VILLANUEVA DE GUADALAJARA
En la mui noble ciudad de Guadalaxara, a ocho dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años, ante Nicolas Carrillo, escrivano de su Magestad, y escrivano publico del numero de la dicha ciudad de Guadalaxara, y su tierra, y testigos de yuso escriptos, parescieron Andres de Iriepal el viejo, y Juan Perez, vecinos del lugar de Villanueva, jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y dixeron: que el Concejo y vecinos del dicho lugar de Villanueva les a nombrado por personas para la declaracion y respuesta de las preguntas de la instrucion de su Magestad, que habla sobre la descripcion e historia de los pueblos de España, como paresce por el nombramiento que dello truxeron y instrucion que va de suso, y respondiendo a las preguntas dixeron y declararon lo siguiente:
Que el dicho lugar de Villanueva es jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y es corregidor de la dicha ciudad de Guadalaxara y del dicho lugar de Villanueva, y de los demas lugares de la jurisdicion de la dicha ciudad, el Ilustre señor el Licenciado Francisco de Escobar por Su Magestad, el qual inbio la instrucion y mandato para hacer lo de yuso contenido.
1. Al primero capitulo dixeron: que el dicho lugar se llama Villanueva, y este nombre a tenido y tiene de cinquenta años á esta parte que a que se recuerdan, y ese mismo nombre de Villanueva oyeron decir a sus mayores y mas ancianos, que a tenido y tuvo el dicho lugar, y nunca an visto, sabido, ni oido decir que aya tenido el dicho lugar otro nombre ninguno, sino Villanueva, y esto afirman por cosa cierta y verdadera.
2. Al segundo capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es un lugar de la jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y lugar mui antiguo, y esto es cosa cierta, y tienen por cierto que es tan autiguo como la ciudad de Guadalaxara y no saben quien fue el fundador de el, ni lo demas que el capitulo dice.
3. Al tercero capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es aldea y jurisdicion de la ciudad de Guadalaxara, como dicho tienen, y que es de la corona Real de Su Magestad, y lugar mui antiguo.
4. Al quarto capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es del Reino de Toledo, y cae en el campo de Guadalaxara dos leguas de dicha ciudad, que es entre la dicha ciudad de Guadalaxara y la villa de Alcala de Henares.
5. Al quinto capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva, no es frontero de ningun Reyno estratraño, ni es entrada ni paso para el, ni puente ni aduana donde se cobren ningunos derechos, y esta mui apartado de la raya de reynos extraños, y esto es cosa cierta.
6. Al sexto capituio dixeron: que el dicho lugar de Villanueva no tiene ningun escudo ni armas, mas de que es de la corona Real, como dicho tienen, y ser de la corona Real tienen por armas y escudo, y no otro ninguno.
7. Al setimo capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es de la jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara y de la corona Real, y no de otro señor ni orden alguna.
8. Al octavo capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara como dicho tienen, y la dicha ciudad es cabeza de provincia, y tiene voto en Cortes, y habla por el dicho lugar, y a la dicha ciudad acuden a sus juntas, para repartimiento de cosas comunes de ciudad y tierra.
9. Al noveno capitulo dixeron: que la Chancilleria en cuyo distrito cae el dicho lugar de Villanueva, es la Chancilleria Real de la villa de Valladolid, donde van los dichos pleitos en grado de apelacion, y ay desde este lugar de Villanueva, hasta la villa de Valladolid, treinta y dos leguas, y esto es asi cosa cierta y averiguada.
10. Al decimo capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es del corregimiento e jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, desde el dicho lugar de Villanueva a la dicha ciudad de Guadalaxara, ay dos leguas buenas.
11. Al honceno capitulo dixeron: que el dicho lugar de Villanueva, es del Arzobispado de Toledo, y ay desde el dicho lugar a la dicha ciudad de Toledo, donde esta la yglesia catredal, diez y ocho leguas, y esto es cierto, y ansimismo es arciprestazgo de la ciudad de Guadalaxara.
12. Al doceno capitulo dixeron: que dicen lo que dicho tienen, porque el dicho pueblo de Villanueva no es de ninguna de las dichas hordenes.
13. Al trece capitulo dixeron: que el primer pueblo que ay desde el dicho lugar de Villanueva, hacia la parte donde el sol sale, es el lugar de Azuqueca, que es de la mediacion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y ay desde el dicho lugar de Villanueva, hasta el dicho lugar de Azuqueca media legua de leguas hordinarias.
14. A los catorce capitulos dixeron: que el primer lugar, que ay desde el dicho lugar de Villanueva hacia el medio dia, es el lugar de Bujes, que es de la jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, que esta un lugar de otro como un quarto de legua por camino derecho, estara el dicho lugar a mano derecha a su parecer.
