VILLASECA DE UCEDA
En el lugar de Villaseca, aldea y jurisdicion de la villa de Uceda, a cinco dias del mes de Abril de mil y quinientos y setenta y nueve años, estando el concejo junto, a campana tañida, segun lo an de vso y de costumbre para las cosas tocantes y pertenecientes al dicho, concejo, estando presentes al dicho concejo los Señores Simon Muñoz y Juan Derbas, alcaldes, y Regidores en el dicho lugar, y Miguel de Escobar, procurador general del dicho concejo, e Diego Muñoz, y Rodrigo Muñoz, y Anton Muñoz, y Simon Muñoz el mozo, y Juan Asenjo y Esteban, Garcia, y Anton Bermejo y otros vecinos del dicho lugar, los dichos Señores Alcaldes, en cumplimiento de un mandamiento que les fue notificado por parte del Ilustrisimo Señor corregidor de la ciudad de Guadalajara, para hacer la relacion de las cosas del pueblo, conforme a una instruccion que les fue dada, nombraron por comisarios para declarar y hacer la dicha Relacion a Diego Muñoz y a Miguel Roman, vecinos del dicho lugar como personas que mas noticia tienen de las cosas del pueblo, los quales lo aceptaron y dixeron cumplirian como se les manda, y en cumplimiento, comenzaron a declarar capitulo por capitulo en la horden y manera siguiente:
1. Primeramente dixeron y declararon en el primero capitulo: que este pueblo se llama por su nombre antiguo Villaseca, y que otro nombre no a tenido, ni lo an oido decir y la razon por la que se llama asi, es por que esta en un campo seco, y ay mui poca agua, y el año que es esteril ay mucha necesidad de agua en el dicho pueblo. Bolvieron a rectificarse en el.
2. Iten declararon en el segundo capitulo:que en este pueblo ay oy al presente treinta vecinos: y que no an conocido mas vecinos en el, antes an conocido muchos menos, y la rrazon por que no ay mas, por que esta plantado en mui rruin parte, que no ay viñas, ni sotos, ni prados en toda la decima, ni otra cosa de rrecreacion; rretificaronse en el.
3. Iten declararon en el tercero capitulo: que el dicho pueblo es antiguo, y por tal se tiene, y el tiempo que se fundo, que no se sabe, ni ay tal memoria; rretificaronse, en el.
4. Iten: declararon en el cuarto capitulo: que el dicho pueblo no es villa, sino aldea, y jurisdicion de la, villa de Vceda.
5. Iten declararon: que el dicho pueblo cae dentro en el rreino de Toledo; rretificaronse en el.
8. Iten declararon: que el dicho pueblo a ora al presente la jurisdicion es de Su Magestad, y hasta a ora ha sido del arzobispo.
9. Iten declararon: que la Chancilleria donde van los pleitos en grado de apelacion es en Valladolid, donde al presente esta, y que ay desde el dicho pueblo hasta la dicha chancilleria treinta leguas; rretificanse en el.
10. Iten declararon: que el dicho pueblo cae en la jurisdicion de la villa de Vceda, y que hay hasta la dicha villa legua y media; rretificanse en el.
11. Iten declararon en el honceno capitulo: que el dicho pueblo cae en el arzobispado de Toledo, y que ay hasta la catredal que es en Toledo, veinte leguas.
13. Iten declararon: que el pueblo que ay acia do sale el sol y mas derecho es Fuente el Fresno, y que ay hasta el media legua pequeña, ay una cuesta en medio del camino.
14. Iten declararon: que el pueblo que ay acia medio dia mas derecho, es Viñuelas, y que ay hasta el desde este dicho pueblo media legua pequeña, y es el camino llano.
15. Iten declararon en el capitulo quince: que el pueblo que cay hacia donde se pone el sol, y mas derecho, es el Cubillo, y que ay hasta el desde este pueblo media legua grande, y bolvieron a rretificarse en el, y es camino llano.
16. Iten declararon: que el pueblo que cay hacia el norte es la casa de Vceda, y hasta el hay desde este pueblo media legua pequeña y es camino llano.
