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Reglamento sobre concesión del premio extraordinario de fin de carrera

Conforme al Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno el 4 de junio de 1991, y por acuerdo de la Junta de Centro de fecha 26 de febrero de 1997 quedan convocados los Premios Extraordinarios Fin de Carrera de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Ciudad Real, conforme a las siguientes BASES:

  1. Se constituyen con carácter anual cinco premios extraordinarios fin de carrera destinados al reconocimiento del mejor expediente académico en las especialidades de:
    • Educación Física
    • Educación Infantil
    • Educación Musical
    • Educación Primaria
    • Lenguas Extranjeras - Inglés
  2. Los ganadores de los premios extraordinarios fin de carrera tendrán derecho a que se haga constar esta circunstancia en su expediente académico y gozarán de la exención de pago en las tasas de expedición del Título Universitario.
  3. Para poder optar al Premio Extraordinario Fin de Carrera, los alumnos deberán obtener una nota media global superior a 8,00 puntos, calculada conforme al art. 12 de estas bases.
  4. Además de estos premios, se constituyen 2 Menciones Honoríficas por cada una de las especialidades citadas, destinadas al reconocimiento del 2º y 3º mejor expediente académico en cada una de ellas.
  5. A los ganadores de las Menciones Honoríficas no les será de aplicación lo establecido en el Art. 2º de estas bases.
  6. Para poder optar a la Mención Honorífica los alumnos deberán obtener una nota media global superior a 7,00 puntos.
  7. En la Secretaría del Centro se habilitará un Registro especial donde quedará constancia de los alumnos que hayan obtenido Premios Extraordinarios Fin de Carrera y Menciones Honoríficas.
  8. A estos premios podrán concursar todos los alumnos de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Ciudad Real que hayan acabado sus estudios en el mismo año académico para el que se convocan.
  9. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día 10 de julio hasta el 15 de septiembre, debiendo presentar el interesado Certificación Académica Personal expedida por la Secretaría del Centro, donde se hará constar la nota media del expediente.
  10. La Comisión que adjudicará los premios extraordinarios fin de carrera y las menciones honoríficas estará presidido por el Ilmo. Sr. Director de la E.U. de Formación del Profesorado y compuesta por el Subdirector de Ordenación Académica, el Subdirector de Alumnos, el Secretario del Centro, 2 Profesores, 2 Alumnos y 1 PAS.
    Los alumnos que concurran a los premios no podrán formar parte de la Comisión que los juzgará.
  11. Los premios quedarán resueltos antes del 30 de septiembre de cada año y se hará entrega a los interesados de los Diplomas correspondientes en el Acto de Apertura del Curso Académico siguiente.
  12. La nota media global, para estos efectos, se calculará conforme al sistema de obtención de la nota media final del expediente académico. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
    Las calificaciones suspensas no intervendrán en la obtención de la media. Se operará únicamente con la nota obtenida en la convocatoria en que haya sido superada la asignatura.
    Al tener, este Centro, autorización expresa para incluir nota numérica en las Actas de Calificaciones, se operará con la nota específica que figura en el expediente y no con la calificación estándar.
    La nota media final se calculará de forma ponderada atendiendo a los créditos de las asignaturas, conforme a esta formula:
    M=Nota Media Final N= Nota numérica en la convocatoria que se supera la asignatura
    C= Créditos de la asignatura I = Número de Asignaturas

    Fórmula matemática

  13. En caso de empate, se recurrirá a valorar el número de créditos con Matrícula de Honor. De persistir, se procederá a calcular la nota media del expediente, excluyendo las asignaturas de libre configuración.
  14. La modificación de estas bases deberá ser autorizada por la Junta de Escuela.