VILLAR
En la Villa del Villar en dos dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y nuebe años, los Señores Francisco de la Cava, Alcalde maior en esta dicha Villa, y Francisco Sanchez y Agustin de la Puebla, Alcaldes ordinarios en esta dicha Villa, y Juan de Sancha, Regidor, y Alonso de la Monebla, Procurador general del Concejo de la dicha Villa, y todos Oficiales de la dicha Villa, nombrados por el mui Ilustre Señor Sancho de Vera, señor desta dicha Villa, en cumplimiento de la provisión de S. M. Real, y mandamiento del Iltre. Señor Corregidor de la cuidad de Guadalajara, que les fue notificado por mi el presente Escribano para el efecto contenido en los capitulos e instrucion destotra parte, dixeron que nombravan e nombraron por personas que hagan la declaracion de lo contenido en estos dichos capitulos, a Diego Martinez el Viejo y a Alonso de Cuenca, vecinos desta d icha Villa, a los quales mandaron se les notifique para el dicho efeto, y ansi lo proveieron y firmaron de sus nombres los que supieron. Testigos, Miguel de Anguyta, y Juan de la Questa, vecinos desta Villa. Francisco de la Cava, Agustín de la Puebla. Ante mí. Lucas Martinez, Escribano.
Despues de lo suso dicho, en doce dias del dicho mes e año dicho, yo el dicho Escrivano, lei y notifique lo susodicho arriva contenido a los dichos Diego Martinez el Viejo y Alonso de Cuenca, los quales dixeron questan prestos de lo cumplir, y lo firmaron de sus nombres: testigo Diego Martinez el Mozo, y Miguel de Anguyta y Tomas Gonzalez, vecinos desta dicha Villa, y yo el dicho Escrivano que dello doy fe. Alonso de Cuenca. Diego Martin. Lucas Martinez Escrivano.
Despues de lo suso dicho en doce dias del dicho mes e año los dichos Diego Martinez el Viejo, y Alonso de Cuenca en cumplimiento de lo suso dicho, y para que son nombrados por ante mi el presente Escrivano y testigos de yuso escritos, se juntaron a. hacer la dicha, declaracion de lo contenido en los dichos capitulos destotra parte contenidos, y habiendoseles seido leidos y declarados por mi el dicho Escrivano todos de verbo ad verbum, como en ellos se contiene, y por ellos entendidos declarandolos y leyendolos capitulo por capitulo, los declararon del tenor siguiente:
1. Primeramente, al primero capitulo dixeron: questa Villa se llama el Villar, y no se tiene noticia que haya tenido otro nombre, no se sabe por que razon se llama ansi.
2. Al segundo capitulo dixeron: ques pueblo de mas de cien casas, y de cien vecinos arriba, y de lo demas no han noticia.
3. Al tercero capitulo dixeron: que se tiene por cierto ser el dicho pueblo mui antiguo, por los edificios viejos que en el y su termino se hallan, y por el edificio de la Iglesia de la dicha Villa paresce ser mui antigua, de donde paresce y de los dichos edificios haber seido de Moros.
4. Al quarto capitulo dixeron: ques Villa eximida de catorce años a esta parte, y antes solia ser aldea de Alcala de Henares.
5. Al quinto capitulo dixeron: questa Villa esta en el Reyno de Toledo, y en la provincia de Guadalajara.
8. Al octavo capitulo. dixeron, questa Villa es de Sancho de Vera, el qual la tiene por suia desde el mes de Abril próximo deste año de mil y quinientos y setenta y nuebe años.
9. A los nuebe capitulos dixeron: que la Chancilleria donde los pleytos van en grado de apelacion es Valladolid y desta Villa alla, se pone quarenta leguas.
11. A los once capitulos dixeron: questa Villa a seido de la dinidad arzobispal de Toledo hasta. aora como dicho es, es del dicho Sancho deVera, y es lo espiritual arzobispado de Toledo.
