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La Asociación General de Antiguos Alumnos de la Escuela Universitaria Politécnica de Almadén se constituye como una entidad sin ánimo de lucro que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 144/64, de 20 de mayo.
La Asociación por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizará todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos Estatutos.
La Asociación, de nacionalidad española, establece su domicilio social en Almadén, en la Escuela Universitaria Politécnica de Almadén, Plaza Manuel Meca, 1 su ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio nacional.
Tendrán derecho a formar parte de la Asociación:
También podrán integrarse en la Asociación:
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Los socios perderán tal condición por alguna de las causas siguientes:
Los socios fundadores y de número, que estén al corriente en el pago de sus cuotas, tendrán los siguientes derechos:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
La presidencia de Honor de la Asociación corresponde a .................., Titulado por esta Universidad, quien acepta el cargo y da prestigio con su presencia a la Asociación.
En el caso de producirse este supuesto, la Junta Directiva podrá nombrar, al igual que en el punto anterior, a nuevos miembros con carácter provisional, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, si lo estimase oportuno.
La nueva Junta Directiva deberá reunirse en el plazo máximo de un mes, después de celebrarse la Asamblea General, para elegir, entre sus miembros, los diferentes cargos que aparecen relacionados en el apartado 1 de este artículo.
Si durante el mandato de la Junta Directiva, ésta viese reducido el número de sus componentes por debajo de 8 personas, respecto de la candidatura aprobada por la Asamblea General, el Presidente deberá convocar en el plazo máximo de un mes una nueva Asamblea General, en la que obligatoriamente deberá figurar en el orden del día la votación de nuevas candidaturas a la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, quien deberá convocarla, al menos, dos veces al año, o cuando lo soliciten un tercio de los miembros que la compongan. Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de ellos.
Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser aprobados por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Los Vicepresidentes, en el caso de ausencia, renuncia, incapacidad y en general, en todos aquellos supuestos en los que no sea posible la actuación de] Presidente o por delegación de éste, podrán desempeñar sus funciones, así como representar legal o institucional mente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, con las siguientes limitaciones
El Secretario General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los Vocales desempeñarán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que surjan a causa de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación estará compuesta por todos los socios, los cuales quedarán sometidos a los acuerdos de la misma.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año.
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
La Asamblea General Extraordinaria, podrá convocarse cuando lo aconsejen, a juicio del Presidente, circunstancias especiales, cuando lo acuerde por mayoría simple la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior al 20% con expresión concreta de los asuntos objeto de la convocatoria. En este último supuesto la solicitud por escrito de la convocatoria deberá ir acompañada con los nombres y las firmas de los solicitantes.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán por escrito, constando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día de celebración habrán de mediar, al menos, diez días.
La Asamblea se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, por decisión del Presidente, podrá ser nuevamente convocada, conforme a los requisitos exigidos en este artículo, dentro de los 12 días naturales siguientes a la Asamblea no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios con derecho a voto, incluyendo los representados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Para acordar sobre la disolución, en su caso, de la Asociación, obligatoriamente deberá decidirse en Asamblea General reunida en sesión extraordinaria y convocada especialmente para este fin.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación, que carece de Patrimonio Fundacional, elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que será siempre nivelado. Las previsiones de los gastos nunca excederán de las de los ingresos. El límite del presupuesto anual se estima en mil millones de pesetas (seis millones diez mil ciento veintiuno euros = 6.010.121’044 euros).
Esta Asociación queda constituida con duración indefinida.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, entregará el remanente de los bienes a la E.U.P.A.
La E.U.P.A. destinará los bienes que haya recibido de la comisión liquidadora a la realización de actividades culturales, investigadoras y docentes propias de la Universidad.
Para cualquier materia no prevista en los presentes Estatutos, o en el Reglamento de Régimen Interno, en su caso, regirán las disposiciones vigentes en la legislación sobre Asociaciones, así como en la legislación concordante.
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de Reglamentos, que elaborará la Junta Directiva y serán aprobados en Asamblea General.
De los requisitos para la admisión y pérdida de la condición de miembro de la Asociación.
Las personas que reúnan las condiciones señaladas por los Estatutos para ser socios deberán presentar la solicitud en la Secretaría de la Asociación, así como cumplimentar el boletín pertinente con los datos requeridos.
La plena adquisición de la condición de socio la otorgará la Junta Directiva, que no podrá denegar la admisión a toda persona que según los Estatutos reúna las condiciones requeridas para ser miembro de pleno derecho de la Asociación.
En el libro de Asociados se harán constar los datos de identificación de la persona que según los Estatutos adquiera la condición de socio.
La pérdida de la condición de socio, de acuerdo con el Artículo 8 de los Estatutos, se formalizará de la siguiente forma:
En los casos de petición propia, la pérdida de la condición de miembro surtirá efecto desde la fecha de su recepción, se hará constar en el Libro de Asociados producirá los siguientes efectos:
En los casos de incumplimiento de las obligaciones, la pérdida de la condición de miembro surtirá efecto desde el momento mismo de la adopción del acuerdo por la Asamblea, e implicará:
Del Régimen Electoral
Todos los cargos directivos de la A.A.A., serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato electoral, que es revocable, tendrá la duración indicada en el artículo 13 de los Estatutos.
La Junta Directiva actualizará la composición numérica de la Asamblea General con tres meses de anticipación a la fecha de la celebración de las elecciones y se le comunicará a los asociados con una anticipación de, al menos, 30 días naturales a aquél que la elección haya de tener lugar.