17. Iten declararon en el capitulo diez y siete: que este dicho pueblo esta en llano, y rraso, desabrigado de montes, ni los tiene, y es tierra, fria, y sana al presente; rretificanse en el.
18. Iten declararon. en el capitulo, diez y ocho: que el dicho pueblo es mui falto de leña,
por no aver montes, ni viñas ni plantas, y que se proveen de leña tres leguas del dicho pueblo, y que no se cria ninguna manera de caza, ni animales, rretificaronse en el.
21. Iten declararon en el veinte y un capitulos: que el dicho pueblo es mui falto de aguas, y que el rrio esta legua y media de este pueblo, y que van a moler a los molinos del dicho rrio y donde se proveen de agua para la gente es de un pozo, y viene algunas veces a agostarse, y para el ganado, de una laguna que se rrecoge con las lluvias que caen en el año, y rretificaronse en el.
22. Iten declararon en los veinte y dos capitulos que el dicho pueblo tiene una dehesa de mui poca tierra, y no pastos otros ningunos, y poco monte, y rretificaronse en el.
23. Iten declararon en los veinte y tres capitulos: que en el dicho pueblo no ay otras grangerias, ni cosechas, ni labranzas mas de solo trigo, y poco; porque la tierra es fria, y ganados, no se cria mas que solo ganado obejuno, y desto poco, porque no ay pastos para ello, y que se proveen de sal de las salinas que llaman del Olmeda, que son de S. M. y ay hasta ellas desde este pueblo, onze leguas grandes; rretificaronse en el.
28. Iten declararon á los veinte y ocho capitulos:que este pueblo esta en un llano seco, y que no esta cercado.
30. Iten declararon a los treinta capitulos: que los materiales de las casas son de tierra la tapieria, y que la dicha tierra la sacan del mismo pueblo, y la madera. con que se cubren, la traen diez leguas del, y la texa tambien la traen fuera legua y media del dicho pueblo; rretificaronse en el.
33. Iten declararon: que conocen que salio del dicho pueblo el doctor Muñoz, el qual esta al presente a ora en la calongia magestrad de la ciudad de Cordoba, la qual llevo por oposicion, y que conocen a su padre del dicho doctor.
35. Iten declararon: que en otro capitulo antes de este estan declaradas las grangerias de este pueblo, y que no ay otra cosa.
36. Iten declararon: que las justicias eclesiasticas que ay en este pueblo, las pone y provee el consejo de Su Ilustrisima Señoria del arzobispo de Toledo, y las seglares se ponen y probeen por Su Magestad Real.
37 Iten declararon: que tiene de termino este pueblo, por algunas partes a media legua, y por otras a legua, y que tendra a la rreldonda dos leguas y media; rretificaronse en el.
38. Iten declararon a los: treinta y ocho capitulos: que la yglesia del dicho lugar, la vocacion de ella, es el archangel San Miguel, y que no ay mas de una yglesia, ni ay reliquias, ni otra cosa de que se haga mencion.
41. Iten declararon a los quarente y un capitulos: que en el dicho lugar tienen hecho voto de guardar todos los dias de Nuestra Señora que cayeren en todo el año, y ansi mismo dixeron tener voto de no comer carne un lunes de las letanias, y esto se hallo por los antiguos segun oyeron decir por las necesidades que les vinieron; rretificaronse en el.
Las quales dichas Relaciones y declaraciones, ansi hechas por los dichos comisarios, se les fueron tornadas a leer, cada un capitulo por si, los quales dixeron que no alcanzaban a declarar mas de lo declarado, siendo presentes por testigos Pascual Simon, y Esteban Gutierrez, y Bartholome Muñoz, vecinos del dicho lugar, y los dichos comisarios lo firmaron de sus nombres.=Miguel Roman.=Diego Muñoz.
Y yo Pedro Sanchez, Arcipreste, escrivano de la magestad Real, y vecino del lugar de la casa jurediscion de la villa de Vceda, que presente fui a lo que dicho es con los dichos diputados, e de pedimento de los dichos comisarios lo escrevi, e fice escrevir, y por ende fiz aqui este mio signo a tal.= En testimonio de verdad.= Pedro Sanchez, Arcipreste.= Escribano.