Universidad de Castilla~La Mancha

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Reglamento de evaluación por compensación

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 11 de Diciembre de 2002 y publicado en BO-UCLM nº 59 de enero de 2003)

I. Exposición de motivos

La existencia de Comisiones o Tribunales de Compensación tiene ya larga tradición en prestigiosas Universidades, y su justificación académica se basa en la idea de que la evaluación del estudiante al final de sus estudios se haga teniendo en cuenta su trayectoria global. Por ello es necesario dar respuesta a situaciones académicas particulares que impiden que el estudiante, que ha realizado un esfuerzo importante para progresar en sus estudios a lo largo de los años, pueda obtener el título por no superar una sola asignatura.

La posibilidad de que la Universidad de Castilla-La Mancha introduzca las Comisiones de evaluación por Compensación y regule sus actuaciones se apoya legalmente en el principio de libertad académica de las Universidades (art. 2.3 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre), comprendiendo la autonomía universitaria “la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes” (art. 2.2.f. de la misma Ley).

Artículo 1. Los estudiantes, de las titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Castilla-La Mancha, a los cuales les quede una sola asignatura para la obtención del título correspondiente, excluido el Proyecto Fin de Carrera o el Practicum en aquellas titulaciones que lo tengan, podrán solicitar, ante el Decano o Director del Centro la «evaluación por compensación» de esa asignatura. Para la presentación de solicitudes, los centros establecerán un plazo después de la calificación de cada convocatoria.

Artículo 2. El estudiante deberá haber realizado el período obligatorio de prácticas («practicum») en el caso que su Plan de estudios lo contemple.

Artículo 3. El estudiante se habrá presentado en la Universidad de Castilla-La Mancha, como mínimo, a 4 convocatorias de dicha asignatura. Para el cómputo de estas cuatro convocatorias en Planes de Estudio adaptados, también se contabilizarán las realizadas en los planes de origen.

Artículo 4. La Comisión de evaluación por compensación estará formada por el Decano o Director del Centro, que la presidirá, el Secretario del mismo, que actuará como tal, y como vocales los miembros de la comisión de revisión de exámenes.

Artículo 5. La Comisión solicitará un informe no vinculante al profesor o profesores responsables de la asignatura objeto de «evaluación por compensación», sobre las calificaciones otorgadas al alumno en las diversas pruebas realizadas en laasignatura presentada a «evaluación por compensación”.

Artículo 6. La Comisión dispondrá, asimismo, del expediente académico del estudiante, que será valorado para conocer el avance del estudiante a lo largo de la carrera.

Artículo 7. A la vista del informe y el expediente académico mencionados, la Comisión procederá a resolver. La resolución favorable requerirá la mayoría absoluta de los miembros de dicha Comisión. En caso de que la resolución fuese desfavorable, esta decisión será inapelable ante las autoridades universitarias.

Artículo 8. En caso de ser favorable la Resolución de la Comisión, se redactará la oportuna diligencia en el Acta de la Asignatura, otorgando al alumno la calificación de «Aprobado por Compensación 5» e incorporando dicha calificación numérica a su Certificación Académica Oficial.

Artículo 9. En ningún caso podrán ser compensables ni el Practicum ni el Proyecto Fin de Carrera en aquellas titulaciones que lo tengan.

Circular aclaratoria sobre la correcta interpretación del Reglamento de Evaluación por Compensación

Se ha tenido conocimiento en este Vicerrectorado de Ordenación Académica sobre la existencia de ciertas dudas sobre la correcta interpretación que debe hacerse de la aplicación del Reglamento de Evaluación por Compensación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión del pasado día 11 de Diciembre de 2002.

Al objeto, por tanto, de clarificar esas dudas y para una objetiva y uniforme aplicación del mencionado Reglamento en los distintos Centros de la Universidad, este Vicerrectorado puntualiza determinados extremos del mismo y dicta las siguientes notas aclaratorias:

1º. Para que un alumno pueda acogerse al citado Reglamento de Evaluación por Compensación, es NECESARIO que el alumno esté matriculado de la asignatura, que solicita someter a evaluación por compensación, en el mismo curso académico en el que se produce la solicitud y que esta asignatura sea la única que le resta para concluir sus estudios, excluido el Proyecto Fin de Carrera en aquellos estudios en los que este se exija para obtener la titulación.