15. A los quince capitulos dixeron: que el nombre del primer pueblo que ay caminando desde el dicho lugar de Villanueva para el puniente, es el lugar de Camarma del caño, que es lugar de la jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y ay desde el dicho lugar de Villanueva., al dicho lugar de Camarma del caño una legua pequeña, y que es camino derecho, y esto es asi cierto.
16. Al diez y seis capitulos dixeron: que el primer lugar que ay desde el dicho lugar de Villanueva, a la parte del norte es el lugar de Valdaveruelo, que es de la jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y ay desde el dicho lugar de Villanueva hasta el dicho lugar de Valdaveruelo una legua de las hordinarias, y va el camino derecho, y que esta el dicho lugar derecho al norte, y que el primer lugar que ay acia el cierzo, es el lugar de Guerquees, de la jurisdicion de la dicha ciudad, y esta media legua hordinaria del dicho lugar de Villanueva y camino derecho.
17. A los diez y siete capitulos dixeron: que la calidad de la tierra del dicho lugar de Villanueva es pequeña su dezmeria, y es bueno y es tierra templada llana y rasa, y mui falta de leña y es tierra sana.
18. A los diez y ocho capitulos dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es buena tierra de pan y falta de vino, y mui falta de leña, y que de leña se provee de Tamajon, y de la Mierla y de Buen Abad, que estan a siete y ocho leguas del dicho lugar de Villanueva, y que en el dicho lugar se crian de caza algunas perdices, aunque pocas, que como es tierra mui angosta, y mui labrantia, no se cria otra ninguna caza, si no es alguna liebre, y esto, es cierto.
19. A los diez y nueve capitulos dixeron: que el dicho lugar de Víllanueva esta en campiña, y es de la calidad que tienen dicho, y esto responden a este capitulo.
20. A los veinte capítulos dixeron: que pasa el rio de Henares a una legua del dicho lugar de Villanueva hacia donde sale el sol, y a la parte del puniente pasa el rio de Xarama, que esta quatro leguas del dicho lugar de Villanueva, y que no son rios caudalosos, que el rio Xarama y el de Henares, que tienen dicho, en tiempo de verano llevan poca agua, muelen con trabaxo los molinos que ay en los dichos rios.
21. Al veinte y un capitulos dixeron: que el dicho lugar de Villanueva no tiene ningunas huertas, ni regadios, ni riveras, si no es algunos huertecillos de poco momento y de poco valor de algun vecino del dicho lugar, ni ay pescados, ni pesquerias, y esto es cosa cierta,
22. Al veinte y dos capitulos dixeron: que en los dichos rios de Xarama y Henares, ay molinos, y varcas de maromas, y puentes, y que los molinos que ay en el dicho rio de Xarama no saben cuyos son, que los que ay en el rio de Henares son uno del Conde de Coruña, y otro de los frayles de la Merced de la dicha ciudad de Gnadalaxara, y otro de los frayles de Santo Domingo de la dicha ciudad, y otros dos molinos que uno se llama el acechia Real y otro el molino del Olmo, que estos dos molinos son del Monesterio de San Bartolome de Lupiana. Y ay otro molino que llaman Munarnis, que es del concejo del lugar de Alhovera, questos estan en el termino de la dicha ciudad de Guadalaxara, desde la puerta de la dicha ciudad, a la puente de abaxo, y ansi mismo ay dos bancales, que la una es de Munarnis, la otra es del molino del Olmo, que son de los mismos molinos de Munarnis y el Olmo.
23. Al veinte e tres capitulos dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es falto de agua, no tiene ningunas fuentes, ni lagunas en el dicho lugar, ni su dezmeria y beben de agua de pozos, y van a moler á los molinos del rio de Henares, y algunas veces a los de Xarama.
24. A los veinte y quatro capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Villanueva, ni en su dezmeria, no ay ningunos pastos, ni dehesas, ni bosques, ni caza ni pesca, si no es una dehesa mui pequeña de yerba para el pasto de sus ganados, con un poquito de prado.
25. Al veinte y cinco capitulos dixeron: que el dicho lugar de Villanueva y su dezmeria, ay haciendas de tierras labrantias, y otros bienes del Monesterio de Santana de la villa de Tendiella, y de Francisco Alvarez, y de Don Antonio de Mendoza, y de Don Francisco de Zuniga, vecino de Guadalaxara, y del Monesterio de la Concepcion de la dicha ciudad, y de otras personas vecinos de los lugares de Bujes, y Meco, Alhovera, Azuqueca, Guerva e Vueno, Cavanillas, Valdaveruelo, Usanos, Camarma, que tienen de tres partes las dos de los heredamientos del dicho lugar de Villanueva.
