YEBRA
En nombre de la Santisima Trinidad, etc. En la villa de Yebra que es en el Reino y Arzobispado de Toledo, y provincia de Zorita de los Canes, á veinte y cinco dias del mes de Noviembre de 1575 años, el Ylustre Ayuntamiento de esta Villa, estando en la Sala del lugar, segun la costumbre, los Sres Juan Lopez Ydquierdo, y Alonso Sanchez, Alcaldes ordinarios, y Gaspar Hurtado, y Grabiel. Diaz de la Cámara, y Marcos Sanchez de Pozuelo y Francisco Hernandez Calvo, Regidores perpetuos de la dicha Villa en especial para tratar sobre la descripcion que la Real Magestad del Rey D. Phelipe N,.o Señor por su Real Cedula manda hacer por virtud de un traslado de ella signado de Esmo, y de un mandamiento del Ylustre Señor, el Bachiller Pedro de Pudrole, Alcalde Mayor que por el Muy Ylustre Señor D. Pedro de Reinoso, Caballero de la Orden y Caballeria de Calatrava, y Gobernador por S. M. de esta provincia que embió y se notificó á los susodichos con la instruccion y memoria de las diligencias y relaciones que se han de hacer escrito en molde con algunas cosas añadidas de mano, y habiendose obedecido, y en cumplimiento de ello, se dixeron é nombraron para hacer la dicha relacion a los Sres Alonso Sanchez, Alcalde ordinario, y Gaspar Hurtado Regidor perpetuo é Amador Sanchez, Procurador general de esta Villa, é habiendolo aceptado y obedeciendolo, é cumpliendo lo que S. M. manda y segun les es cometido, comenzaron á hacer y se hizo por ante mi Alonso Gonzalez Delillo, Escribano del dicho Ayuntamiento por S. M. en la forma siguiente.
l. Capitulo 1.º Llamase Yebra, ignorando la razon porque. se lle puso este nombre.
2. Al segundo dixeron: que es Villa desde el año de 1459 años, por privilegio de D. Pedro Giron, Maestre de Calatrava.
3. Al tercero: que esta Villa cae en el Reino de Toledo y en la provincia de Zorita de Canes, y Alcarria.
6. A este Capitulo dixeron: que tiene por Armas, las Reales con Cruz de Calatrava.
7. A este: que esta Villa es el Rey y de la Orden de Calatrava.
8. A este dixeron: que esta Villa no tiene voto en Cortes, y que habla por ella la Villa de Madrid, y hace junta en esta Villa de Concejos con las demas desta provincia para las cosas que se la ofrecen de repartimientos para pleitos, en Almonacid donde está el Gobernador de este partido, y en el repartimiento del servicio que á S. M. se paga entramos y se nos reparte por el Cabezon de Madrid.
9. A este dixeron: que cae en el distrito de la Real Chancilleria de Valladolid, y van las apelaciones a dicha Chancilleria y al Consejo de las Ordenes, y al Consejo Real con remision y dista cuarenta leguas de la dicha Chancilleria.
10. A este dixeron: que cae en la Gobernacion del partido de Zorita, y hay legua y media hasta donde reside la justicia mayor ques en Almonacid de Zorita, y es Villa.
11. A este: que cae en el Arzobispado de Toledo y Arciprestazgo de Zorita, y el Arcipreste reside en Pastrana ques Villa de la Princesa de Eboli, y, hay una legua grande hasta la dicha Villa de Pastrana, y la Catedral es Toledo y dista diez y ocho leguas.
12. Que es de la Orden de Calatrava y del Priorato de Zorita, y ansi mismo hay Arcipreste en Pastrana.
13. Que Zorita es el primer lugar como se vá desta Villa acia donde sale el Sol, y hay una legua grande, y está el dicho pueblo un poco acia la mano derecha de adonde sale el Sol, y es camino derecho.
14. Alvares es el primer lugar como imos de esta Villa, cae al mediodia., y es camino derecho, y hay una legua ordinaria.
15. Fuente Novilla es el primer lugar como se va de esta Villa acia el poniente, y está dos leguas ordinarias, va por camino derecho.
16. Hueva es el primer lugar como se va de esta Villa acia el norte y queda un poco á la mano izquierda del norte, y está dos leguas de esta Villa, y el camino es algo aspero y no derecho, y las leguas son ordinarias.