2º. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Reglamento, es también NECESARIO que el alumno se haya presentado a examen en esa asignatura, como mínimo, en cuatro convocatorias, no computándose aquellas en las que el alumno no se hubiera presentado, y ello aun en el caso que al no presentarse le hubiera corrido convocatoria, como ocurre en el supuesto de la convocatoria extraordinaria de Diciembre.

3º. Para poder solicitar la evaluación por compensación de una asignatura ES CONDICIÓN INEXCUSABLE que el alumno se haya presentado al examen de dicha asignatura en la convocatoria inmediatamente previa a la solicitud, es decir, si un alumno desea solicitar, por ejemplo, la evaluación por compensación de una asignatura después de la convocatoria de Febrero, es preciso que el alumno se haya presentado de esa asignatura en dicha convocatoria.

4º. Según lo previsto en el artículo 1º del Reglamento, los Centros establecerán el plazo para la presentación de solicitudes después de la calificación de cada convocatoria. No obstante, dicho plazo no podrá exceder de CINCO DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente a la fecha del cierre de actas de esa convocatoria (aprobada por el Consejo de gobierno de la Universidad).
Del mismo modo, el plazo para la resolución definitiva de las solicitudes, por parte de las Comisiones correspondientes de cada Centro, será, como máximo, de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde la misma fecha antes indicada.

5º. La solicitud de evaluación por compensación ÚNICAMENTE puede solicitarse una vez, por lo que si la Resolución de la Comisión correspondiente fuera desfavorable, el alumno no podrá volver a solicitarlo nuevamente, y ello aunque en esa asignatura no hubiera agotado todas las convocatorias de que dispone, en cuyo caso podrá seguir presentándose de la misma en esas convocatorias que aún le restan e intentar superarla en alguna de ellas.

6º. La aplicación del Reglamento de Evaluación por Compensación, es compatible con la concesión de la séptima convocatoria de gracia que suele otorgar nuestra Universidad a aquellos alumnos que cumplen unos determinados requisitos, de tal forma que si un alumno hubiera solicitado dicha convocatoria de gracia y hubiera suspendido la asignatura, podrá solicitar someter esa asignatura a evaluación por compensación siempre que no hubiera solicitado ya con anterioridad dicha evaluación por compensación y esta hubiera resultado negativa.
De igual forma, si un alumno hubiera solicitado ser evaluado por compensación en una asignatura y la Resolución fuera desfavorable, podrá solicitar y se le podrá conceder la séptima convocatoria de gracia si reúne los requisitos para ello.

7º. En aquellos supuestos en los que a un alumno solamente le quedaran dos asignaturas para concluir sus estudios y en una de esas asignaturas hubiera agotado la séptima convocatoria de gracia, pero en la otra, aún tuviera convocatorias en las que pudiera superarla, podrá seguir presentándose de esta segunda asignatura para intentar aprobarla y una vez que la haya superado, podrá solicitar la evaluación por compensación para la primera, respecto de la cual había agotado la séptima convocatoria, con los mismos requisitos previstos en el punto anterior.
En este supuesto, no resultará de aplicación para el alumno lo referido en los apartados 1º y 3º de esta circular, pues resulta obvio que al tener agotadas todas las convocatorias de una de las asignaturas ni puede matricularse de ella, pues ello significaría concederle dos nuevas convocatoria, ni habría podido presentarse de ella en la convocatoria previa a la solicitud de la aplicación del Reglamento.

8º. Para poder solicitar la evaluación por compensación de una asignatura deberán cumplirse todos requisitos establecidos, en el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha en su sesión del 11 de Diciembre de 2002 y en la presente circular.

9º. Cuando la Resolución, de la Comisión del Centro encargado de efectuar la evaluación por compensación, sea favorable la calificación que se reflejará en el expediente académico del alumno será la de APROBADO POR COMPENSACIÓN y su valor numérico será 5. según se recoge en el artículo 8 del citado Reglamento.

10º. El proceso de incorporación del APROBADO POR COMPENSACIÓN en el expediente del alumno se realizará NECESARIAMENTE sobre ACTAS CERRADAS.

11º. La Formación del proceso en el Programa Ágora, que es el que se expone a continuación, únicamente se realizará en el supuesto que la Resolución de la Comisión fuera FAVORABLE