
2. No obstante lo establecido en el punto anterior las empresas y empresarios inscritos quedan obligados a poner en conocimiento del Registro de Licitadores, inmediatamente de producidas, cualquier alteración o modificación que afecte a la escritura de constitución o modificación, estatutos o acto fundacional, presentados, así como a la de poder para actuar en su nombre y a la clasificación que posea.
3. En todo caso, en lo que respecta a la clasificación deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 30.3 de la LCAP, de manera que transcurrido el plazo señalado en este precepto de la fecha en que se hubiese obtenido, el documento presentado perderá plenamente su validez.
4. Perderán igualmente su valor las certificaciones justificativas de obligaciones tributarias y de Seguridad Social a partir de los seis meses contados desde la fecha de expedición. No obstante, si la certificación caducase antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada a requerimiento de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 8.
Por el Gerente de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Unidad de Contratación y Patrimonio y previa formación de expediente con audiencia del interesado, podrá disponerse la suspensión temporal o la anulación definitiva de la inscripción del contratista, del que obren datos y documentos registrales incursos en falsedad, inexactitudes relevantes o que no hayan realizado las comunicaciones preceptivas establecidas en esta norma a efectos de actualización de la inscripción, sin perjuicio de que se aprecie la concurrencia de causa de prohibición de contratar prevista en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se declare la misma conforme al procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de las responsabilidades a que hubiere lugar y de las que pudiera derivarse el deber de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios causados por tal motivo.
Artículo 9.
La no renuncia expresa por parte de las empresas a figurar en este Registro de Licitadores de la Universidad de Castilla-La Mancha, supone, por parte de ellas, la aceptación incondicionada de todo lo contenido en este Reglamento, así como el otorgamiento de autorización para la consulta y obtención de los datos que la misma estime pertinentes en orden a los fines expresados en el artículo 1, sin que por ello puedan plantear queja o reclamación judicial o extrajudicial alguna.

Ciudad Real, 18 de diciembre de 1996

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