17. Está esta Villa en el Alcarria, y es mas fria que caliente, aunque es la mas caliente de la Alcarria por estar cerca de la ribera de Tajo; la mitad del termino que cae acia la dicha ribera, es tierra llana y caliente, la otra mitad es fria y montuosa, aspera y de muchos cerros, y en ellos algunos de montes de encinares y pinares y otros muchos cerros inutiles y desaprovechados, es tierra sana.
18. Es tierra abundosa de leña y montuosa de encinares, pinares y carrasqueños, y otras frutas, hay caza especialmente perdices mas que otra caza, liebres, conejos y se crian lobos, raposos, y ardas.
20. Está esta Villa media legua de Tajo y pasa por los terminos de ella, es rio caudaloso y su corriente de el por los terminos de esta Villa es acia donde el Sol sale, y corre por el mediodia.
21. Está esta Villa a la ribera del Tajo a media legua, y esta Villa no tiene ningun aprovechamiento del rio, porque la ribera de él no tiene riego, y el suelo es inutil y pesquerias no las hay ni huertas ni arboles de ningun genero en la dicha ribera.
23. Está Villa es falta de agua dulce y se provee de una fuente pequeña que muchas veces se seca; dista de este pueblo un cuarto de legua y la falta la suple el Tajo, hay otra fuente dentro de esta Villa de agua salobre para la provision de él, con la cual se riegan unos pequeños huertos de los cuales se cogen algunas legumbres para provision de este pueblo y ansi mismo se riega un pedazo de vega en la cual con ocho celemines de simiente de nabos se siembran mas de cien fanegas de sembradura de cañamones, y se cogerán treinta mil arrobas de nabos y se ha visto muchas veces pesar tres nabos una arroba y en este presente año se ha cogido nabo que pesaba once libras; no tiene esta Villa moliendas propias, se vá a moler a unos molinos de la Princesa de Eboli que están en la Pangia, media legua de esta Villa.
24. Esta Villa tiene una dehesa que llaman la dehesa de S. Julian, que cabrá cien fanegas de sembradura de trigo, que las setenta de ellas son tierras que llevan yerba y las treintas son cerros calverizos é inutiles y esta se dá a los obligados de abasto de la carneceria debalde, y ansi mismo tiene otra dehesa que se llama Barbales y Valquemado la cual tiene esta Villa a censo perpetuo de la Orden de Calatrava y paga de redito cada un año al Comendador de Zorita, diez ducados: labran para pan un pedazo ques la mayor parte de la dicha dehesa, válele al Concejo cada un año ochenta mil maravedis de renta y cincuenta fanegas de trigo, y de esto se paga los diez ducados de censo, y á la mesa Maestral cuarenta y tres fanegas y tres y medio celemines de trigo, y cinco mil quinientos y cincuenta y siete maravedis en dinero y la resta que no se labra se da a los obligados de las carnecerias debalde.
26. Es tierra de labor de pan y de plantar de olivas y viñas, y cogerse ha de ordinario en los terminos de. esta Villa, como ocho mil fanegas de trigo, y diez mil de cebada, y el diezmo de menudos ques aceite, cañamo, cañamones, avena, escaña, miel y cera; comunmente se arrienda el diezmo de lo susodicho por doscientos y cincuenta mil maravedis. El diezmo de los ganados se arrienda por cuarenta mil maravedís. Y el diezmo de vinos se arrienda por noventa mil maravedis. Tiene falta esta Villa de carnes, pescados y frutas, proveese de carnes de los mercados de Torrejon, Pastrana, y ferias de Jadraque, Torija y Cifuentes, y de pescados de Villalon y Galicia, y de frutas de lugares de la Alcarria y Aragon; los ganados que se crian son de lana, y algunas cabras.
32. Esta Villa está situada en un Valle llano; a las laderas de el es algo humedo y no está cercado.
35. Las casas que labran comunmente en esta Villa son de tapias de tierra, de piedra y barro, revocadas con yeso y poste de yeso, y piedra, y la madera de pino, carrasco y otros materiales los hay en termino de esta Villa, en abundancia, especialmente yeso en mucha cantidad, porque hay grandes cerros de ello.