26. A. los veinte y seis capitulos dixeron: que la dezmeria del dicho lugar de Villanueva es de labranza de pan, y lo que en ella mas se coge, y que no es tierra de otra crianza, ni labranza, si no es para pan, por que ay pocas viñas, y que de todo lo demas nescesario para el mantenimiento del hombre, es falto el dicho lugar, si no es en pan, que en toda la dezmeria del dicho lugar abra como hasta dos mil e quinientas hanegas de sembradura, y que de tres partes las dos destas son de forasteros, de quien tienen declarado en el capitulo antes de este, y de otras personas y que comunmente en el dicho lugar de Villanueva, un año con otro, se anden y pueden coger los vecinos del dicho lugar hasta diez mil hanegas de todo pan, y de esto han de pagar y pagan la renta a los señores de las tierras, y que lo demas que el capitulo dice, no lo entienden ni alcanzan a saber.
27. Al veinte y siete capitulos dixeron: que en el dicho lugar no avido, ni ay que ellos sepan, minas de oro, ni plata, ni otra cosa alguna de lo que el capitulo dice.
28. Al veinte y ocho capitulos dixeron: que no ay en dicho lugar salinas, ni canteras, ni cosa ninguna, de lo que el capitulo dice.
29. Al veinte y nueve capitulos dixeron: que el dicho pueblo es del Arzobis ado de Toledo y de la jurisdicion de esta ciudad de Guadalajara, como tienen dicho, y mui lejos de la mar.
30. Al treinta capitulos dixeron: que el dicho lugar de Villanueva es de la calidad que tienen dicho, y asi no tienen que declarar a cerca de ello en el capitulo contenido.
31. A los treinta y un capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen en el capitulo antes de este.
32. Al treinta y dos capitulos dixeron: que el dicho lugar de Villanueva esta en el campo de dicha ciudad de Guadalajara, y no tiene cercos, ni murallas ningunas, y sera de hasta sesenta vecinos.
33. A los treinta y tres capitulos dixeron: que en el dicho lugar no ay ninguna cosa de lo que el capitulo dice.
34. A los treinta y quatro capitulos dixeron: que dicen lo que dicho tienen en el capitulo antecedente
35. A los treinta y cinco capitulos dixeron: que la suerte de las casas y edificios que ay, y se vsan en el dicho lugar de Villanueva, son de poco valor y son de tapieria de tierra, y cubiertas de sus texados, y algunas cubiertas con paja, que en el dicho lugar no ay matheriales ningunos si no es texa, y la tierra con que tapian, porque por la madera y lo demas es de acarreo, y van por ello a Galve, y a esta ciudad de Guadalaxara.
36. A los treinta y seis capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Villanueva no ay cosa ninguna de lo que el capitulo dice, salvo el dicho lugar ser mui antiguo como tienen dicho.
37. Al treinta y siete capitulos dixeron: que no saben cosa ninguna que poder decir ni declarar de lo que. el capitulo dice, porque no lo ay en el dicho lugar, no lo a avido que ellos sepan.
38. A los treinta y ocho capitulos dixeron: que no tienen que decir ni declarar, cerca de lo en el dicho, capitulo contenido, porque en el dicho lugar no a avido ni ay cosa alguna de lo que el capitulo dice, que ellos sepan, ni ayan sabido.
39. A los treinta y nueve capitulos dixeron: que en el dicho lugar ay al presente hasta sesenta casas, y con sus vecinos, y que antes de agora, ha tenido menos vecinos que ahora, como an sido hasta quarenta, o quarenta y cinco varones, y esto declaran.
40. Al quarenta capitulos dixeron: que todos los vecinos del dicho lugar son labradores, y que no ay ningun hidalgo en el.
41. Al quarenta y un capitulos dixeron: que todos los vecinos del dicho lugar son labradores, y no ay en el ninguna cosa de lo que el capitulo dice.
42. A los quarenta y dos capitulos dixeron: que la gente del dicho lugar de Villanueva, es mas pobre que rrica, y la grangeria, trato e oficio, y de que viven en el dicho lugar, y lo que alli se hace y se a labrado, y labra es para pan, como en los otros lugares comarcanos, y que la causa de ser la mayor parte de los vecinos del dicho lugar pobres, es porque las haciendas del dicho lugar y su dezmeria las dos partes de ellas como dicho tienen o declarado, son de frayles y monjas, y de personas cavalleros, y hijos dalgo, y de otras personas particulares forasteros del dicho lugar.
43. A los quarenta y tres capitulos dixeron: que el dicho lugar, de,Villanueva es de la jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, a cuya jurisdicion estan sujetos, y que no ay otra ninguna justicia eclesiastica, ni seglar en el dicho lugar.
