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ARTICULO 5 NORMATIVA SOBRE LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (Aprobado en Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2010)
5.1. Los Tribunales de Evaluación se configurarán de la forma que establezca la Junta de Centro, o en su caso, la Comisión Delegada, atendiendo al número de alumnos matriculados y a la temática de los diferentes TFG desarrollados.
5.2. Cada Tribunal estará formado por tres miembros y un suplente, de los que al menos un miembro titular será profesor que imparta docencia en la titulación. En ningún caso el director o codirector de un Trabajo Fin de Grado podrá formar parte del Tribunal responsable de su evaluación, aunque el Tribunal podrá permitir su asistencia al proceso de deliberación.
5.3. En cada Tribunal habrá un Presidente y un Secretario. Se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad para nombrar el Presidente/a y Secretario/a, que ejercerán como tales en todas sus actuaciones.
5.4. Los Tribunales de Evaluación, una vez constituidos, establecerán el orden de exposición de los estudiantes, en caso de ser varios, así como el día, hora y lugar de celebración de las defensas de los TFG, garantizando la adecuada comunicación a todos los estudiantes y profesores afectados.
5.5. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1882, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar y manifestar el motivo concurrente.
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