En la Villa de Viana, en diez y siete días del mes de noviembre del año de mil é quinientos ochenta años, los magníficos Señores Pedro Delgado, Alcalde ordinario de la dicha Villa; Juan Fernandez, Julian Sacristan, Regidores, en cumplimiento de un mandamiento del Illt.e Sr. Corregidor de la Cibdad de Guadalajara, acerca de hacer la averiguacion que se manda se haga para la descripcion y historia de los pueblos despaña, que manda se haga para honra y enoblecimiento destos Reynos, y en cumplimiento del dicho mandamiento, y hacer la aberiguacion que se refiere, nombraron para ello á Pedro Ortega el Viejo y á Juan Guerra el Viejo, vecinos desta Villa, personas entendidas y de buena razon, los quales hicieron la dicha declaracion por la orden y modo de la instruccion y capítulos de molde en la Cabeza desta declaracion, absolviendo á cada capítulo lo que más á su entender combino, que se hizo en la forma y manera siguiente:
1. Al primer Capítulo dixeron: que esta Villa se llama Viana, y que nunca oyeron decir tubiese otro nombre, y que no saben por que causa se dice .
2. Al segundo Capítulo dixeron: ques Vecindad al presente de hasta cinquenta y cinco Vecinos, dos más ó menos, y que en este número lo han visto de cinquenta años á esta parte, y que por la dispusicion de las casas y asiento del pueblo les parece no ha habido mayor Vecindad de lo dicho.
3. Al Tercero Capítulo dixeron y declararon: que les parece ser antiguo por los edificios dél, y que no saben de este Capítulo otra cosa.
4. Al quarto Capítulo dixeron, como tienen dicho, ques Villa antigua inmemorial.
5. Al quinto Capítulo declararon: que cae esta Villa en el Reyno de Castilla al pie de la Sierra de la Cibdad de cuenca.
7. Al Séptimo Capitulo declararon: que en la dicha Villa ay un escudo, cuyas armas son del Ill.mo de Mondéjar, Señor desta Villa .
8. Al octavo declararon: que oyeron decir á sus pasados, que fué la dicha Villa de un tal Pedro Nuñez de Prado, y de allí subcedió en Lope Vazquez de Acuña, y despues vino á comprársela el Ill.e D. Luis Hurtado de Mendoza, Conde que fué de Tendilla, y de allí a precedido en tres estados de la dicha Casa, y agora de presente la tiene por suya el Ill.º de Mondéjar, como tienen declarado.
9. Al noveno Capítulo dixeron: que van en grado de apelacion á la Cibdad de Granada, porque está en su distrito, y que ay desde esta Villa á la dicha Cibdad de Granada setenta y dos leguas.
10. Al décimo Capítulo declararon: que la Gobernacion es de la Villa de Mondéjar, que está diez leguas de esta Villa, y la dicha Villa de Mondéjar cae en el Reyno, de Toledo.
11. Al onceno Capítulo declararon: que esta Villa está en el Obispado de Cuenca, y que ay trece leguas desde esta Villa á la dicha Ciudad, que es la catedral y cabeza del obispado.
13. Al décimo tercio declararon: que á la parte que sale el sol, el pueblo que está más cerca desta Villa es el de Peralueche, la qual Villa está de instancia desta villla una legua buena, y entremedias de estas dichas dos leguas, está un término despoblado que se llama Illana, ques juredicion de la Cibdad de Cuenca.
14. Item. Al décimo quarto dixeron: quel más cercano pueblo questá de esta Villa, hacia el mediodia del sol es el lugar de Villaescusa, ques aldea de la Cibdad de Huete, y ay distancia de esta Villa al dho. pueblo una legua pequeña por camino derecho.
15. Item, al décimo quinto declararon: quel pueblo que está por donde el Sol se pone, es el lugar de la Puerta, que está más cerca de esta Villa, el qual lugar la Puerta es Aldea de la Cibdad de Cuenca, y de esta Villa á él ay distancia media legua camino derecho, y que el sol se pone á la mano derecha del dicho pueblo, yende desta Villa á él.
16. Item, al décimo sexto declararon: que el pueblo que está más cercano desta Villa, á la parte del norte derechamente es la Villa de Azañon, ques del Ill.º de Mondéjar; ay distancia de esta Villa á la Villa dicha de Azañon, media legua camino derecho.
17. Item, al décimo sétimo declararon: que la tierra donde está fundada esta Villa es al pie de la Sierra de Cuenca, es tierra fria, y áspera de peñas, y tierra quemada y de muchos barrancos y cuestas, yes tierra moderada de salud y de muy pocos montes, y de muchos romerales y tomillares, y tierra muy mísera.
18. Item, al décimo octavo declararon: ques tierra que alcanza poca leña, y quel provehimiento de la dicha leña es del mismo terreno de romerales y sabina, y enebro, y que la Caza que ay en este término es algunas perdices y algunos Conejos, y como la tierra sea tan estéril y abierta, no tiene otra Caza, por los pocos montes que ay.