Hasta el séptimo día laborable inclusive, anterior al día en que la elección haya de tener lugar, se presentará en la Secretaría de la A.A.A. las candidaturas para la Junta Directiva. Dichas candidaturas deberán ir avaladas por un número de socios que será de, al menos, el doble del número de candidatos que la compongan.
Todos los socios, tipificados en el Artículo 7 de los Estatutos, a excepción de los citados en su apartado 4, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, podrán presentarse como integrantes de una candidatura a la Junta Directiva, por mera decisión personal.
La Mesa Electoral estará constituida por dos vocales de la Junta Directiva, el de mayor y el de menor edad, que no sean candidatos. En su defecto, el de mayor y el de menor edad de la Asamblea General.
Cada miembro de la Asamblea, debidamente acreditado, depositará en la urna la papeleta en la que consten los nombres de los integrantes de la candidatura que vote para la Junta Directiva. (Votación por correo).
Serán proclamadas las candidaturas elegidas que hayan obtenido el mayor número de votos.
En caso de empate, se procederá a una segunda votación, y en caso de resultar otro empate, la decisión se tomará por sorteo.
Se nombrará una comisión electoral formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal que se encargará de regular todo el proceso electoral y de proclamar las candidaturas válidas.
Del Funcionamiento de los Órganos de Gobierno.
A las reuniones de la Asamblea General podrán asistir los socios que en el día de la convocatoria estén en el pleno ejercicio de su condición de socio, según consta en el Capítulo II de los Estatutos. Igualmente, podrán asistir, en calidad de invitados, aquellas personas que la Junta Directiva lo considere oportuno.
Articulo 14
A las reuniones de la Junta Directiva sólo podrán asistir sus miembros. No obstante, cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá invitar, por razones de interés para la Asociación, a la persona o personas que estime pertinente, comunicando previamente esta circunstancia.
En la reunión de la Asamblea General, los socios podrán delegar por escrito su representación.
Los Vocales de la Junta Directiva podrán delegar por escrito en otros miembros del órgano correspondiente, bien con anterioridad o bien al comienzo de la reunión.
La delegación, además de hacerse por escrito, ha de referirse a la sesión concreta de que se trate, y en ningún caso será condicionada.
Nadie podrá delegar las funciones que le vengan atribuidas por un acto previo a la delegación.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Junta del representado tendrá valor de revocación.
La Presidencia de la Junta Directiva corresponde al Presidente, que ostenta, en caso de empate, voto de calidad.
En el caso de vacante, o de ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá como tal el Vicepresidente que él designe por delegación a falta de esta por acuerdo entre los Vicepresidentes presentes en la Junta y en caso de no existir acuerdo el de mayor antigüedad en el cargo o en caso de ser la misma, el de mayor edad, en virtud de lo previsto en el Artículo 17 de los Estatutos.
En todos los casos, quien presida la reunión gozará de voto de calidad.
El presidente fijará el orden del día de la Asamblea General ordinaria de acuerdo con la Junta Directiva. Cuando se trate de convocatorias extraordinarias, por acuerdo de la Junta Directiva, esta fijará el orden del día, siempre cuando la convocatoria se haga de acuerdo a los puntos especificados en la petición.
El Presidente fijará el orden del día de la reuniones. Los vocales de estos órganos podrán incluir cualquier otro punto, siempre que lo soliciten al Presidente con anterioridad o al comienzo de la reunión. En este caso, el orden definitivo de la reunión se fijará por mayoría de asistentes delegaciones.
La reunión abordará el orden del día con las prioridades antes señaladas, salvo acuerdo de alteración adoptado al comienzo de la reunión. Quien presida la sesión podrá fijar los límites a las intervenciones tanto en los turnos a favor, como en los turnos en contra, que nunca podrán ser superiores a cinco minutos. Podrán intervenir sobre los temas objeto del orden del día expertos o técnicos que no pertenezcan a la Asociación.
Salvo los casos de quórum especial exigido por los Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
La Junta Directiva comunicará con antelación el Orden del Día de la reunión.
Si lo solicitase la mayoría de los asistentes, incluidas las delegaciones, el acta de las reuniones se aprobará al final de la reunión.
En otro caso, se aprobará al comienzo de la siguiente reunión, haciendo las rectificaciones oportunas en una nota al margen del acta original. Tales rectificaciones deberán constar también al comienzo del acta de la reunión en la que éstas se efectúan.
La Junta Directiva deberá conocer el contenido del acta que se propone aprobar.
Las actas de las reuniones serán mecanografiadas, firmadas al final por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, signando todas sus hojas.
En las mismas figurarán los presentes, excusados y las delegaciones de voto. Las actas serán un resumen del desarrollo de las reuniones. Figurando únicamente el tenor de los acuerdos adoptados. Los votos a favor o en contra constarán cuando lo soliciten expresamente los interesados, salvo que se tratase de elecciones, en cuyo caso figurarán todos los datos numéricos. Al libro de Actas se pasarán todos los acuerdos trascendentales, firmados por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Las actas mecanografiadas serán encuadernadas anualmente, firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, una diligencia indicando las fechas de las actas y el número de folios que se encuadernen.
Cualquier Asociado que esté al corriente de sus obligaciones podrá examinar las actas de las reuniones, en el domicilio de la Asociación, en presencia del Secretario o persona que esté encargada de su custodia.
El interesado firmará un recibo en el que conste la fecha hora en que este acto tuviera lugar.
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