38. Las personas señaladas en letras que han salido de esta Villa, han sido el Licenciado Bartolome del Arco, hombre insigne en la facultad de Canones. Ansi mismo el Doctor Marcos Sanchez graduado en la Universidad de Alcala, Colegial y Rector en el Colegio de Santo Ildefonso de Alcalá y Catedratico de Artes, y Canonigo en la Colegial de Alcalá de Henares. Ansi mismo Fray Luis de Yebra que fué fraile Francisco, gran predicador, guardian en Escalona y otras muchas casas de la Orden, Confesor de las damas de la Serenisima Princesa de Portugal D.a Juana que sea en gloria. Ansi mismo Fray Melchor de Yebra, fraile Francisco hermano de dicho Doctor Marcos Sanchez, fraile de letras, y de muy santa vida y por tal habido y tenido en toda su Orden; fué Confesor de las Serenisimas Ynfantas hijas de la Catolica Real Magestad del Rey D. Felipe Nuestro Señor, fue vicario de las monjas del Monasterio de las Descalzas que fundó en Madrid la Serenisima Princesa de Portugal D.a Juana, el cual vive en esta era y reside en el Monasterio de S. Juan de los Reyes en Toledo.
39. Es pueblo de trescientas setenta casas, y de cuatrocientos veinte vecinos y que siempre se ha ido multiplicando y no se ha disminuido.
40. Este pueblo es todo de labradores, y nunca ha habido ni de presente hay ningun hidalgo, y la causa porque nunca los ha habido ni hay es por tener esta Villa un privilegio de D. Fray Gonzalo Nuñez de Guzman, maestre de la Orden y Caballeria de Calatrava para que ninguna persona que fuese hidalgo ó exento, no pudiese comprar ninguna heredad en los terminos de esta Villa de ninguna persona pechera, ni el pechero los pudiese vender, con pena que el que los comprase tuviese perdidos los bienes, y el que los vendiese el dinero que recibiese del tal comprador con otras penas y gravamenes, y por esta causa no ha venido ningun hidalgo á avecindarse á esta Villa: la data de este privilegio es en Pastrana á diez y seis dias del mes de Julio de 1396: está confirmado por D. Fray Gonzalo Perez de Padilla, Maestre de Calatrava, su data de esta confirmacion en Jaen á treinta dias del mes de Junio de 1485. Hay otra confirmacion de este privilegio del Católico Rey D. Fernando de gloriosa memoria, su data en la Cibdad de Sevilla á trece dias del mes de Abril de 1511 años. Ansimismo está confirmado este privilegio por el Emperador D Carlos N.o Señor, su data en Madrid á treinta dias del rnes de Marzo de1525 años.
41. No hay en esta Villa ningun mayoraygo sino es un vinculo que dexó Alonso Ruiz, Cura que fué de ella, en el licenciado Bermudez su nieto, de unas casas principales y un molino arinero en el termino de Aradueñiga, y otras heredades de tierras y viñas. Las casas de linages que en la dicha Villa hay las cuales todas son de labradores sin raza de judios ni moros, ni otra falta alguna; son de un linage de hombres que se decian los Calvos, y otros los Arcos, y otros los Caballeros y otros los Carniceros, y de estos linages dicen los ancianos que oyeron decir a sus mayores que se habia fundado este pueblo.
42. La gente de este pueblo no es muy rica ni pobre porque en el viven todos de la labor de pan, vino, y aceite, y cañamo, y en el no hay otras grangerias.
43. En esta Villa hay dos Alcaldes ordinarios, los cuales administran justicia, y están puestos en nombre de S. M., y estos dos Alcaldes se eligen por S. Miguel de Setiembre de cada un año, y á estos les recibe juramento de su oficio segun costumbre antigua que hay en esta Villa el Comendador de Zorita ó su lugarteniente, y la eleccion de ellos la hacen los Alcaldes antes de estos, y el numero de Regidores de la dicha Villa son cuatro, y perpetuos por S. M.
44. Los Ministros de Justicia Eclesiastica son el Arzobispo de Toledo y su Consejo y el Vicario de Alcalá de Henares, y Arcipreste de Zorita, los cuales conocen de todas las cosas y casos eclesiasticos contra, clerigos y legos, y los Ministros de justicia seglar son los dos Alcades dichos en el Cap.o ant.r y los Cuatro Regidores perpetuos, un Agualcil y dos Escribanos, uno público, y el otro el del Avuntamiento, y dos Procuradores; daseles á los cuatro Regidores a cada uno trescientos maravedis de salario, y al Procurador seiscientos, al Escribano de Ayuntamiento diez ducados, y al Escribano público tiene la Escribania y portazgo de esta Villa por arrendamiento del recaudador de la mesa Maestral.