19. A la décima novena declararon: que por junto á esta Villa va un arroyo, el qual muele una muela de un molino de cubo y represa, y de este arroyo se riega una poca de tierra de huerta, questa Villa tiene, y ansimisimo pasa tajo por entre término desta Villa y término del lugar de Trillo, questará de esta Villa el dicho rio tajo media legua, y en la ribera dél no ay aprovechamiento ninguno para esta Villa de arboledas ni hortalizas, ni moliendas, ni otra parada alguna, y que para pasar este rio tajo, esta Villa pasa por una puente del dicho lugar Trillo, y es rio cabdaloso, y en él se crian pescados menudos, barbos, truchas y peces.
21. Item, á los veinte y un capítulos dixeron: que como dicho tienen en el Capítulo antes deste, pasa por junto á esta Villa un royo, del qual esta Villa se provee de agua, y en este royo ay una rueda de molino donde muele esta Villa.
22. Item, á los veinte y dos Capítulos declararon: ques pobre de pastos, y que tiene dos dehesas, que entramas tienen de circuito una legua de largo y de ancho, y que no ay bosques ningunos, ni cotos de cazas.
23. A los veinte y tres dixeron: ques tierra que se coge un poco pan, y que ningun vecino dexa de comprar trigo para cada año, y que en los demás frutos de vino y aceite no se cogen y que de sal para su sustento se proveen de las Salinas de Almayar, que son de S. M., questán desta Villa seis leguas, la más cerca, y de ganado menudo de la....... poco más ó menos, habrá en todos los Vecinos mil ó más cabezas de ganado; y que viven para su sustento y ayuda de un poco de cáñamo y nabos, y esto es muy poco, y por su tierra estéril y mísera, se proyeen del Alcarria en la de vino, como el aceite y trigo de acarreo por cogerse poco en esta Villa.
28. A los veinte ocho Capítulos declararon: que la dicha Villa está en un valle, y en el dicho valle está fundado sobre peñas esta Villa en un risco que él sobresale en alto, y esta Villa está fundada sobre peña viva, y toda alrededor está cercada de piedras vivas é grandes á la salida del sol, y por esta parte está cercada de Tapia, y argamasa muy antigua.
29. Item, á los veinte y nueve Capítulos declararon: que ay una fortaleza fundada sobre peña en lo más alto de esta Villa, la qual es de cal y canto, y tapia y ladrillo.
30. Item, á los treinta declararon: que los Edificios é Casas son de piedra, y de tierra y yeso, y miserables casas, y que la madera alguna se cria en el término, y la demás se compra de tierra de Cuenca.
31. Item, á los treinta y uno declararon: que en el término desta Villa ay dos peñas de natural, criadas sobre dos cerros altos, encima de las quales paresce habia habido Edificios antiguos y....... los quales se llaman al presente las peñas de Braña, y que estos declarantes han visto un privilegio, que tiene un Monasterio que se llama Nuestra Señora de Obila, en el qual dice que se llamaban las dichas peñas, las peñas de Alcalaten, las cuales dichas peñas son de estraña altura, por las quales se ve mucha cantidad de tierra.
35. Item, á los treinta y cinco Capítulos declararon: que como tienen dicho y declarado en el Capítulo veinte y tres, que viven de su labor y de sus ganados, y que no ay Oficiales ninguno, sino que son labradores.
36. Item, á los treinta y seis Capítulos declararon: que en vacando el beneficio curado, lo provee el Ill.º Marques de Mondéjar, S.or desta Villa por Bula de su Santidad, y ansimismo la justicia ordinaria la provee su Il.ma como Señor de esta Villa.
37. Item, á los treinta y siete declararon: que el término questa Villa tiene, es la instancia de largo una legua, y de ancho media legua, y en esta instancia se aprovechan esta Villa y la Villa de Azañon porques común y no está dividido , y entramos pueblos son del Ill.º de Mondéjar.
38. Item, á los treinta y ocho Capítulos declararon: que en esta Villa ay solamente una Yglesia Parroquial, y la abocacion della se llama Nuestra Señora de la Zarza, y que en lo demás del Capítulo no hay qué declarar.
39. Item, á los treinta y nuebe Capítulos declararon: que hay en esta Villa una hermita, cuya vocacion se dice la Concepcion de Nuestra Señora, y la constituió un vecino de esta Villa que se decia Juan de Ortega.
41. A los cuarenta y un Capítulos respondieron: que en esta Villa guardan y tiene lo que la Madre S.ª Iglesia manda.
A los quales dichos capítulos, los dichos Juan Guerra el Viejo y Pedro de Ortega respondieron lo que á su entender combino, y que no tienen otra cosa que declarar acerca de ellos para formar de la dicha Historia é noblecimiento de estos Reynos, y lo firmaron de sus nomhres, lo cual todo pasó ante mí, Martín......., Escribano aprobado por su Magestad Real, y público en el dicha Villa por el Ill.º de Mondéjar mi Señor, que lo escreví, y á lo suso dicho presente fuí con los susodichos, en testimonio de lo cual fice aquí este mio signo á tal: en testimonio de verdad.=Pedro Ortega.=Juan Guerra el Viejo.=Martin......., Escribano. Sin derechos.