
Están incluidos en el campo de aplicación del seguro escolar todos los españoles menores de 28 años matriculados en estudios universitarios que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan (Orden 11-08-1953, artículo 2).
Asimismo, están incluidos dentro del campo de aplicación, siempre que reúnan los requisitos exigidos de estudios y edad, los siguientes estudiantes extranjeros:
El seguro escolar protege a sus beneficiarios mediante diversas prestaciones sanitarias e indemnizaciones.
El importe es de 1.12 euros y está regulado en el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre).
Las prestaciones que concede el Seguro Escolar serán incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un Régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
Cuando coincida en una misma persona la condición de afiliado al Seguro Escolar y la de beneficiario de un titular de algún Régimen de Seguridad Social, las prestaciones sanitarias que, estando comprendidas en el ámbito de la acción protectora del Seguro Escolar, sean también dispensadas, con idéntico contenido, por el Sistema de la Seguridad Social, se recibirán exclusivamente por el Seguro Escolar.
El seguro escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que pueden sobrevenirle, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:
La asistencia sanitaria que los beneficiarios puedan recibir por cualquier otra contingencia distinta a las descritas no será cubierta por el Seguro Escolar.
Más información en: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Concepto: El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por la que pueda resultar civilmente responsable conforme al derecho, por daños corporales o materiales y perjucios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de fianzas par agarantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado de la misma.
Descripción del Riesgo: Universidad de Castilla-La Mancha.
Concepto: El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado de la misma.
Descripción del Riesgo: Centro de selección y reproducción con 300 ciervos, número núcleo zoológico ES020030000153, y 100 ovejas, registro ganadero ES020030000304
Concepto: El Seguro de Colectivo de Accidentes Personales va dirigido a cubrir el riesgo de fallecimiento o la invalidez, en sus distintos grados, de los colectivos asegurados, así como a proteger su integridad corporal mediante asistencia sanitaria.
Actividad del Colectivo: Grado propio en Gestión Aeronáutica y Aeroportuaria.
Concepto: El Seguro Colectivo de Accidentes Personales va dirigido a cubrir el riesgo de fallecimiento o la invalidez, en sus distintos grados, de los colectivos asegurados, así como a proteger su integridad corporal mediante asistencia sanitaria.
Actividad del Colectivo: Estudiantes matriculados en las enseñanzas propias que oferta la Universidad de Castilla-La Mancha, cuya duración sea inferior a 6 meses.
Concepto: El Seguro Colectivo de Accidentes Personales va dirigido a cubrir el riesgo de fallecimiento o la invalidez, en sus distintos grados, de los colectivos asegurados, así como a proteger su integridad corporal mediante asistencia sanitaria.
Actividad del Colectivo: Estudiantes matriculados en las enseñanzas propias que oferta la Universidad de Castilla-La Mancha, cuya duración sea superior a 6 meses.
Concepto: En la Orden de 05/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado universitario, en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, en su artículo 11 se establece que la Universidad de Castilla-La Mancha deberá garantizar la cobertura de riesgos del alumnado en prácticas mayores de 28 años, con una póliza de seguros cuyos gastos ha de sufragar.
Colectivo: Estudiantes universitarios de grado, licenciatura o diplomatura (a extinguir), y posgrado, que desarrollen prácticas en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Coberturas contratadas (según los casos):
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