45. Los terminos propios de esta Villa son legua y media de largo, y tres cuartos de legna de ancho, y los terminos comunes de que goza, son el termino de Torrejon, lugar despoblado que será una legua de largo y media de ancho, es pasto comun de esta Villa, y algunos lugares del partido de Zorita. Esta Villa goza juntamente con la Villa de Pastrana y de Yllana, Alvalate Valdeconcha, Fuente el Encina, Ontova, Escarriche, y Fuentenovilla de trescientas y cincuenta fanegas de trigo, de renta, cabele a esta Villa su parte del dicho pan treinta y siete fanegas de trigo mas ó menos segun se arrienda, las tierras de este termino compraron los vecinos de esta Villa por repartimientos que hicieron entre ellos para la dicha compra de ciertos vecinos de Guadalajara que se decian Fulanos de Lasarte. Ansimismo goza de otro termino comun que se dice los Llanos, que tendrá una legua en cuadro con las demas Villas arriba dichas de pasto y labor, y rozas y cortas, y la jurisdiccion de estos terminos comunes la tiene la Princesa de Evoli, Señora de Pastrana, y los propios y rentas que esta Villa tiene cada un año, son los ochenta mil maravedis y cincuenta fanegas de trigo dichas en el Cap.o 24 de la renta de la dehesa de Varbales y Valquemado, y ansimismo tiene cuarenta mil maravedis de propio de tres hornos de pan cocer, y quince mil maravedis de cuatro molinos de aceite que todo monta, ciento treinta y cinco mil maravedis en dineros, y cincuenta fanegas de trigo, y de todo esto se paga lo que está declarado en dicho Cap.o
46. Los privilegios que esta Villa tiene son uno el del Villazgo, el cual dió y concedió en favor de esta Villa D. Pedro Giron, Maestre de Calatrava, por el cual hizo merced á esta Villa de la jurisdiccion civil y criminal alta y baja mero misto imperio que su data de el es en Almagro en seis dias del mes de Abril de 1459 años. Y otro privilegio del Emperador D. Carlos N.o Señor de gloriosa memoria, para que esta Villa no sea vendida ni enagenada in eximida de la Orden de Calatrava, agora ni en tiempo alguno, y esto por razón que esta dicha Villa sirvió á la Magestad Real del Emperador D Carlos N.o Señor, con dos mil y quinientos cuarenta ducados. Hay otro privilegio de confirmacion de este pueblo de la Sacra C. R. M. del Rey D Felipe N.o Señor ques su data en Toledo a 15 de Marzo de 1570 años y el privilegio que está dicho en el Cap.o 40 antes de este. A se nos guardado el privilegio de Villazgo y jurisdiccion que esta Villa tiene porque siempre los Alcaldes ordinarios conocian de todos los casos y cosas civiles y criminales, sin poder los Gobernadores ni Jueces de residencia advocar asi ningun caso, escepto cinco que dicen son donde ha de intervenir, soga ó cuchillo, fuego, azotes, ó galeras, y habrá como nueve o diez años, que por provision de S. M. y su Consejo de las Ordenes se nos quitó esta jurisdiccion, y no se nos guarda este privilegio y los Gobernadores y Alcaldes Mayores advocan asi todos los casos civiles y criminales que son de diez mil maravedis arriba, y esto no embargante que los Alcaldes ordinarios tengan empezado a conocer, de que resulta grandes gastos y averiguaciones á los vecinos de esta Villa.
48. En esta Villa hay una Yglesia Parroquial y su advocacion de ella es el Apostol S. Andres.
50. En la Yglesia de esta dicha Villa hay un beneficio curado que de presente posee el Reverendo Alonso Ruiz Bermudez, vale cuatrocientos ducados con dos anexos que tiene, que el uno se llama Villamayor y el otro la Bujeda, lugares despoblados con sus Yglesias, y de Villamayor tiene esta Villa la jurisdiccion por merced que a ella hizo D Pedro Giron, Maestre de Calatrava, y de la Bugida tiene la jurisdiccion la Villa de Almonacid. Hay otro beneficio servidero que posee el Colegio mayor de Alcalá y posee Capellan, vale doscientos ducados. Hay otro prestamo y dos medios prestamos, que vale el prestamo sesenta mil maravedis, y los dos medios cada uno treinta mil maravedis.