44. A los quarenta y quatro capitulos dixeron: que en el dicho lugar, cada un año ponen dos alcaldes pedaneos, y dos Regidores, e que no ay otros oficios, ni salarios ni aprovechamientos ningunos, ni se dan, y que los alcaldes como los nombran en el dicho lugar, vienen ante la Justicia de la dicha ciudad, a jurar de vsar bien sus oficios.
45. A los quarenta y, cinco capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Villanueva, no ay terminos, sino es dezmeria, para solo que se entienda lo que se a de diezmar a la Iglesia, porque el termino es de la dicha ciudad de Guadalaxara, ni tiene propios, ni realengo, ni cosa ninguna de lo que el capitulo dice, sino es la dehesa pequeña que tienen dicho, ni tienen portadgos ni peages.
46. A los quarenta y seis capitulos dixeron: que en el dicho lugar no ay ninguna cosa de lo que el capitulo dice, y ansi no tienen que declarar cerca de ello.
47. A los quarenta y siete capitulos dixeron; que el dicho lugar de Villanueva es de la jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y de la corona Real, y no tienen mas que declarar cerca de lo contenido en el capitulo.
48. A los quarenta y ocho capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Villanueva ay solo una Iglesia, que es la parroquial del dicho lugar, y es de la vocacion de Nuestra Señora, y ay en ella una capilla de Montenegro, y es de la vocacion de nuestra Señora de la Concepcion. El que la doto está en Indias, y no tiene ninguna renta, que ellos sepan.
49. Al quarenta y nueve capitulos dixeron: que no tienen que responder a lo contenido en el dicho capitulo, porque no ay ninguna cosa de lo en el contenido en el dicho lugar.
50. A los cinquenta capitulos dixeron: que en la dicha Iglesia del dicho lugar, ay un curado, y no ay otro beneficio ni prestamo ninguno, y que este curado rentara al dicho cura un año con otro, sirviendole el por su persona, hasta quatrocientos ducados que valen ciento y cinquenta mil maravedis.
51. A los cinquenta y un capitulos dixeron: que no ay ni a avido en el dicho lugar cosa alguna de lo que el capitulo dice, que ellos sepan.
52. A los cinquenta y dos capitulos dixeron: que en el dicho lugar de Villanueva tienen por debocion, vso y costumbre de guardar, y tener por vigilias la vispera de Corpus Xpti. y de Santagueda, y San Sebastian, y holgar los dias de Santagueda, y San Sebastian, y que esto se tiene por uso y costumbre, en el dicho lugar, y dicen que es voto y devocion de el, y esto declaran cerca del capitulo.
53. A los cinquenta y tres capitulos dixeron: que no tienen que declarar cerca de lo en el contenido, porque no lo ay en el dicho lugar.
54. A los cinquenta y cuatro capitulos dixeron: que en el dicho lugar ay un espital donde se cogen los pobres caminantes, y tiene como hasta siete hanegas de tierra de sembradura y no tiene otros bienes ni renta ninguna.
55. A los cinquenta y cinco capitulos dixeron: que el dicho lugar de Villanueva no es pasagero, ni tiene ninguna cosa dello que el capitulo dice.
56. A los cinquenta y seis capitulos dixeron: que ya tienen declarado el sitio y parte donde esta el dicho lugar de Villanueva, y cerca del dicho capitulo contenido no tienen que declarar, porque no ay ningun despoblado en el dicho lugar, ni su dezmeria y termino, como el capitulo dice.
57. A los cinquenta y siete capitulos dixeron: que el dicho lugar no tiene ningunos anexos, ni tiene otras cosas que decir ni declarar.
Iten dixeron: que en el dicho lugar, no ay ningunas ferias, ni mercados francos, ni por franquear en ningun tiempo del año.
Iten todos los lugares comarcanos del dicho lugar de Villanueva, son del termino y jurisdicion de la dicha ciudad de Guadalaxara, y de la corona Real, y no llega la dezmeria del dicho lugar de Villanueva, a ningun pueblo ni dezmeria de señorio.
Todo lo qual que dicho tienen de suso, es la verdad y lo que alcanzan a saber, y entender, y no saben, ni entienden otra cosa, y el dicho Andres de Iriepa lo firmo de su nombre, y el dicho Juan Perez, dixo que no sabia firmar, y a su ruego, lo firmo un testigo, siendo presentes por testigos, Felipe Arias de la Puente, y Francisco Carrillo, vecinos de Guadalaxara.=Felipe Arias de la Puente.=Andres de Iriepa.=Paso ante mi.=Blas Carrillo, escrivano.