13. A los trece capitulos dixeron: que el primero pueblo que hay hacia do sale el sol, es la Villa de Ambite, el qual esta a la mano izquierda hacia do sale el sol, y ay vna legua desta Villa a la Villa de Ambite, legua pequeña y tuerce hacia mano izquierda para ir a el.
14. A los catorce capitulos dixeron: que el primero pueblo que ay yendo desta Villa hacia el medio dia es la Villa de Caravaña, y ay vna legua grande y el camino tuerce por algunas partes para ir alla, el qual cae a la mano derecha del medio dia.
15. A los quince capitulos dixeron: quel primer pueblo que ay hacia do el sol se pone, caminando desta Villa es la Villa del Pozuelo, y ay vna legua hasta el, grande, y el camino es derecho al Puniente.
16. A los diez y seis capitulos dixeron: quel primer pueblo que ay hacia la parte del Norte, como van desta Villa es la Villa del Olmeda, y esta media legua pequeña desta Villa, y esta derecha al Norte, y cae sobre la mano derecha.
17. A los diez y siete capitulos dixeron: questa Villa esta en parte honda, y es tierra templada y sana y es tierra rasa, y tiene las entradas ásperas hacia lo hondo.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: que esta Villa tiene leña de la que ay en su mismo termino, y en ella ay dehesas de encinas, y otra leña que se dice maraña, hallaga y romero, y otras frutas, y es tierra donde se cria liebres y conejos, y perdices, y no otras salvaginas.
21. A los veinte y vn capitulos dixeron: queste pueblo es abundoso de aguas de arroyos y fuentes que ay en el y su termino, y ay dos molinos arineros cerca del pueblo, el vno vn tiro de vallesta, y el otro cerca de las casas.
22. A los veinte y dos capitulos dixeron: questa Villa tiene muchos pastos y dos dehesas, ques la vna, la dehesa de los tapiales, y la otra la dehesa vieja, las quales estan en el termino desta Villa, y muchas alamedas, y sazes, y olmos, y otras frescuras.
23. A los veinte y tres capitulos dixeron: ques tierra de labranza, donde se coge trigo y cebada y se crian ganados de lana, y cabrio, y se bastecen de sal de Valdilecha y Velinchon y otras partes.
30. A los treinta capitulos dixeron: que las casas que ay en esta Villa son casas vaxas, hechas de tapias de tierra, labradas con algun yeso que ay en el termino desta Villa.
35. A los trenta y cinco capitulos dixeron: que en esta Villa viven las gentes della de la labor del pan, y viñas, y olivas y ganados.
36. A los treinta y seis capitulos dixeron: que la justicia que ay en esta Villa es el Alcalde maior y ordinarios, y Alcaldes de Hermandad, puestos por el dicho Sancho de Vera y esta Villa.
40. A los quarenta capitulos dixeron: que acerca desta Villa, a un tiro de vallesta tienen dos Hermitas, vna de San Sevastian y otra de San Bartolome.
41. A los quarenta y vn capitulos dixeron: que las fiestas que se guardan en esta Villa, y dias de ayuno y de no comer carne, por voto particular, demas de los de la Iglesia, son los dias de Adoniasend (sic) y San Gregorio Nacianceno, y Santa Brigida y Sant Sevastian, y San Bernardino y la ynvencion de la Cruz, los quales es voto del pueblo por cosas que se han oido decir a los antiguos que acaecieron en los dichos dias, por lo qual se votaron y.guardan, y las Vigilias de Nuestra Señora, de todo el año se ayunan por devocion.
Y ansina lo declararon, y dixeron lo contenido en los dichos capitulos segun dicho es, y lo firm aron de sus nombres siendo testigos. Pedro del Campo, el Mozo, y Francisco de Venavente, y Gaspar Paez Xaramillo, vezinos de la dicha Villa, Juan de Cuenca. Diego Martin. E yo Lucas Martinez, Escrivano publico en la dicha Villa del Villar, y del Concejo della aprovado por Su Magestad Real y vecino de la dicha Villia que presente fui, segun que ante, mi paso, lo fiz escrivir; por ende fis este mio signo ques a tal. En testimonio de verdad. Lucas Martinez. Escrivano. Sin derechos.