51. Las Reliquias que hay en la Yglesia del Sr San Andres de esta Villa, son un pedazo de la Cruz en que Cristo Nuestro Señor padeció. Un hueso de S. Esteban, otro de S. Gregorio, otro de la Magdalena, otro de San Bartolomé, otro de S. Andres, otro de Santa Ines, otro de Santa Quiteria, dos de S. Sebastian, otro de S. Marcos Evangelista, otro de Santa Ursula, otro de S. Basilio, otro de Santa Margarita, otro de Santa Clara, otro de Santa Ana, otro de Santiago el Menor, otro de Santa Rosa, otro de S. Juan, otro de S. Lorenzo, otro de Santa Isabel, y otro de S. Bernabé, otro de S. Juan Baptista, otro de S. Geronimo, otro de S. Gregorio, Papa. Todas las cuales reliquias embió á esta Villa el muy Reverendo Padre Fray Melchor de Yebra, natural de ella, Vicario que fué del Monasterio de las Descalzas de Madrid, el cual fundó la Serenisima Princesa de Portugal D.a Juana, con certificacion que se las había dado al dicho Fraile la Serenisima Princesa D.a Juana. Ansimismo hay en esta Villa una hermita del Sr San Bartolomé que estará un tiro de ballesta del pueblo, y dicen los antiguos que oyeron decir á sus antepasados que fué menzquita de moros: es hermita de mucha devocion; hay otra hermita de S. Sebastian y un humilladero de la Veracruz donde los vecinos de esta Villa tienen devocion de ir á rezar.
52. Guardase en esta Villa la fiesta de S. Mauro, que cae á quince días del mes de Enero por voto del pueblo, y el principio y lo que se tiene entendido por voz de los antiguos es haberse votado y prometido de guardar y dar el dicho día una cantidad de pan, vino y queso a todas las personas que lo quieren recibir por razon de la mucha langosta que había en los terminos de la dicha Villa y, el daño que en los frutos hacia, la cual plaga segun dixeron nuestros mayores permitió Dios cesase despues de este voto y promesa. Despues, ó por nuestros pecados ó por flaqueza de ser remisos en guardar esta fiesta y voto, é porque Dios fuese servido, permitió su Magestad habrá como treinta años que volviese á haber mucha langosta en los terminos de esta Villa, y fué tanta, é hizo tanto daño que asoló los panes y viñas y yendo muchas gentes a segar los panes veian grandes bandadas de langostas, y delante de los ojos sin poderlo remediar los cortaban los panes y se comian y cortaban la ropa y vestidos de los trabajadores y horadaban los cueros en que llevavan el vino, y se entraban en las ollas en que tenian guisados, en tanta cantidad que hedia tanto la olla que no la podian comer y por lo que Dios fué servido perrnitió que tornando á votar y guardar esta fiesta y dar la cantidad á honra y gloria de Dios y de este bienaventurado Santo, cesó la plaga y se consumió y murió la langosta, Y después acá aunque la ha habido, en mucha cantidad algunos años, no ha hecho ningun daño. Ansimismo se guarda en esta Villa el dia de Santa Ana, y este día se dá una cantidad de pan, vino y carne de vaca, y la razon porque se dá por cosa cierta y segura lo decían nuestros mayores fué por tempestades de tierra y agua que habian sucedido en los terminos de esta Villa, dejandolos sin frutos de pan y vino y carne de vaca. Dase en esta Villa otra cantidad de pan, vino y carne el segundo día de Pascua del Espiritu Santo, ignorandose la razon porque se empezó a dar. Guardase el dia de S. Miguel de Mayo por voto particular en esta Villa el dia de S. Sebastian y este dia se hace una procesion muy solemne a la hermita de este bienaventurado Santo y se dice en la dicha hermita misa por todo el pueblo y este voto y promesa se hizo segun hemos sido informados por una grande peste que en este pueblo hubo y hecho el voto, permitió Nuestro Senor que cesase la peste.
54. Esta Villa tiene un hospital donde se reciben los pobres peregrinantes; no tiene ninguna renta. Hay un privilegio de mil fanegas de trigo que en esta Villa dejó el Reverendo Pero Sanchez del Arco, Cura que fué de la Villa de Almonacid y natural de esta Villa, el cual dejó para que se deshagan en pan cocido para los pobres en tiempo de necesidad, y se presten parte de ellas al tiempo de sembrar á los vecinos de esta Villa que tuviesen necesidad, y de la ganancia ó creces que hubiese del trigo, se case cada un año una huérfana parienta suya, y de no, otra cualquiera que sea natural y pobre, y se la den diez mil maravedis de casamiento, y ansimismo de las dichas ganancias se ha de dar si algun labrador se le muere alguna mula siendo pobre, ocho mil maravedis, y si se le muriese buey cinco mil, y son Patrones de este posito el Cura y la justicia y Regimiento de esta Villa. Y ansimismo dejó Jorge Nieto, natural de esta Villa, una memoria de siete mil maravedis de renta cada un año perpetuos, para casar una huerfana parienta suya que sea pobre. Ansimismo dejó en esta Villa el Reverendo Alonso Ruiz, Cura que fué de ella y natural una Capellania, en la cual fuera de las misas que dexó cargadas sobre los bienes que para ella dexó, mandó que el. q.e la poseyese tuviese obligación de tener á su costa un estudiante en el estudio de su linage.
55. Es pueblo pasagero, que se pasa del Reyno de Valencia, y tierra de Cuenca y Huete para Madrid y Castilla la Vieja y de la Mancha y Andalucia, para el Reyno de Aragon.
56. Hay en este termino un despoblado que se dice Villa mayor, que es anexo á esta Villa, y segun decian los antepasados se despobló por no haber aguas dulces en el, y por criarse en el unas hiervas de mal olor que los causaban grandes enfermedades, y se vinieron los vecinos de aquel pueblo a vivir a este, y nunca mas tuvo poblacion de ciento y cincuenta años a esta parte; dista de este pueblo la tercia parte de una legua.
Está esta Villa una legua grande de la Villa de Pastrana, que solia ser de la Orden de Calatrava y ahora es de la Princesa de Evoli, que será de 1.200 vecinos, en la cual Villa hay una feria el primer día de Mayo, que dicen ser franca y franqueada por S. M. y ansimismo un mercado todos los miercoles, y también dicen ser franco y franqueado por S. M. Ansimismo a una legua de Pastrana y media de esta Villa, la Princesa de Evoli ha fundado un lugar de moriscos de los del Reino de Granada que tendrá treinta y cinco ó cuarenta vecinos, que es un termino que se dice la Pangia, que era de la Encomienda de Zorita ques donde la dicha Princesa tiene unos molinos harineros y los dichos moriscos que alli viven administran por sus personas justicia, en el cual lugar no tienen Yglesia donde los digan misa. Viven de su alvedrio, de lo cual hay escandalo en toda la provincia, y ansimismo hablan su lengua, los cuales moriscos hacen notables daños en los terminos comarcanos, especialmente en termino de esta Villa en los pinares cortandolos por el pie y quemandolos, que se ha hecho quema de mas de diez mil pinos. Ansimismo son finantes con Zorita ques de la dicha Princesa, está una gran legua de esta Villa, que será pueblo de treinta vecinos y tiene una fortaleza muy principal, aunque de presente está mal reparada. Ansimismo confinamos con Almoquera y con Alvarés, y con el Pozo que está una legua de esta Villa y son del Marques del Mondejar, solian ser de la Orden de Calatrava. Tendrá Almoquera doscientos y ciricuenta vecinos; Alvarés trescientos y cincuenta vecino; el Pozo cincuenta vecinos. Ansimismo confina esta Villa con la de Escariche, que será de unos cincuenta vecinos; solia ser de la Orden de Calatrava, y ahora es de Nicolas Hernandez Polo.
Lo cual dicha descripcion fué acabada por nosotros los dichos Alonso Sanchez, Alcalde, y Gaspar Hurtado, Regidor, é Amador Sanchez, Procurador general, electos y nombrados por el dicho Ayuntamiento á diez y ocho dias del mes de Diciembre de mil quinientos y setenta y cinco años, y se leyó de verbo ad verbum en la Sala del dicho Ayuntamiento, presentes los Señores Alcaldes é Regidores, la cual fué leida por su mandato por Pero Lopez, Escribano publico de ella, y mandaron ansi el dicho Alonso Gonzalez de Lillo, Escribano del dicho Ayuntamiento, que le di firmado y signado en manera que haga fée, á lo cual sus Mercedes intervinieron su autoridad y decreto judicial cuanto pueden y ha lugar y lo firmaron los dichos electos de sus nombres.=Alonso Sanchez=Gaspar Hurtado=Amador Sanchez=
Yo Alonso Sanchez de Lillo, Escribano del Ayuntamiento de la dicha Villa, y aprobado por S. M., presente fui con los dichos electos al declarar de lo susodicho, y por su mandato lo fice escribir segun que ante mi pasó, en fée de lo cual fice aqui este mi signo=átal=en testimonio de verdad=Álonso Sanchez de Lillo=Escribano=